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Documento BOE-A-2018-10724

Resolución de 27 de julio de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se publica la Adenda al Acuerdo marco regulador de las relaciones entre la Sociedad Murcia Alta Velocidad, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Adif-Alta Velocidad, de 28 septiembre de 2009, para la ejecución de las obras de la RAF de Murcia: proyecto de soterramiento de Estación y Barriomar y proyecto de soterramiento de Nonduermas.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 28 de julio de 2018, páginas 75928 a 75935 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-10724

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 26 de julio 2018, por la sociedad Murcia Alta Velocidad y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, la adenda al Acuerdo marco regulador de las relaciones entre la sociedad Murcia Alta Velocidad, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, de 28 septiembre de 2009, para la ejecución de las obras de la RAF de Murcia: Proyecto de soterramiento de estación y Barriomar y proyecto de soterramiento de Nonduermas, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de julio de 2018.–La Presidenta de Adif-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Adenda al Acuerdo marco regulador de las relaciones entre la sociedad Murcia Alta Velocidad, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, de 28 septiembre de 2009, para la ejecución de las obras de la RAF de Murcia: proyecto de soterramiento de estación y Barriomar y proyecto de soterramiento de Nonduermas

En Murcia, a 26 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, que en lo sucesivo se denominará ADIF-Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF-Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.

Y de otra parte, doña Penélope Mérida Leal, actuando en nombre y representación de la sociedad Murcia Alta Velocidad, S.A. (en adelante «Murcia AV» o «la sociedad»), en su calidad de Directora Gerente, facultada al efecto por acuerdo de su Consejo de Administración, adoptado el 28 de mayo de 2018.

Los intervinientes, en virtud de la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la celebración de la presente adenda,

EXPONEN

I. Que, las actuaciones de integración del ferrocarril en la ciudad de Murcia traen causa en el Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Murcia y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Murcia de 22 de junio de 2006, en cuyo acuerdo primero se preveía la creación de una sociedad con el objetivo fundamental de financiar la parte de las actuaciones que le correspondía en dicho protocolo y la gestión del desarrollo urbanístico y de la ejecución de las obras de infraestructura urbana correspondientes a los terrenos liberados en ese entorno. En ejecución de dicho Convenio se constituyó la sociedad Murcia Alta Velocidad, S.A.

II. Que, los Consejos de Administración de ADIF, en su sesión de 24 de julio de 2009, y de la sociedad Murcia Alta Velocidad, en su sesión de 26 de junio de 2009, autorizaron la suscripción del Acuerdo marco regulador de las relaciones de la sociedad Murcia Alta Velocidad con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (hoy ADIF y ADIF-Alta Velocidad) para la realización de estudios, proyectos y obras correspondientes a las actuaciones derivadas del protocolo de 22 de junio de 2006 entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de la Región de Murcia, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Murcia para la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Murcia, Acuerdo marco que fue suscrito por las partes en fecha 28 de septiembre de 2009.

III. Que, en la cláusula primera del citado Acuerdo marco, se establece que, mediante la suscripción de adendas al mismo, se determinarán las condiciones para la realización de cada una de las actuaciones, que serán complementarias de las condiciones generales que se fijan en el propio Acuerdo marco. Las condiciones que se recojan en las diferentes adendas al Acuerdo marco, deberán versar sobre las condiciones técnicas de ejecución de su objeto, los plazos de ejecución del mismo, los costes y las condiciones de pago.

IV. Que, el acuerdo sexto del protocolo de 22 de junio de 2006 establece que es intención de las partes que las actuaciones sean financiadas, de un lado, mediante aportaciones del Ministerio de Fomento, del Gobierno de la Región de Murcia y del Ayuntamiento de Murcia y, de otro, con cargo a las plusvalías obtenidas de la operación urbanística. Asimismo, también es intención de las partes realizar las aportaciones para cubrir la totalidad de los costes de acuerdo a la siguiente distribución: Ministerio de Fomento 66%, Región de Murcia 26% y Ayuntamiento de Murcia 8%.

V. Que, en el Consejo de Administración de Murcia Alta Velocidad en su sesión de 2 de octubre de 2017 se acordó aprobar la propuesta realizada por ADIF-Alta Velocidad consistente en modificar las fases del proyecto global de integración acordadas en la sesión ordinaria del Consejo de Administración de fecha 27 de marzo de 2015, y modificadas parcialmente en la sesión del Consejo de 4 de enero de 2016, con el fin de unificar en una sola actuación las fases del soterramiento de la estación y Barriomar (fase 1). Además, en el Consejo de Administración, se indicó que la fase posterior sería el soterramiento de Nonduermas (fase 2).

