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Documento BOE-A-2018-10722

Resolución de 11 de mayo de 2018, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería y la Universitat Politécnica de Catalunya, para la financiación de una ayuda predoctoral.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 28 de julio de 2018, páginas 75910 a 75916 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-10722

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 12 de abril de 2018 fue suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Consorcio Centro Internacional de Métodos numéricos en ingeniería y la Universitat Politécnica de Catalunya para la financiación de una ayuda predoctoral.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 11 de mayo de 2018.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Sixte Cambrana Sánchez.

ANEXO
Convenio específico entre la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería y la Universidad Politécnica de Cataluña para la financiación de una ayuda predoctoral

En Barcelona, 12 abril de 2018.

REUNIDOS

Por un lado, el Sr. Sixte Cambra, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona, con el CIF Q0867012G, domiciliada en Portal de la Pau, 6, 08039 de Barcelona, que actúa como representante legal de la institución en calidad de Presidente.

El Prof. Eugenio Oñate Ibáñez de Navarra en nombre y representación del Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería (CIMNE) con CIF Q5850006G, domiciliado en calle gran Capitán s/n, Edificio C-1, 08034, Campus Nord UPC de Barcelona, que actúa como representante legal de la institución en calidad de Vicepresidente Ejecutivo en virtud de los poderes otorgados ante notario de Barcelona Sr. Juan Manuel Perelló Fuente en fecha 22 de enero de 2007 y número 158 de su protocolo.

También actúa como representante del grupo de Investigación Centro de Innovación del Transporte (CENIT), que está integrado dentro del CIMNE.

Y, por el otro, el Prof. Francesc Torres y Torres, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cataluña, con el CIF Q0818003F, nombrado por el Decreto 1025/2017, de 7 de diciembre («DOCG» núm. 7514, del 12), y que ejerce las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los artículos 67 y 68 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña, aprobados mediante el Acuerdo GOV/43/2012, por el cual se aprueba la modificación de los Estatutos de la UPC y se dispone la publicación de su texto íntegro (publicado en el «DOGC» núm. 6140, de 1 de junio de 2012; corrección de datos, «DOGC» núm. 6257, de 20 de noviembre 2012).

Se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar sus respectivas entidades y

CONSIDERAN

I. Que la Autoritat Portuària de Barcelona (en adelante Port de Barcelona) está interesada en desarrollar líneas de investigación relacionadas con el concepto «puerto del futuro» y definir los elementos clave que afectaran de forma significativa la infraestructura y gestión portuaria a largo plazo, en un horizonte 2030-2040. En este sentido, el Port de Barcelona quiere conocer cómo evolucionará el transporte marítimo (por ejemplo en el ámbito de las nuevas rutas comerciales o las nuevas tipologías de buques), cómo se desarrollará la logística en general y su afectación al Port (por ejemplo en temas de automatización, tecnología, operativa o cadenas de aprovisionamiento) y como todos estos factores incidirán en la gestión y los usos de los puertos en general y del Port de Barcelona en particular. Los aspectos concretos que el Port de Barcelona quiere estudiar mediante este convenio se indican en la cláusula primera del mismo sobre el objeto de este convenio.

II. Que la Universidad Politécnica de Cataluña (en adelante UPC) es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, concebida como un conjunto interdisciplinario para el fomento y el ejercicio del estudio de la investigación científica y artística y el desarrollo técnico y cultural, para la formación que capacite para el ejercicio de actividades profesionales y para que dé soporte científico y técnico al progreso social, cultural y económico de la sociedad, y que dentro de este contexto está interesada en iniciativas enfocadas a la promoción de la investigación y la docencia de doctorado en todos los ámbitos que le son propios.

