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Documento BOE-A-2018-11084

Resolución de 18 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística y se encarga su realización al Instituto Nacional de Estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2018, páginas 78011 a 78027 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-11084

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y con el fin de atender las necesidades de personal del Instituto Nacional de Estadística,

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas en artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso por promoción interna en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística, encomendándose la realización de dichas pruebas al Instituto Nacional de Estadística.

A este proceso selectivo le será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el citado Real Decreto 702/2017 de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2017, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en la presente resolución.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 174, de 22 de julio).

Bases específicas

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General http://www.administracion.gob.es, en la página web www.mineco.es y en la página web del INE, www.ine.es.

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística, Código 1135N, para cubrir cuarenta plazas por el sistema de promoción interna.

Del total de estas plazas se reservarán dos para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado igual o superior al 33 %.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general de este proceso de promoción interna.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y constará de las fases de oposición y concurso con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

La duración máxima prevista de la fase de oposición será de doce meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar algún ejercicio del mismo, a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

Dicha exención deberá solicitarse con anterioridad al último día de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquellas.

Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada.

A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima obtenida en el mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean idénticos salvo actualización normativa.

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

4. Titulación

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico al finalizar el plazo de presentación de instancias. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.

Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.

5. Requisitos

Los aspirantes, deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

5.1 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

5.2 Pertenencia al cuerpo. Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

5.2.1 Personal funcionario:

Como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2.

Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo C2.

Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

5.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo). Podrán participar quienes pertenezcan como personal laboral fijo a la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, que desarrollen funciones de estudios de investigación sociológica y estudios estadísticos.

5.3 Antigüedad. Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

5.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera: Haber prestado servicios efectivos, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.3.2 En el caso del personal laboral fijo: Como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en la categoría profesional Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, que desarrollen funciones de estudios de investigación sociológica y estudios estadísticos.

5.4 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo y Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

5.5 Posesión del carné de conducir tipo B en vigor. La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 5.2 y 5.3 se realizará mediante los certificados regulados en los respectivos anexos V (personal funcionario), anexo VI (personal laboral).

6. Solicitudes

Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.

Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica.

6.1 Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

La inscripción en línea del modelo oficial.

Anexar documentos a su solicitud.

El pago telemático de las tasas.

El registro electrónico de la solicitud.

Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón de «inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso dónde se da confirmación de cada uno de estos pasos. Dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completo.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NCR) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, ésta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en el siguiente punto.

6.2 Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial (http://administracion.gob.es/PAG/ips). Una vez cumplimentados en la citada página todos los datos solicitados de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas fotocopias).

Para efectuar el pago de la tasa, se presentará el original de la solicitud impresa cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en el Registro General del Ministerio de Economía y Empresa, (paseo de la Castellana 162, 28071 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Empresa.

En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ESMM ES06 0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

6.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

7. Tribunal

7.1 El Tribunal calificador, es el que figura como anexo III de esta resolución y se someterá a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la especialidad estadística del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole la inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

7.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Estadística, Poeta Joan Maragall, 51, Madrid, teléfonos 91 583 87 30, 91 583 87 16 y 91 583 48 77, dirección de correo electrónico: serviciodeseleccion@ine.es.

8. Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública de 11 de abril de 2018 (BOE de 14 de abril), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.

Toda la información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible en los portales: www.administracion.gob.es, www.mineco.es, y www.ine.es.

9. Norma final

A estas pruebas selectivas les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de julio de 2018.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEXO I
Descripción el proceso selectivo y valoraciones

I. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

I.A Oposición.

I.B Concurso.

I.A Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por dos ejercicios, siendo ambos obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas a un cuestionario de preguntas del programa contenido en las normas específicas. El número de preguntas será setenta y cinco.

El cuestionario de esta primera parte estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten.

Segundo ejercicio: Consistirá en la respuesta por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, a diez preguntas con contenido teórico/práctico elegidas por el Tribunal, relacionadas con el programa, dirigidas a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas de relacionadas con los estudios de investigación sociológica y estudios estadísticos.

Para este segundo ejercicio los aspirantes deberán responder por escrito, en las hojas en blanco entregas por el tribunal, a las preguntas que éste entregará al inicio de la prueba.

Estos ejercicios, de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, serán corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Valoración de la fase de oposición:

1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos. Será necesario obtener 25 puntos para poder realizar el segundo ejercicio. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una contestación.

