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Documento BOE-A-2018-12937

Orden PCI/976/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, y de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica y de la Escala de Oficiales, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2018, páginas 92046 a 92061 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-12937
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/09/20/pci976

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la enseñanza en la Guardia Civil se asienta en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y se fundamenta en el ejercicio profesional para el eficaz desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo, teniendo como finalidades, entre otras, la capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos superiores respecto de los que se establezca la necesidad de superar una formación específica.

En relación a dicha finalidad, la disposición transitoria octava de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, dispone que para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, y de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica y de la Escala de Oficiales, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, es requisito haber superado los cursos de capacitación que a estos efectos se convoquen.

Por otro lado, el artículo 42.3 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, establece que los planes de estudios de los cursos de capacitación, con excepción del que es requisito para el ascenso a cabo, serán aprobados por parte de los Ministros de Defensa y del Interior, estableciendo en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, que tendrán la consideración de cursos de capacitación los de los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, todas ellas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, previstos en la disposición transitoria octava de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Asimismo, dicha disposición transitoria quinta dispone que para asistir a dichos cursos de capacitación será seleccionado un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que serán realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.

En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado de forma rigurosa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5 quinto párrafo de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, y de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica y de la Escala de Oficiales, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como aprobar sus planes de estudios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación al personal de la Guardia Civil que sea seleccionado para asistir a los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, y de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica y de la Escala de Oficiales, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

Artículo 3. Situaciones administrativas del personal.

1. Para ser convocado para asistir a estos cursos de capacitación, será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia por una de las causas previstas en el artículo 90.1d), e) y g) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil, si bien en los párrafos e) y g) solo serán convocados durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación.

2. El personal que asista a los cursos regulados por esta orden pasará o permanecerá en la situación de servicio activo, debiendo estar en condiciones de prestación del servicio para ser nombrado alumno por el Director del Centro.

Artículo 4. Selección de alumnos.

1. Para la realización de cualquier curso de los regulados en esta orden, será seleccionado un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previstas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil (en adelante el Reglamento), y de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.

2. La relación de los seleccionados para asistir al curso será publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» tras lo cual se abrirá un plazo de quince días para solicitar la renuncia a asistir al curso.

Artículo 5. Convocatorias.

Las convocatorias de estos cursos serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» tras su aprobación por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, debiendo incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Finalidad.

b) Designación de alumnos.

c) Lugar y fechas de desarrollo del curso.

d) Normas de carácter particular.

e) Régimen económico.

f) Medio oficial de publicación en el que se darán a conocer los resultados y resoluciones adoptadas en su caso.

Artículo 6. Promoción de la igualdad y protección de la maternidad.

Las medidas de promoción de la igualdad y de protección de la maternidad serán las reguladas en la legislación vigente sobre la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Artículo 7. Renuncias y aplazamientos.

1. Las renuncias y aplazamientos a cualquiera de los cursos regulados en esta orden, se regirán por lo establecido en la normativa vigente de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

2. Las plazas que queden sin cubrir por motivos de renuncias o aplazamientos a los cursos, se reasignarán a los que corresponda, de acuerdo con el orden resultante de la evaluación, según se determine en la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 51.2 del Reglamento, siempre antes del inicio del curso.

Artículo 8. Aprobación de los planes de estudios.

Se aprueban los planes de estudios para los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, y de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica y de la Escala de Oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que se incluyen en los anexos I, II y III de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Asimismo podrá actualizar los contenidos de los planes de estudios, establecidos en los apéndices de sus respectivos anexos, cuando haya una manifiesta y justificada necesidad derivada de actualizaciones normativas, cambios estructurales o desarrollos técnicos o procedimentales directamente relacionados con los mismos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación para aquellos cursos de capacitación que se convoquen a partir del 1 de septiembre de 2018.

Madrid, 20 de septiembre de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO I
Plan de estudios del curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Coronel de la Escala Facultativa Superior de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante el Reglamento), el plan de estudios a que se refiere este anexo tiene el siguiente contenido.

Primero. Denominación.

Curso de capacitación para el ascenso al empleo de Coronel de la Escala Facultativa Superior de la Ley 42/1999 de la Guardia Civil, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (en adelante CCACEFS).

Segundo. Finalidad.

La finalidad del curso es la formación integral de los alumnos que les capacite para el desempeño de los cometidos del empleo de Coronel de la Escala Facultativa Superior de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en aplicación de la disposición transitoria octava, apartado 2, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Tercero. Competencias.