III. Que el CIMNE es un consorcio público entre la UPC y la Generalitat de Catalunya. Dentro del CIMNE se integra el grupo de Investigación CENIT (Centro de innovación del Transporte), que hasta la fecha de 30 de junio estaba constituido como un consorcio de investigación entre la Generalitat de Catalunya y la UPC. Por acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya el CENIT se integró, por fusión por absorción, a efectos de 1 de julio de 2017, dentro del CIMNE como grupo de investigación autónomo, conservando sus recursos humanos y capacidades. La misión del CENIT es generar conocimiento sobre el transporte y su transferencia a la sociedad. Entre sus objetivos se encuentra la promoción de la investigación y la formación en el ámbito del transporte. Las principales áreas de investigación del CENIT son: la logística y el transporte marítimo, la movilidad urbana y la economía del transporte.

IV. Que la letra n del artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de setiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece entre las funciones de las autoridades portuarias el «desarrollo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente».

V. Que las tres entidades tienen objetivos compartidos en áreas de investigación, formación y desarrollo tecnológico, y consideran beneficioso el establecimiento de convenios de colaboración que permitan aprovechar al máximo sus respectivos potenciales en beneficio del desarrollo científico.

VI. Que las tres entidades están interesadas en el desarrollo de líneas de investigación conjuntas mediante, entre otras iniciativas, la ejecución de tesis doctorales de calidad e interés social y empresarial.

VII. Que El Port de Barcelona está en disposición de financiar el 100% del coste de una ayuda predoctoral relacionada con el área de trabajo descrita anteriormente.

En virtud de todo lo expuesto, reconociéndose las partes la plena capacidad de obrar, acuerdan firmar el presente convenio, que se regirá por las cláusulas siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la financiación por parte del Port de Barcelona de una ayuda predoctoral de investigación de acuerdo con el marco normativo vigente y en la modalidad de contrato predoctoral establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con el objetivo de colaborar en el desarrollo de la investigación en el «puerto del futuro».

Por parte del Grupo de Investigación CENIT del CIMNE y de la UPC, el responsable será el Dr. Sergi Saurí, director de investigación asimilado (Universidad Politécnica de Cataluña) adscrito al departamento de Ingeniería Civil y Ambiental (de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos). El Dr. Sergi Saurí actuará como director de la tesis doctoral.

Per parte del Port de Barcelona, el responsable será el Sr. Carles Rúa Costa, responsable de proyectos estratégicos e innovación del Port de Barcelona.

Estas personas constituirán la Comisión de Seguimiento del Convenio, a los efectos del artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La ayuda predoctoral tendrá como finalidad la elaboración de una tesis doctoral sobre las nuevas tendencias tecnológicas, logísticas y económicas del desarrollo portuario y su aplicación al Port de Barcelona en un horizonte 2030-2040.

En concreto, el Port de Barcelona tiene un gran interés en analizar, y por lo tanto son temas a incluir en la tesis doctoral, los siguientes aspectos:

• La evolución a largo plazo de la demanda de tráficos portuarios como consecuencia de los cambios en las tendencias del comercio internacional, incluyendo la globalización, la multipolaridad económica, la nuevas rutas comerciales, la concentración de operadores o el crecimiento económico de nuevas regiones.

• El impacto del comercio electrónico y de los nuevos modelos de distribución en las cadenas logísticas portuarias.

• Les nuevas tecnologías de la información aplicadas a la gestión y a los intercambios de información en las comunidades portuarias incluyendo la evolución prevista de los PCS (Port Community Systems), el uso del big data, el cloud computing y el desarrollo previsto de los intercambios entre agentes portuarios y logísticos.

• El avance en los procesos de automatización y robotización de la actividad portuaria (uso de sistemas de manipulación automáticos, drones y robots en el ámbito portuario, automatización de sistemas como accesos, puertas, sistemas de conducción autónoma, platooning y otros elementos que puedan incidir significativamente en la operativa portuaria).

• La evolución de los factores que impactarán en el desarrollo físico de los puertos incluyendo la evolución del tamaño de los buques, la especialización de buques y terminales o el futuro uso de nuevos combustibles.

