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Documento BOE-A-2018-12154

Resolución de 16 de agosto de 2018, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 4 de septiembre de 2018, páginas 86776 a 86790 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-12154

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, y en el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009.

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 31 de octubre de 2017 fue aprobada la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2017, que incluía, entre otras, un total de 9 plazas de Profesor Titular de Universidad, resultantes de la aplicación de la tasa de reposición establecida en el artículo 19.Uno.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Considerando el acuerdo de convocatoria de plazas de profesores de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por el Consejo de Gobierno de en sesión celebrada el 19 de junio de 2018.

Visto el informe-propuesta del Director del Servicio de Recursos Humanos.

En suplencia del Vicerrector de Economía, Planificación y Profesorado, conforme al punto 15.º de la Resolución 1042/2015, de 24 de junio, del Rector de la Universidad, he resuelto:

Primero.

Convocar a concurso las plazas del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad que se relacionan en el anexo II, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo I de la presente resolución, y que forman parte de la misma.

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de la Universidad Pública de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra y en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 16 de agosto de 2018.–El Vicerrector de Investigación, Ramón Gonzalo García.

ANEXO I
Bases de convocatoria

1. Normas Generales

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las presentes bases de la convocatoria, así como las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

De conformidad con el artículo 80.3 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, no podrán transcurrir más de cuatro meses entre la publicación de la relación definitiva de admitidos y la resolución del concurso, salvo prórroga de este plazo por fuerza mayor, impugnaciones dilatorias u otra causa justificada apreciada por el rector.

2. Requisitos de las personas candidatas

Para la admisión al concurso deben reunirse los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión:

a) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Estar acreditado para concurrir al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en la respectiva rama o ramas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Asimismo, podrán presentarse quienes estuviesen habilitados para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional, sin que el área de conocimiento en que fueron habilitados resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrán concursar a las plazas convocadas quienes ya sean funcionarios de cuerpos docentes universitarios de igual o superior categoría.

Los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria podrán participar cuando en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar la docencia universitaria en posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar la persona aspirante.

Igualmente, podrán presentarse los profesores de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado posición equivalente a la de Profesor Titular de Universidad, de acuerdo a la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación, a solicitud del interesado. En estos casos, el nivel de conocimiento del idioma castellano necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión encargada de resolver el concurso.

e) En el caso de plazas con capacitación lingüística en inglés, estar en posesión de titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3. Solicitudes

3.1. Las personas que deseen participar en el concurso presentarán la solicitud en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las instancias de participación y la documentación podrán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona / Campus de Tudela, Avda. de Tarazona s/n, 31500 Tudela), en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra.

3.2. El modelo de instancia será el que figura en el Anexo IV de esta convocatoria y en la siguiente dirección de la web de la Universidad Pública de Navarra:

http://www.unavarra.es/servicioRRHH/empleo-publico/pdi/profesorado

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Fotocopia de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos para participar en el presente concurso señalados en la base 2.

c) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la base 4.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Tasas

4.1. La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros, conforme a lo establecido en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración Foral de Navarra.

Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente ES16 3008 0001 1807 0019 0523 de Caja Rural con la identificación de «Concurso de Acceso Cuerpos Docentes Universitarios» y el nombre del concursante.

4.2. Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figurasen inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria, siempre que durante el periodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la correspondiente Oficina de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.

4.3. Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa en plazo determinará la exclusión del aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4.4. En ningún caso el abono de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5. Publicaciones

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a que se refiere la base 3.1, se realizarán en la web de la Universidad Pública de Navarra, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

6. Admisión de aspirantes

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Economía, Planificación y Profesorado dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, que se publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.

6.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos que justifiquen los requisitos de participación, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse o no abonar la tasa de acceso.

6.3. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

6.4. Los aspirantes que hayan resultado omitidos en la lista provisional deberán enviar a la dirección electrónica recursos.humanos.pdi@unavarra.es una copia escaneada de la solicitud con el sello de entrada en el correspondiente registro, dentro del plazo señalado en el apartado anterior. En caso contrario serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.

