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Documento BOE-A-2018-10720

Resolución de 19 de junio de 2018, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para la ampliación del sistema de radares costeros de alta frecuencia de medida de corrientes superficiales y oleaje del Estrecho de Gibraltar de Puertos del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 28 de julio de 2018, páginas 75901 a 75905 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-10720

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de junio de 2018 fue suscrito, previa tramitación correspondiente el Convenio entre la Universidad de Cádiz y el Organismo Público Puertos del Estado para la ampliación del sistema de radares costeros de alta frecuencia de medida de corrientes superficiales y oleaje del Estrecho de Gibraltar de Puertos del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de junio de 2018.–El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Cádiz y el Organismo Público Puertos del Estado para la ampliación del sistema de radares costeros de alta frecuencia de medida de corrientes superficiales y oleaje del Estrecho de Gibraltar de Puertos del Estado

Madrid, a 12 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Eduardo González Mazo, como Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Cádiz aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre («BOJA» núm. 207, del 28) y modificados por el Decreto 2/2005, de 11 de enero, el Decreto 4/2007 de 9 de enero y el Decreto 233/2011, de 12 de julio, y en relación con su nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 119/2015, de 31 de marzo («BOJA» núm. 65, de 7 de abril).

De otra parte, don José Llorca Ortega, Presidente de Puertos del Estado, Organismo Público adscrito al Ministerio de Fomento, nombrado por Real Decreto 234/2012, de 23 de enero («BOE» núm. 20, del 24) y en representación legal del mismo, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las dos partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente documento.

EXPONEN

Primero.

La Universidad de Cádiz, en adelante UCA, tal y como determinan sus Estatutos, en su artículo 1, es una Institución de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio que, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución, goza de autonomía en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades.

Dicho Estatuto establece, en su artículo 2, que la Universidad de Cádiz en el cumplimiento de las funciones que le corresponden para realizar el servicio público de la educación superior al servicio de la sociedad, tiene entre sus fines esenciales promover la aplicación práctica del conocimiento y atender y prestar apoyo a todos aquellos aspectos relativos al desarrollo científico. Asimismo, en el mismo artículo, apartado 7, se manifiesta expresamente la función de promover la realización de actividades de investigación y desarrollo.

Es por lo tanto, una institución al servicio de la sociedad en la que el fomento de la investigación entendida como la labor de creación, desarrollo y actualización crítica de la Ciencia, de la Técnica y de la Cultura que se orienta al desarrollo cultural, social y económico de la Comunidad, se constituye como una de sus principales funciones.

Segundo.

Puertos del Estado constituye una entidad de las previstas en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Fomento, que se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar. Cuenta entre sus competencias la coordinación y el control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal, ejerciendo funciones comunes al conjunto de puertos que integran el referido sistema portuario de titularidad estatal. Además, tiene atribuido, en virtud del artículo 17.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias.

Tercero.

La Universidad de Cádiz implantará y gestionará una nueva antena de radar costero de alta frecuencia en un emplazamiento adecuado para la medida de corrientes superficiales y oleaje en el umbral de Camarinal por ser un área de particular interés.

Cuarto.

Puertos del Estado dispone de un sistema de medida de 3 radares costeros de alta frecuencia (Ceuta, Punta Carnero y Tarifa) que monitorizan el Estrecho de Gibraltar, compatibles con la antena a instalar por parte de la Universidad de Cádiz, y de las plataformas y procesos necesarios para la adquisición, gestión y difusión de los datos generados por los equipos. Además, dispone de un contrato de servicios de mantenimiento de forma que quedan garantizados el control, seguimiento y vigilancia de su operatividad al objeto de disponer de las máximas coberturas de datos espacio-temporales así como de calidad.

Quinto.

Ambas instituciones están interesadas en ampliar el sistema actual de medida de corrientes superficiales y oleaje del Estrecho de Gibraltar hacia el Oeste (Umbral de Camarinal).

Sexto.

Ambas instituciones están interesadas en colaborar en materia de observación y modelado de corrientes marinas en el área del Estrecho de Gibraltar y zonas adyacentes.

Por cuanto antecede, en atención a los motivos que impulsan a las partes a colaborar de manera conjunta, los intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Universidad de Cádiz y Puertos del Estado para la obtención de datos de corrientes superficiales y oleaje en el área del Umbral de Camarinal mediante la integración de la información suministrada por la nueva antena en los procesos operativos existentes y cuyo resultado final será la extensión del actual área de medida del sistema del Estrecho de Gibraltar hacia el Oeste.