• El impacto de la creciente importancia de la sostenibilidad en el concepto de puerto y en la relación puerto-ciudad (esto incluye aspectos como el control de emisiones, el uso de combustibles limpios, el impacto social, la generación de riqueza y puestos de trabajo o la promoción del transporte multimodal).

• La evolución y el desarrollo de modelos de gestión en los puertos (per ejemplo, la evolución hacia puertos de cuarta y quinta generación o los nuevos modelos de atracción de inversiones portuarias).

• La relación de los puertos con su hinterland y su antepaís, como son los nuevos modelos de relación con el territorio, la gestión de terminales interiores i de conexiones con estas o la evolución del transporte ferroviario y multimodal.

• Otros aspectos relevantes que puedan afectar significativamente en el futuro del Port de Barcelona.

Al inicio de la aplicación del convenio el responsable por parte del Grupo de Investigación CENIT del CIMNE entregará un documento propuesta de tesis doctoral que deberá ser aprobado por el Port de Barcelona.

Segunda. Perfil de las personas candidatas.

Las ayudas se dirigirán a estudiantes titulados de cualquier Universidad nacional o extranjera, admitidos en el programa de doctorado en Ingeniería Civil de la UPC.

Tercera. Duración y estructura.

El CIMNE, como organismo público de investigación, contratará la persona candidata de acuerdo con lo previsto el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, bajo la modalidad de contracto predoctoral y teniendo en cuenta las disposiciones que le sean de aplicación en tanto que ente público.

Este contrato tendrá una duración de un año, y se podrá prorrogar anualmente en el marco de este convenio hasta un máximo de tres años y siempre que no haya finalizado la tesis doctoral.

Para presentarse las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos de acceso al doctorado previstos en el artículo del Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, por el cual se regulan la educación oficial de doctorado. El CIMNE se hará cargo de la selección del candidato.

En el caso que la persona seleccionada haya dispuesto de un contrato predoctoral de similares características, de acuerdo con la legislación vigente, el período dispuesto se deberá descontar del total del período a disponer con el contrato predoctoral objeto de este convenio.

Para la renovación anual del contrato, el solicitante deberá aportar un informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado durante el tiempo que dure su permanencia en el programa.

En caso de evaluación negativa, se deberá hacer constar en el informe razonado del director de la tesis el insuficiente rendimiento académico de la persona contratada y se propondrá la extinción del contrato a la finalización de la anualidad sujeta a evaluación.

En caso que durante el período de contratación, la persona contratada obtuviera el título de doctor no podría continuar disfrutando del mismo y se procedería a finalizar el contrato.

El personal que tiene un contrato predoctoral es personal investigador en formación y se rige por lo que dispone la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Cualquier modificación de la legislación o normativa de carácter general aplicable al presente convenio comportará la actualización inmediata de la/las cláusula/las afectada/as por la modificación, y deberá quedar constancia en un documento anexado al presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de las Partes.

El Port de Barcelona aportará al CIMNE 89.002,80 euros totales para los tres años de convenio a razón de 29.667,60 euros por año.

El Port de Barcelona se compromete a acoger en sus instalaciones al estudiante de doctorado seleccionado, con el único propósito formativo que permitir al estudiante obtener los datos objeto de este convenio y utilizar para tal fin los equipamientos disponibles en sus espacios. En ningún caso la firma de este convenio dará derechos a obligaciones contractuales posteriores por ambas partes.

El Port de Barcelona informará al doctorando de los riesgos del centro de trabajo y lo formará en la seguridad de las instalaciones.

Quinta. Derechos y obligaciones del doctorando.