6.5. Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso.

6.6. Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese aspirantes admitidos o los aspirantes hubiesen renunciado al concurso, el Vicerrector de Economía, Planificación y Profesorado dictará resolución declarando desierta la plaza, que trasladará al Departamento correspondiente.

7. Comisiones de acceso

7.1. La composición de las Comisiones de acceso es la que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

7.2. De acuerdo con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el currículo de los miembros de las Comisiones se publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra a disposición de los interesados.

7.3. La Comisión procederá a su constitución formal con carácter previo al inicio de las actuaciones. Para ello el Presidente, previa consulta con los restantes miembros de la misma, dictará una resolución en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la relación definitiva de admitidos, que será notificada a todos los interesados mediante su publicación con una antelación mínima de quince días naturales, respecto del lugar, fecha y hora para el que se les cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto. A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

7.4. En el acto de constitución se procederá a fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración de los concursantes en adecuación a las especificaciones de la plaza establecidas en la convocatoria así como la valoración numérica correspondiente a cada uno de dichos criterios.

7.5. Durante el desarrollo del concurso la Comisión de acceso resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Acto de presentación

8.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Historial profesional, académico, docente e investigador, por triplicado, al que se adjuntarán los documentos acreditativos de sus méritos y la relación de publicaciones, patentes desarrolladas y proyectos de investigación en que haya participado.

b) Proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias o especialidades correspondiente a la plaza de que se trate y proyecto investigador, por triplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.

8.2. En el acto de presentación la Comisión fijará de forma concreta en qué consistirá la prueba, y dará cuantas otras instrucciones sobre la celebración de ésta deban comunicarse. Asimismo determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, que no podrá tener lugar antes de transcurridas 24 horas desde este acto de presentación, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Sin embargo, los concursantes podrán renunciar a este plazo por escrito. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes. En todo caso, la prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.

9. Desarrollo de la prueba

9.1. El concurso de acceso constará de dos pruebas.

La primera prueba será pública y consistirá, en los términos que haya fijado la Comisión, en la exposición del candidato ante la Comisión durante el tiempo máximo de una hora, y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, acerca de los méritos alegados en su historial profesional, académico, docente e investigador, así como sobre los proyectos docente o investigador presentados. Para pasar a la segunda prueba, los candidatos deberán tener al menos los informes favorables de dos miembros de la Comisión. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.

9.2. La segunda prueba será pública y consistirá en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante el tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de un tema del programa presentado por el candidato en el proyecto docente y elegido por él.

A este respecto, y una vez conocido el resultado de la primera prueba, los candidatos que la hubieren superado entregarán a los miembros de la Comisión un resumen por triplicado de dicho trabajo.

Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración individualizada de cada candidato, motivada y ajustada a los criterios establecidos.

9.3. Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados de acuerdo con los criterios fijados por la Comisión.

10. Propuesta de provisión

10.1. La Comisión de acceso, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la fecha de la finalización de la prueba, propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada.

10.2. La relación ordenada de los candidatos propuestos por la Comisión para su nombramiento se publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra.

10.3. Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración razonada que la Comisión emitió sobre sus méritos.

11. Reclamaciones contra la propuesta de provisión

11.1. Contra la propuesta de la Comisión de acceso los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad, en el plazo máximo de diez días hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

11.2. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 15 del Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009.

11.3. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso de acceso para velar que se hayan garantizado en todo momento los principios de igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los concursantes. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en las mismas. Podrá, así mismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.

11.4. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones siempre necesitarán, al menos, cuatro votos conformes y ningún miembro de la comisión tendrá voto de calidad en ningún caso. La decisión de la Comisión de Reclamaciones será motivada con constancia, en su caso, de los votos discrepantes.

11.5. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses desde su recepción. Si la Comisión de Reclamaciones no ratificase la propuesta reclamada, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la comisión del concurso de acceso formular nueva propuesta.

11.6. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se emita una resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación.

11.7. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector.

