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Documento BOE-A-2018-11624

Resolución de 25 de julio de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Mejora del eje Écija-Osuna del sistema de abastecimiento en alta del consorcio Plan Écija.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 15 de agosto de 2018, páginas 82363 a 82372 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-11624

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de abril de 2017, tiene entrada en esta Dirección General, de este Ministerio, escrito de la Dirección General del Agua, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto Mejora del Eje Écija-Osuna del sistema de abastecimiento en alta del consorcio Plan Écija.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija es una entidad local que tiene por objeto la prestación del ciclo integral del agua a ciertos municipios del este de Sevilla. Para ello, cuenta con dos grandes ejes: el eje Écija-Montepalacio y el eje Écija-Osuna. Con el presente proyecto se pretende mejorar este último sustituyendo el trazado actual a fin de suministrar el caudal adecuado a la demanda existente en los municipios de Écija, Lantejuela, Osuna, La Puebla de Cazalla, El Rubio, Marinaleda, Herrera y la Entidad Local Autónoma de Isla Redonda-La Aceñuela.

El proyecto consiste en una red de tuberías de diámetros comprendidos entre 80 y 600 mm, con una longitud total de 127,691 km, así como las correspondientes arquetas de válvulas, aireación y desagüe. Además se propone la ejecución de tres depósitos reguladores (Palomarejo, Farfana III y Don Blas-2), dos nuevas estaciones de bombeo (Osuna-1 y Herrera) y la mejora de la estación de bombeo existente (Osuna-3).

El promotor es la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES), mientras que el órgano sustantivo del proyecto le corresponde a la Dirección General del Agua, del Ministerio para la Transición Ecológica.

Con fecha 18 de septiembre de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederacion Hidrografica del Guadalquivir. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente.

No

DG de Calidad y Evaluacion Ambiental y M. Natural. SG de Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente.

No

Oficina Española de Cambio Climatico. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente.

No

SG de Residuos. DG Calidad y Evaluacion Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente.

DG de Prevencion y Calidad Ambiental. SG de Medio Ambiente y Cambio Climático, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Junta de Andalucía.

No

DG de Gestion del Medio Natural y Espacios Protegidos. Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio Junta de Andalucía.

No

DG de Bienes Culturales y Museos. SG De Cultura. Consejeria de Cultura. Junta de Andalucia.

No

DG de Infraestructuras y Explotacion del Agua. Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio. Junta de Andalucia.

No

DG de Planificacion y Gestion del Dominio Publico Hidraulico. Consejería de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio. Junta de Andalucia.

No

Diputación Provincial de Sevilla.

No

Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

No

Ayuntamiento de Écija.

No

Ayuntamiento de Estepa.

No

Ayuntamiento de Herrera.

Ayuntamiento de Lantejuela (La).

No

Ayuntamiento de Marinaleda.

No

Ayuntamiento de Osuna.

Ayuntamiento de Puebla de Cazalla (La).

No

Ayuntamiento de El Rubio.

Ayuntamiento Isla Redonda-La Aceñuela.

No

Seo/Birdlife.

No

WWF/ADENA.

No

Ecologistas en Acción de Andalucía.

No

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

En relación a los espacios protegidos: La Delegación Territorial en Sevilla, a través de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, presenta informe del Servicio de Gestión del Medio Natural en el que se concluye que no se aprecian afecciones significativas en lo referente a las competencias de ese servicio, no obstante, incluye dos observaciones: por un lado, los 544 metros de acometida eléctrica aérea del depósito regulador de Palomarejo, deberán ir dotados de dispositivos anticolisión en toda su longitud. Y por otro lado, los trabajos de preparación del terreno deberán comenzar fuera de los meses de marzo, abril, mayo y junio, especialmente en el Ramal de impulsión a Palomarejo y en el Ramal depósito de Palomarejo a N1.