Segunda.

Las obligaciones de la Universidad de Cádiz serán las siguientes:

− La asunción de todas las actuaciones que sean necesarias en los equipos operativos de Puertos del Estado derivadas de la integración de la nueva antena: movimiento y reorientación de antena de Tarifa, licencias específicas de software, nuevos desarrollos y modificaciones en los procesos existentes de cálculo, gestión y difusión de datos, incluyendo todos los costes ocasionados por las mismas. Estos costes serán asumidos en el marco del proyecto de Infraestructura Científica «ampliación de la red de radares de medida de corrientes superficiales en el Estrecho de Gibraltar» (ref. UNCA15-CE-3792) concedido en la Convocatoria 2015 de Ayudas a Infraestructuras y Equipamiento Científico-Técnico del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y Equipamiento.

− La asunción del compromiso de mantenimiento de la nueva antena en condiciones idóneas de uso de forma que se garantice la continuidad y calidad de los datos del sistema completo.

− La aceptación de los procesos operativos de Puertos del Estado que afectan a los radares de alta frecuencia del Estrecho de Gibraltar, actuales y futuros, en los que quedarán integrados los datos de la nueva antena, así como la política de distribución de datos.

− La comunicación previa a Puertos del Estado de cualquier cambio o actuación de cualquier naturaleza que se prevea realizar en la nueva antena que pueda repercutir en la operatividad del sistema del Estrecho de Gibraltar.

Tercera.

Será obligación de Puertos del Estado:

− Colaborar en la obtención de permisos para la instalación de la antena si el emplazamiento idóneo depende de Autoridades Portuarias y en la tramitación de la autorización de uso del espectro radioeléctrico para la transmisión.

− La inclusión de todos los conjuntos de datos generados por la nueva antena en los procesos automáticos de los que dispone actualmente Puertos del Estado relativos a la adquisición, gestión y difusión de la información y en los que afectan a la vigilancia operativa así como en desarrollos futuros.

− Garantizar la generación y disponibilidad de los datos del campo de vectores totales de corrientes superficiales en tiempo real mediante un servicio 24/7.

− Aplicación de herramientas de control de calidad (QA/QC) a los datos de la nueva antena de forma que, independientemente de los controles que pudiera llevar a cabo la empresa responsable del servicio de mantenimiento, Puertos del Estado pueda informar a la Universidad de Cádiz de cualquier anomalía detectada para que sean tomadas las medidas oportunas.

Cuarta.

El presente Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por anualidades, previo acuerdo entre las partes a solicitud de cualquiera de ellas, dentro de los treinta días anteriores a la expiración del período en curso. El plazo inicial más las sucesivas prórrogas no podrá exceder de ocho años.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Quinta.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes

Sexta.

El presente convenio no supone aportación económica de las partes firmantes. Las obligaciones derivadas de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, serán asumidas por la Universidad de Cádiz con cargo al proyecto citado en la mencionada cláusula, realizando, en su caso, las contrataciones que estimen oportunas, ajenas al presente convenio.

Séptima.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución y de elaborar las propuestas tendentes a mejorar el funcionamiento del objeto del presente convenio. La comisión estará integrada por dos representantes de la Universidad de Cádiz, designados por el órgano correspondiente, y dos representantes de Puertos del Estado.

Octava.

La Universidad de Cádiz y Puertos del Estado podrán facilitar a terceros la información, aunque los datos intercambiados no podrán ser facilitados a terceros sin la autorización previa por escrito de la entidad que sea titular de la información. La información intercambiada podrá aparecer en las respectivas páginas web con la mención expresa del organismo gestor, así como la aparición de su logotipo, en el formato que acuerde la Comisión de Seguimiento del presente convenio. Se podrá hacer uso interno y difusión de la información obtenida a partir del tratamiento de dichos datos siempre citando la fuente de origen de éstos.

Novena.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del derecho administrativo, en particular, a los del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en defecto de los anteriores a los generales del derecho común.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del Convenio. Se encomienda a la Comisión de Seguimiento del presente convenio la interpretación y la resolución de discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente convenio.

Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a la ejecución e interpretación del convenio que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad de Cádiz, Eduardo González Mazo, Rector de la Universidad de Cádiz.–Por el Organismo Público Puertos del Estado, José Llorca Ortega, Presidente.

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