11.8. Las resoluciones del Rector agotan la vía administrativa.

12. Presentación de documentación

12.1. Los candidatos propuestos deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de provisión, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad e identidad.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración responsable de no hallarse en situación de inhabilitación o suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. Los candidatos extranjeros deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

12.2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos quedarán exentos de justificar los documentos anteriores, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependan acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

13. Nombramiento y toma de posesión

13.1. El nombramiento como funcionario docente será efectuado por el Rector de la Universidad Pública de Navarra, una vez que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a lo establecido en la base anterior.

13.2. En el caso de que el candidato propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de preferencia formulado en la propuesta de la Comisión de acceso, previa presentación de la referida documentación.

13.3. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será comunicado al Registro Central de Personal a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, y a la Secretaría General del Consejo de Universidades. En nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

13.4. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

14. Protección de datos

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos, estadísticos o científicos.

Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento del que establece la LOPD, ante el Gerente de la Universidad Pública de Navarra, Campus Arrosadía, s/n, Edificio de las Sóforas, 31006 Pamplona.

15. Régimen de recursos

Cuantos actos de administración se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de acceso, con excepción de la reclamación contra la propuesta de provisión prevista en la base 11, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las bases de esta convocatoria cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Nota: Toda referencia a personas o cargos académicos cuyo género sea masculino estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.

ANEXO II

N.º plaza:

4985.

Cuerpo:

Profesor Titular de Universidad.

Número de plazas:

Una.

Departamento:

Ciencias Humanas y de la Educación.

Área de conocimiento:

Didáctica de las Ciencias Sociales.

Perfil docente:

El propio del área.

Perfil investigador:

Didáctica del Medio Social.

N.º plaza:

4986.

Cuerpo:

Profesor Titular de Universidad.

Número de plazas:

Una.

Departamento:

Ingeniería.

Área de conocimiento:

Ciencia de Materiales e Ingeniería Metalúrgica.

Perfil docente:

El propio del área.

Perfil investigador:

Corrosión en aceros inoxidables y aleaciones del aluminio.

N.º plaza:

4987.

Cuerpo:

Profesor Titular de Universidad.

Número de plazas:

Una.

Departamento:

Derecho.

Área de conocimiento:

Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Perfil docente:

El propio del área.

Perfil investigador:

Prevención de Riesgos Laborales.

N.º plaza:

2703.

Cuerpo:

Profesor Titular de Universidad.

Número de plazas:

Una.

Departamento:

Ciencias Humanas y de la Educación.

Área de conocimiento:

Geografía Humana.

Perfil docente:

El propio del área.

Perfil investigador:

Geodemografía y estructuras territoriales.

N.º plaza:

2175.

Cuerpo:

Profesor Titular de Universidad.

Número de plazas:

Una.

Departamento:

Derecho.

Área de conocimiento:

Derecho Constitucional.

Perfil docente:

El propio del área.

Perfil investigador:

El propio del área.

N.º plaza:

2190.

Cuerpo:

Profesor Titular de Universidad.

Número de plazas:

Una.

Departamento:

Derecho.

Área de conocimiento:

Derecho Administrativo.

Perfil docente:

El propio del área.

Perfil investigador:

El propio del área.

N.º plaza:

2053.

Cuerpo:

Profesor Titular de Universidad.

Número de plazas:

Una.

Departamento:

Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación.

Área de conocimiento:

Ingeniería Eléctrica.

Perfil docente:

El propio del área.

Perfil investigador:

Sistemas eólicos.

N.º plaza:

3484.

Cuerpo:

Profesor Titular de Universidad.

Número de plazas:

Una.

Departamento:

Gestión de Empresas.

Área de conocimiento:

Economía Financiera y Contabilidad.

Perfil docente:

El propio del área.

Perfil investigador:

El propio del área.

N.º plaza:

2391

Cuerpo:

Profesor Titular de Universidad.

Número de plazas:

Una.

Departamento:

Gestión de Empresas.

Área de conocimiento:

Comercialización e Investigación de Mercados.

Perfil docente:

El propio del área.

Perfil investigador:

El propio del área.

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