El informe de la Delegación Territorial de Sevilla también incorpora informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, y otro informe posterior complementario en el que se concluye que una vez analizado el proyecto con relación a los objetivos de conservación de los hábitats y especies que motivaron la declaración de los espacios (Zona de Especial Protección para las aves Campiñas de Sevilla, Zonas de Especial Conservación Río Corbones y Complejo Endorreico de La Lantejuela), tomando en consideración las medidas protectoras y correctoras diseñadas y, en especial, teniendo en cuenta que el impacto de las obras diseñadas es puntual, de corta duración y sucede durante una época en la que no hay actividad reproductora de las especies consideradas, se puede deducir que el proyecto no compromete la integridad del lugar Natura 2000 definida en términos de mantenimiento de la coherencia y función ecológica en toda su superficie y en relación a los hábitats o poblaciones de especies que motivan su declaración.

Por su parte, se recibe también informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, en el que se exponen una serie de consideraciones, entre las que se pone de relevancia que el espacio Campiñas de Sevilla es uno de los territorios más importantes de Andalucía para la avutarda común (Otis tarda), y para el sisón (Tetrax tetrax). Además se incluyen poblaciones de aguilucho cenizo (Circus pygargus) y cernícalo primilla (Falco naumanni). La ubicación del depósito, tramo enterrado de 390 metros de la línea eléctrica y parte de las conducciones, se localizan dentro de los límites definidos en el anexo II del Decreto 429/2008, de 29 de julio, para zonas sensibles para la conservación de las aves esteparias, teniendo este decreto la consideración de plan de gestión. Teniendo en cuenta lo anterior, este servicio realiza las siguientes consideraciones:

Con el fin de asegurar que la actuación sea compatible con los objetivos específicos de conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES6180017 Campiñas de Sevilla contenidos en el Real Decreto 429/2008, de 29 de julio, la realización de un inventario de fauna, nidadas y madrigueras incluidas, de tal forma que contenga información de detalle en relación con la posible presencia de avutardas (Otis tarda), pudiendo descartar así que la actuación no se corresponde con las zonas elegidas por esta especie como áreas de exhibición, apareamiento, nidificación y cría. También se debe recoger información del resto de las especies por el que este espacio fue declarado ZEPA.

Por otro lado, en relación a la ubicación del depósito regulador de Palomarejo dentro de la ZEPA, entiende que en el documento ambiental se deberían haber analizado otras alternativas para la ubicación de este depósito fuera de este espacio protegido, y en caso de que no hubiera otra posibilidad de ubicación, ampliar la justificación de dicha ubicación demostrando que cumple con los objetivos establecidos en el Decreto 429/2008.

En base a la cartografía de referencia de distribución de los hábitats de interés comunitario (HIC) terrestres en Andalucía, se comprueba la presencia de una tesela del HIC 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos, adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea) en las siguientes zonas del proyecto: Cruce del arroyo Blanco junto a la carretera A-388, que une Écija y Herrera del Ramal Isla Redonda I; y en el paso por el arroyo del Término, junto a la autovía A-92, en el caso del ramal a Puebla de Cazalla.

Finalmente, informa que se echa en falta en el documento ambiental una evaluación de las repercusiones sobre la ZEPA derivadas del efecto acumulativo con otros proyectos.

El Ayuntamiento de El Rubio informa que la principal zona protegida dentro de su municipio es la Laguna Escalera, de propiedad privada, por lo que estiman conveniente que se informe a los titulares de la misma. Por otro lado, este ayuntamiento, al igual que el de Osuna y de Herrera, consideran adecuadas y suficientes, las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el documento ambiental.

En relación al dominio público hidráulico (DPH): El informe del Servicio de Infraestructura (DPH), de la Delegación Territorial en Sevilla, remitido a través de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, considera necesario la realización de una serie de estudios adicionales a los presentados en el documento ambiental:

En cuanto a la ubicación propuesta para las infraestructuras de regulación y bombeo, se considera necesario realizar un estudio hidrológico e hidráulico en el ámbito de la estaciones de bombeo de Osuna-1 y de la de Herrera, con objeto de delimitar las zonas inundables del arroyo del Pilancón y del arroyo de Vargas respectivamente. Para la elaboración de estos estudios se atenderá a lo dispuesto en las Recomendaciones sobre requisitos y criterios técnicos para la redacción de estudios de delimitación de DPH y zonas inundables elaboradas por la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Dichos estudios han de ser validados por la Administración Hidráulica Andaluza.

