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Documento BOE-A-2018-11477

Resolución de 26 de julio de 2018, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Museo Boijmans Van Beuningen, para la organización de la exposición temporal: "Rubens. Pintor de Dibujos".

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 10 de agosto de 2018, páginas 80953 a 80972 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-11477

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado el Museo Boijmans Van Beuningen, S.A., han suscrito, con fecha 1 de junio de 2018, un Convenio que tiene por objeto la organización de la exposición temporal: «Rubens. Pintor de Dibujos», dentro del programa Prado Itinerante, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de julio de 2018.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Museo Boijmans Van Beuningen, para la organización de la exposición «Rubens. Pintor de Dibujos»

Este convenio queda establecido y articulado el 1 de junio de 2018 y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Estatal electrónico de organismos e instrumentos de cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) (fecha de entrada en vigor).

Entre

1. Museo Nacional del Prado (en adelante, «MNP» o «Prado»), con código de identificación fiscal (CIF) ESQ2828018H, Paseo del Prado s/n, 28014 Madrid, España, representada por don Miguel Falomir Faus, su Director, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el Artículo 7.2.1 del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

Y

2. Museo Boijmans Van Beuningen (en adelante, «MBVB» o «Boijmans»), con código de identificación fiscal NL 8149 95 251 B01, Museumpark 18-20, 3015 CX Rotterdam, Países Bajos, representado por el Sr. Sjarel Ex, su Director, de acuerdo con Stichting tot beheer Museum Boijmans Van Beuningen Rotterdam (Ex, Karel Maria Theodorus, solamente / independientemente autorizado, RSIN 814995251) disposición nombrando al Director de MBVM el representante legal del museo).

en lo sucesivo, «la Parte» / «las Partes» u «Organizador» / «Organizadores».

Ambas Partes, reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio.

CONSIDERANDO

Primero.

Que la promoción de la cultura, el estudio de sus colecciones y la mejora del acceso público a sus Obras se encuentran entre los objetivos del MNP y el MBVB. El MNP y el MBVB consideran la colaboración con otras instituciones culturales una forma importante de lograr estos objetivos.

Segundo.

Que el MNP y el MBVB colaborarán en la organización de una Exposición titulada «Rubens. Pintor de dibujos» (título provisional, en lo sucesivo, «Exposición»), que se celebrará en 2018-2019. La Exposición, basada en las Obras de Rubens de las colecciones del MNP y el MBVB, explorará cómo el artista incorporó dibujos en su proceso creativo, llevando esta práctica a niveles sin precedentes. La Exposición ofrecerá al público la selección más significativa de dibujos de Rubens, centrándose en la evolución de su enfoque a este tipo de pintura y en cómo las diferentes funciones de dibujo afectaron su apariencia.

De acuerdo con lo anterior, las Partes acuerdan firmar este Convenio (en lo sucesivo denominado «Convenio»), sujeto a las siguientes:

CLÁUSULAS

1. Definiciones.

En este convenio, salvo donde el contexto indique lo contrario:

«Obras compartidas» se refiere a las Obras de arte en exhibición en ambas Sedes, que incluyen «Préstamos Recíprocos» y «Préstamos Compartidos». Se enumeran en el Anexo 1 («Préstamos Recíprocos») y el Anexo 2 («Préstamos Compartidos») de este Convenio.

«Equipo de Comisarios» o «Comisario Conservador» se refiere a los Conservadores responsables del contenido científico y académico de la «Exposición». El «Equipo de Comisarios» está formado por el «Conservador del MNP» y el «Conservador del MBVB».

«Exposición» se refiere al proyecto de Exposición titulado provisionalmente «Rubens. Pintor de dibujos», objeto del presente Convenio.

El «Pago Inicial» (o «inicialmente pagado por») se refiere a los «Costes Compartidos» inicialmente pagados por una de las Partes que debe conciliarse posteriormente para que la otra Parte pague su parte de dichos costes.

«Prestadores» se refiere a las instituciones, órganos o personas que dan su permiso para exhibir las Obras de arte relevantes como parte de la Exposición y el Prestador (en el singular) se refiere a cualquiera de ellos.

«Comisario del MNP» se refiere al Dr. Alejandro Vergara, Director de Pintura del Museo del Prado de Flandes y del Norte de Europa.

«Comisario del MBVB» se refiere al Dr. Friso Lammertse, Conservador del Museo Boijmans Van Beuningen.

«Préstamos Recíprocos» se refiere a las Obras de arte pertenecientes a las colecciones del MNP que se prestarán al MBVB para la Exposición; y Obras de arte pertenecientes a las colecciones del MBVB que se prestarán al MNP para la Exposición. Se enumeran en el Anexo 1 de este Convenio («Préstamos Recíprocos»).

«Costes Compartidos» se refiere a los costes que las Partes deben compartir, a fin de que cada Parte pague la parte que le corresponde de dichos costes. Se enumeran en el Anexo 3.

«Préstamos compartidos» se refiere a Obras de arte prestadas por los Prestadores al MNP y el MBVB para la Exposición. Se enumeran en el Anexo 2 de este Convenio.

«Sede(s)» se refiere a cualquier de los dos museos:

— Museo Nacional del Prado Paseo del Prado s/n, 28014, Madrid, España.

— Museum Boijmans Van Beuningen, Museum Park 18-20, 3015 CX Rotterdam, Países Bajos.

«Obras» se refiere a aquellas Obras de arte elegidas por cualquiera de los Organizadores para exhibir únicamente en su propia Sede de la Exposición.

2. Interpretación.

En la interpretación de este Convenio, salvo donde el contexto indique lo contrario:

Las referencias a Cláusulas particulares o Anexos se refieren a cláusulas o anexos de este Convenio;

2.1 El singular incluye el plural y viceversa;

2.2 Las palabras que indican género se refieren a ambos géneros;

2.3 La palabra «incluyendo» se interpretará sin limitación;

2.4 Los encabezados son a título informativo y no se tendrán en cuenta a la hora de interpretar este Convenio.

3. La Exposición. Sedes y fechas de visita pública.

A continuación se presentan las Sedes y fechas de visita pública de la Exposición:

3.1 Museo Nacional del Prado, Paseo del Prado s/n, 28014, Madrid, España: Primevera-Verano de 2018.

3.2 Museo Boijmans Van Beuningen. Museo Boijmans Van Beuningen. Museum Park 18-20, 3015 CX Rotterdam, Países Bajos: Otoño-Invierno de 2018-2019.

Las fechas de visita pública de la Exposición pueden modificarse por mutuo acuerdo entre el MNP y el MBVB.

El MNP y el MBVB determinarán, cada uno por su cuenta, las fechas para sus eventos oficiales de inauguración, visitas de prensa, visitas previas y visitas de los medios de comunicación que se organizarán en su propia Sede y las comunicarán a la otra Parte.

4. Nombres de contacto en los museos.

Para el MNP, los nombres y detalles de contacto para la gestión de la Exposición son:

– Lucía Villarreal, Jefa del Servicio de Exposiciones.

lucia.villarreal@museodelprado.es.

Tel. +34 91 330 2942.

Para el MBVB, los nombres y detalles de contacto para la gestión de la Exposición son:

– Marloes Prins, Gerente de proyecto.

prins@boijmans.nl.

+31(0)104419529/+31(0)621197406.