2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 70 puntos. Será necesario obtener 35 puntos para superarlo quedando eliminados del concurso-oposición los que obtengan menor puntuación. Todas las preguntas tendrán el mismo valor.

3. La nota final de la fase de oposición se obtendrá de la suma de la obtenida en ambos ejercicios.

I.B Fase de concurso

La fase concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

1. Personal funcionario de carrera. Se valorará la antigüedad, grado personal consolidado, trabajo desarrollado y cursos de formación.

La certificación de los tres primeros méritos, deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta resolución. La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará a los certificados de requisitos y méritos, no siendo precisa su inscripción previa en el Registro Central de Personal.

– Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, con destino definitivo en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 20 puntos.

– Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 12 e inferiores. 3 puntos.

Grados 13 a 17: 5 puntos.

Grados 18 o superiores: 7 puntos.

Asimismo, se otorgarán 3 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos, como funcionario de carrera, durante al menos dos años.

– Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado o en los Órganos Constitucionales el día de publicación de esa convocatoria, como funcionario del Subgrupo C2, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 14 e inferiores: 4 puntos.

Niveles del 15 al 17: 6 puntos.

Nivel 18 o superiores: 8 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo C2.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado y Órganos Constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u Órganos Constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería al efectuar el reingreso.

A los funcionarios en excedencia por incompatibilidad, que participen desde esta excedencia, también se les valorará con 4 puntos en este apartado.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

Asimismo, se otorgarán 4 puntos a los Funcionarios de Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado con destino en otras Administraciones Públicas o en otros Organismos no mencionados en los párrafos anteriores, y a los funcionarios de Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos que no tengan destino en la Administración General del Estado.

– Titulación académica: Por estar en posesión de una titulación académica igual o superior a la exigida, el día de la publicación de esta convocatoria: 4 puntos.

– Cursos de formación: Se valorarán los curso de formación, recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la especialidad del Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo para la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Se valorará de 0,25 a 2 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala lectiva:

Cursos de 15 a 25 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 26 a 35 horas: 0,50 puntos.

Cursos de 36 a 45 horas: 1 punto.

Cursos de 46 horas o más: 2 puntos.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se hay repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas acreditativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

2. Personal laboral fijo. Se valorará la antigüedad, trabajo desarrollado, superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo y cursos de formación.

La certificación de los tres primeros méritos, deberá realizarse según el modelo incluido como anexo VI esta Orden. La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará a los certificados de requisitos y méritos, no siendo precisa su inscripción previa en el Registro Central de Personal.

– Antigüedad: Se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado, o reconocida en la misma, o en Organismos Públicos, Agencias demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 20 puntos.

– Trabajo desarrollado: Hasta un máximo de 15 puntos, según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General de Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades, de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, y su equivalente, desarrollando, en ambos casos, funciones de estudios de investigación sociológica y estudios estadísticos: A razón de 7 puntos los dos primeros años y un punto más por cada año completo de servicios.

– Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: 4 puntos.

– Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación, recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado, con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Se valorará de 0,25 a 2 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala lectiva:

Cursos de 15 a 25 horas: 0.25 puntos.

Cursos de 26 a 35 horas: 0,50 puntos.

Cursos de 36 a 45 horas: 1 punto.

Cursos de 46 horas o más: 2 puntos.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

II. Calificación final

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Personal funcionario de carrera: Primero: La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; segundo: La mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; tercero: La mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal consolidado; cuarto: La mayor puntuación obtenida en la valoración del trabajo desarrollado; quinto: La mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de la publicación de esta convocatoria.

2. Personal laboral fijo: Primero: La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; segundo: La mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; tercero: la mayor puntuación obtenida en la valoración de la categoría profesional; cuarto: La mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de la publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.

3. Personal funcionario y personal laboral fijo: Se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acreditarán los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.

III. Acreditación de requisitos y méritos

Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar:

a) El anexo V para el personal funcionario, el anexo VI para el personal laboral, debidamente expedidos por los servicios de personal del Ministerio, Organismo, Agencia e Entidad donde prestan o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base Decimoctava de la Orden HFP/688/2017 de 20 de julio), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos par el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado (BOE del 22 de julio). Estos anexos se expedirán de oficio para el personal que se encuentre destinado en el Instituto Nacional de Estadística.

a).1 En el anexo V el personal funcionario deberá acreditar, según lo establecido en la base 5.2, el pertenecer, como funcionario de carrera, a Cuerpos o Escalas de Subgrupo C2, o a Cuerpos o escalas del Subgrupo C2 del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo en la Administración General del Estado.