El alumno, a la finalización del curso, y de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, deberá alcanzar las siguientes competencias:

a) Ejercer los cometidos del empleo de Coronel de la Escala Facultativa Superior de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en áreas muy especializadas dentro del ámbito de actuación del Cuerpo de la Guardia Civil.

b) Desarrollar acciones directivas, especialmente de coordinación técnica, así como acciones de gestión de los servicios y de los recursos humanos, materiales y financieros, a nivel Servicio o unidades de entidad similar.

c) Dirigir las tareas de asesoramiento al jefe de unidad sobre aquellos aspectos técnicos propios de su ámbito de actuación.

d) Colaborar con organismos policiales y judiciales de índole internacional en las tareas técnicas de su ámbito de actuación bajo la dirección del jefe de la unidad.

e) Ejercer un estilo directivo basado en el ejemplo y el liderazgo personal.

f) Desarrollar la capacidad de adaptarse a diferentes misiones y circunstancias.

g) Analizar, sintetizar problemas y elaborar soluciones, proporcionando elementos de juicio para asesorar al mando.

h) Asumir y aplicar, a su nivel, conceptos generales de organización de equipos de trabajo.

i) Expresar con claridad y concisión las conclusiones de un trabajo individual o de equipo dentro de sus cometidos a través de los medios técnicos de que dispone la Guardia Civil.

Cuarto. Estructura, modalidad y duración.

El curso, con una carga lectiva de 100 horas, equivalente a 9 ECTS, se articula en dos fases:

a) Fase no presencial, que se impartirá en la modalidad a distancia, con una carga lectiva de 20 horas, equivalente a 2 ECTS, y una duración no superior a 3 semanas.

b) Fase presencial, que se impartirá en la modalidad presencial, con una carga lectiva de 80 horas, equivalente a 7 ECTS, y una duración no superior a 4 semanas.

Quinto. Contenido del plan de estudios.

El plan de estudios está compuesto por los módulos y/o asignaturas que se expresan en el apéndice a este anexo, en el que se incluye una breve descripción de sus contenidos, la asignación de horas y su equivalente en créditos, para cada uno, según las fases y módulos.

Sexto. Normas para la superación del plan de estudios.

1. Las evaluaciones a realizar de las diferentes asignaturas que se cursen tendrán un carácter objetivo en la corrección y discriminatorio entre los alumnos.

2. Durante la fase no presencial del curso, se podrán realizarán trabajos, y se resolverán cuestionarios u otras pruebas, que deberán ser, en su caso, remitidos al profesor-tutor, en las fechas señaladas para su evaluación en la correspondiente convocatoria.

Para obtener la calificación de apto en esta fase se deberá obtener una nota final igual o superior a cinco, debiendo superar todas las asignaturas que la componen. El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre cero y diez puntos, con expresión de, al menos, un decimal.

Cada asignatura de esta fase se evaluará de forma presencial al final de la misma, pudiendo tener una valoración durante la fase que podrá suponer hasta el 20 % de la nota final de cada una.

En caso de la no superación de alguna asignatura mediante el procedimiento indicado en los párrafos anteriores, en el plazo de cinco días desde la comunicación de la no superación, se realizará un examen con carácter extraordinario de la asignatura no superada. En caso de superar este nuevo examen la calificación sería de apto o, en su caso, de cinco. En caso de no superar este examen extraordinario, la fase no presencial sería calificada como no apto.

La nota final de esta fase, una vez superadas todas las asignaturas que la componen, será la media ponderada de los elementos de valoración que intervengan, según las normas de evaluación, aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, que se entregarán a los alumnos al inicio de la fase.

3. Obtener la calificación de no apto en la fase no presencial del curso implicará su no superación, así como un motivo de baja en el curso a los efectos del artículo 45.1.c) del Reglamento.

4. Para obtener la calificación de apto en la fase presencial del curso, se deberá obtener una nota final igual o superior a cinco, debiendo superar todas las asignaturas que la componen. El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre cero y diez puntos, con expresión de, al menos, un decimal.

5. La nota final de esta fase será la media ponderada, una vez superadas todas las asignaturas que la componen, de los elementos de valoración que intervengan, según las normas de evaluación, aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, que se entregarán a los alumnos al inicio de la fase.

6. Durante la citada fase presencial, el número máximo de convocatorias, en un mismo curso, para cada una de las asignaturas será de dos, y la forma de superarlas será alguna de las siguientes:

a) Primera convocatoria, mediante un examen al finalizar la asignatura.

b) Segunda convocatoria. En el caso de no superar la asignatura en la primera convocatoria, en los diez días siguientes a la misma y antes de la finalización del curso, mediante la superación de un examen.