Se deberán definir las medidas necesarias para que no se produzcan impactos irreversibles al acuífero sobre el que se sitúan las actuaciones proyectadas, o cuya recuperación podría ser gravosa económica o temporalmente.

En el caso de los desagües a cauces públicos de los depósitos de regulación y de las redes de evacuación de pluviales de las estaciones de bombeo, deberán definirse el punto de entrega a cauce y el caudal máximo previsible. Se deberá calcular la afección a predios existentes aguas abajo del punto de recepción en cauce con el objeto de evitar posibles daños a terceros por la modificación de las condiciones hidrológicas de las cuencas portadoras. La entrega de aguas pluviales a cauce deberá realizarse con un ángulo máximo de 45 º. En caso de existir afección negativa sobre el cauce en el punto de entrega de las aguas deberán acondicionar distintos puntos de entrega con el fin de no afectar a la estabilidad de los márgenes 32.

Obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Con el objeto de mantener inalterables las características hidrológicas de la zona, no se podrá ubicar ningún tipo de instalación auxiliar, ni acumular materiales de obra o precedentes de los ríos y arroyos existentes a lo largo del trazado, evitando así mismo, las unidades geológicas constituidas por materiales permeables. Se redactarán a nivel de proyecto, las medidas de prevención y control para garantizar que no puedan producirse vertidos al sistema hidrológico de aceites, combustibles, cementos y otros sólidos en suspensión, procedentes de la actividad de la obra, ni procedentes de accidentes que puedan originarse durante la explotación de la misma. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo a la normativa aplicable.

En todos los cruces con ríos y arroyos se mantendrá una franja de protección con objeto de minimizar la afección a la vegetación de ribera. Asimismo, Las infraestructuras de paso de los cauces no podrán constreñir el flujo de la avenida para el periodo de retorno de 500 años de los cauces.

Repoblación en la zonas próximas a las afectadas por la traza, en extensión equivalente a la de superficie forestal arbolada afectada por necesidades de la obra, y con ejemplares de igual o mayor valor ecológico que las especies eliminadas.

El Servicio de Infraestructura (DPH) informa que en el ámbito de este proyecto, entre las zonas con mayor riesgo de inundación identificadas, se encuentran las Áreas de Riesgo Potencial Significatico (ARPSI) ES050_APSFR_BG028-01 Río Corbones y ES050_APSFR_BG028-02 «Sin nombre». Concretamente, parte del ramal a La Puebla de Cazalla discurre por la zona inundable delimitada para el río Corbones en unos 800 metros. En estas zonas quedan terminantemente prohibidas las instalaciones y edificaciones provisionales o definitivas, así como el depósito o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos que puedan afectar al drenaje de caudales de avenidas extraordinarias o al estado ecológico de las masas de agua o pueda producir alteraciones perjudiciales del entorno afecto al cauce. Por otro lado, el trazado de las tuberías y de las líneas eléctricas proyectadas se puede entender que son compatibles con las zonas inundables siempre que cumplan una serie de condiciones: no disminuyan la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas; no incrementen la superficie de zona inundable; no produzcan afección a terceros; no agraven los riesgos derivados de las inundaciones, ni se generen riesgos de pérdidas de vidas humanas; no degraden la vegetación de ribera existente; y no se realicen rellenos en la zona inundable ni se altere el relieve natural del terreno creando zonas o puntos bajos.

En relación a los residuos: La Subdirección General de Residuos, actualmente perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica, recomienda la realización de un análisis de las cantidades de los residuos generados en la excavación y no reutilizados en la propia obra para valorar su posible uso, entre otros, en otras obras o como material de relleno en zonas mineras próximas. Si se opta por su depósito en vertedero, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Se requiere autorización por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ubique el vertedero.