Igualmente debe acreditar, en los términos previstos en el punto 5.2, el haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en los Cuerpos o escalas del Subgrupo C2 mencionados.

a).2 En el anexo VI el personal laboral deberá acreditar, según lo establecido en la base 5.1.2 la pertenencia como personal laboral fijo a la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

También, en los términos previstos en el punto 5.2.2, acreditación de haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en las categorías y grupos profesionales mencionados, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en las mismas.

b) El requisito de poseer carné de conducir tipo B en vigor, mediante fotocopia del carné compulsada en fecha reciente.

La no acreditación de los requisitos establecidos en el plazo mencionado impedirá el nombramiento de funcionario de carrera.

En los tablones de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

Finalizada la fase de concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal y en la página web del Instituto Nacional de Estadística. Dicha relación se publicará en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

IV. Elección de destinos

En la presente convocatoria no se aplicará lo establecido en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por lo que la suma de la calificación del concurso-oposición determinará la calificación total del proceso selectivo y la elección de destino según las vacantes que se oferten.

ANEXO II
Programa

El Sistema Estadístico Nacional y el Sistema Estadístico Europeo

Tema 1. La Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública: Principios generales. Recogida de datos. Secreto estadístico. Difusión y conservación de la información estadística. Infracciones y sanciones. El Instituto Nacional de Estadística. Organización, competencia y funciones. Los otros servicios estadísticos de la Administración del Estado. El Consejo Superior de Estadística. Las relaciones entre Administraciones Públicas en materia estadística. El Comité Interterritorial de Estadística. Relaciones con la Comunidad Europea y los organismos internacionales. Artículo 149 de la Constitución Española: La estadística para fines Estatales.

Tema 2. Reglamento (CE) 223/2009. Gobernanza estadística. Elaboración de estadísticas europeas. Difusión de estadísticas europeas.

Tema 3. Principios e indicadores del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas

Estadística básica

Tema 4. Estadística: Concepto y clasificación (descriptiva e inferencial). Conceptos básicos: población, elementos, tamaño de la población y caracteres; variables cualitativas y cuantitativas; recorrido y dominio. Formas de investigar una población: censos, encuestas y registros administrativos; ventajas e inconvenientes.

Tema 5. Distribuciones de frecuencias. Frecuencia absoluta, relativa, absoluta acumulada y relativa acumulada. Variables cuantitativas con datos no agrupados en intervalos, con datos agrupados en intervalos; variables cualitativas. Representación gráfica de las distribuciones de frecuencias.

Tema 6. Medidas descriptivas de una variable estadística. Medidas de posición y de dispersión.

Tema 7. Distribuciones de frecuencias bidimensionales. Distribuciones marginales y condicionadas. Independencia estadística. Medidas descriptivas de variables bidimensionales: Covarianza y coeficiente de correlación lineal.

Tema 8. Tasas y números índices simples. Índices complejos. Índices de precios y de cantidad.

Probabilidad y muestreo

Tema 9. Fenómenos aleatorios. Concepto de probabilidad. Probabilidad condicionada. Teorema de la probabilidad total y Teorema de Bayes. Independencia de sucesos.

Tema 10. Variables aleatorias. Variables discretas, función de probabilidad. Variables continuas, función de densidad. Distribución de Bernouilli y Binomial. La distribución Uniforme. La distribución Normal.

Tema 11. Muestreo probabilístico: Muestreo aleatorio simple. Estimadores del total y de la media en el muestreo aleatorio simple y sus errores de muestreo. Tamaño de la muestra. Aplicación a la estimación de proporciones. Otros métodos de muestreo probabilístico: estratificado, por etapas y sistemático; el efecto del diseño. Errores ajenos al muestreo: De cobertura, de falta de respuesta y de medida.

El proceso de producción estadístico. Principales productos estadísticos y actividades del INE.

Tema 12. Principales fases del proceso de producción estadístico. Planificación y diseño del proyecto: objetivos, ámbitos, variables, marco y cuestionario.

Modelos de tipos de muestreo. Muestreo típico utilizado en encuestas económicas: Encuesta Anual de Servicios. Muestreo típico utilizado en encuestas a hogares: Encuesta de Población Activa.

Recogida de la información. Edición e imputación. Estimación. Difusión. La página web del INE.