7. Una vez consumidas las dos convocatorias a que se hace referencia en el apartado anterior sin haber superado una asignatura, y cuando concurran situaciones de especial consideración, el alumno podrá solicitar una nueva convocatoria. La concesión de dicha convocatoria tendrá carácter extraordinario y se ajustará a lo siguiente:

a) Se podrá conceder a los alumnos para una sola asignatura.

b) Corresponde al Director del Centro Docente donde se esté impartiendo el curso, tras recabar los informes oportunos, la concesión de la convocatoria extraordinaria.

c) El alumno podrá solicitar ser examinado por un tribunal nombrado al efecto por el director del centro responsable de la asignatura.

8. En la segunda convocatoria y en la convocatoria extraordinaria la nota máxima será, en todo caso, de apto o cinco.

9. La no superación de alguna asignatura, tras agotar las convocatorias previstas en el apartado 6 y, en su caso, la convocatoria extraordinaria del apartado 7 de este artículo, supondrá la obtención de la calificación de no apto en la fase presencial.

10. Obtener la calificación de no apto en la fase presencial del curso implicará su no superación, así como un motivo de baja en el curso a los efectos del artículo 45.1.c) del Reglamento.

11. La superación del curso se obtendrá con la declaración de apto en la calificación final del mismo, debiendo para ello haber superado cada una de las fases o módulos que se hubieren realizado.

Para el cálculo de la nota final del curso se utilizará la siguiente fórmula:

1

Donde NFNP corresponderá a la calificación obtenida en la fase no presencial del curso y NFP corresponderá a la calificación obtenida en la fase presencial del curso.

12. Los que hayan superado el curso recibirán un diploma acreditativo de la finalización del mismo, expedido por el director del centro docente.

Séptimo. Repetición del plan de estudios y bajas.

1. Según se determina en el artículo 45 del Reglamento, siempre que no se le hubiera concedido al alumno una renuncia al mismo curso de Capacitación en un curso anterior, y de acuerdo con el artículo 52.3 del citado Reglamento, se podrá repetir este plan de estudios sin ser nuevamente evaluado para asistir al curso siguiente, por una sola vez, por motivos académicos relacionados con faltas de asistencia; incumplimiento de normas de régimen interior; o bajo rendimiento académico. En estos casos se atenderá a los siguientes criterios:

a) Faltas de asistencia que superen el 20 % de las horas lectivas del curso.

b) Bajo rendimiento académico por la no obtención de la calificación de apto en el curso.

c) Incumplimiento grave o reiterado de las normas de régimen interior del centro docente donde se realice la fase de presente del curso o de las normas de desarrollo del mismo aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

2. En caso de repetición del plan de estudios, será necesario cursar las fases del curso que no se hubieran superado, pudiendo solicitar las convalidaciones de aquellas asignaturas superadas en el curso anterior.

3. El Director del Centro Docente podrá acordar la baja del curso de modo cautelar, a la espera de la resolución definitiva del expediente que se realice, a estos efectos, siempre que el afectado se encuentre incurso en alguna causa de las expuestas anteriormente. En estos supuestos, la resolución del expediente se producirá dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación de la baja.

4. La asignación de plazas no cubiertas por motivos de bajas sobrevenidas, según se determina en el artículo 51.2 del Reglamento, se realizará según el orden resultante del proceso de evaluación y hasta el momento en que se determine en la correspondiente convocatoria.

APÉNDICE AL ANEXO I

Fases, módulos y asignaturas

Fase no presencial

MÓDULOS

ASIGNATURAS

CONTENIDO

CARGA LECTIVA

Horas

Equivalente en ECTS

GESTIÓN DE RECURSOS.

15

1,5

Apoyo material y financiero I.

Fundamentos y teorías de la gestión estratégica de recursos materiales y financieros.

5

0,5

Gestión de personal I.

Fundamentos y teorías de la gestión estratégica de recursos humanos.

5

0,5

Deontología profesional I.

Legislación aplicable en materia de régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador.

5

0,5

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA.

5

0,5

Gestión de la seguridad I.

Fundamentos y teorías de las políticas de seguridad; Políticas de seguridad contemporáneas. Fundamentos de calidad.

5

0,5

TOTAL FASE

20

2

Fase presencial

MÓDULOS

ASIGNATURAS

CONTENIDO

CARGA LECTIVA

Horas

Equivalente en ECTS

GESTIÓN DE RECURSOS.

60

5

Apoyo material y financiero II.

Sistema de gestión de los recursos materiales; aplicación normativa a la gestión de los recursos materiales; planificación de la presupuestación.

10

1

Gestión de personal II.

Régimen del personal de la Guardia Civil; casuística en la gestión de recursos humanos del Cuerpo. Prevención de riesgos laborales.

10

1

Deontología profesional II.

Fundamentos deontológicos. La deontología en la dirección de unidades del Cuerpo. Políticas de igualdad y de conciliación. Derechos y deberes en la Guardia Civil.