En relación a las vías pecuarias: La Delegación Territorial en Sevilla, a través de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informa de la afección de las instalaciones sobre una serie de vías pecuarias, y señala la necesidad del titular del proyecto de obtener la correspondiente autorización de ocupación de vías pecuarias en la Delegación Territorial de Sevilla.

El ayuntamiento de Osuna informa que las obras no afectan de forma permanente a los caminos públicos municipales competencia de ese ayuntamiento por lo que aceptan las definiciones que a tal respecto se realizan en el proyecto. La misma afirmación realiza el ayuntamiento de El Rubio, que además puntualiza que la mayor parte del trazado discurre por la Cañada Real de Marchena a Lucena dentro de su municipio, siendo la competente en esta materia la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de 29 de mayo de 2018, se dio traslado al promotor de todas las cuestiones anteriormente planteadas y se le notificó de la necesidad de completar la documentación ambiental respecto a cada una de las alegaciones presentadas.

Una vez recibida y analizada la documentación solicitada (informe complementario de 19 de junio de 2018), y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

a) Características del proyecto: El proyecto se basa en dos pilares fundamentales que permiten conseguir el objetivo de suministrar el caudal adecuado desde el punto de suministro a las diferentes localizaciones. De tal modo, que las principales actuaciones contempladas son:

Construcción de la tubería con un total de 127,7 km, de un diámetro entre 80 y 600 mm.

Construcción de tres depósitos reguladores:

Depósito Regulador de Palomarejo, de 13.200 m3, ubicado junto al cerro colindante del denominado Palomarejo y en las proximidades de la antena de comunicaciones.

Depósito de Farfana II, de 4.000 m3 semienterrado, ubicado en Osuna junto a los ya existentes, que actuará como depósito regulador de cola,

Depósito Don Blas-2, de 3.600 m3, también de regulación, ubicado en el municipio de Herrera, junto al existente.

Construcción de dos nuevas estaciones de bombeo (Osuna-1 y Herrera), así como la mejora en la estación de bombeo existente Osuna-3, con el fin de salvar la diferencia de cota desde la red a los diferentes depósitos.

Instalación de acometidas eléctricas con una longitud total de 2.900 metros (2.356 metros de líneas subterráneas y 544 metros de líneas aéreas).

La ejecución de las tuberías se realiza con zanja trapezoidal, cuya dimensión de la base y talud se ajusta al diámetro de la tubería y caracterización geotécnica del terreno.

Los cruzamientos a carreteras se realizarán mediante hincas, los cruzamientos de arroyos se realizarán a cielo abierto con protección de hormigón y escollera, además de la construcción de arqueras para desagüe de la tubería. En el caso particular del cruce con el río Corbones se ejecutará con una perforación dirigida para evitar daños, de tal modo que se realizará una perforación piloto, en la que se utilizarán sucesivos conos escariadores que aumenten le diámetro del túnel hasta conseguir el diámetro requerido, momento en el que se engancha la tubería al varillaje y, por último, se arrastra hacia la perforadora, quedando instalada en el túnel. Este procedimiento se ejecutará a una profundidad entorno a los 2-3 metros por debajo del lecho del río.

Por otro lado, se ha previsto la construcción de nuevos caminos de acceso a la obra, las obras auxiliares y de instalación incluirán zonas para acopio de materiales, parques de maquinaria, almacenes e instalaciones para el personal de obra. Respecto a los movimientos de tierras se realizarán mediante procesos de excavación y relleno mediante medios mecánicos.

b) Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica en el cuadrante sur-oriental de la provincia de Sevilla, Comunidad Autónoma de Andalucía. Las conducciones discurren en su mayoría por las comarcas de La Campiña y en las primeras estribaciones de la Sierra Sur. La red de tuberías ofrece abastecimiento a los municipios de Lantejuela, Osuna, La Puebla de Cazalla, El Rubio, Marinaleda y Herrera.

