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Documento BOE-A-2018-11560

Resolución de 25 de junio de 2018, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión y control de las prestaciones asumidas por las empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social, ejercicio 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 2018, páginas 81677 a 81754 (78 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2018-11560

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de junio de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la gestión y control de las prestaciones asumidas por las empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social, ejercicio 2015, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y sus recomendaciones.

2. Instar al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a:

– Ejercer la tutela efectiva sobre el cumplimiento de las colaboraciones voluntarias con la Seguridad Social, por parte de las empresas adheridas y las Instituciones públicas intervinientes.

– Regular el procedimiento de reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente abonadas a los trabajadores por parte de las Mutuas, en la fase previa al envío de la deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social para su gestión recaudatoria.

– Desarrollar reglamentariamente, algo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la fijación de los supuestos de imputación de la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización, de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva.

3. Instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a:

– Adoptar los mecanismos y actuaciones de coordinación e intercambio de información con el Instituto Nacional de Seguridad Social para subsanar las discrepancias y falta de coincidencias detectadas por el Tribunal de Cuentas, a los efectos de su reflejo en el Presupuesto de Gastos y la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial de la Entidad Gestora.

– Dictar instrucciones oportunas en materia de colaboración voluntaria de las empresas con la Seguridad Social, con el fin de (i) clarificar la gestión de las prestaciones económicas de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral y de accidente de trabajo y enfermedad profesional; (ii) establecer mecanismos de información para ejercer adecuadamente la competencia de tutela y coordinación de estas empresas; (iii) publicar la información relevante y actualizada sobre la gestión de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social y el resultado de la gestión, cumpliendo así con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; (iv) establecer procedimientos de reparto de gastos basados en criterios y estudios técnicos objetivos que reflejen la realidad de la actividad colaboradora; (v) y en definitiva, fijar criterios claros, precisos y transparentes, en el sentido de las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de Cuentas, sobre el actual mecanismo de colaboración voluntaria de las empresas con la Seguridad Social.

– Impulsar, en el ámbito de sus competencias, la modificación de la normativa vigente sobre la modalidad de colaboración voluntaria en los aspectos detectados por el Tribunal de Cuentas.

– Cumplir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, y en particular, la contenida en la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 10 de Junio de 2014 y las contenidas en el «Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la incapacidad temporal por las entidades del sistema de la Seguridad Social» aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 27 de marzo de 2014, en línea con la propuesta de resolución anterior.

– Que, mientras no se modifique esta normativa, articule mecanismos adecuados de coordinación y de intercambio de información con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y dictar las instrucciones necesarias con respecto a la colaboración voluntaria en sus modalidades, comunes y profesionales.

– Modificar la normativa vigente en relación con el ingreso por parte de las empresas de los excedentes por colaboración voluntaria, ejercicio a ejercicio y no al cese de la colaboración.

– Junto con las instituciones intervinientes en estas colaboraciones voluntarias, aplicar urgentemente medidas de transparencia con respecto a la información actualizada y pública sobre la gestión de los fondos públicos de estas colaboraciones voluntarias.

4. Instar a la Intervención General de la Seguridad Social a:

– Adecuar la operatoria contable de los deudores por prestaciones a los principios contables recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

5. Instar a la Tesorería General de la Seguridad Social a:

– Impulsar las medidas necesarias para que, conforme a lo detectado por el Tribunal de Cuentas, se puedan reflejar los ingresos derivados de la colaboración voluntaria de las empresas, con su correspondiente reflejo en el Presupuesto de Ingresos y Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial.

– Impulsar medidas para que los ingresos derivados de esta colaboración voluntaria, en sus dos modalidades, esté perfectamente reflejado en sus presupuestos tanto de ingresos como de gastos en su cuenta de resultado, para que sea la imagen fiel de su resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

6. Instar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a:

– Mejorar el flujo de información con las Mutuas, con el fin de evitar que se generen deudores por pagos superpuestos de prestaciones.

7. Instar a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social a:

– Adecuar su operatoria contable a los principios contables recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y adapten sus procedimientos de reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente abonadas, en la fase previa al envío de la deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social para su gestión recaudatoria.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2018.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

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