VI. Que, ADIF-Alta Velocidad, en base a la adenda de 28 de septiembre de 2009 al Acuerdo marco regulador de 22 de junio de 2006 ha redactado los proyectos constructivos de las fases 1 y 2 de la integración global del ferrocarril en Murcia correspondientes al soterramiento de estación y Barriomar (fase 1) y soterramiento en Nonduermas (fase 2), siendo los presupuestos estimados (incluyendo ejecución de la obra, suministros, dirección y asistencias técnicas a la misma) y plazos de ejecución de obra los siguientes:

Proyecto

Presupuesto (IVA incluido)

Mill. euros

Plazo

Meses

Fase 1: estación y Barriomar

229.305.768,03

36

Fase 2: Nonduermas

104.143.810,37

27

A estos importes hay que añadir los costes correspondientes a las expropiaciones necesarias para su ejecución, estimadas en 4,7 millones de euros (IVA excluido).

Estas actuaciones serán financiadas por la sociedad Murcia Alta Velocidad, de acuerdo con la estructura de financiación aprobada en el Consejo de Administración de la sociedad de 2 de octubre de 2017.

VII. Que, con fecha 18 de julio de 2018 se aprobó el «Proyecto de construcción del soterramiento de la estación y Barriomar con un presupuesto base de licitación de 197.511.889,44 euros (IVA incluido) y suministros estimados en 12.860.374,81 euros (IVA incluido) y con fecha 19 de julio de 2018 se aprobó el «Proyecto de construcción del soterramiento en Nonduermas» con un presupuesto base de licitación de 92.743.716,95 euros (IVA incluido) y suministros estimados en 2.801.063,21 euros.

VIII. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, corresponde a los administradores de infraestructuras ferroviarias, entre otras funciones, la construcción con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente Convenio. Convenio que el artículo 4 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, contempla expresamente.

IX. Que, con fecha 26 de julio de 2018, la Presidenta de ADIF-Alta Velocidad, en uso de las facultades previstas en el artículo 24 del estatuto de ADIF-Alta Velocidad, ha acordado aprobar la suscripción, con la sociedad, de la presente adenda para la ejecución y dirección de las obras del «Proyecto de construcción del soterramiento de la RAF de Murcia. Soterramiento de estación y Barriomar» y del «Proyecto de construcción del soterramiento de la RAF de Murcia. Soterramiento en Nonduermas».

X. Que, el Consejo de Administración de Murcia Alta Velocidad S.A, en su sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2018, acordó otorgar poder suficiente a doña Penélope Mérida Leal, para que en representación de la sociedad Murcia Alta Velocidad, S.A., encargara a la EPE ADIF-Alta Velocidad, a través de la presente adenda, la licitación, adjudicación y el desarrollo de las facultades que le correspondan como entidad contratante de los contratos para la ejecución de las actuaciones necesarias para la ejecución de los proyectos objetos de esta adenda y, para disponer de los fondos necesarios para hacer frente al pago de dichos contratos. Los importes, que se reflejan en la presente adenda, fueron aprobados en el Consejo de Administración de Murcia Alta Velocidad SA en su sesión ordinaria celebrada el 19 de julio de 2018.

XI. Que la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

XII. Que ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción de la presente adenda, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar Convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda, con sujeción a lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente adenda establecer los términos y condiciones para la ejecución, dirección de las obras y asistencias técnicas correspondientes al «Proyecto de construcción del soterramiento de la RAF de Murcia. Soterramiento de estación y Barriomar» y al «Proyecto de construcción del soterramiento de la RAF de Murcia. Integración en Nonduermas».

Segunda. Ejecución de la prestación.

La realización de los trabajos objeto de esta adenda, será llevada a cabo por ADIF-Alta Velocidad, bien utilizando sus propios medios materiales y humanos, bien mediante la contratación de terceros por parte de esta entidad pública empresarial.

ADIF-Alta Velocidad tramitará los expedientes de contratación relativos a la ejecución de las obras, y de los servicios de dirección y asistencia a la dirección de las obras y será competente para la selección del adjudicatario al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su contratación a lo dispuesto en su Estatuto. Los contratos que ADIF-Alta Velocidad celebre con terceros para la ejecución de estos trabajos, no deberán contravenir ni en el plazo ni en precio lo señalado en las siguientes cláusulas.