5. Selección de las obras de arte.

Los Comisarios desarrollarán el contenido de la Exposición, acordarán las Obras Compartidas y discutirán y acordarán la selección de las Obras que sólo se exhibirán en una de las dos sedes.

La Exposición constará de un número aproximado de 80 Obras Compartidas. La lista de Obras Compartidas debe ser acordada entre las Partes. Cualquier cambio en la lista de Obras Compartidas debe ser aprobado por escrito por las Partes.

Las Obras que se exhiben en una sola Sede serán responsabilidad exclusiva de la Sede que las solicite. Las Partes se informarán mutuamente respecto a las Obras exhibidas de forma exclusiva en sus respectivas Sedes.

6. Gestión de los préstamos a la exposición.

6.1 Solicitudes de préstamos para Préstamos Compartidos.

Los Organizadores acordarán una carta conjunta de solicitud de Préstamos Compartidos. Los Organizadores acordarán los textos de las solicitudes de Préstamos Compartidos.

Los Organizadores acordarán el procedimiento a seguir con respecto a las solicitudes conjuntas de préstamos y se enviarán mutuamente copia de cualquier correspondencia intercambiada con prestadores potenciales y confirmados que pudiera afectar a ambas Sedes de la Exposición.

6.2 Préstamos Recíprocos.

Las Partes acordarán qué Obras de sus propias colecciones se prestarán a la otra Parte como Préstamos Recíprocos.

Los préstamos del MNP al MBVB estarán sujetos a las condiciones de los préstamos del MNP y se incluirán en un convenio aparte que se formalizará antes de que las Obras puedan ser cedidas por el MNP.

Los préstamos del MBVB al MNP estarán sujetos a las condiciones de los préstamos del MBVB y se incluirán en un convenio aparte que se formalizará antes de que las Obras pueden ser cedidas por el MBVB.

6.3 Gestión de los Préstamos Compartidos.

Ambas Partes intercambiarán copias de la correspondencia relacionada con los Préstamos Compartidos.

Los Organizadores harán todo lo posible para conseguir los permisos necesarios para exhibir los Préstamos Compartidos en las dos Sedes. Los Organizadores también acuerdan hacer todo lo posible para que el número de préstamos de exhibición única sea igual en las dos Sedes.

Los Organizadores acuerdan que cumplirán con las condiciones de préstamo establecidas por los Prestadores y especificadas en la correspondencia relevante, los formularios y contratos de préstamo.

Si un Prestador requiere condiciones especiales o contraprestaciones, ninguno de los Organizadores puede dar su consentimiento sin el acuerdo por escrito del otro Organizador.

6.4 Renuncia de Obras Compartidas de la Exposición.

Excepto en caso de emergencia, por ejemplo conservación, no se retirará ninguna Obra Compartida de la Exposición sin el previo consentimiento mutuo y expreso de los Organizadores.

Los costes de almacenamiento o de transporte de regreso y el seguro requeridos para cualquier Obra Compartida retirada de cualquiera de las Sedes de la Exposición por uno de los Organizadores, por cualquier motivo no previsto en este Convenio, será la responsabilidad del museo de la Sede en cuestión.

6.5 Obras que se exhiben en una sola Sede.

Tanto el MNP como el MBVB serán los únicos responsables de las solicitudes y los preparativos de préstamo para cualquier Obra que se exhiba de forma exclusiva en su Sede.

7. Preparación para exhibición y montaje.

El diseño y la presentación de la Exposición en cada Sede será responsabilidad exclusiva de la Sede correspondiente.

Salvo que se acuerde lo contrario, la organización y el coste del diseño y la construcción de vitrinas especiales, cajas de iluminación u otros requisitos de presentación, incluidos los dispositivos especiales de seguridad, recaerán en cada Organizador y los Organizadores se notificarán mutuamente en cuanto que tales requisitos y costes se conocen.

Cada organizador redactará sus propios textos, cartelas y leyendas para la presentación de la Exposición en su propia Sede.

8. Cuidado de las obras de arte y medidas de seguridad en los museos.

Los Organizadores se comprometen a cuidar y manipular las Obras de arte con el máximo cuidado en todo momento, y a proteger dichas Obras de arte manteniéndolas en las mejores condiciones posibles de control ambiental y seguridad mientras se encuentren en sus instalaciones.

Los Organizadores acuerdan garantizar, en la medida de lo posible, que las Obras de arte se devuelvan a sus propietarios en las mismas condiciones en que fueron prestadas.

No se realizarán trabajos de conservación de ningún tipo (incluidos, entre otros, quitar el polvo o la limpieza) de ninguna Obra Compartida sin antes solicitar permiso por escrito al propietario o Prestador correspondiente. En el caso de una emergencia que requiera estabilización o trabajo de conservación en una Obra Compartida el Organizador a cargo de dicha Obra Compartida l notificará al otro Organizador y al Prestador pertinente lo antes posible. El Organizador que realice dicho trabajo debe mantener un registro completo de todos y cada uno de los tratamientos llevados a cabo en la Obra Compartida que serán debidamente anotados (con firma y fecha) en el Informe de Estado descrito en la Cláusula 9.

9. Informes de estado de conservación.

El MNP verificará el estado de conservación las Obras Compartidas comparando dicho estado con los informes de estado al que se les adjuntará al menos una imagen de cada una de las Obras Compartidas. Los informes de estado acompañarán a las Obras Compartidas durante todo el recorrido de la Exposición. El MNP rellenará los informes de estado al desembalar las Obras Compartidas en su Sede, y nuevamente al volver a embalarlas al cierre de la Exposición en su Sede. El MBVB revisará los informes de estado al desembalar las Obras Compartidas en su Sede, y de nuevo al embalarlas al cierre de la Exposición en su Sede. Al cierre de la Exposición en el MBVB, el MBVB enviará al MNP una copia de los informes de conservación verificados para las Obras Compartidas

El MBVB mantendrá los informes de conservación de las Obras Compartidas en sus registros por un período de 1 (un) año después de que las Obras hayan sido devueltas a los Prestadores.

Si se observa algún daño o cambio en el estado de una Obra Compartida durante el período de la Exposición, el Organizador a cargo de dicha Obra realizará un informe por escrito acompañado de fotografías del daño o cambio de estado. Este Organizador también será responsable de informar por escrito al Prestador, al otro Organizador y a la compañía de seguros y/o el organismo gubernamental correspondiente si la Obra Compartida está cubierta por una Indemnización gubernamental/estatal.

10. Transporte.

Los Organizadores se comprometen a designar agentes de transporte cualificados y especializados en el transporte, manejo y gestión de obras de arte para exposiciones, de conformidad con la normativa vigente.

Las gestiones de transporte de las Obras Compartidas se realizarán conjuntamente entre los Organizadores y de acuerdo con los requisitos establecidos por los Prestadores.

10.1 El transporte de las Obras Compartidas.

El MNP, consultado el MBVB, designará a un agente de transporte cualificado para llevar a cabo las gestiones para el transporte de las Obras Compartidas:

– Desde las instalaciones de los Prestadores (y de las del MBVB en el caso de los Préstamos Recíprocos de las colecciones del MBVB) al MNP.

– Del MNP al MBVB, en coordinación con el MBVB.

El MBVB, consultado el Prado, designará un agente de transporte cualificado para llevar a cabo las gestiones para el transporte de las Obras Compartidas.

– Desde el MBVB hasta las instalaciones de los Prestadores (y las del MNP para los préstamos Recíprocos del MNP) al cierre de la Exposición en su Sede.