Derechos:

a) Obtener del Port de Barcelona la colaboración y el soporte necesarios para desarrollar el programa de investigación.

b) Utilizar los servicios que ofrece la universidad a los doctorandos o el centro de investigación y participar en el conjunto de sus actividades de acuerdo con la normativa interna.

c) Disfrutar de todos los derechos que se recogen en el artículo 14 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

d) La participación en un programa de colaboración en tareas docentes, con finalidad formativa, de acuerdo con la normativa de la UPC.

Obligaciones:

a) Incorporarse al CIMNE y cumplir con los objetivos del proyecto y las directrices establecidas por el director de la tesis.

b) Atenerse al régimen interno de donde se lleven a término las actividades.

c) Pedir la autorización del director de la tesis para hacer cualquier cambio, viaje o estancia, o para cualquier incidencia que afecte al desarrollo del contrato y al plan de trabajo. Durante el primer año de contrato sólo se aceptan cambios del director de la tesis por causas de fuerza mayor y se deben cumplir los requisitos establecidos por la convocatoria correspondiente.

d) Cumplir todas las obligaciones que se recogen en el Artículo 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

e) Mantener la matriculación anual en el programa de doctorado en Ingeniería Civil durante toda la vigencia del contrato y respetar la normativa vigente de los estudios de doctorado de la UPC.

f) Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado, la expresión: «Con el soporte de la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) y el CIMNE y el patrocinio del Port de Barcelona».

g) Comunicar las renuncias al contrato como mínimo 15 días antes de la fecha de finalización, mediante un escrito dirigido al CIMNE.

h) Facilitar toda la información y documentación que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda requerir el CIMNE y la UPC.

El estudiante contratado no tendrá en ningún caso vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con el Port de Barcelona. La suscripción del presente convenio, así como la posterior concesión de la credencial de contratado predoctoral no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

Sexta. Financiación.

El importe de las cantidades previstas en este convenio se abonará en concepto de aportación, haciéndose efectiva la liquidación de la primera anualidad por parte del Port de Barcelona, una vez entre en vigor el presente convenio siguiendo el siguiente calendario de pago:

– Primer pago: a la entrada en vigor del convenio se abonará el coste laboral del primer año del contrato.

– Resto de pagos: en los plazos avanzados de cada anualidad, previos a la prórroga del contrato se abonará el coste del contrato hasta agotar las anualidades.

En caso de impago del total o una parte de la dotación económica establecida en el presente convenio, el director de tesis del doctorando deberá reorientar los trabajos de investigación con la finalidad de desvincular la actividad del doctorando del objeto de este convenio, sin perjuicio de las responsabilidades que por el incumplimiento del convenio incurra el Port de Barcelona.

En este caso, finalizaran las actividades que se desarrollen en las instalaciones del Port de Barcelona.

Séptima. Confidencialidad.

En caso que la empresa lo justifique debidamente para la protección de sus intereses empresariales, se garantizará la confidencialidad de los resultados de los trabajos de investigación, sin perjuicio de su utilización por parte del doctorando para la realización de la tesis doctoral y la posterior defensa de la misma.

El Port de Barcelona decidirá qué deberá ser considerado confidencial, por motivos de interés empresarial i así lo comunicará por escrito a la UPC y al CIMNE. Esta parte no podrá ser revelada ni hacerse pública en ningún momento y de forma unilateral. En este caso, la UPC arbitrará los mecanismos necesarios para garantizar esta confidencialidad por lo que se refiera a la tesis doctoral.

La obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor hasta 5 años después de la finalización de este convenio específico, de acuerdo con la cláusula novena.

Octava. Propiedad Intelectual e Industrial.

De acuerdo con la cláusula quinta, en materia de propiedad intelectual e industrial, el estudiante contratado quedará sujeto a la normativa interna de la UPC y del CIMNE en relación a los resultados que genere.

En caso que la empresa esté interesada en la obtención de derechos de propiedad intelectual o industrial sobre los resultados que el estudiante genere durante el contrato, esta licencia o cesión de derechos será objeto de negociación y contrato completamente desvinculado e independiente al presente convenio.