No obstante lo anterior, la adjudicación y, por tanto, la ejecución de los trabajos estarán supeditadas a la suscripción del oportuno Convenio para la financiación de las actuaciones derivadas del protocolo de colaboración de 22 de junio de 2006, entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Murcia y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la remodelación de la RAF de la ciudad de Murcia que tiene como objeto plasmar el compromiso de los socios de Murcia Alta Velocidad alcanzados en el Consejo de Administración de fecha 2 de octubre de 2017 para garantizar la integración global del ferrocarril en la ciudad de Murcia, y establecer las condiciones y términos que deberán regir los compromisos económicos acordados por las partes en dicho Consejo de Administración de la sociedad para la consecución de los objetivos pactados. Asimismo, dicho Convenio, supondrá la existencia de documentos contables que garanticen el pago de las actuaciones para la integración del ferrocarril en Murcia.

En todo caso, ADIF-Alta Velocidad deberá informar puntualmente a la sociedad de la identidad de los adjudicatarios, así como del contenido del/ de los Contrato/s que vaya a celebrar y de sus incidencias si las hubiere.

Tercera. Precio.

La sociedad Murcia Alta Velocidad, S.A. se compromete a abonar a los adjudicatarios de los contratos por ejecución de obra y asistencia a la dirección de obra y a ADIF-Alta Velocidad por la dirección de obra el importe que se derive de las actuaciones objeto de esta adenda, que incluye los conceptos relacionados con la ejecución de la obra incluyendo las expropiaciones, relativa a los siguientes proyectos:

– «Proyecto de construcción del soterramiento de la RAF de Murcia. Soterramiento de estación y Barriomar» por un importe máximo estimado de 229.305.768,03 euros (IVA incluido) según el siguiente desglose anualizado:

Concepto

2018

2019

2020

2021

Costes

(IVA incluido)

Euros

Ejecución de la obra + suministros

1.374.195,38

96.193.676,52

96.193.676,52

16.610.715,83

210.372.264,25

Asistencias Técnicas (6% s/ejecución)

82.451,72

5.771.620,59

5.771.620,59

996.642,95

12.622.335,85

Dirección de obra (3% s/ejecución)

41.225,86

2.885.810,30

2.885.810,30

498.321,47

6.311.167,93

Total

1.497.872,96

104.851.107,41

104.851.107,41

18.105.680,25

229.305.768,03

– «Proyecto de construcción del soterramiento de la RAF de Murcia. Soterramiento en Nonduermas» por un importe máximo estimado de 104.143.810,37 euros (IVA incluido) según el siguiente desglose anualizado:

Concepto

2018

2019

2020

2021

Costes

(IVA incluido)

Euros

Ejecución de la obra + suministros.

16.696.878,44

32.002.350,36

43.133.602,65

3.711.948,71

95.544.780,16

Asistencias Técnicas (6% s/ejecución).

1.001.812,71

1.920.141,02

2.588.016,16

222.716,92

5.732.686,81

Dirección de obra (3% s/ejecución).

500.906,35

960.070,51

1.294.008,08

111.358,46

2.866.343,40

Total

18.199.597,50

34.882.561,89

47.015.626,89

4.046.024,09

104.143.810,37

– Expropiaciones: Además se consideran como parte de la ejecución de la obra las expropiaciones que, en su caso haya que realizar para la ejecución de las mismas y cuya estimación asciende a 4,00 millones de euros en el proyecto del soterramiento de la estación y Barriomar y a 0,7 millones de euros en el proyecto del soterramiento en Nonduermas (ambas cantidades IVA excluido). Se estima que será necesario acometer el pago de las mismas en 2018.

Forma de pago: Dichos trabajos serán facturados a la sociedad bien directamente por los adjudicatarios o bien por ADIF-Alta Velocidad, y la sociedad deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, comenzando los mismos desde la fecha de presentación de la factura correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el Director de las obras de ADIF-Alta Velocidad.

Si se demorase el cumplimiento de la obligación de pago, la sociedad deberá abonar a los adjudicatarios del contrato de ejecución de obra y de los servicios de asistencia técnica y a ADIF-Alta Velocidad por la dirección de obra, a partir del vencimiento del plazo legal, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

En cualquier caso, los contratos a celebrar por ADIF-Alta Velocidad se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación y que deberán tener en cuenta los términos establecidos en la presente adenda.

Las anualidades estimadas para el pago de la ejecución de estos proyectos vendrán definidas en los proyectos que se liciten, y se reflejarán en el «Convenio para la financiación de las actuaciones derivadas del protocolo de 22 de junio de 2016, entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Murcia y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la remodelación de la RAF de la ciudad de Murcia» al que se hace referencia en la clausula segunda.

Cuarta. Plazo de ejecución de las actuaciones.

El plazo para la ejecución de las obras será el que corresponda hasta la definitiva recepción del mismo y la total liquidación del contrato celebrado con terceros, en su caso.

