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Documento BOE-A-2018-11830

Orden TMS/889/2018, de 3 de agosto, por la que se declara la insuficiencia de medios de la Intervención General de la Seguridad Social, que justifica la contratación con empresas privadas de auditoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 24 de agosto de 2018, páginas 84476 a 84477 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-11830

TEXTO ORIGINAL

El artículo 163 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que la auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan anual de auditorías a que se refiere el artículo 165 de dicha ley, sobre todos los órganos y entidades integrantes del sector público estatal y sobre los fondos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la misma ley.

Por su parte, el artículo 165 prevé que la Intervención General de la Administración del Estado elabore anualmente un plan de auditorías en el que se incluyan las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio, tanto las que corresponda desarrollar directamente a dicho centro, como aquellas cuya ejecución debe llevarse a cabo a través de la Intervención General de la Defensa y de la Intervención General de la Seguridad Social.

En este sentido, el artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, establece la obligación de realizar anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, entre otras entidades del sector público estatal, auditoría que conforme a lo establecido en el artículo 98 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, será realizada por la Intervención General de la Seguridad Social. Igualmente, el señalado artículo 98 dispone que la Intervención General de la Seguridad Social realice anualmente una auditoría de cumplimiento sobre las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Mediante la Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, se ha aprobado el Plan Parcial de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2019, que contempla, para el ámbito de la Seguridad Social, las actuaciones de auditoría a efectuar en cumplimiento de los referidos artículos.

Por otro lado, el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevé que para la ejecución del plan de auditorías de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social pueda, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, siendo necesaria una Orden del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social cuando la financiación de la indicada colaboración se realice con cargo a créditos de los presupuestos de las entidades y servicios de la Seguridad Social adscritos a dicho departamento.

La Intervención General de la Seguridad Social, como en años anteriores, carece de efectivos suficientes para hacer frente, en el plazo previsto, a algunas de las actuaciones incluidas en el plan aprobado, por lo que razones de eficiencia técnica y organizativa y, fundamentalmente, razones orientadas a dar cumplimiento a la normativa, determinan la necesidad de establecer un proceso de colaboración con empresas privadas de auditoría, mediante la contratación de la ejecución de determinadas actuaciones de control mencionadas anteriormente, que la Intervención General de la Seguridad Social no puede asumir en su integridad con sus efectivos actuales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Insuficiencia de medios.

La Intervención General de la Seguridad Social carece de efectivos suficientes para hacer frente, en el plazo previsto, a algunas de las auditorías previstas en el Plan Parcial de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2019, por lo que razones de eficiencia técnica y organizativa encaminadas a cumplir con los objetivos de ejecución contenidos en dicho plan y, fundamentalmente, razones orientadas a dar cumplimiento a la normativa, determinan la necesidad de establecer un proceso de colaboración con empresas privadas de auditoría mediante la contratación de determinadas actuaciones de control.

Artículo 2. Colaboración de empresas privadas.

Se autoriza a la Intervención General de la Seguridad Social, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de las auditorías de cuentas anuales y de cumplimiento de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social incluidas en el Plan Parcial de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2019.

Artículo 3. Contratos plurianuales.

Se autoriza la celebración de estos contratos de colaboración con empresas privadas de auditoría por un plazo de vigencia superior a un año, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, debido a que estos trabajos de control o auditoría tienen carácter periódico y recurrente, conforme a lo establecido en una norma legal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2018.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.

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