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Documento BOE-A-2018-11471

Orden PCI/869/2018, de 3 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 10 de agosto de 2018, páginas 80893 a 80895 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-11471
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/08/03/pci869

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 16 de julio de 2018, ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional.

Para general conocimiento, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anejo a la presente Orden.

Madrid, 3 de agosto de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEJO
Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional

EXPOSICIÓN

La Estrategia de Seguridad Nacional de 2017 incluye entre sus objetivos garantizar la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, un espacio común global, caracterizado por su apertura tanto a Estados como a particulares y su fácil acceso, y para ello establece que deberá aprobarse una Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional y la constitución de un Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial.

La inclusión de este ámbito en la Estrategia de Seguridad Nacional 2017 obedece a su gran valor estratégico, sus usos presentes y futuros, junto a la concurrencia de amenazas de distinta índole para la Seguridad Nacional. El adecuado funcionamiento de la aviación y los sistemas de control, de las comunicaciones vía satélite o de infraestructuras sobre las que se desarrollan servicios básicos, dependen del buen uso y protección del espacio aéreo y ultraterrestre.

El Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo, de modificación del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, asigna al Consejo de Seguridad Nacional, además de la supervisión del adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional, la promoción e impulso de la elaboración de las estrategias de segundo nivel derivadas de la Estrategia de Seguridad Nacional.

Considerando la necesidad de aprobar la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional en su condición de estrategia de segundo nivel, es necesario diseñar un procedimiento para su elaboración que garantice la visión integral del dominio y, así, el equilibrio interdepartamental bajo la supervisión del Consejo de Seguridad Nacional.

En su virtud, el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 16 de julio de 2018, adopta el siguiente

ACUERDO

Único.

Se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional que figura como anexo a este acuerdo.

ANEXO

Procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional

1. Responsable de su elaboración: El Consejo de Seguridad Nacional será responsable de la elaboración de la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional.

2. Mecanismo de elaboración: Bajo la dependencia directa del Consejo de Seguridad Nacional se constituye una Comisión de Alto Nivel, de la que dependen un Comité técnico integrado por representantes de la Administración y un Comité de expertos independientes, para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional.

1) La Comisión de Alto Nivel será presidida por el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y Secretario del Consejo de Seguridad Nacional y estará integrada, como Vocales, por un representante con rango de Secretario de Estado o Subsecretario designado por los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ministerio de Defensa; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Justicia; Ministerio del Interior; Ministerio de Fomento; Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; Ministerio de Transición Ecológica; Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; Ministerio de Economía y Empresa; Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad; Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social; Centro Nacional de Inteligencia; y Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

2) El Comité Técnico estará al menos integrado por representantes de la Administración designados por los Ministerios de Fomento; Ministerio de Defensa; Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; Ministerio del Interior; Centro Nacional de Inteligencia y Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Igualmente podrán ser parte del Comité los representantes de algún otro organismo de la Administración que la Comisión de Alto Nivel considere necesario.

3) El Comité de expertos independientes estará compuesto por representantes de los sectores público y privado y de la sociedad civil, caracterizados por su experiencia y formación técnica y científica en el ámbito de la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, al objeto de oír su parecer acerca del borrador de estrategia y recibir sus aportaciones para su análisis y, en su caso, incorporación al documento.

4) El Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno dirigirá y coordinará el trabajo del Comité técnico y del Comité de expertos independientes.

3. Mandato: Elaborar un borrador de Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional con arreglo a las fases y las directrices que a continuación se determinan.

4. Fases del proceso de elaboración:

1) El Departamento de Seguridad Nacional presentará a la Comisión de Alto Nivel el borrador de la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional.

2) Aprobado el borrador por la Comisión de Alto Nivel lo elevará, a través de su Presidente, como propuesta de Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional al Consejo de Seguridad Nacional, para su aprobación.

5. Directrices de elaboración:

1) El borrador de Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional y, en consonancia, la futura propuesta de estrategia, debe incluir un concepto amplio y transversal de seguridad aeroespacial nacional acorde con los intereses a proteger, identificar los riesgos y amenazas, fijando los objetivos a alcanzar y las líneas de acción a seguir.

2) La elaboración de la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional deberá realizarse con el consenso más amplio posible.

3) La elaboración de esta estrategia debe ser acompañada de la necesaria divulgación a la sociedad en su conjunto, toda vez que una Seguridad Nacional eficaz requiere tanto la sensibilización social de los ciudadanos como la participación de sus representantes.

6. Tramitación de este acuerdo: El contenido de este Acuerdo será tramitado por el Departamento de Seguridad Nacional, en calidad de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional.

Madrid, 16 de julio de 2018.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/2018
  • Fecha de publicación: 10/08/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-20640).
Materias
  • Comités consultivos
  • Consejos consultivos
  • Defensa
  • Documentos públicos
  • Espacio aéreo
  • Espacio ultraterrestre
  • Presidencia del Gobierno

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