Los Organizadores procurarán, en la medida de sus capacidades y en cumplimiento de sus respectivos reglamentos, que los agentes de transporte designados cooperen con las gestiones de transporte comunes, sobre todo en las relativas al traslado de la Exposición de Madrid a Rotterdam, y dividan los gastos correspondientes por partes iguales entre el MNP y el MBVB. Con respecto a los gastos de transporte compartidos, los Organizadores cooperarán entre sí y con sus respectivos agentes designados para que estos últimos facturen los costes directamente a cada Sede.

Los Organizadores acordarán el número de envíos y medios de transporte para el traslado de los Obras Compartidas del MNP al MBVB, en coordinación con sus respectivos agentes de transporte y de conformidad con los requisitos establecidos por los Prestadores.

Cada Organizador será el único responsable de todas las gestiones de transporte de las Obras que se exhiban exclusivamente en su Sede.

10.2 Cajas de madera y embalaje.

Toda la protección exterior (cajas de madera y maletas) y el embalaje (embalaje interno y envoltorio en contacto con las Obras) debe cumplir con las normas del museo, debe ser adecuado para el transporte internacional y debe cumplir con las normas internacionales sobre la importación de madera para la construcción de material de embalaje.

El MNP y el MBVB usarán las cajas de madera y el embalaje proporcionados por los Prestadores para las Obras Compartidas

Los Organizadores almacenarán todas las cajas de madera vacías y el material de embalaje en sus Sedes respectivas en condiciones adecuadas y secas durante la Exposición. Dichos materiales estarán completamente aclimatados antes de su reutilización para embalar las Obras. En cualquier caso, los Organizadores cumplirán los requisitos específicos de los Prestadores en cuanto al almacenamiento de las cajas de madera y los materiales de embalaje de sus Obras durante el período de la Exposición. Cada Organizador cambiará y/o reparará los materiales de embalaje dañados o desgastados siempre que sea necesario, con la aprobación de los Prestadores, el coste del cual será asumido por la Sede donde se encuentre la Obra Compartida

Cada Organizador será el único responsable de los costes de cajas de madera y material de embalaje de las Obras que se exhiban de forma exclusiva en su Sede.

10.3 Correos.

Las Partes negociarán con los Prestadores los requisitos de los correos para el traslado de la Exposición desde el MNP al MBVB. Las Partes procurarán que no haya más de un correo acompañando cada envío de Obras y que los correos sean personal suyo. En el caso de que haya más de un correo acompañando las Obras Compartidas en su traslado entre Sedes, los Organizadores se encargarán conjuntamente de las gestiones necesarias para que esto sea posible.

Para el traslado de la Exposición desde el MNP al MBVB, las Partes compartirán los gastos (transporte, alojamiento y dietas según corresponda) de los correos que viajen entre las dos Sedes de la Exposición. Se considerará que un correo está en tránsito desde el día de su salida de Madrid a Rotterdam (ya sea acompañando un envío de Obras o no) hasta el día de la llegada a Rotterdam, ambos días inclusive. Cualquier otra gestión y gasto relacionados con los correos será responsabilidad exclusiva de la Parte a cuya Sede viajan los correos.

Los correos viajarán en clase turista siempre que sea posible, salvo que los Prestadores estipulen otra cosa.

La duración de los viajes internacionales de los correos estará de acuerdo con las condiciones impuestas por los Prestadores y sujeta a los horarios de transporte, a menos que se acuerde lo contrario: cinco días / cuatro noches para los vuelos transatlánticos y de larga distancia de más de seis horas; y tres días / dos noches para todos los demás vuelos o viajes.

El alojamiento para los correos se proporcionará en hoteles estándar para viaje de negocios.

Los Organizadores acuerdan que los correos recibirán las dietas correspondientes a la localidad de cada Sede, salvo que los Prestadores requieran otra cosa.

Cualquier gestión extraordinaria solicitada relacionada con los correos se discutirá y se acordará previamente entre los Organizadores.

11. Indemnización y seguro.

Las Obras Fundamentales estarán cubiertas por un seguro de indemnización estatal / gubernamental y/o un seguro comercial, a menos que el Prestador imponga otro, con las siguientes condiciones:

– «Clavo a clavo».

– Todo riesgo (basado en las cláusulas del Instituto Mercancía, Huelgas y Guerra).

– Valores acordados.

– Depreciación en caso de daño.

– Cláusula de cristal.

– Cláusula de pares y juegos.

– Cláusula de museos.

– Opción de recompra.

– Renuncia a la subrogación.

Los Organizadores comunicarán entre sí y con antelación los términos y condiciones de sus respectivos planes de Indemnización Estatal y cualquier seguro comercial que pueda ser necesario para complementar dicha cobertura.

El MNP solicitará el Seguro de Indemnización del Estado Español y proporcionará un seguro comercial complementario para cubrir las Obras Compartidas:

a) Préstamos compartidos: desde el momento en que las Obras sean retiradas de su localización habitual en las instalaciones de los Prestadores para verificar su estado, embalar y transportar al MNP; durante el traslado a Madrid; mientras se exhiban en el MNP; durante el traslado al MBVB; y hasta que se verifique su estado al desembalar las Obras en el MBVB.

b) Obras del MBVB en régimen de préstamo al MNP (Préstamos Recíprocos): de clavo a clavo.

El MBVB solicitará el Seguro de Indemnización del Estado Holandés y proporcionará un seguro comercial para cubrir las Obras Principales:

c) Préstamos compartidos: desde la verificación del estado de las Obras desembaladas en el MBVB; durante su exhibición en el MBVB; durante el traslado de vuelta a los Prestadores; y hasta que se verifique su estado al desembalar las Obras devueltas a las instalaciones de los Prestadores.

d) Obras del MNP prestadas al MBVB (Préstamos Recíprocos): de clavo a clavo.

12. Créditos de la exposición.

Los Organizadores acuerdan mencionar, a la entrada de la Exposición, en comunicados de prensa y, siempre que sea posible, en otro material promocional, los créditos siguientes:

«La Exposición ha sido organizada por el Museo Nacional del Prado, Madrid y el Museum Boijmans Van Beuningen, Rotterdam.» La referencia a la ciudad de la Sede de los Organizadores se podrá suprimir en casos excepcionales, si se considera necesario, debido a motivos de diseño.

Los nombres del Museo Nacional del Prado y del Museum Boijmans Van Beuningen aparecerán en su totalidad en un solo renglón siempre que sea posible.

El orden de aparición de los Organizadores cambiará de acuerdo con el museo. El idioma de los créditos siempre será al menos en inglés (MNP en español e inglés y MBVB en holandés e inglés).

Los Organizadores podrán ir acompañados por los logotipos o una referencia a las unidades administrativas de las que dependen.

El crédito del Organizador podrá ir acompañado del crédito del patrocinador según corresponda en cada Sede. Ver también la Cláusula 18 (Patrocinio).

13. Uso de logotipos.

El MNP y el MBVB utilizarán los logotipos de ambos museos en todo el material de prensa y publicidad de la Exposición. Las normas de uso del Logotipo del MNP se incorporan a este Convenio como Anexo 4. Las normas de uso del logotipo del MBVB se incorporan a este Convenio como Anexo 5.

