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Documento BOE-A-2018-10639

Resolución de 12 de julio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación de la subestación eléctrica de Mudarra 400 kV, mediante la instalación de una nueva posición denominada Parques Eólicos Mudarra 1, en el término municipal de La Mudarra (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 2018, páginas 75405 a 75407 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-10639

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2017, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación anteriormente mencionada.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Valladolid.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de La Mudarra no ha emitido informe, una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad del mismo con la actuación proyectada en virtud de lo previsto en el artículo 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León emite informe en el que se concluye que, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta a la normativa vigente en el municipio.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Red Eléctrica de España, S.A.U. suscribió declaración responsable de fecha 23 de octubre de 2017 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 12 de marzo de 2018, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Valladolid emitió informe sobre el proyecto presentado.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («BOE» núm. 254, de fecha 23 de octubre de 2015) publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, estando las actuaciones objeto de esta resolución incluidas en dicha Planificación.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 31 de mayo de 2018.

En dicho informe se señalaba, entre otras conclusiones, que, en relación al punto 2.3.4 de la memoria del proyecto técnico administrativo sobre las características de la aparamenta para la citada posición de 400 kV, se indicaba para los diferentes equipos que formaban la misma (seccionador tripolar, transformador de intensidad, interruptor automático y seccionador de puesta a tierra) que la «Tensión más elevada» era de 245 kV y la «Intensidad límite térmica» era de 40 kA.»

Por ello, se solicitó a Red Eléctrica de España que verificasen dicho apartado y remitiesen informe técnico detallado sobre las características de la aparamenta a instalar. Con fecha 4 de julio de 2018 se recibió el informe solicitado, en el que se ponía de manifiesto que se trataba de un error en dicho apartado, y presentaron, con esa misma fecha, una adenda al proyecto con objeto de actualizar las características de la aparamenta, ajustándose al nivel de aislamiento y características adecuadas para una instalación de 400 kV.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La instalación objeto de esta resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa del proyecto de ampliación de la subestación eléctrica de Mudarra 400 kV, en el término municipal de La Mudarra (Valladolid), mediante la instalación de una nueva posición denominada Parques Eólicos Mudarra 1. Las características principales del parque de 400 kV la subestación son:

• Tensión nominal: 400 kV.

• Instalación: intemperie.

• Tecnología: AIS.

• Configuración: Doble barra con transferencia.

La posición Parques Eólicos Mudarra 1 que se equipará será la 51.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación de la subestación eléctrica de Mudarra 400 kV, en el término municipal de La Mudarra (Valladolid), mediante la instalación de una nueva posición denominada Parques Eólicos Mudarra 1, con las características definidas en el «Proyecto técnico administrativo ampliación de Mudarra 400 kV de octubre de 2017 y la adenda al mismo, de junio de 2018, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente resolución.

Esta instalación tiene como objetivo permitir el acceso a la Red de Transporte de una agrupación de parques eólicos.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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