En el área de estudio para las actividades propuestas se encuentran los siguientes espacios protegidos:

Zona de Especial Conservación (ZEC) ES6180002 Complejo endorreico La Lantejuela. Presenta un elevado valor al configurarse como humedales de gran importancia para las comunidades asociadas a ambientes húmedos y contribuye al aumento de la calidad paisajística de la región. El ramal a la Lantejuela y el ramal a Sierra Sur pasar cerca del límite de esta ZEC pero no lo cruzan, según consta en la documentación el primer ramal está a unos 40 metros de distancia y el segundo a unos 60 metros.

Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES6180017 Campiñas de Sevilla. El trazado de la red de abastecimiento cruza la ZEPA en un tramo de 37 km y la superficie de afección es de 388.028 m2. Otra actuación que afecta a esta ZEPA es la construcción del depósito regulador Palomarejo en la zona de unión del ramal a la Lantejuela, el ramal entre N1 y Herrera y el ramal a El Rubio. Por otro lado, se pretende instalar dentro de esta ZEPA una línea eléctrica subterránea de 544 metros de longitud.

En esta zona habitan varias especies de avifauna catalogadas como en peligro de extinción por el Catálogo de flora y fauna silvestre amenazada en Andalucía: avutarda común (Otis tarda), garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), águila imperial (Aquila adalberti), porrón pardo (Aythya nyroza), cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris) y milano real (Milvus milvus). Según el documento el tramo discurre por carreteras y cambios y sufrirá una afección mínima debido a que se encuentra fuertemente antropizada.

Las actuaciones que poseen coincidencia territorial con la ZEPA son las siguientes:

Ramal afectado

Coincidencia con ZEPA

Superficie Red Natura afectada de forma temporal

(m2)

Porcentaje de ZEPA afectado

Ramal depósito Palomarejo a N1.

ZEPA ES6180017 Campiñas de Sevilla.

102.439

0,02865

Ramal a La Lantejuela.

ZEPA ES6180017 Campiñas de Sevilla.

79.208

0,02210

Ramal entre N1 y derivación a Osuna y Puebla.

ZEPA ES6180017 Campiñas de Sevilla.

113.416

0,03173

Ramal entre N1 y Herrera.

ZEPA ES6180017 Campiñas de Sevilla.

87.923

0,02459

Depósito regulador de Palomarejo.

ZEPA ES6180017 Campiñas de Sevilla.

15.644

0,00419

Ramal impulsión a Palomarejo.

ZEPA ES6180017 Campiñas de Sevilla.

5.040

0,00139

Línea eléctrica de Palomarejo.

ZEPA ES6180017 Campiñas de Sevilla.

3.900

0,00102

Total

407.570

0,1137

ZEC ES6180011 Río Corbones. El trazado atraviesa de forma perpendicular el río Corbones en un punto, la distancia atravesada es de 36 metros y la superficie de afección de 337 m2. Esta actuación se lleva a cabo mediante perforación horizontal dirigida. La profundidad a la que se propone realizar es entorno a los 2,5-3 metros por debajo del lecho del río para tener en cuenta los posibles arrastres provocados en época de crecidas. En todo caso se estima que la afección de la ZEC afectada por los pozos de ataque sea de unos 100 m2 (0,00289 %).

El HIC interceptado por las actuaciones corresponde con el 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), dentro del tramo Isla Redonda I se afecta a una zona de 165,29 m2 dentro de la tesela (siendo el porcentaje de afección del 1,5 % de la superficie total).

El ramal a la Lantejuela roza el límite de la zona de protección de la Reserva Natural Complejo Endorreico de la Lantejuela, incluido en la Red Natura 2000.

El área de estudio se encuentra dentro del IBA 238 Llanura cerealista de Écija-Osuna.

En el área de estudio se encuentran los siguientes elementos incluidos en el Plan Especial de Protección del Medio físico: Laguna Ballestera (41ZH-1), Hoya de Turquilla y Calderón Chico (41ZH-2) y Hoya de Calderón Grande (41ZH-29). En el documento ambiental se afirma que la mayor parte del trazado discurre por parcelas de uso agrícola y se considera que la incidencia es de escasa relevancia.