Con respecto al uso de los logotipos del MNP y del MBVB, los Organizadores acuerdan lo siguiente:

a) El MNP y el MBVB se otorgan mutuamente una licencia mundial no exclusiva y libre de pagos de derechos para usar sus respectivos logotipos durante la duración de este Convenio y en relación con el mismo. Tanto el MNP como el MBVB será competente para revocar dicha licencia en cualquier momento.

b) Antes de utilizar cualquier material que incorpore el logotipo del otro Organizador, el MNP y el MBVB solicitarán la aprobación previa por escrito.

c) El uso del logotipo del MNP o del MBVB para cualquier fin comercial está estrictamente prohibido.

14. Fotografía, filmación, reproducción y publicidad.

Cada Parte diseñará y producirá su propia publicidad y material publicitario y garantizará que se respete cualquier derecho de autor u otros derechos de propiedad intelectual. Cada Parte será responsable de los costes relacionados con su uso de imágenes.

Se permitirá la fotografía y/o la grabación en vídeo de las Obras exhibidas en las galerías por parte de profesionales para su uso no comercial (incluidos, entre otros, fines educativos o publicitarios, uso en los sitios web de los Organizadores, ficheros de grabación). Dicha fotografía y/o grabación en vídeo se llevará a cabo bajo la supervisión de personal cualificado de los Organizadores y deberá respetar las restricciones y políticas habituales de fotografía y filmación para salvaguardar la seguridad de las Obras. En cualquier caso, los Organizadores acuerdan respetar cualquier restricción impuesta por los Prestadores.

Los Organizadores compartirán entre sí copias de cualquier material impreso relacionado con la Exposición, informes de publicidad, fotografías de la instalación y cifras de asistencia con fines informativos.

Cada Organizador hará todo lo posible para alentar a los medios a reconocer al otro Organizador y los comunicados de prensa conjuntos se acordarán previamente entre los Organizadores.

Los Organizadores acuerdan que la publicidad, y cualquier otro material impreso acerca de la Exposición que incluya algo más que una breve mención del otro Organizador, se deberá compartir por adelantado con el otro Organizador para su revisión y aprobación.

14.1 Reproducción de Préstamos Compartidos.

Las Partes compartirán información de los contactos relativos a solicitudes de imágenes y permisos para Préstamos Compartidos. Cada Parte será responsable de las solicitudes de imágenes para su propia Exposición, de la verificación (con respecto a su uso particular) de sus propios derechos de autor y de obtener todos los permisos necesarios para el uso y reproducción de cualquier imagen o vídeo de los Préstamos Compartidos.

14.2 Imágenes de los Préstamos Recíprocos.

Cada Parte pondrá a disposición a la otra parte, sin cargo alguno, imágenes digitales de los Préstamos Recíprocos en sus respectivas colecciones en caso de tener dichas imágenes y los derechos correspondientes, para que sean utilizados por las Partes en conexión directa con la Exposición, para fines educativos no comerciales, archivos, prensa y publicidad incluyendo los sitios web de las Partes y cuentas de redes sociales.

Cada Parte tiene derecho a reproducir los archivos jpeg de las imágenes proporcionadas por la otra Parte con la condición de que se tomen las medidas necesarias para evitar la descarga de las mismas y que cualquier nuevo derecho de autor creado con respecto al archivo jpeg reproducido se asigne al Museo que proporcionó el archivo con la imagen.

Las solicitudes de imágenes y permisos para el uso de imágenes de las Obras de la colección del MNP deben dirigirse a lola.gomez@museodelprado.es o archivo.fotografico@museodelprado.es

Las solicitudes de imágenes y permisos para el uso de imágenes de las Obras de la colección del MBVB deben dirigirse a: images@boijmans.nl.

Las Partes comunicarán los términos y condiciones de uso de las imágenes proporcionadas para el catálogo de la Exposición y con fines no comerciales. Para evitar cualquier duda, este Convenio no autoriza ni al MNP ni al MBVB a usar las imágenes proporcionadas gratuitamente por la otra Parte, para la creación de productos o mercancías. Dicha autorización será sujeto a otro convenio y se cobrarán las tarifas correspondientes.

Todos los materiales que reproduzcan Préstamos Recíprocos recibidos de la otra Parte (incluidos, entre otros, televisión, Internet y/o anuncios impresos) se presentarán a esa Parte para su aprobación previa. La aprobación se comunicará por escrito dentro de 48 horas hábiles posteriores a la recepción. La revisión de los materiales para su aprobación se centrará en el uso y la reproducción de las imágenes de las Obras en las colecciones propias de cada Parte y sólo se denegará su aprobación por causas justificadas.

14.3 Publicidad y material publicitario.

Cada Parte desarrollará sus propios programas de comunicación y producirá su propia publicidad y material publicitario (incluido el material del sitio web de la Parte).

La sociedad pública estatal Museo Nacional del Prado Difusión (MNPD), como entidad instrumental 100% titularidad exclusiva del MNP que tiene atribuida según define su objeto social, la explotación comercial de las imágenes y demás derechos de propiedad intelectual del MNP, será la entidad responsable exclusivamente del desarrollo de todos los gráficos, publicidad y material publicitario de la parte de la Exposición celebrada en el MNP.

El MBVB será responsable exclusivamente del desarrollo de todos los gráficos, publicidad y material publicitario de la parte de la Exposición celebrada en el MBVB.

Las Partes pueden colaborar en actividades específicas para promover la Exposición de manera conjunta. Los términos de tales colaboraciones se acordarán de antemano entre las Partes.

15. Materiales y programas educativos.

Cada Organizador será responsable de sus propios programas de Educación e Interpretación. Las Partes pueden acordar intercambiar y compartir información relacionada con dichos programas y colaborar en actividades educativas que puedan beneficiarse de las posibilidades derivadas de las colecciones conjuntas del MNP y el MBVB.

16. Catálogo y productos comerciales relacionados con la exposición.

La Exposición vendrá acompañada de un catálogo. El catálogo de la Exposición será co-editado por el MNP y el MBVB y se publicará en holandés, inglés y español.

Con respecto al MNP, el MNPD será responsable de la producción y distribución comercial de las ediciones en español e inglés del catálogo de la Exposición.

Todos los convenios relativos al catálogo de la Exposición y cualquier otra publicación relacionada con la misma se organizarán por separado.

Cada Parte pondrá a disposición de la otra, de manera gratuita, imágenes de los Préstamos Recíprocos de sus respectivas colecciones, en el caso de disponer de dichas imágenes y los derechos correspondientes, para su uso en el catálogo de la Exposición y otras publicaciones académicas directamente relacionadas con la Exposición.

Las regalías y permisos de uso del material proporcionado por cada una de las Partes para productos comerciales tendrán que tramitarse por adelantado y estarán sujetos a otros acuerdos que incluirán (sin limitación) una lista de los artículos que se van a producir, sus características y la imagen utilizada en cada caso, copias, etc. Se podrá hacer otro convenio respecto a la mercancía relacionada con la Exposición si se considera apropiado.

El MNPD será responsable de cualquier mercancía desarrollada en relación con la Exposición en el MNP.

El MBVB será responsable de cualquier mercancía desarrollada en relación con la Exposición en el MBVB.

17. Patrocinio.

Cada Organizador buscará sus propios patrocinadores locales e informará al otro Organizador al respecto.

Si uno de los Organizadores entrase en contacto con un patrocinador interesado en patrocinar la otra Sede, pondrá a dicho patrocinador en contacto con el otro Organizador.

