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Documento BOE-A-2018-10736

Resolución de 16 de julio de 2018, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Wolters Kluwer España, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 28 de julio de 2018, páginas 76215 a 76223 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-10736

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Wolters Kluwer España S. A., han suscrito, con fecha 12 de julio de 2018 un Convenio para la financiación del seminario «Una justicia de futuro: IV edición», que se celebrará en Santander, en el marco general de los Cursos de la UIMP en 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de julio de 2018.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocon.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Wolters Kluwer España S.A. para colaborar en la financiación de una actividad

A 12 de julio de 2018.

De una parte, don Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo UIMP) [entidad con NIF: Q-2818022-B y domicilio social en Madrid, c/ Isaac Peral, 23, CP. 28040], en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre («B.O.E.» de 25 de noviembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («B.O.E.» de 12 de abril).

Y de otra, don Vicente Sánchez Velasco, actuando en nombre y representación de Wolters Kluwer España S.A. –en lo sucesivo Wolters Kluwer– (entidad con N.I.F.: A58417346 y domicilio social en Las Rozas, Madrid, calle Collado Mediano n.º 9, C.P. 28231) en su calidad de Apoderado de la misma, actuando en virtud de escritura notarial otorgada en Madrid ante el Notario, don Luis Jorquera García, el día 16 de Julio de 2013, obrante al número 2193 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que Wolters Kluwer es una empresa privada, cuya misión es el diseño, creación, producción y comercialización de soluciones integrales de información, conocimiento, formación, edición y software en los mercados legal, fiscal, financiero, contable/mercantil, recursos humanos, educación, sector público y salud.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar, dentro de la programación para el año 2018 de su sede en Santander, un encuentro sobre el impacto socio económico de las reformas llevadas a cabo en el área de la Justicia, así como crear un espacio de debate sobre las mismas las con el fin de continuar mejorando el funcionamiento de una justicia de calidad y su acercamiento a la sociedad.

IV. Que Wolters Kluwer desea colaborar en la financiación del referido encuentro, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02), ambas entidades acuerda suscribir el presente convenio con sujeción a la siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración económica de Wolters Kluwer con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Título: Una Justicia de Futuro: IV edición (en adelante «la Actividad»).

Lugar: Santander.

Fecha de celebración: 16 y 17 de julio de 2018.

La cuantía y condiciones de la financiación de Wolters Kluwer, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La Actividad estará dirigida por D. Pablo Nieto Mengotti, Director del Gabinete del Secretario de Estado de Justicia y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como Anexo I a este convenio.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

Wolters Kluwer no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a veintiocho mil trescientos veintiocho euros con veintiséis céntimos (28.328,26 €), presupuesto aprobado por ambas partes (Anexo II).

Sexta.

Wolters Kluwer se compromete a aportar a la UIMP la cantidad de quince mil euros (15.000,00 €) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a la firma del presente convenio y en todo caso antes del comienzo de la Actividad.

Séptima.

En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta reintegrará a Wolters Kluwer la cantidad total que ya se hubiese cobrado. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes la UIMP reintegrará a Wolters Kluwer la cantidad ya cobrada, una vez descontados los gastos proporcionales de publicidad y dufusión que hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la UIMP. En este último caso si WOLTERS KLUWER no hubiese hecho aún ningún pago a la UIMP deberá únicamente pagar la cantidad correspondiente a estos gastos citados.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02).

Novena.

La UIMP resolverá y asumirá la financiación de trece mil trescientos veintiocho euros con veintiséis céntimos (13.328,26.–€), importe de los gastos que exceden de la aportación de Wolters Kluwer, hasta completar la cifra en que valora los costes totales de la organización del Programa. Esta financiación no implica un traspaso de dinero a la Wolters Kluwer, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 18.101.322C.226.06, y la gestión directa de su convocatoria oficial de becas, con cargo la aplicación presupuestaria 18.101.323M.487 de su presupuesto vigente. En los conceptos citados existe crédito adecuado y suficiente y para su gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

La UIMP podrá, en cualquier momento, buscar y celebrar convenios con otras entidades y/o empresas, gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello a Wolters Kluwer y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de Wolters Kluwer sea superior a los gastos totales de la Actividad.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Décima.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por WOLTERS KLUWER en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Decimoprimera.

Wolters Kluwer podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Decimosegunda.

Wolters Kluwer podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Decimotercera.

Wolters Kluwer podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros Aspectos

Decimocuarta.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a Wolters Kluwer un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Decimoquinta.

En contraprestación a su colaboración, Wolters Kluwer dispondrá de siete (7) plazas para asistir a la Actividad objeto de este convenio, por las que no deberá abonar a la UIMP ninguna cantidad adicional en concepto de matrícula ni gastos de secretaría, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de abril de 2018 de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2018 (BOE 11 de mayo de 2018), que contempla la exención del pago de matrícula a las entidades que colaboran en la organización y financiación de sus actividades.

Wolters Kluwer deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que designe para ocupar dichas plazas con una antelación de, al menos, una semana al inicio del mismo (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento, DNI, y teléfono o e-mail de contacto). Además, Wolters Kluwer o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos. Wolters Kluwer podrá adjudicar dichas plazas como considere conveniente.

Mecanismo de seguimiento

Decimosexta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de Wolters Kluwer el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Secretaría General de la compañía con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Régimen de modificación del convenio

Decimoséptima.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y causas de resolución

Decimoctava.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2018.

Decimonovena.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

Vigésima.