En el uso de los resultados obtenidos por el doctorando durante el período de contratación, tanto el estudiante como la UPC y el CIMNE respetarán en todo caso las obligaciones de confidencialidad en relación a la información que haya estado determinada confidencial por la empresa (cláusula séptima).

Novena. Duración.

El presente convenio tendrá una duración máxima de tres años. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «BOE».

Esta duración se fija teniendo en cuenta el período estándar de duración de los contratos predoctorales previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Si el período de contratación disfrutado por la persona seleccionada es inferior a tres años por cualquier causa no imputable, éstas, de mutuo acuerdo, podrán optar entre liquidar el convenio o bien prorrogarlo por el tiempo necesario para la convocatoria de un nuevo contrato de tres años o para el período de tiempo que en este momento esté previsto legalmente para estos tipos de contrato. En cualquiera de los dos casos se deberán regularizar los importes económicos que formen parte de este convenio para adaptarlos a la nueva situación.

En todo caso tanto el plazo de duración del convenio, como sus posibles prórrogas cumplirán los márgenes temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.

Los asuntos que no estén expresamente regulados en este convenio, serán resueltos de común acuerdo y por escrito, y deberán ser firmados por las dos partes, anexando estos escritos al presente convenio, y pasarán a formar parte integrante del mismo.

Cualquier transgresión de las cláusulas del presente convenio, permitirá a la parte perjudicada optar a exigir el cumplimiento o la resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento por la UPC, ésta deberá retornar al Puerto de Barcelona la parte de la cantidad que haya pagado el Port de Barcelona ese año proporcional a los meses transcurridos desde que se denunció el incumplimiento.

Décima. Uso de la imagen de les instituciones.

En todos aquellos casos en los que como consecuencia y en aplicación de los acuerdos aquí establecidos el Port de Barcelona considerase necesario utilizar los logotipos de la UPC y del CENIT y/o CIMNE, deberá pedir la autorización previa a la UPC y al CENIT y/o CIMNE a través del Servicio de Comunicación y Promoción, especificando la aplicación correspondiente (sea gráfica o electrónica y sobre cualquier otro soporte) y el tipo de uso solicitado.

Igualmente, en todos aquellos casos en los que como consecuencia y en aplicación de los acuerdos aquí establecidos la UPC y el CIMNE considerasen necesario utilizar los logotipos del Port de Barcelona, deberán pedir autorización previa al Port a través de la Dirección de Comunicación, especificando la aplicación correspondiente (sea gráfica o electrónica y sobre cualquier otro soporte) y el tipo de uso solicitado.

No obstante, cuando el uso de los logotipos y otras marcas identificativas de la UPC, del CENIT y/o CIMNE o del Port de Barcelona vayan a tener carácter lucrativo para la entidad solicitante, deberá formalizarse el correspondiente contrato de licencia de marca.

No se incluyen en los párrafos anteriores los materiales y la documentación resultante directa de la realización o de la difusión de este convenio en los que todas las instituciones aparecerán identificadas en igualdad de condiciones.

Undécima. Transparencia.

De conformidad con la legislación vigente sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes, en relación con este convenio, harán pública la información relativa a las partes firmantes, el objeto, la vigencia, las obligaciones que asumen las partes, incluyendo las económicas, y cualquier modificación que se realice.

Duodécima. Régimen jurídico y litigios.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes que intervienen acuerdan que todo tipo de litigio, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente convenio o relacionadas con él, directa o indirectamente, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro aforo que les pudiera corresponder, someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de Barcelona.

Y, en prueba de conformidad, las Partes firman este convenio de colaboración, por triplicado y a un solo efecto.–El Rector de la UPC, Prof. Francesc Torres Torres.–El Presidente del Port de Barcelona, Sixte Cambra Sánchez.–El Vicepresidente Ejecutivo de CIMNE, Prof. Eugenio Oñate Ibáñez de Navarra.

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