Cualquier publicidad o material impreso relacionado con el patrocinio (incluida una edición del catálogo editada por el patrocinador) producida por cualquier de los Organizadores en relación con esta cláusula, incluirá el crédito correspondiente según la Cláusula 13 de este Convenio.

Los Organizadores no están obligados a mencionar a los patrocinadores que no estén directamente involucrados en la Exposición de su propia Sede.

Si alguno de los Organizadores desea realizar un convenio de patrocinio con un fabricante o marca de tabaco, alcohol o armas, la Parte que busque dicho patrocinio informará a la otra Parte. A menos que se acuerde expresamente, el crédito que se dé a esos patrocinadores no implicará ningún vínculo directo con la otra Parte. Los materiales que mencionen a esos patrocinadores se enviarán de antemano a la otra Parte para su aprobación.

Cualquier contrato de patrocinio firmado por el MNP en el marco de este Convenio, se sujetará a la normativa que resulte de aplicación. De igual modo, todos los contratos que se formalicen por el MNP para la organización de la presente exposición, serán licitados de acuerdo con la legislación sobre contratos del sector público que le resulte de aplicación.

18. Gestiones financieras.

18.1 Límite Máximo de Gasto.

Las Partes acuerdan establecer un límite máximo de gasto de EUR 200.000,00 para los Costes Compartidos que se enumeran a continuación en los siguientes apartados de esta Cláusula. Ésta será la cantidad máxima que ambas Partes podrán comprometer para atender los compromisos de gasto relativos a Costes Compartidos que las Partes puedan adquirir, separada o conjuntamente, en el marco de este Convenio. En caso de necesidad por gastos imprevistos relacionados con los Costes Compartidos, el límite máximo de gasto podría elevarse, de mutuo acuerdo entre las Partes, hasta un límite adicional del 20% del límite inicial.

18.2 Costes Compartidos para las Obras Compartidas.

El MNP y el MBVB pagarán equitativamente los Costes Compartidos para las Obras Compartidas Dichos Costes Compartidos podrán pagarse por separado por cada Parte (19.1.1), o una de las Partes podrá pagar por adelantado en cuyo caso se conciliarán los pagos posteriormente de acuerdo con la Cláusula 19 (19.1.2).

Los Organizadores harán todo lo que razonablemente puedan para que los Prestadores y los proveedores facturen a cada Organizador directamente su parte de los Costes Compartidos con el otro Organizador.

18.2.1 Los Organizadores pagarán directamente la parte que le corresponde de los siguientes costes relacionados con los Préstamos Compartidos:

a) La preparación de las Obras: tasas de los Prestadores; cargos de administración de préstamos; restauración / conservación; enmarcado; acristalamiento; vitrinas climatizadas; informe/evaluación de condiciones especiales; informes de evaluación; desmontaje y reinstalación de las Obras ubicadas en lugares de difícil acceso en las instalaciones de los Prestadores; fotografías nuevas.

b) Trámites relacionados con los acuerdos de Préstamo Recíproco con Prestadores.

c) Traslado de las Obras Fundamentales desde Madrid a Rotterdam.

d) Gastos de los correos mientras estén en tránsito entre las Sedes. Se considerará que los correos están en tránsito desde el día de su salida de Madrid a Rotterdam (ya sea acompañando un envío de Obras o no) hasta el día de la llegada a Rotterdam, ambos días inclusive.

e) Los costes del seguro comercial específico del Prestador si, al prestar su Obra a ambas Sedes, rechaza tanto las indemnizaciones españolas como holandesas y exige utilizar su propia póliza de seguro.

18.2.2 Costes pagados inicialmente por cada Organizador y posteriormente conciliados entre las Partes.

El MNP pagará inicialmente los siguientes costes:

a) Las cajas de madera y materiales de embalaje para Préstamos Compartidos.

b) Un seguro comercial que complemente la indemnización asumida por el Gobierno Español aplicable a los Préstamos Compartidos durante su traslado entre el MNP y el MBVB.

18.2.3 Otros costes que podrían considerarse Costes Compartidos.

Además de los costes enumerados en las subcláusulas 19.2.1 y 19.2.2 anteriores, los siguientes costes se considerarán compartidos:

a) Todos los costes enumerados que no se puedan facturar por separado a cada Organizador y, por tanto, inicialmente, son abonados en su totalidad por uno de los Organizadores.

b) Cualquier otro coste que no se detalle en este Convenio pero que se asocie a la co-organización y gestión conjunta de la Exposición implicando a ambos Organizadores y que se acuerde por escrito.

c) Cualquier otro coste relacionado con la Exposición del cual los Organizadores sean responsables, incluso si no se detalla específicamente en este Convenio, se acordará por escrito entre los Organizadores quienes lo pagarán de acuerdo con los términos de este Convenio.

18.3 Costes no compartidos.

El MNP asumirá el 100% de los siguientes costes:

18.3.1 El traslado de las Obras Compartidas de las instalaciones de los Prestadores al MNP (incluidas las Obras del MBVB, para los Préstamos Recíprocos del MBVB al MNP), incluidos los gastos relacionados con los correos (pasajes, alojamiento y dietas).

18.3.2 Cualquier coste relacionado con la tramitación del seguro de Indemnización estatal española y/o el seguro comercial suplementario para los Préstamos Compartidos y Préstamos Recíprocos según la Cláusula 12 (Indemnización y Seguro), excepto los costes asociados con el seguro comercial para Préstamos Compartidos mientras estén en tránsito desde el MNP al MBVB según la subcláusula 18.2.2.b.

18.3.3 Cualquier seguro comercial para Préstamos Compartidos, si un Prestador de ambas Sedes se negara a aceptar la Indemnización del Gobierno español y aceptara la Indemnización del Gobierno holandés. Dicho seguro comercial proporcionará cobertura desde el momento de la verificación del estado y el embalaje durante la recogida en las instalaciones del Prestador, hasta el momento de la verificación del estado a la entrega en el MBVB.

El MBVB asumirá el 100% de los siguientes costes:

18.3.4 El traslado de las Obras Compartidas desde el MBVB a las instalaciones de los Prestadores (incluidas las Obras del MNP en el caso de préstamos recíprocos del MNP al MBVB), incluidos los gastos de los correos (pasajes, alojamiento y dietas).

18.3.5 Cualquier coste relacionado con el trámite del seguro de Indemnización estatal holandés y/o el seguro comercial suplementario para los Préstamos Compartidos y Préstamos Recíprocos según la Cláusula 12 (Indemnización y Seguro) desde el momento de la verificación del estado a la llegada al MBVB hasta que las Obras sean devueltas a los Prestadores.

18.3.6 Cualquier seguro comercial para Préstamos Compartidos, si un Prestador de ambas Sedes se negara a aceptar la Indemnización del Gobierno Holandés y aceptara la Indemnización del Estado Español. Dicho seguro comercial proporcionará cobertura desde el momento de la verificación del estado a la entrega en el MBVB hasta el momento de la verificación del estado durante el desembalaje a su regreso a las instalaciones del Prestador.

Además de los costes enumerados anteriormente, el MNP y el MBVB asumirán individualmente el 100% de los siguientes costes con respecto a su propia Sede:

18.3.7 Viajes de cualquier naturaleza realizados por el personal del MNP o el MBVB durante el desarrollo de la Exposición.

