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Documento BOE-A-2018-10558

Resolución de 11 de julio de 2018, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con las Universidades Politécnica de Madrid, Rey Juan Carlos y Alcalá, para la creación de la "Cátedra Parques Nacionales".

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2018, páginas 74807 a 74813 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-10558

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 31 de mayo de 2018, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y las Universidades Politécnica de Madrid, Rey Juan Carlos y Alcalá para la creación de la «Cátedra Parques Nacionales», que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de julio de 2018.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y las Universidades Politécnica de Madrid, Rey Juan Carlos y Alcalá para la creación de la «Cátedra Parques Nacionales»

En Madrid, 31 de mayo de 2018.

REUNIDOS

Don Basilio Rada Martínez, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Orden AAA/1959/2012, de 5 de septiembre, actuando en nombre y representación del mismo, por la orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani 59, 28020 Madrid.

Don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante UPM), con domicilio en la Calle Ramiro de Maeztu 7, 28040 de Madrid, nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril (BOCM de 6 de abril de 2016), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la UPM aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre («BOCM» de 15 de Noviembre de 2010).

Don Francisco Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos (en lo sucesivo URJC), domiciliada en calle Tulipán s/n 28933 Móstoles (Madrid) nombrado mediante Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el «BOCM». de fecha 2 de marzo de 2017, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el artículo 81.1.b) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Calos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el «BOCM». de fecha 5 de marzo de 2.003, posteriormente modificados mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, emanado de idéntico órgano, publicado en el «BOCM» de fecha 10 de junio de 2010, en nombre y representación de la misma.

Don Francisco Javier de la Mata de la Mata, Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá (en adelante, UAH), con domicilio en Plaza de San Diego, s/n. 28801 Alcalá de Henares (Madrid), en virtud del nombramiento efectuado a su favor por Resolución del Rector de la UAH de fecha 19 de marzo de 2018 y competencias delegadas por Resolución del Rector de la UAH de 19 de marzo de 2018 («BOCM» n.º 75, de 28 de marzo de 2018), estando facultada para este acto de acuerdo con la normativa en vigor dimanada del Consejo de Gobierno de la UAH para la suscripción de convenios».

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente convenio,

EXPONEN

Que acuerdan el presente Convenio para la creación de la "Cátedra Parques Nacionales" en conmemoración del centenario de la primera Ley de Parques Nacionales, siendo intención común del OAPN, la UPM, la URJC y la UAH contribuir al mantenimiento de la excelencia en la conservación de los valores naturales y el disfrute y respeto de la sociedad, para estos espacios excepcionales que conforman el elenco de los más representativos de los principales sistemas naturales españoles, y con el fin de garantizar su conservación como legado para las generaciones futuras.

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es constituir la Cátedra de Parques Nacionales.

2. Objetivos de la Cátedra.

La Cátedra Parques Nacionales (en adelante la Cátedra) tiene como objetivo la colaboración entre el OAPN y las tres universidades UPM, URJC y UAH en actividades de fomento y mejora de la coherencia de la Red, de formación y docencia, divulgación y concienciación, generación de conocimiento, difusión y transferencia de tecnología, e investigación centrada en los estudios especializados que requieren la conservación y gestión de los parques nacionales (en adelante PPNN) y de su Red como sistema integrado por los mismos y como sistema de relaciones necesario para su funcionamiento (artículo 14 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales) contribuyendo a fundamentar científica y técnicamente el marco de actuación homogéneo en todos los parques de la Red del Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado por el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre (BOE del 24 de octubre) que constituye la garantía de la coordinación y colaboración necesarias para mantener un estado de conservación favorable de todos los PPNN.

Será por tanto su finalidad esencial atender a estas actividades con vistas al refuerzo de:

(a) la malla o red en sí misma, como «infraestructura» esencial de relación dentro del sistema coordinado y del sistema con el exterior, y

(b) la integración de los parques en un marco normativo y operativo básico común.

La Cátedra se concibe así como un mecanismo innovador de interacción cooperativa entre la Universidad y el OAPN en ámbitos específicos de mutuo interés, sin que conlleve la creación de ninguna estructura administrativa.