Por otro lado, en relación a la hidrología de la zona, las actuaciones proyectadas se sitúan en la cuenca del río Guadalquivir, ocupando las subcuencas de Bajo Genial y Corbones. En relación con la hidrología subterránea, se sitúa sobre dos unidades hidrogeológicas distintas: la Masa de agua subterránea 050.044 Altiplano de Écija y la masa de agua subterránea 050.048 «Arahal-El Coronil-Morón-Puebla de Cazalla».

c) Características del potencial impacto: Los principales impactos del proyecto detectados son los derivados de la posible afección sobre los espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000, y concretamente sobre los objetivos de conservación por los que fueron declarados. Por ejemplo, el movimiento de tierra para el enterramiento de las tuberías va a producir una ocupación y transformación temporal del hábitat de la avutarda, sobre todo el tramo 1 (Palomarejo al cruce de Turquilla) que es considerada como zona sensible para la especie, circunstancia que es similar al cruce del Corbones en el Ramal a Puebla. No obstante, teniendo en cuenta la evaluación practicada por el promotor en el apartado específico del documento ambiental dedicado al estudio de la afección sobre los espacios de la Red Natura 2000 (–apartado 6.4 Evaluación de las repercusiones ambientales del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000–), los informes recibidos en la fase de consultas por los organismos competentes y la documentación complementaria recibida con fecha 19 de junio de 2018, se considera que las medidas de protección adoptadas son adecuadas para garantizar la conservación de los espacios protegidos y principalmente, de los hábitats de las especies por las que se declaró la ZEPA.

En relación a la ubicación del depósito regulador de Palomarejo dentro de la ZEPA, el promotor alega la necesidad de dotar al sistema de agua potable de un depósito regulador desde el que se suministre el agua por gravedad, por encima de la cota de 302, eliminando los bombeos en serie, con la consiguiente mejora energética y ambiental. Para la consecución de la cota indicada, tan sólo hay dos posibles alternativas de ubicación, pero la presencia de un aerogenerador en la zona fuera de la ZEPA, y la implicación de 2 km más de conducciones y caminos, parte de los cuales tendrían que desarrollarse en el interior de la misma, hacen que la única alternativa posible de ubicación de este depósito es la señalada en el proyecto, dentro de la ZEPA.

No obstante, se han adoptado las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Adaptación del calendario de las obras. Los trabajos de movimiento de tierras se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio, evitando así, el período de nidificación y cría, en especial de la avutarda. Asimismo, entre el 1 de abril y el 30 de septiembre se pararán las obras en la zona próxima a la ZEC Complejo endorreico de La Lantejuela, restringiéndose los trabajos en las zonas más próximas a las lagunas en cuanto al movimiento de tierras se refiere.

Jalonamiento de hábitats naturales para minimizar su afección.

Plantación de especies propias de la zona.

Medidas destinadas a minimizar los riesgos por colisión y electrocución en el tramo aéreo de la acometida eléctrica.

Antes del inicio de las obras, se realizará por técnico especialista, en toda la zona de afección a la ZEPA Campiñas de Sevilla, una prospección para la detección de posibles nidadas y madrigueras, remitiendo la información resultante a la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Sevilla, al objeto de adoptar, si es preciso, las medidas adicionales que estimen necesarias.

Soterramiento de parte de la acometida eléctrica.

En el caso de la afección sobre el hábitat 92D0, concretamente en el cruce del río Blanco, la presencia de la vegetación de interés derivó en la proyección del cruce mediante hinca dirigida, con los pozos de ataque fuera de la zona de vegetación del HIC. Por otro lado, en la zona de Puebla de Cazalla, para el cruce del arroyo del Término, que se proyecta a cielo abierto, se ha ajustado el trazado para que el cruce se realice por una zona de escasa vegetación, teniéndose que adoptar asimismo, las medidas previstas para preservar la vegetación natural existente.