18.3.8 Carga y descarga de Obras en las propias instalaciones de las Partes.

18.3.9 Embalaje y desembalaje en las propias instalaciones de las Partes.

18.3.10 Almacenamiento de las cajas de madera y materiales de embalaje durante la Exposición.

18.3.11 Todos los gastos relacionados con los Préstamos Recíprocos recibidos de la otra Parte. Esto incluye los costes relacionados con preparativos especiales, cajas de madera, embalaje e indemnización / seguro.

18.3.12 Todos los gastos relacionados con las Obras que se exhibirán únicamente en su propia Sede.

18.3.13 Los costes locales de alojamiento y dietas de los correos para el montaje y desmontaje de la Exposición que no estén incluidos en los Costes Compartidos de los correos para el traslado de la Exposición enumerados en el 18.2.1.d. Los costes locales incluirán los billetes de transporte a la Sede y de regreso a su lugar de origen; alojamiento en la ciudad de la Sede y dietas.

18.3.14 Seguro comercial para los Prestadores que requieran una cobertura que exceda los términos de cobertura ofrecidos por cada uno de los Organizadores.

18.3.15 El diseño, montaje, desmontaje, iluminación, seguridad y mantenimiento de la Exposición.

18.3.16 La prensa, la promoción y la publicidad.

18.3.17 Las actividades y los materiales relacionados con la educación y la interpretación.

18.3.18 Los gastos relacionados con la inauguración de la Exposición y la presentación a los medios.

18.4 Ingresos y financiación

La financiación o ingresos recaudados por cada uno de los Organizadores en relación con la Exposición será de uso exclusivo por parte de ese Organizador.

19. Contabilidad financiera.

Los Organizadores colaborarán en el cálculo y el pago de los Costes Compartidos y presentarán las facturas necesarias para garantizar que cada uno de ellos pague la parte de los Costes Compartidos que le corresponda. Los equipos de Exposición en el MNP y el MBVB serán responsables de la coordinación del reparto de los gastos y, cuando sea necesario, se consultarán para liquidar cualquier gasto imprevisto que pueda surgir.

Las Partes acuerdan que los Costes Compartidos de cada Parte de hasta € 250 (doscientos cincuenta euros) se pueden aceptar automáticamente en nombre de ambos Organizadores sin obtener la aprobación previa de la otra Parte.

Las Partes harán todo lo que razonablemente puedan para que los Prestadores y los proveedores facturen a cada Parte directamente su parte de los costes que se comparten con la otra Parte.

El MNP y el MBVB prepararán un documento de Costes Compartidos y el MNP, como la primera Sede, coordinará la facturación de todos los gastos compartidos. Una copia del documento de Costes Compartidos para la Exposición se adjunta a este Convenio como el Anexo 3 y se actualizará de mutuo acuerdo. Las cantidades adeudadas por cada Parte se calcularán de mutuo acuerdo.

Después del cierre de la Exposición en el MNP, el MNP tendrá un máximo de tres meses para enviar al MBVB una relación de los Costes Compartidos en los que haya incurrido y pagado en nombre de ambos museos, incluida una lista detallada de los gastos enumerados en la Cláusula 18.

Después del cierre de la Exposición en el MBVB, el MBVB tendrá un máximo de tres meses para enviar al MNP una relación de los Costes Compartidos en los que haya incurrido y pagado en nombre de ambos museos, incluida una lista detallada de los gastos enumerados en la Cláusula 18.

Dentro del mes posterior a la recepción de la cuenta del MBVB, el MNP proporcionará una relación final completa de todos los Costes Compartidos. Esta relación enumerará todos los Costes Compartidos del MNP y del MBVB que figuran en la Cláusula 18. Las Partes se proporcionarán mutuamente copias de la documentación pertinente relacionada con los Costes Compartidos en que hayan incurrido. Una vez que las Partes hayan acordado la relación final, la Parte pertinente enviará una factura a la otra Parte para liquidar definitivamente los Costes Compartidos. La liquidación final de cualquier importe adeudado entre las Partes se realizará dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la correspondiente factura.

Los gastos máximos definidos en la cláusula 18 que en función del contenido del presente convenio deben ser asumidos por el MNP, serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.301.333A.226.99 de los ejercicios 2018 y 2019, según la siguiente distribución:

2018 197.000,00€

2019 3.000,00€

20. Comité de supervisión.

Se crea un Comité de Supervisión del Convenio, que consta de 2 (dos) miembros designados por el MNP y 2 (dos) miembros designados por el MBVB. El Comité se ocupará y resolverá cualquier problema relacionado con este Convenio y garantizará que se cumplan las cláusulas del presente Convenio y que los costes no estipulados en este Convenio se liquiden de conformidad con las Cláusulas 18 y 19.

21. Idiomas.

Este Convenio ha sido redactado en inglés y traducido al español. Tanto la versión en inglés como la versión en español del Convenio son vinculantes y son igualmente válidas. En caso de contradicción entre las dos versiones, prevalecerá la versión en inglés de este Convenio.

22. Cesión.

Ninguna de las Partes podrá ceder los derechos u obligaciones del presente Convenio sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.

23. Modificaciones.

Cualquier modificación a este Convenio debe ser acordada por escrito y firmada por ambas Partes.

24. Duración.

El convenio resultará eficaz, de acuerdo con 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta el cumplimiento de la totalidad de los compromisos establecidos en él, previsto en diciembre de 2019. No se prevén prórrogas, que en todo caso no implicarían una duración superior al límite máximo de cuatro años establecido por la legislación aplicable.

25. Extinción del convenio.

EL presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo entre las Partes.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las Partes según este Convenio:

En este caso, cualquiera de las Partes tendrá derecho a solicitar formalmente a la Parte infractora que cumpla sus compromisos en un plazo de 60 días naturales a partir de la entrega de un aviso formal al Comité de Supervisión para su supervisión y control. Si transcurrido ese plazo, la Parte incumplidora no ha solucionado el incumplimiento, la Parte requirente notificará la terminación del Convenio. Como resultado de tal terminación, la Parte incumplidora se verá obligada a pagar una compensación que será acordada por el Comité de Supervisión, sin perjuicio de proseguir y finalizar cualquier procedimiento iniciado y establecer un período no prorrogable para que estos se finalicen.

4. En caso de un evento de fuerza mayor:

A los efectos de este Convenio, se entenderá por «Evento de Fuerza Mayor» cualquier evento más allá del control razonable de una Parte incluyendo, sin limitación y en la medida de que vaya más allá del control razonable de una Parte, fuerza mayor, actos de guerra, disturbios, conmoción social, daño malicioso, cumplimiento de cualquier ley u orden gubernamental, regla, regulación o instrucción o cualquier procedimiento de emergencia, accidente, incendio, inundación, tormenta y huelga o cualquier acción industrial por parte de empleados de cualquier Parte que no sea la Parte que reclama el Evento de Fuerza Mayor.

5. Cancelación.

En caso de cancelación, cada Parte será responsable de pagar los costes incurridos hasta la fecha de cancelación y cualquier otro coste razonable incurrido por la otra Parte como resultado directo de la cancelación que se acordará entre las Partes. Las Partes harán un cálculo de los gastos ya incurridos o comprometidos con el fin de distribuir equitativamente los gastos soportados por cada Parte. Previa solicitud, se proporcionarán pruebas razonables de que dichos costes han sido incurridos o comprometidos.

La Parte que cancela prestará a la otra Parte los Préstamos Recíprocos ya comprometidos según este Convenio.