Para las actuaciones que ADIF-Alta Velocidad desarrolle a través de terceros, la realización de las mismas, se llevará a cabo en el plazo que se establezca en el correspondiente contrato o contratos entre ADIF-Alta Velocidad y la empresa o empresas adjudicatarias de la prestación a realizar, o, en su caso, en el plazo resultante de la o las ampliaciones del mismo debidamente aprobadas, siempre de acuerdo con lo establecido en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir dichos contratos.

Todo lo anterior, teniendo en cuenta que los plazos de ejecución de los proyectos a licitar con de 36 meses y 27 meses respectivamente.

Quinta. Obligaciones de ADIF-Alta Velocidad en la realización de la actuación objeto de la presente adenda.

ADIF-Alta Velocidad asumirá la dirección de los contratos que celebre con terceros, para la realización de la actuación a la que se refiere la presente adenda, siendo el único responsable del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que se deriven de sus actuaciones durante la ejecución del contrato.

A este respecto, la sociedad se reserva, en todo caso, el ejercicio de los mecanismos de control y coordinación necesarios en relación con la ejecución de las actuaciones objeto de ésta adenda.

Asimismo, la sociedad será puntual y periódicamente informada por ADIF-Alta Velocidad de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus modificaciones.

Sexta. Obligaciones de la sociedad.

La sociedad abonará los importes que se deriven de la ejecución de la prestación objeto de esta adenda, y todo ello en los términos y condiciones fijados en la misma, y recepcionará los trabajos ejecutados en un plazo máximo de un mes desde su finalización, con objeto de entregar a cada destinatario el activo que le corresponde de acuerdo a su naturaleza y a las competencias de cada administración.

Séptima. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos.

En caso de que fuese necesario llevar a cabo una modificación del/os contrato/s no prevista en la documentación que rija la/s licitación/es, ésta sólo podrá realizarse en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que resulten de aplicación al contrato.

Además, ADIF-Alta Velocidad se obliga a informar a la sociedad, con carácter previo y de manera detallada, señalando las causas y la justificación de esa necesidad (además del contenido, coste, condiciones de pago...).

En particular, la sociedad asumirá los incrementos de coste hasta el límite fijado por la legislación vigente.

Estos incrementos de coste deberán ser previamente informados y aprobados en el seno de la sociedad ya que podrían implicar mayores aportaciones por parte de ADIF, ADIF-Alta Velocidad, el Ayuntamiento de Murcia y el Gobierno de la Región de Murcia.

La modificación de los términos de la presente adenda y de su vigencia requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para realizar el seguimiento de los objetivos de esta adenda se creará una Comisión de Seguimiento, formada por el responsable de la sociedad, el Director de Construcción de ADIF-Alta Velocidad a quién le sea asignada dicha obra, y un miembro de cada uno de los socios que componen la sociedad, es decir ADIF-Alta Velocidad (1), ADIF (1), Ayuntamiento de Murcia (1) y Gobierno de la Región de Murcia (1).

Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en la adenda.

b) Informar del desarrollo de la contratación y eventuales modificaciones del contrato.

c) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto de la adenda e informar sobre los pagos efectuados.

d) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento de la adenda.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación de la presente adenda.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución de la adenda, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los miembros de la Comisión o personas en que deleguen se reunirán con una periodicidad al menos trimestral a partir de la adjudicación de la obra, adaptándose los acuerdos que procedan por unanimidad.

La Comisión de Seguimiento deberá estar informada sobre la evolución de los trabajos y cualquier cambio técnico y/o económico sustancial que se produzca durante la ejecución de los mismos, lo cual se expondrá en el seno de la misma.

La representación de ADIF-Alta Velocidad presidirá dicha Comisión de Seguimiento, siendo la secretaria de dicha Comisión el Secretario del Consejo de la sociedad, Vicesecretario o persona en quién deleguen.

A las reuniones de la Comisión se podrán incorporar también, por acuerdo de las partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Causas de extinción.

La presente adenda se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

Por la falta de percepción por la sociedad de los fondos expresados en la parte expositiva de la presente adenda.

Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en esta adenda, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

Por el transcurso del plazo de vigencia de la presente adenda sin haberse acordado la prórroga de la misma.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la presente adenda.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la adenda o en otras leyes.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir la adenda al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto de la adenda, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelta la adenda por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de la misma serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en la presente adenda.

Décima. Vigencia y duración.

La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en la misma.

En todo caso, la presente adenda tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en la misma requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

La presente adenda tiene carácter administrativo y estará sujeta a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento de la presente adenda serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento de la presente adenda se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por la sociedad Murcia Alta Velocidad, S.A., Penélope Mérida Leal.

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