10

1

Competencias directivas.

Liderazgo; Trabajo en equipo; Resolución de conflictos: gestión del estrés en la Guardia Civil; Protocolo; Relaciones institucionales.

30

2

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA.

20

2

Gestión de la seguridad II.

El sistema español de seguridad pública y el papel de la Guardia Civil. Los programas de calidad en la Administración General del Estado. El papel de la calidad en la Guardia Civil. Responsabilidad social corporativa.

10

1

Metodología y planeamiento.

Conceptos de organización y planificación; tipos de planes; métodos de planeamiento; planeamiento policial.

10

1

ANEXO II
Plan de estudios del curso de capacitación para el ascenso al empleo de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, el plan de estudios a que se refiere este anexo tiene el siguiente contenido.

Primero. Denominación.

Curso de capacitación para el ascenso al empleo de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre (CCATEFT).

Segundo. Finalidad.

La finalidad del curso es la formación integral de los alumnos que les capacite para el desempeño de los cometidos del empleo de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en aplicación de la disposición transitoria octava, apartado 3, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Tercero. Competencias.

El alumno, a la finalización del curso, y de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, deberá alcanzar las siguientes competencias:

a) Ejercer los cometidos del empleo de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en áreas muy especializadas dentro del ámbito de actuación del Cuerpo de la Guardia Civil.

b) Desarrollar acciones directivas, especialmente de coordinación técnica, así como acciones de gestión de los servicios y de los recursos humanos, materiales y financieros, a nivel Servicio o unidades de entidad similar.

c) Dirigir las tareas de asesoramiento al jefe de unidad sobre aquellos aspectos técnicos propios de su ámbito de actuación.

d) Colaborar con organismos policiales y judiciales de índole internacional, en las tareas técnicas de su ámbito de actuación, bajo la dirección del jefe de la unidad.

e) Ejercer un estilo directivo basado en el ejemplo y el liderazgo personal.

f) Desarrollar la capacidad de adaptarse a diferentes misiones y circunstancias.

g) Analizar, sintetizar problemas y elaborar soluciones, proporcionando elementos de juicio para asesorar al mando.

h) Asumir y aplicar, a su nivel, conceptos generales de organización de equipos de trabajo.

i) Expresar con claridad y concisión las conclusiones de un trabajo individual o de equipo dentro de sus cometidos a través de los medios técnicos de que dispone la Guardia Civil.

Cuarto. Estructura, modalidad y duración.

El curso, con una carga lectiva de 100 horas, equivalente a 9 ECTS, se articula en dos fases:

a) Fase no presencial, que se impartirá en la modalidad a distancia, con una carga lectiva de 20 horas, equivalente a 2 ECTS, y una duración no superior a 3 semanas.

b) Fase presencial, que se impartirá en la modalidad presencial, con una carga lectiva de 80 horas, equivalente a 7 ECTS, y una duración no superior a 4 semanas.

Quinto. Contenido del plan de estudios.

El plan de estudios está compuesto por los módulos y/o asignaturas que se expresan en el apéndice a este anexo, en el que se incluye una breve descripción de sus contenidos, la asignación de horas y su equivalente en créditos, para cada uno, según las fases y módulos.

Sexto. Normas para la superación del plan de estudios.

1. Las evaluaciones a realizar de las diferentes asignaturas que se cursen tendrán un carácter objetivo en la corrección y discriminatorio entre los alumnos.

2. Durante la fase no presencial del curso, se podrán realizarán trabajos, y se resolverán cuestionarios u otras pruebas, que deberán ser, en su caso, remitidos al profesor-tutor, en las fechas señaladas para su evaluación en la correspondiente convocatoria.

Para obtener la calificación de apto en esta fase se deberá obtener una nota final, igual o superior a cinco, debiendo superar todas las asignaturas que la componen. El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre cero y diez puntos, con expresión de, al menos, un decimal.

Cada asignatura de esta fase se evaluará de forma presencial al final de la misma, pudiendo tener una valoración durante la fase que podrá suponer hasta el 20 % de la nota final de cada una.

En caso de la no superación de alguna asignatura mediante el procedimiento indicado en los párrafos anteriores, en el plazo de cinco días desde la comunicación de la no superación, se realizará un examen con carácter extraordinario de la asignatura no superada. En caso de superar este nuevo examen la calificación sería de apto o, en su caso, de cinco. En caso de no superar este examen extraordinario, la fase no presencial sería calificada como no apto.

La nota final de esta fase, una vez superadas todas las asignaturas que la componen, será la media ponderada de los elementos de valoración que intervengan, según las normas de evaluación, aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, que se entregarán a los alumnos al inicio de la fase.