6. Por causa de resolución judicial que declara el Convenio nulo.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

26. Notificaciones.

26.1 Las notificaciones de cualquiera de las Partes se harán por escrito en inglés y se considerarán debidamente recibidas si se entregan personalmente, se envían por correo postal (primera clase), por fax o por correo electrónico a la otra Parte a las direcciones estipuladas en este Convenio o a cualquier otra dirección que una Parte notifique a la otra de conformidad con esta Cláusula.

26.2 Sin perjuicio de la subcláusula 27.1, se considerará que se ha recibido dicha notificación:

– Siete (7) días después de la fecha de envío si es por correo (primera clase);

– Si se envía por correo electrónico, el siguiente día hábil después de la fecha en que dicha notificación se almacenó por primera vez en el buzón de correo electrónico de la otra Parte.

26.3 Si no se recibe una respuesta a una notificación dada por una Parte a la otra dentro de un período de 7 días, se entenderá que la Parte notificada no se opone a los términos de dicha notificación.

27. Confidencialidad.

27.1 Las Partes tratarán todos los documentos, materiales e información adquiridos en relación con este Convenio con la más estricta confidencialidad, en especial las partes extienden la confidencialidad a los anexos al presente convenio por contener datos de carácter personal sujetos a la reglamentación comunitaria relativa a la protección de datos y muy especialmente por la necesidad de garantizar la máxima protección y seguridad de las obras de arte tanto en las sedes de la exhibición como durante la operativa de tránsito entre sedes.

27.2 Las Partes no divulgarán ningún material confidencial, como se describe en la subcláusula 28.1 anterior, a excepción de:

a) con el consentimiento por escrito de la otra Parte; o

b) requerimiento por disposición legal; o

c) una orden de un tribunal competente.

27.3 Las provisiones de esta Cláusula son vinculantes para las Partes y están destinadas a crear obligaciones legales.

27.4 Las provisiones de esta cláusula quedan sujetas a las obligaciones de las Partes en relación con las normas y reglamentos relativos al derecho de acceso a la información pública vigentes en sus respectivos países.

28. Resolución de conflictos.

En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, éstas se resolverán en primera instancia en el seno del Comité de supervisión previsto en la cláusula 20.

En el caso de que un conflicto no se resuelva extrajudicionalmente mediante negociación en el seno del citado Comité de supervisión, las Partes acuerdan que dicho conflicto quedará sometido a la jurisdicción y ley aplicable del Estado en el que resida la Parte que sea demandada.

29. Régimen jurídico aplicable al convenio.

El presente convenio no es constitutivo ni de Tratado Internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, por lo que queda excluido del ámbito de aplicación definido por la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, quedando regulado como convenio de naturaleza administrativa de los previstos en la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Según dispone el artículo 47.2.d) del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan someter la resolución de conflictos judiciales al ordenamiento jurídico interno acordado por las partes en la cláusula 28 anterior.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

30. Validez del convenio.

Si cualquiera de las provisiones de este Convenio fuera considerada ilegal, sin validez o imposible de ejecutar, las provisiones que sigan siendo legales, válidas y ejecutables continuarán teniendo plena vigencia y validez.

Como prueba de la aceptación de lo anterior, los representantes autorizados de las Partes firman este Convenio por duplicado con una copia reservada para cada una de ellas.–Miguel Falomir, Director del Museo Nacional del Prado.–Sjarel Ex, Director Museum Boijmans van Beuningen.

ANEXO 1
Préstamos recíprocos

N.º

Autor

Título

Técnica

Tamaño (cm)

Prestador

1

Rubens

Todos los Santos

Óleo sobre tabla

58 x 38

Museum Boijmans Van Beuningen

2

Rubens

Hombre de rodillas

Lápiz sobre papel

52 x 39 cm

Museum Boijmans Van Beuningen

3

Rubens

El entierro de Cristo

Tiza negra, pluma y pincel y tinta marrón y gris

32,2 x 40,8

Museum Boijmans Van Beuningen

4

Rubens

Hércules venciendo a la Discordia

Óleo sobre tabla

64,5 x 46,5

Museum Boijmans Van Beuningen

5

Rubens

La coronación de la Virgen

Óleo sobre tabla

17,5 x 28,6

Museum Boijmans Van Beuningen

6

Rubens

Aquiles descubierto entre las hijas de Licomedes

Óleo sobre tabla

45,5 x 62

Museum Boijmans Van Beuningen

7

Rubens

Aquiles matando a Héctor

Óleo sobre tabla

44,3 x 53

Museum Boijmans Van Beuningen

8

Rubens

Tetis sumergiendo a Aquiles en el río Estigia

Óleo sobre tabla

44,1 x 38,4

Museum Boijmans Van Beuningen

9

Rubens

Martirio de dos Santos

Lápiz y tinta marrón

34,8 x 32,4

Museum Boijmans Van Beuningen

10

Rubens

Tres mujeres con guirnaldas

Tiza y pincel en rojo, realzado con blanco

26,9 x 25,3

Museum Boijmans Van Beuningen

11

Rubens

Inglaterra, Escocia, Minerva, Cupido y dos Victorias

Óleo sobre tabla

64 x 49

Museum Boijmans Van Beuningen

12

Rubens

La muerte de Eurídice

Óleo sobre tabla

26 x 15,5

Museum Boijmans Van Beuningen

13

Rubens

Narciso enamorado de su propio reflejo

Óleo sobre tabla

14 x 14,5

Museum Boijmans Van Beuningen

14

Rubens

Baco y Ariadna

Óleo sobre tabla

27 x 16

Museum Boijmans Van Beuningen

15

Rubens

El triunfo de Baco

Óleo sobre tabla

26 x 41

Museum Boijmans Van Beuningen

16

Rubens

Cristo en la cruz

Tiza negra, realzada con blanco y gris en papel marrón decolorado

58,3 x 36,7

Museum Boijmans Van Beuningen

17

Rubens

Don Gaspar de Guzmán, conde-duque de Olivares

Dibujo

32,5 x 23

Museum Boijmans Van Beuningen

18

Rubens

Paisaje con carreta

Óleo sobre tabla

49,5 x 54,5

Museum Boijmans Van Beuningen

19

Rubens

San Mateo

Óleo sobre tabla

106,5 x 82

Museo Nacional del Prado

20

Anónimo (Taller de Rubens, Pedro Pablo)

Manuscrito de principios artísticos de Rubens. (Manuscrito Bordes)

Pluma, tinta parda sobre papel verjurado

20,5 x 16,5

Museo Nacional del Prado

21

Anónimo

Los luchadores

Serpentín

74 x 82 x 43

Museo Nacional del Prado

22

Rubens y Snyders

Filopómenes descubierto

Óleo sobre lienzo

201 x 313,5

Museo Nacional del Prado

23

Rubens

Los defensores de la Eucaristía

Óleo sobre tabla

65.6 x 68.1

Museo Nacional del Prado

24

Rubens

Aquiles descubierto entre las hijas de Licomedes

Óleo sobre tabla

107,5 x 145,5

Museo Nacional del Prado

25

Rubens y Frans Snyders

Ceres y dos ninfas

Óleo sobre lienzo

224,5 x 166

Museo Nacional del Prado

26

Rubens

Hércules y el Cancerbero

Óleo sobre lienzo

28 x 31,6

Museo Nacional del Prado

27

Rubens

Vertumno y Pomona

Óleo sobre lienzo

26,5 x 38,3

Museo Nacional del Prado

28

Rubens

Céfalo y Pocris

Óleo sobre tabla

27 x 28,6

Museo Nacional del Prado

29

Rubens

Prometeo trayendo el fuego

Óleo sobre tabla

25,7 x 16,6

Museo Nacional del Prado

30

Rubens y taller

Aquiles decubierto por Ulises y Diómedes

Óleo sobre lienzo

248 x 269,5

Museo Nacional del Prado

31

Cornelis de Vos

El triunfo de Baco

Óleo sobre lienzo

180 x 295

Museo Nacional del Prado

ANEXO 2
Préstamos compartidos

Autor

Título

Técnica

Medidas (cm)