3. Actividades.

Para la obtención de los objetivos mencionados, todas las partes acuerdan las siguientes actividades a desarrollar, todas ellas competencias respectivas del OAPN y, en su vertiente docente e investigadora, de cada una de las tres Universidades:

i. Cooperar en programas de formación y en particular en la mejora de la formación y capacitación específica en PPNN realizando actividades docentes de postgrado desde un enfoque interdisciplinar, organizando un máster de PPNN de relevancia internacional para mejorar la formación de los profesionales que trabajan en la Red de PPNN y otros posibles interesados; y/o organizando cursos, seminarios y demás actividades formativas especializadas en materias relativas a PPNN y su Red.

ii. Colaborar con el OAPN en la elaboración de análisis y conformación de criterios técnico-científicos para la mejora de la coherencia de la Red a partir de las directrices de su Plan Director para la planificación, conservación y coordinación de los PPNN, necesidades emergentes y prospectiva.

iii. Realizar estudios especializados para la Red de PPNN.

iv. Potenciar la colaboración científica y transferencia de resultados en el ámbito nacional e internacional, con especial atención a las nuevas tecnologías especializadas que requiere su gestión tales como las de teledetección, geodiseño y sistemas de información geográfica, transferencia de datos operativos en tiempo real u otras similares.

v. Colaborar en la gestión eficiente de la información aportada por los PPNN: captura, tratamiento y explotación de datos incluyendo su difusión en la Red, poniendo al servicio de la misma la e-infrastructure for Biodiversity and Ecosystem Research LifeWatch ERIC (European Research Infrastructure Consortium).

vi. Colaborar al estudio de los criterios para la determinación del nivel de conservación de los PPNN así como de los parámetros para su seguimiento.

vii. Colaborar en la proyección de la imagen de la Red y contribuir al mejor conocimiento público de los parques y de la Red para su uso y disfrute.

viii. Colaborar al estudio que en el desarrollo socioeconómico del entorno de los PPNN ha tenido la declaración de los mismos.

ix. Participar en las en iniciativas desarrolladas por la Red y los PPNN en redes y organismos internacionales.

x. Contribuir a la implicación de la sociedad en la consecución de los objetivos de la Red, proyectando los valores de los PPNN en la sociedad y creando una conciencia social activa, favorable y comprometida con su conservación.

La función y objetivos de la Cátedra se llevarán a cabo sin menoscabo del Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales puesto en marcha en 2002, con la colaboración y el asesoramiento del Comité Científico de Parques Nacionales incluido el de seguimiento y evaluación a largo plazo en la Red de PPNN.

En la puesta en marcha de sus actividades las tres Universidades se comprometen a actuar teniendo en cuenta los especiales conocimientos y necesidades del propio OAPN, los distintos PPNN y las Universidades de las Comunidades Autónomas donde los mismos radican.

En caso de que, a raíz de las actividades descritas anteriormente, se decida acometer un proyecto de I+D+i, éste será objeto de un contrato específico, al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

Sin perjuicio de los acuerdos que puedan adoptar la Comisión de Seguimiento y el propio Comité Oficial, y con base en los conocimientos y experiencia de cada Universidad en relación con los PPNN como institución y la conservación y uso sostenible de su biodiversidad, se tendrá en cuenta la especial capacidades de cada una de ellas en las materias respectivas de gestión de espacios naturales terrestres (UPM), biodiversidad marina y PPNN en el ámbito comparado e internacional (UAH) y socioeconomía y derecho (URJC).

4. Titular institucional, Comité y Director de la Cátedra.

Para la puesta en marcha de las actividades que se realicen en la Cátedra contará con un Titular Institucional, que deberá ser persona de incontestable prestigio en las comunidades científicas relacionadas con los PPNN y en la sociedad en general, que será nombrado de común acuerdo por el Presidente del OAPN y los Rectores de las tres Universidades a propuesta del Comité Oficial.

Para la planificación, seguimiento y ejecución de las funciones acordadas por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula 5 se constituirá un Comité Oficial. El Comité estará integrado por el Titular Institucional y tres profesores designados por cada una de las Universidades. El profesor designado por la UPM que deberá responder a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático de los PPNN, actuará como Director de la Cátedra.

El Director de la Cátedra será el encargado de coordinar las actividades del Comité y de representar oficialmente a la Cátedra, sin perjuicio de la representación Institucional de su Titular y del Presidente del OAPN y los Rectores de las tres Universidades.

Corresponderá al Director de la Cátedra el seguimiento y cumplimiento de las decisiones del Titular y del Comité.

Corresponde al Comité de la Cátedra la elevación de las propuestas a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula 5 en los asuntos competencia de la misma y la planificación y gestión ordinaria de los asuntos de la Cátedra que contará con una sede central en la UPM y puntos focales en las otras dos Universidades para los que cada Universidad deberá ceder un espacio de uno de sus centros para uso exclusivo de la Cátedra, apropiado para las funciones de sede central o punto focal según sea el caso.