3. Obtener la calificación de no apto en la fase no presencial del curso implicará su no superación, así como un motivo de baja en el curso a los efectos del artículo 45.1.c) del Reglamento.

4. Para obtener la calificación de apto en la fase presencial del curso, se deberá obtener una nota final igual o superior a cinco, debiendo superar todas las asignaturas que la componen. El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre cero y diez puntos, con expresión de, al menos, un decimal.

5. La nota final de esta fase será la media ponderada, una vez superadas todas las asignaturas que la componen, de los elementos de valoración que intervengan, según las normas de evaluación, aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, que se entregarán a los alumnos al inicio de la fase.

6. Durante la citada fase presencial, el número máximo de convocatorias, en un mismo curso, para cada una de las asignaturas será de dos, y la forma de superarlas será alguna de las siguientes:

a) Primera convocatoria, mediante un examen al finalizar la asignatura.

b) Segunda convocatoria. En el caso de no superar la asignatura en la primera convocatoria, en los diez días siguientes a la misma, y antes de la finalización del curso, mediante la superación de un examen.

7. Una vez consumidas las dos convocatorias a que se hace referencia en el apartado anterior sin haber superado una asignatura, y cuando concurran situaciones de especial consideración, el alumno podrá solicitar una nueva convocatoria. La concesión de dicha convocatoria tendrá carácter extraordinario y se ajustará a lo siguiente:

a) Se podrá conceder a los alumnos para una sola asignatura.

b) Corresponde al Director del Centro Docente donde se esté impartiendo el curso, tras recabar los informes oportunos, la concesión de la convocatoria extraordinaria.

c) El alumno podrá solicitar ser examinado por un tribunal nombrado al efecto por el Director del Centro responsable de la asignatura.

8. En la segunda convocatoria y en la convocatoria extraordinaria la nota máxima será, en todo caso, de apto o cinco.

9. La no superación de alguna asignatura, tras agotar las convocatorias previstas en el apartado 6 y, en su caso, la convocatoria extraordinaria del apartado 7 de este artículo, supondrá la obtención de la calificación de no apto en la fase presencial.

10. Obtener la calificación de no apto en la fase presencial del curso implicará su no superación, así como un motivo de baja en el curso a los efectos del artículo 45.1.c) del Reglamento.

11. La superación del curso se obtendrá con la declaración de apto en la calificación final del mismo, debiendo para ello haber superado cada una de las fases o módulos que se hubieren realizado.

Para el cálculo de la nota final del curso se utilizará la siguiente fórmula:

1

Donde NFNP corresponderá a la calificación obtenida en la fase no presencial del curso y NFP corresponderá a la calificación obtenida en la fase presencial del curso.

12. Los que hayan superado el curso recibirán un diploma acreditativo de la finalización del mismo, expedido por el director del centro docente.

Séptimo. Repetición del plan de estudios y bajas.

1. Según se determina en el artículo 45 del Reglamento, siempre que no se le hubiera concedido al alumno una renuncia al mismo curso de Capacitación en un curso anterior, y de acuerdo con el artículo 52.3 del citado Reglamento, se podrá repetir este plan de estudios sin ser nuevamente evaluado para asistir al curso siguiente, por una sola vez, por motivos académicos relacionados con faltas de asistencia; incumplimiento de normas de régimen interior; o bajo rendimiento académico. En estos casos se atenderá a los siguientes criterios:

a) Faltas de asistencia que superen el 20 % de las horas lectivas del curso.

b) Bajo rendimiento académico por la no obtención de la calificación de apto en el curso.

c) Incumplimiento grave o reiterado de las normas de régimen interior del centro docente donde se realice la fase de presente del curso o de las normas de desarrollo del mismo aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

2. En caso de repetición del plan de estudios, será necesario cursar las fases del curso que no se hubieran superado, pudiendo solicitar las convalidaciones de aquellas asignaturas superadas en el curso anterior.

3. El Director del Centro Docente podrá acordar la baja del curso de modo cautelar, a la espera de la resolución definitiva del expediente que se realice, a estos efectos, siempre que el afectado se encuentre incurso en alguna causa de las expuestas anteriormente. En estos supuestos, la resolución del expediente se producirá dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación de la baja.

4. La asignación de plazas no cubiertas por motivos de bajas sobrevenidas, según se determina en el artículo 51.2 del Reglamento, se realizará según el orden resultante del proceso de evaluación y hasta el momento en que se determine en la correspondiente convocatoria.

APÉNDICE AL ANEXO II

Fases, módulos y asignaturas

Fase no presencial

MÓDULOS

ASIGNATURAS

CONTENIDO

CARGA LECTIVA

Horas

Equivalente en ECTS

GESTIÓN DE RECURSOS.

15

1,5

Apoyo material y financiero I.

