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Documento BOE-A-2018-1263

Resolución de 22 de enero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración entre la Biblioteca Nacional de España y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para el desarrollo de actuaciones para la gestión y preservación digital de fondos de la Biblioteca Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 30 de enero de 2018, páginas 12133 a 12135 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-1263

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Biblioteca Nacional de España y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es han suscrito, con fecha 16 de octubre de 2017, una Adenda al Convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones para la gestión y preservación digital de fondos de la Biblioteca Nacional de España.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de enero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre la Biblioteca Nacional de España y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el desarrollo de actuaciones para la gestión y preservación digital de fondos de la Biblioteca Nacional de España. C068/15-sv

En Madrid, a 16 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España en virtud del Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre, y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos 20 de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 9.2 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España.

De otra parte, don José Manuel Leceta García, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en nombre y representación de dicha Entidad Pública Empresarial en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

La Biblioteca Nacional de España (en adelante, «BNE») y la Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda al Convenio para el desarrollo de actuaciones para la gestión y preservación digital de fondos de la BNE, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 21 de octubre de 2015, la Biblioteca Nacional de España y la Entidad Pública Empresarial Red.es, suscribieron el Convenio de Colaboración para la gestión y la preservación digital de fondos de la Biblioteca Nacional de España (en adelante «el Convenio»).

Segundo.

Que la Cláusula Cuarta de Inversiones estipula que la BNE realizará las actuaciones correspondientes a su obligación de inversión conforme a la siguiente distribución anual:

Aplicación presupuestaria

2015

Euros

2016

Euros

2017

Euros

2018

Euros

18.104.332B.620-06

60.000

295.000

325.000

350.000

18.104.332B.640

5.000

290.000

325.000

350.000

Tercero.

Que la Comisión de Seguimiento, reunida con fecha 10 de marzo de 2017 acordó promover una Adenda al Convenio al objeto de que Red.es ejecute 100.000 € pertenecientes a la anualidad 2018 de la BNE correspondientes a la aplicación presupuestaria 18.104.332B.620-06.

Cuarto.

Que la modificación propuesta en la Cláusula Cuarta de Inversiones no afecta ni a la inversión máxima prevista en el Convenio, ni a la distribución anual de las inversiones de cada una de las Partes.

Que en base a lo expuesto anteriormente, las Partes

ACUERDAN

Primero.

Modificar la cláusula cuarta del Convenio según se expone a continuación:

«Cuarta. Inversiones.

El importe máximo de las inversiones a realizar en las actuaciones objeto del presente Convenio es de 5.000.000 de euros de los cuales 3.000.000 de euros serán aportados por Red.es y 2.000.000 € por la BNE, conforme a la siguiente distribución anual:

BNE

2015

Euros

2016

Euros

2017

Euros

2018

Euros

Total

Euros

18.104.332B.620-06

60.000

295.000

325.000

350.000

1.030.000

18.104.332B.640

5.000

290.000

325.000

350.000

970.000

Red.es

500.000

1.250.000

1.250.000

3.000.000

Total

65.000

1.085.000

1.900.000

1.950.000

5.000.000

La BNE ejecutará sus obligaciones de inversión y justificará en los seis primeros meses de cada ejercicio las inversiones realizadas durante la anualidad precedente en el seno de la Comisión de Seguimiento mediante certificaciones emitidas y firmadas por las personas que señale dicha Comisión.

A efectos del cumplimiento de la obligación de inversión de la BNE, se computará como inversión realizada únicamente el importe de aquellas obligaciones de contenido económico que cumplan los siguientes requisitos:

– Que se reconozcan con cargo a su presupuesto.

– Que tengan por causa bienes o servicios descritos en la Cláusula Segunda del presente Convenio.

– Que la fecha de reconocimiento de la obligación sea posterior a la fecha de la firma del presente Convenio.

– Que estén recogidas en el Plan de Trabajo elaborado por la Comisión de Seguimiento.

De la cantidad máxima prevista en 2018 para la BNE, 100.000 € correspondientes a la aplicación presupuestaria 18.104.332B.620-06 serán ejecutados por Red.es, los cuales le serán transferidos tras la ejecución y certificación de las actuaciones realizadas.

Red.es realizará las actuaciones correspondientes a su obligación de inversión y ejecutará adicionalmente 100.000 € provenientes de la anualidad presupuestaria 2018 de la BNE. Red.es certificará las inversiones realizadas por la Entidad Pública mediante certificación emitida por el Director de Administración y Finanzas.

La Comisión de Seguimiento, acordará la información mínima que deben contener las certificaciones de las Partes y los instrumentos destinados a certificar la efectiva prestación de las actuaciones objeto del presente Convenio.

La ejecución de las inversiones así como la distribución anual prevista estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de las Partes, pudiendo trasladar, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, parte de las obligaciones económicas de un año a otro.»

Segunda.

Que, salvo las modificaciones expuestas y en lo que no contradiga a la presente Adenda, se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del Convenio de Colaboración.

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben la presente Adenda, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, Ana Santos Aramburo.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.

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