En cuanto al efecto acumulativo con otros proyectos, el promotor informa que durante la redacción del documento ambiental del proyecto, se estudiaron las infraestructuras existentes y previstas en el ámbito de estudio, además de otras construcciones relevantes en el entorno del depósito de Palomarejo. Se ha tenido presente que el desarrollo de esta infraestructura no supone una fragmentación del territorio ya que se trata de conducciones enterradas, a excepción del depósito, que supondrá una pérdida directa de hábitat en la parcela afectada, que en términos de fragmentación, no será significativa dada la superficie ocupada y gracias a la proyección subterránea de la línea eléctrica. Asimismo, el análisis ambiental de todas las conducciones e instalaciones previstas por el Consorcio en la zona, se ha efectuado conjuntamente para observar la sinergia de toda la red de abastecimiento prevista en el área.

En relación a la afección sobre el dominio público hidráulico (DPH), el promotor estima en el informe complementario de 19 de junio de 2018, las siguientes cuestiones:

Modificación de la ubicación de la estación de bombeo Osuna-1, de tal manera que queda suficientemente alejada del cauce del arroyo Vargas y fuera del DPH del mismo, sobre una parcela de suelo rústico junto a la estación de bombeo existente Osuna-1 (que no presenta problemas de inundabilidad), dejando la carretera A-351 entre el arroyo y la nueva estación. Con la nueva ubicación la estación de bombeo queda fuera de la zona de inundación no existiendo ya probabilidad de riesgo.

Por otro lado, se ha realizado el estudio de inundabilidad del arroyo Vargas en el que se concluye que no hay riesgo de inundación de la estación de bombeo proyectada. Este estudio, se incluirá en el proyecto, y se ha desarrollado en el apéndice 1 del documento complementario.

En el caso de la estación de bombeo de Herrera, ubicada en una parcela de suelo rústico, a más de 80 metros del eje de encauzamiento del arroyo del Pilancón, a una cota de dos metros por encima de la parte superior de su mota de protección. En caso de desbordamiento del arroyo, el agua vertería hacia la margen opuesta a la de la estación de bombeo, quedando además está a una cota superior (+2 metros), este no sería inundado. No obstante el promotor está elaborando un apéndice complementario de hidrología, que se incorporará al proyecto, al objeto de delimitar la zona de inundación del arroyo de Pilancón.

En relación a la protección del sistema hidrológico y las masas de agua subterráneas 05.43 Sierra y Mioceno de Estepa, 05.44 Altiplanos de Écija, 05.48 Arahal-Coronil-Morón-Puebla de Cazalla, el promotor hace referencia a los apartados del documento ambiental 7.2.3 medidas de protección del sistema hidrológico y 7.2.11 localización y control de zonas de instalaciones y parque de maquinaria, en los que se recogen las medidas necesarias para la protección del sistema hidrológico y que minimizan el riesgo de afección irreversible al acuífero.

Por otro lado, en el apartado 7.2.4 se incluyen las medidas adoptadas para la protección de la vegetación singular en la zona de actuación, entre la que se incluye la vegetación de ribera. A este respecto, a parte de las medidas contempladas, señala que la afección a la vegetación forestal arbolada, mayoritariamente vegetación de ribera, se reduce a puntos muy concretos y de pequeña superficie. Contemplándose la restauración de la zona afectada con especies de mayor valor ecológico que las presentes, tal y como se recoge en el apéndice 4. Plan de revegetación.

Igualmente en el anejo 9 cálculos hidráulicos, del proyecto, se ha realizado un estudio hidráulico de cada depósito y estación de bombeo, en el que se han considerado los caudales máximos previsibles y se ha evaluado la posible afección teniendo en cuenta la pluviometría de la zona, estableciendo los puntos de desagüe para cada elemento.

Finalmente, el promotor puntualiza que cualquier tipo de instalación temporal o permanente se realizará fuera de la zona de DPH. Las conducciones que en todo caso son enterradas, han sido proyectadas a una profundidad suficiente para no disminuir la capacidad de los caudales de avenidas, ni modificarán el relieve natural del terreno, que tras la obras quedará como en la actualidad.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto Mejora del Eje Écija-Osuna del sistema de abastecimiento en alta del consorcio Plan Écija se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Mejora del Eje Écija-Osuna del sistema de abastecimiento en alta del consorcio Plan Écija», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 25 de julio de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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