Fundamentos y teorías de la gestión estratégica de recursos materiales y financieros.

5

0,5

Gestión de personal I.

Fundamentos y teorías de la gestión estratégica de recursos humanos.

5

0,5

Deontología profesional I.

Legislación aplicable en materia de régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador.

5

0,5

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA.

5

0,5

Gestión de la seguridad I.

Fundamentos y teorías de las políticas de seguridad; Políticas de seguridad contemporáneas. Fundamentos de calidad.

5

0,5

TOTAL FASE

20

2

Fase presencial

MÓDULOS

ASIGNATURAS

CONTENIDO

CARGA LECTIVA

Horas

Equivalente en ECTS

GESTIÓN DE RECURSOS.

60

5

Apoyo material y financiero II.

Sistema de gestión de los recursos materiales; aplicación normativa a la gestión de los recursos materiales; planificación de la presupuestación.

10

1

Gestión de personal II.

Régimen del personal de la Guardia Civil; casuística en la gestión de recursos humanos del Cuerpo. Prevención de Riesgos Laborales.

10

1

Deontología profesional II.

Fundamentos deontológicos. La deontología en la dirección de unidades del Cuerpo. Políticas de igualdad y de conciliación. Derechos y deberes en la Guardia Civil.

10

1

Competencias directivas.

Liderazgo; Trabajo en equipo; Resolución de conflictos: gestión del estrés en la Guardia Civil; Protocolo; Relaciones institucionales.

30

2

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA.

20

2

Gestión de la seguridad II.

El sistema español de seguridad pública y el papel de la Guardia Civil. Los programas de calidad en la Administración General del Estado. El papel de la calidad en la Guardia Civil. Responsabilidad social corporativa.

10

1

Metodología y planeamiento.

Conceptos de organización y planificación; tipos de planes; métodos de planeamiento; planeamiento policial.

10

1

TOTAL FASE

80

7

TOTAL CURSO

100

9

ANEXO III
Plan de estudios del curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Teniente Coronel de la Escala de Oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, el plan de estudios a que se refiere este anexo tiene el siguiente contenido.

Primero. Denominación.

Curso de capacitación para el ascenso al empleo de Teniente Coronel de la Escala de Oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre (CCATCEO).

Segundo. Finalidad.

La finalidad del curso es la formación integral de los alumnos que les capacite para el desempeño de los cometidos del empleo de Teniente Coronel de la Guardia Civil, en aplicación de la disposición transitoria octava, apartado 1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Tercero. Competencias.

El alumno, a la finalización del curso, deberá alcanzar las siguientes competencias:

a) Ejercer los cometidos del empleo de Teniente Coronel dentro del ámbito de actuación del Cuerpo de la Guardia Civil.

b) Desarrollar acciones directivas, así como acciones de gestión de los servicios y de los recursos humanos, materiales y financieros, a nivel Comandancia o unidades de entidad similar.

c) Dirigir o participar en tareas de asesoramiento al jefe de unidad en Zonas, Servicios o unidades de entidad superior.

d) Colaborar con organismos policiales y judiciales de índole internacional en las tareas de su ámbito de actuación.

e) Ejercer un estilo de mando basado en el ejemplo y el liderazgo personal.

f) Desarrollar la capacidad de adaptarse a diferentes misiones y circunstancias.

g) Analizar, sintetizar problemas y elaborar soluciones, proporcionando elementos de juicio para asesorar al mando.

h) Asumir y aplicar, a su nivel, conceptos generales de organización de equipos de trabajo.

i) Expresar con claridad y concisión las conclusiones de un trabajo individual o de equipo dentro de sus cometidos a través de los medios técnicos de que dispone la Guardia Civil.

Cuarto. Estructura, modalidad y duración.

El curso, con una carga lectiva de 270 horas, equivalente a 26 ECTS, se articula en dos fases:

a) Fase no presencial, que se impartirá en la modalidad a distancia, con una carga lectiva de 20 horas, equivalente a 2 ECTS, y una duración no superior a 3 semanas.

b) Fase presencial, que se impartirá en la modalidad presencial, con una carga lectiva de 250 horas, equivalente a 24 ECTS, y una duración no superior a 12 semanas.

Quinto. Contenido del plan de estudios.

El plan de estudios está compuesto por los módulos y/o asignaturas que se expresan en el apéndice a este anexo, en el que se incluye una breve descripción de sus contenidos, la asignación de horas y su equivalente en créditos, para cada uno, según las fases y módulos.

Sexto. Normas para la superación del plan de estudios.

1. Las evaluaciones a realizar de las diferentes asignaturas que se cursen tendrán un carácter objetivo en la corrección y discriminatorio entre los alumnos.