5. Comisión de Seguimiento.

Constituye la Comisión de Seguimiento el Rector, o Vicerrector en quien delegue, de cada una de las universidades y el Director del OAPN y tres representantes nombrados por el mismo, al menos uno de los cuales deberá ser funcionalmente independiente del Organismo Autónomo y del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, aunque con experiencia en gestión de PPNN y sus Redes. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirán con voz pero sin voto el Titular de la Cátedra y los miembros del Comité.

La Presidencia de la Comisión será rotatoria entre el Director del OAPN y los Rectores de las tres Universidades y actuará como Secretario el Director de la Cátedra.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones, a propuesta del Comité Oficial:

i. Aprobación anual del Plan de Actividades y del presupuesto de la Cátedra.

ii. Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y del presupuesto

iii. Elevación a los órganos de gobiernos respectivos del OAPN y las tres Universidades las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

iv. Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este Convenio.

v. Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.

vi. Aprobación de la memoria anual de la Cátedra

vii. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una reunión anual con una agenda predefinida, en sesión ordinaria, sin perjuicio de su convocatoria extraordinaria a propuesta del Titular Institucional, el Comité Oficial, cualquiera de los Rectores o el Director del OAPN.

6. Condiciones económicas.

Las contribuciones de las cuatro instituciones a la Cátedra serán en especie y pecuniarias.

a. Cada una de las tres Universidades contribuirá en especie a la Cátedra mediante la dedicación de un espacio o espacios suficientemente representativos en sus respectivos campus, conforme a lo establecido en el último párrafo de la cláusula 4.

El OAPN contribuirá en especie a la Cátedra con la dedicación de personal de alta dirección y técnico del OAPN y de la Red de Parques Nacionales que podrán colaborar, en función de sus conocimientos y experiencia, en las tareas formativas y resto de actividades de la Cátedra.

b. Respecto a las contribuciones pecuniarias, con el fin de poder ejecutar actividades de la Cátedra adicionales a las de los párrafos anteriores, cada una de las tres Universidades realizará, por valor mínimo de 15.000 euros anuales, actividades y trabajos programadas de la Cátedra de los respectivos miembros del Comité de la Cátedra, incluidas las actividades de planificación y seguimiento de la misma como miembros del citado Comité. La contabilización a efectos de la valoración de la aportación se llevará a cabo calculando, y justificándose, el coste persona/mes de dichos miembros conforme a la metodología de los Programas de Investigación H2020 de la Comisión Europea. Dicha aportación será por un valor mínimo de 15.000 euros al año.

El OAPN se compromete a dotar anualmente a la Cátedra, con fondos de su presupuesto (concepto presupuestario 23.101.456C.452) y durante el plazo de duración del presente Convenio, con la cantidad 150.000 euros de los que 30.000 se harán efectivos a cada Universidad, quedando los restantes 60.000 a disposición del Comité Oficial para las actividades de la Cátedra que se harán efectivos a la Universidad Politécnica de Madrid. Se realizará un pago anual una vez presentadas las justificaciones por las Universidades.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria en la c/c:

N.º ES 36 2100 9194 17 22 0060 0055 La Caixa, P.º Castellana, 51 Planta 3, 28046 Madrid, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid - Investigación transferencia tecnológica.

N.º ES 91 2038 5903 26 60 0006 8159 Bankia, c/Toledo, n.º 4, 28901 Getafe a nombre de la Universidad Rey Juan Carlos.

N.º ES 60 0049 6692 89 25 1621 6018 Banco de Santander, c/ Libreros 19, 28801 Alcalá de Henares, a nombre de Universidad de Alcalá de Henares

Las Universidades no podrán detraer en concepto de gastos generales o costes indirectos más allá del 15% de los citados 30.000 euros.

Las Universidades dedicarán la citada cantidad a la realización de actividades o dedicación de recursos, necesariamente adicionales a las indicadas en los dos primeros párrafos de la presente cláusula y por tanto adicionales a su contribución en especie, sujetas a la planificación de actividades de la Cátedra cada año, sin perjuicio de la posibilidad de contratar personal adicional a estos efectos para la realización de las mismas, que en ningún caso podrá exceder de 30.000 euros anuales, excluyendo el porcentaje de gastos generales o costes indirectos.

7. Administración y gestión.

Cada una de las tres Universidades designará la unidad u oficina encargada de la gestión y administración del Convenio, en cuanto a su registro, cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter administrativo derivados de la realización del mismo.

Antes del 1 de diciembre de cada ejercicio en vigor del Convenio, cada una de las universidades presentará al OAPN una justificación, adecuada y suficiente, de los gastos realizados, mediante la aportación de facturas u otros medios de justificación válidos según la legislación presupuestaria y tributaria.

Asimismo, el Director de la Cátedra presentará en el mismo plazo la justificación de los gastos realizados a disposición del Comité oficial.