Prestador

Rubens

La educación de María de Médicis

Óleo sobre tabla

49,8 x 39,4

Alte Pinakothek

Rubens

La elevación de la cruz

Óleo sobre papel montado en lienzo

72,1 × 132,7

Art Gallery of Ontario

Rubens

El prendimiento de Sansón

Óleo sobre tabla

50,4 x 66,4

Art Institute of Chicago

Rubens

La Adoración de la Eucaristía

Óleo sobre tabla

31,5 x 32

Art Institute of Chicago

Rubens

La Anunciación

Óleo sobre tabla

14,2 x 26,4

Ashmolean Museum

Rubens

Santa Clara de Asís

Óleo sobre tabla

14,6 x 22

Ashmolean Museum

Rubens

Sátiro prensando uvas con un tigre y leopardo

Óleo sobre tabla

33,4 x 24,2

Ashmolean Museum

Rubens

Cabeza de joven

Óleo sobre papel montado en tabla

34,9 x 23,4

Blanton Museum of Art. The University of Texas at Austin

Rubens

La modesta Templanza triunfando sobre la Impudicia

Óleo sobre tabla

48,6 x 41,2

Colección Particular

Rubens

El Descendimiento

Óleo sobre tabla

115,2 x 76,2

Courtauld Gallery

Rubens

San Amando y Santa Walburga

Óleo sobre tabla

66,6 x 25

Dulwich Picture Gallery

Rubens

Santa Catalina de Alejandría y San Eligio

Óleo sobre tabla

66,6 x 25

Dulwich Picture Gallery

Rubens

Tres ninfas con el cuerno de la abundancia

Óleo sobre tabla

30,9 x 24,3

Dulwich Picture Gallery

Rubens

Cabeza de hombre con barba

Óleo sobre tabla

65,7 x 49,7

Fürstliche Sammlungen Liechtenstein in Vienna

Rubens

Personificaciones del Honor y la Virtud con Horacio Cocles defendiendo el puente sobre el Tíber

Óleo sobre tabla

64,2 x 50,3

Fürstliche Sammlungen Liechtenstein in Vienna

Rubens

Personificación de la Vigilancia con la Ocasión: un héroe militar aprovecha la oportunidad para hacer la paz

Óleo sobre tabla

64,4 x 50

Fürstliche Sammlungen Liechtenstein in Vienna

Rubens

Psique siendo conducida al Olimpo

Óleo sobre tabla

64 x 47,8

Fürstliche Sammlungen Liechtenstein in Vienna

Rubens

Las tres Gracias

Óleo sobre tabla

46,5 x 34,5

Gallerie degli Uffizi

Rubens

La Circuncisión

Óleo sobre lienzo montado en tabla

105 x 73

Gemäldegalerie der Akademie der bildenden Künste

Rubens

La Anunciación

Óleo sobre tabla

32 x 44,5

Gemäldegalerie der Akademie der bildenden Künste

Rubens

La Adoración de los Magos

Óleo sobre lienzo

54 x 76

Groninger Museum

Rubens

Criada, niño y cocinero junto a una mesa

Óleo sobre tabla

18,9 x 27,6

Koninklijk Musem voor Schone Kunsten Antwerpen -KMSKA-

Rubens

Arco triunfal de la Cecca (vista anterior)

Óleo sobre tabla

104 x 73

Koninklijk Musem voor Schone Kunsten Antwerpen -KMSKA-

Rubens

Arco triunfal de la Cecca (vista posterior)

Óleo sobre tabla

104 x 713

Koninklijk Musem voor Schone Kunsten Antwerpen -KMSKA-

Rubens

El carro triunfal de Kallo

Óleo sobre tabla

105,5 x 73

Koninklijk Musem voor Schone Kunsten Antwerpen -KMSKA-

Rubens

La Glorificación de la Eucaristía

Óleo sobre tabla

71,1 x 48,3

The Metroplolitan Museum of Art

Veronés

La resurreción de la hija de Jairo

Óleo sobre papel, sobre lienzo

42 x 37

Musée du Louvre

Rubens

Filopómenes descubierto

Óleo sobre tabla

50 x 66

Musée du Louvre

Rubens

La ceguera de Sansón

Óleo sobre tabla

37,5 x 58,5

Museo Thyssen-Bornemisza

Rubens

Descanso en la huída a Egipto

Óleo sobre tabla

48,4 x 64

Museu Calouste Gulbenkian

Rubens

La expulsión de Adán y Eva del Paraíso

Óleo sobre tabla

49,5 x 64,5

Národní Galerie v Praze

Rubens

Dos hombres luchando

Carboncillo y tinta

23,5 x 36,6

The Fitzwilliam Museum

Rubens

Diseño para la portada del libro Pompa Introitus Ferdinandi

Óleo sobre tabla

52 x 37

The Fitzwilliam Museum

Rubens

Aquiles descubierto por Ulises y Diomedes

Óleo sobre tabla

28,5 x 26

The Fitzwilliam Museum

Rubens

Los milagros de san Francisco de Paula

Óleo sobre tabla

110.5× 79.4

The J. Paul Getty Museum

Rubens

La caza del león

Óleo sobre tabla

73,6 x 105,4

The National Gallery

Rubens

Carreta vadeando un arroyo

Black chalk and oil on paper stuck on canvas

47 x 70

The National Gallery

Rubens

El martirio de santa Úrsula y las once mil vírgenes

Óleo sobre tabla

48,7 x 38,9

The Royal Museums of Fine Arts

Rubens

Don Gaspar de Guzmán, conde-duque de Olivares

Óleo sobre tabla

63,2 x 43,2

The Royal Museums of Fine Arts

Rubens

La Adoración de los pastores

Óleo sobre tabla transferido a lienzo

63,5 x 47

The State Hermitage Museum

Rubens

Retrato de Charles Bonaventura de Longueval, conde de Bucqoy

Óleo sobre tabla

62,1 x 49,5

The State Hermitage Museum

Rubens

La pesca milagrosa

Óleo sobre tabla

39,7 x 48,2

Wallraf-Richartz-Museum & Fondation Corboud

ANEXO 3
Costes compartidos que deben ser compartidos 50-50% entre las partes

COSTE:

MNP

MBVB

Preparación de las Obras

50%

50%

Cajas de madera y materiales de embalaje

50%

50%

Traslados entre el MNP y el MBVB, incluidos los correos en tránsito entre lugares

50%

50%

Seguro comercial para complementar la indemnización comprometida por el gobierno español para las Obras en tránsito entre el MNP y el MBVB.

50%

50%

Seguro mantenido por los Prestadores

50%

50%

ANEXO 4
Directrices del logotipo MNP

8322.png

ANEXO 5
Directrices del logotipo MBVB

C:\Users\patsan\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\PI0MWWGY\BB_Logo_100pt.jpg

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