Las partes se comprometen a tratar de forma absolutamente confidencial toda la información que las partes puedan manejar para el desarrollo de este convenio. Respetar la confidencialidad regulada en la normativa de protección de datos, teniendo en cuanta, lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el reglamento que la desarrolla, y especialmente según se determina en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (En adelante RGPD).

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos las partes se comprometen a:

– Las Partes tratarán los datos personales facilitados por los firmantes de este Contrato de conformidad con la normativa aplicable de Protección de Datos con fines de mantenimiento y ejecución de la relación contractual y se conservarán durante el periodo de vigencia de dicha relación contractual. La base legal para el tratamiento de sus datos personales es por tanto, la ejecución del presente Contrato.

– En concreto Wolters Kluwer garantiza que los datos personales de los firmantes no serán cedidos a otras entidades, ni nacionales ni internacionales, salvo obligación legal.

– Los firmantes del presente Contrato podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiéndose por escrito a cada una de las entidades que figuran en el encabezado de acuerdo. Asimismo, los firmantes del presente Convenio, en caso necesario tienen derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control pertinente.

Vigésimo primera. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Asimismo, el presente Convenio tiene la consideración de convenio para el apoyo empresarial a actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02), siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios

Vigésimo segunda.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.–CEO de Wolters Kluwer, Vicente Sánchez Velasco.

ANEXO I
Previsión programa

Una Justicia de Futuro, 4.ª Edición

Lunes: 16 de julio

10 h. Apertura.

Sr. D. Manuel-Jesús Dolz Lago. Secretario de Estado de Justicia. (En representación de la Ministra de Justicia).

• Sr. Don Juan Pablo Nieto Mengotti. Director del Gabinete del Secretario de Estado de Justicia.

• Sra. Dña. Rosalina Díaz Valcárcel. Presidenta Wolters Kluwer España

• Sr. Don Emilio Lora-Tamayo D’Ocón. Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

10.30 h. Mesa redonda: La justicia penal: un nuevo modelo que responda a las necesidades sociales.

Modera:

Sr. D. Manuel-Jesús Dolz Lago. Secretario de Estado de Justicia.

Participan:

• Sr. D. Juan Manuel Fernández Martínez, Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

• Sr. D. Jaime Moreno Verdejo, Fiscal de Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

• Sr. D. Juan Luis Gómez Colomer, Catedrático D. Procesal de la Universitat Jaume I

• Sr. D. Javier Zaragoza Aguado, Fiscal de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

12.00 a 12.30 h. Pausa café.

12.30 h. Mesa redonda: Seguridad jurídica: factor clave para generar confianza.

Modera:

Sr. D. José Amérigo Alonso. Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia.

Participan:

• Sr. D. Valentín Pich Rosell, Presidente del Consejo General de Economistas.

• Sra. Doña Carmen Alonso Ledesma, catedrática de Derecho Mercantil y vocal de la CGC.

• Sr. D. Adolfo Díaz-Ambrona Moreno, Secretario General del Consejo del Banco Santander España

14.00 h. Pausa para almuerzo.

16 h. Mesa redonda: Una Justicia que protege a las personas vulnerables: propuestas para una sociedad comprometida.

Modera:

Sra. Dña. Esmeralda Rasillo López. Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Participan:

• Sra. Dña. Victoria Ortega Benito, Presidenta del CGAE.

• Sra. Dña. María Ángeles Carmona Vergara Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.

• Sr. D. Luis Cayo Pérez Bueno. Presidente de CERMI.

• Sra. Dña. Rosalina Díaz Valcárcel. Presidenta Wolters Kluwer España.

Martes: 17 de julio

09.30 h. Mesa redonda: La Construcción Europea: El Espacio europeo de Libertad, Seguridad y Justicia.

Modera:

Sra. Dña. Ana María Gallego Torres. Directora General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

Participan:

• Sr. D. Francisco Fonseca-Morillo, Director General Adjunto de Justicia de la Comisión Europea.

• Sr. D. David Vilas Álvarez, Abogado del Estado, Consejero-Coordinador de asuntos de Justicia en la Representación Permanente de España ante la UE.

• Sr. D. Francisco Jiménez-Villarejo, Fiscal Miembro Nacional de España en Eurojust

11.00 a 11.30 h. Pausa café.

11.30 h. Mesa redonda: La justicia frente a sus retos: desafíos profesionales, tecnológicos y organizativos.

Modera:

Sr. D. Antonio Viejo Llorente. Secretario General de la Administración de Justicia.

Ponentes:

• Sr. D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, Presidente del Consejo General de los Procuradores de España.

• Sra. Doña. Victoria Cinto Lapuente. Vocal del CGPJ.

• Sra. Doña Amaya Merchán González, Juez Juzgado n.º 4 de lo Penal de Santander

• Sr. D. Javier Jordán de Urries Sagarna, Vicepresidente del Sector de Administración de Justicia del CSIF.

• Sr. D. Bernardo Hernández González, Representante del Consejo Asesor de innovación.

13.00 h. Clausura.

Sr. D. Antonio Viejo Llorente. Secretario General de la Administración de Justicia.

ANEXO II
Presupuesto

Concepto

Importe

1. Honorarios

2.550,00

2. Viajes

12.190,26

3. Alojam. manut.

6.138,00

4. Publicidad

1.800,00

7. Imprenta

200,00

8. Gastos infraestructura

3.600,00

9. Otros gastos

1.850,00

Total presupuesto

28.328,26

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