Tema 13. Ejemplos de principales encuestas de estructura económica: Encuesta Anual de Servicios, Encuesta de Innovación Tecnológica. Ejemplos de principales encuestas de coyuntura económica: Índice de Precios de Consumo, Índice de Producción Industrial, Indicadores de Actividad del Sector Servicios, Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

Tema 14. Ejemplos de principales encuestas continuas dirigidas a los hogares: Encuesta de Población Activa, Encuesta de Presupuestos Familiares, Encuesta Continua de Hogares.

Tema 15. Censo Agrario de 2009 y de Población y Viviendas 2011. Movimiento Natural de la Población. Padrón Continuo.

La recogida de datos

Tema 16. Aspectos básicos de la recogida de datos: Calidad, tiempo y coste. Tipos de entrevista: Personal, telefónica y autoadministrada. Métodos de recogida: CAWI, CATI, CAPI, PAPI, correo. Combinación de métodos: Métodos mixtos.

Tema 17. Métodos de recogida en encuestas a hogares. Marcos de muestreo en las encuestas a hogares. Ámbitos y unidades estadísticas. El agente entrevistador y su relación con el informante. La entrevista estructurada. Fases y formas de realización. Trabajos del agente posteriores a la recogida. Riesgos laborales del entrevistador de campo y telefónico.

Tema 18. Métodos de recogida en encuestas económicas. Marcos de muestreo en las encuestas económicas. El DIRCE. Ámbitos y unidades estadísticas. Fases de la recogida de información de las encuestas económicas. Material y herramientas utilizadas en la recogida. Mecánica de recogida de las encuestas de estructura económica. Mecánica de recogida de las encuestas de coyuntura económica. Encuestas económicas: tratamiento de las incidencias; inspección, control y seguimiento de la cobertura. El procedimiento sancionador en materia estadística.

Tecnologías de la información y de las comunicaciones

Tema 19. Fundamentos del hardware y software. Arquitectura de ordenadores. Elementos básicos y funciones. La Unidad central de proceso. La memoria. Periféricos. Software básico y aplicaciones. Software libre y privativo. Licencia de uso.

Tema 20. Sistemas operativos. Sistema Windows. Archivos ejecutables. Extensión de un archivo. Archivos ocultos. Gestión de archivos, carpetas y discos. Opciones de carpeta. Compresión de archivos y carpetas. Tipos de redes. Redes de área local. Usuarios y grupos. Permisos.

Tema 21. Seguridad: los programas maliciosos; tipos; formas de entrada; contramedidas. Política de seguridad de la información del INE. Normas de utilización de los equipos informáticos y de los sistemas de información del INE.

Tema 22. Internet: dirección IP. Nombres de dominio. El protocolo TCP/IP. Servicios de Internet. La web. Los navegadores. Buscadores y metabuscadores. Comunicación a través de internet. Telefonía IP. Videoconferencia.

La Administración Electrónica. Firma electrónica y certificados digitales. El DNI electrónico. Servicios de administración electrónica en el INE y en otros organismos de la Administración.

ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas para ingreso en el Cuerpo General Administrativo, especialidad Estadística

Tribunal titular

Presidente: José A. Contreras de Antonio, Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

Vocales:

Laura Grande Freire, Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

Jesús Manuel Losilla Martínez, Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

Adriana Aponte Vargas, Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

Secretaria: M. Inés Ramírez Aliacar, Escala de Gestión de Empleo del INEM.

Tribunal suplente

Presidenta: María de Blas Portero, Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

Vocales:

Ana Cánovas Zapata, Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

Pedro Antonio Hernando Manzanares, Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

Juan M. Vázquez Hermoso, Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

Secretario: Jesús Ruiz Rodrigo, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Instituto Nacional de Estadística».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo General Administrativo».

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará Estadística.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará: «P», (Promoción Interna).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Política Territorial y Función Pública».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 22, «Reserva discapacidad», consignarán «GENERAL» los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 4.

En el recuadro 25:

Apartado A: los funcionarios del Subgrupo C2 que accedan por el turno de promoción interna consignarán «Funcionario Subgrupo C2».

Apartado B, el personal laboral del Convenio Único, Área I, grupo profesional III, estudios de investigación sociológica y estudios estadísticos consignarán «Personal Laboral».

Apartado C los que se presenten desde la situación de excedencia por incompatibilidad en el Subgrupo C2 consignarán» Excedencia por incompatibilidad».

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 7,64 € y para las familias numerosas de categoría general de 3,82 €.

La solicitud se dirigirá a la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas

En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de octubre.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En aquellos casos en que, con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, una solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta corriente (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790.

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