2. Durante la fase no presencial del curso, se podrán realizarán trabajos, y se resolverán cuestionarios u otras pruebas, que deberán ser, en su caso, remitidos al profesor-tutor, en las fechas señaladas para su evaluación en la correspondiente convocatoria.

Para obtener la calificación de apto en esta fase se deberá obtener una nota final igual o superior a cinco, debiendo superar todas las asignaturas que la componen. El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre cero y diez puntos, con expresión de, al menos, un decimal.

Cada asignatura de esta fase se evaluará de forma presencial al final de la misma, pudiendo tener una valoración durante la fase que podrá suponer hasta el 20 % de la nota final de cada una.

En caso de la no superación de alguna asignatura mediante el procedimiento indicado en los párrafos anteriores, en el plazo de cinco días desde la comunicación de la no superación, se realizará un examen con carácter extraordinario de la asignatura no superada. En caso de superar este nuevo examen la calificación sería de apto o, en su caso, de cinco. En caso de no superar este examen extraordinario, la fase no presencial sería calificada como no apto.

La nota final de esta fase, una vez superadas todas las asignaturas que la componen, será la media ponderada de los elementos de valoración que intervengan, según las normas de evaluación, aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, que se entregarán a los alumnos al inicio de la fase.

3. Obtener la calificación de no apto en la fase no presencial del curso implicará su no superación, así como un motivo de baja en el curso a los efectos del artículo 45.1.c) del Reglamento.

4. Para obtener la calificación de apto en la fase presencial del curso, se deberá obtener una nota final igual o superior a 5, debiendo superar todas las asignaturas que la componen. El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre cero y diez puntos, con expresión de, al menos, un decimal.

5. La nota final de esta fase será la media ponderada, una vez superadas todas las asignaturas que la componen, de los elementos de valoración que intervengan, según las normas de evaluación, aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, que se entregarán a los alumnos al inicio de la fase.

6. Durante la citada fase presencial, el número máximo de convocatorias, en un mismo curso, para cada una de las asignaturas será de dos, y la forma de superarlas será alguna de las siguientes:

a) Primera convocatoria, mediante un examen al finalizar la asignatura.

b) Segunda convocatoria. En el caso de no superar la asignatura en la primera convocatoria, en los quince días siguientes a la misma, mediante la superación de un examen.

7. Una vez consumidas las dos convocatorias a que se hace referencia en el apartado anterior sin haber superado una asignatura, y cuando concurran situaciones de especial consideración, el alumno podrá solicitar una nueva convocatoria. La concesión de dicha convocatoria tendrá carácter extraordinario y se ajustará a lo siguiente:

a) Se podrá conceder a los alumnos para un máximo de dos asignaturas.

b) Corresponde al Director del Centro Docente donde se esté impartiendo el curso, tras recabar los informes oportunos, la concesión de la convocatoria extraordinaria.

c) El alumno podrá solicitar ser examinado por un tribunal nombrado al efecto por el Director del Centro responsable de la asignatura.

8. En la segunda convocatoria y en la convocatoria extraordinaria la nota máxima será, en todo caso, de apto o cinco.

9. La no superación de alguna asignatura, tras agotar las convocatorias previstas en el apartado 6 y, en su caso, la convocatoria extraordinaria del apartado 7 de este artículo, supondrá la obtención de la calificación de no apto en la fase presencial.

10. Obtener la calificación de no apto en la fase presencial del curso implicará su no superación, así como un motivo de baja en el curso a los efectos del artículo 45.1.c) del Reglamento.

11. La superación del curso se obtendrá con la declaración de apto en la calificación final del mismo, debiendo para ello haber superado cada una de las fases o módulos que se hubieren realizado.

Para el cálculo de la nota final del curso se utilizará la siguiente fórmula:

2

Donde NFNP corresponderá a la calificación obtenida en la fase no presencial del curso y NFP corresponderá a la calificación obtenida en la fase presencial del curso.

12. Los que hayan superado el curso recibirán un diploma acreditativo de la finalización del mismo, expedido por el director del centro docente.

Séptimo. Repetición del plan de estudios y bajas.

1. Según se determina en el artículo 45 del Reglamento, siempre que no se le hubiera concedido al alumno una renuncia al mismo curso de Capacitación en un curso anterior, y de acuerdo con el artículo 52.3 del citado Reglamento, se podrá repetir este plan de estudios sin ser nuevamente evaluado para asistir al curso siguiente, por una sola vez, por motivos académicos relacionados con faltas de asistencia que superen los porcentajes que más abajo se indican; incumplimiento de normas de régimen interior; o bajo rendimiento académico. En estos casos se atenderá a los siguientes criterios:

a) Faltas de asistencia que superen el 15 % de las horas lectivas del curso.

b) Bajo rendimiento académico por la no obtención de la calificación de apto en el curso.

c) Incumplimiento, grave o reiterado, de las normas de régimen interior del centro docente donde se realice la fase de presente del curso o de las normas de desarrollo del mismo aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

2. En caso de repetición del plan de estudios, será necesario cursar las fases del curso que no se hubieran superado, pudiendo solicitar las convalidaciones de aquellas asignaturas superadas en el curso anterior.

3. El Director del Centro Docente podrá acordar la baja del curso de modo cautelar, a la espera de la resolución definitiva del expediente que se realice, a estos efectos, siempre que el afectado se encuentre incurso en alguna causa de las expuestas anteriormente. En estos supuestos, la resolución del expediente se producirá dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación de la baja.

4. La asignación de plazas no cubiertas por motivos de bajas sobrevenidas, según se determina en el artículo 51.2 del Reglamento, se realizará según el orden resultante del proceso de evaluación y hasta el momento en que se determine en la correspondiente convocatoria.

APÉNDICE AL ANEXO III

Fases, módulos y asignaturas

Fase no presencial

MÓDULOS

ASIGNATURAS

CONTENIDO

CARGA LECTIVA

Horas

Equivalente en ECTS

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA.

5

0,5

Estrategias de seguridad I.

Políticas de seguridad. Teorías aplicables a la Guardia Civil. Sistemas y técnicas de gestión de calidad.

5

0,5

POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS I.

15

1,5

Políticas de personal I.

Gestión estratégica de recursos humanos; Normativa general aplicable a la Guardia Civil.

5

0,5

Deontología profesional I.

Políticas de igualdad y de conciliación. Legislación aplicable en materia de régimen disciplinario.

5

0,5

Políticas de apoyo material y financiero I.

Gestión de los recursos materiales y financieros. Legislación corporativa.

5

0,5

TOTAL FASE

20

2

Fase presencial

MÓDULOS

ASIGNATURAS

CONTENIDO

CARGA LECTIVA

Horas

Equivalente en ECTS

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA II.

110

11

Estrategias de seguridad II.

Sistemas de seguridad pública nacionales e internacionales; el sistema español de seguridad pública y el papel de la Guardia Civil. Los programas de calidad en la Administración General del Estado. El papel de la calidad en la Guardia Civil. Responsabilidad social corporativa.

20

2

Estrategias de lucha contra la criminalidad y cooperación policial.

Crimen organizado y asociación delictiva: tipologías delictivas y modus operandi.

La amenaza asimétrica en los conflictos actuales y su repercusión en occidente.

Cooperación policial nacional e internacional.

10

1

Dirección de organismos y unidades.

Gestión de proyectos y gestión de crisis. Estudio de la estructura, organización y gestión de una Unidad territorial de la Guardia Civil a nivel provincial. Aplicación de la legislación sobre riesgos laborables en el Cuerpo.

20

2

Metodología y planeamiento.

Conceptos de organización y planificación; tipos de planes; métodos de planeamiento; planeamiento policial. Aplicación del planeamiento a la labor policial de cuerpos gendármicos.

30

3

Sistemas informáticos de gestión.

Sistemas de información y comunicaciones de la Guardia Civil. Aplicación de las herramientas informáticas y de estadística a la dirección de unidades.

30

3

POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS II.

140

13

Políticas de personal II.

Métodos y procedimientos de la gestión de recursos humanos; teorías fundamentales en el ámbito de la conducta organizacional y de resolución de conflictos. Régimen del personal de la Guardia Civil; casuística en la gestión de recursos humanos del Cuerpo.

40

4

Deontología profesional II.

Derechos y deberes en la Guardia Civil. Políticas de igualdad y de conciliación: Aplicación en la Guardia Civil. La deontología en la dirección de Unidades del Cuerpo. Régimen disciplinario: Prácticas avanzadas de instrucción de expedientes. Derecho penal aplicable.

30

3

Políticas de apoyo material y financiero II.

Funcionamiento económico-contable de las organizaciones; los métodos de gestión de recursos materiales y financieros en los sistemas públicos y privados. Sistema de gestión de los recursos materiales; aplicación normativa a la gestión de los recursos materiales; planificación de la presupuestación; gestión del gasto público.

40

4

Competencias directivas.

Liderazgo; Trabajo en equipo; Comunicación; Resolución de conflictos: gestión del estrés en la Guardia Civil; Protocolo; Relaciones institucionales.

30

2

TOTAL FASE

250

24

TOTAL CURSO

270

26

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/2018
  • Fecha de publicación: 25/09/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2018
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 42.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2018-3764).
    • la Ley 29/2014, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12408).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Enseñanza Militar
  • Promoción profesional

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