El pago y justificación de los importes se realizarán conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y aquella otra legislación estatal y autonómica que sea de aplicación.

8. Acceso en abierto y titularidad derechos de propiedad intelectual.

La Cátedra operará bajo criterios de acceso en abierto conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En el supuesto de que, debido a intereses de terceros, y en defecto de otras alternativas de acceso libre o en abierto, fuera necesario someter los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación a protección mediante cualquier tipo de derechos de propiedad intelectual, la titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial derivados de proyectos de I+D+i promovidos por la Cátedra se determinará, en el proyecto específico de que se trate.

Ello no obstante, cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las actividades objeto del presente Convenio corresponderán a sus autores, en los términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.

9. Relaciones jurídicas.

La suscripción del presente convenio no supone ninguna relación jurídica, incluida la laboral, entre el OAPN y las Universidades y el personal participante de modo que no se le podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa, ni indirecta o subsidiaria, por los actos o hechos ocurridos en el desarrollo del mismo.

10. Entrada en vigor y duración.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, el presente convenio queda perfeccionado en la fecha de hoy, sin perjuicio de deferir su eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicados en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyos efectos del Director del OAPN procederá a instar el Registro y al resto de actuaciones previstas en la disposición adicional séptima de dicha Ley y legislación de desarrollo de la misma.

Su vigencia será de dos años, sin perjuicio de que en cualquier momento antes de su finalización las cuatro partes del convenio acuerden unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, transcurridos los cuales se extinguirá sin perjuicio de que las partes, en cualquier momento durante su vigencia, a la luz de la experiencia adquirida en su ejecución, podrán optar por institucionalizar la Cátedra con carácter indefinido, mediante la figura jurídica (fundación, asociación, consorcio…) que en su caso corresponda conforme a los procedimientos y normas sustantivas que determine la legislación universitaria y/o administrativa vigente en ese momento.

11. Datos de contacto.

A efectos de cualquier comunicación, aviso o factura relativa al presente Convenio, se establecen las siguientes direcciones:

OAPN: Contacto: Pablo Castillo García, Jefe del Área Económica y Presupuestaria C/ Hernani 59, 28020 Madrid - Teléfono: 915 468 126 E-mail: Pcastillo@oapn.es

UPM: Contacto: Miguel Holgado Bolaños, Adjunto al Vicerrector de Investigación,

C/ Ramiro de Maeztu, 7 – 28040 MADRID - Teléfono: 910 670 176.

E-mail: otri.investigacion@upm.es

URJC: Contacto: Doña Carmen Doblas. CINTTEC Edificio del Rectorado. Universidad Rey Juan Carlos. Calle Tulipán s/n. 28933 Móstoles. Madrid - Teléfono: 914 887 377

E-mail: carmen.doblas@urjc.es.

UAH: Doña Carmen Gutiérrez Platero, Servicio de Gestión de la Investigación, Sección de Proyectos, Contratos y O.A. C/ Libreros, 21. 28801-Alcalá de Henares (Madrid) Teléfono 91 885 68 13 E-mail: carmen.gutierrez@uah.es

Cada una de las partes deberá comunicar a la Dirección Oficial cualquier variación que se produzca de los datos anteriores. En defecto de tal comunicación se entenderán validas las comunicaciones hechas a la última dirección comunicada.

12. Modificación y extinción.

Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento por acuerdo unánime de las cuatro partes.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a las otras tres partes, con un año de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado si la fecha de renovación de la fecha ad quem de ese año, debiendo notificar la decisión de denunciar y no prorrogarlo con al menos seis meses de antelación si la decisión se hubiera adoptado el último año de ese periodo bienal. Las restantes partes, en este caso, podrán optar entre extinguir el Convenio o su modificación para su continuidad por el plazo que reste sin esa parte o partes.

El presente Convenio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 51 y con los efectos previstos en el artículo 52, ambos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de los cuatro Organismos. Si no pudieran alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales de Madrid.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por quintuplicado el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.–El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.–El Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, Francisco Javier Ramos López.–El Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá, Javier de la Mata de la Mata.

ANEXO

A efectos de lo dispuesto en la cláusula 4.

Queda designado Titular de la Cátedra D. Eduardo Martínez de Pisón, Catedrático Emérito de Geografía de la Universidad Autónoma de Madrid

D. Basilio Rada Martínez.–Director del OAPN. D. Guillermo Cisneros Pérez.–Rector de la UPM. D. Francisco Javier Ramos López.–Rector de la URJC. D. Francisco Javier de la Mata de la Mata.–Vicerrector de Investigación y Transferencia de la UAH.

Queda designado por el Rector de la UPM Director de la Cátedra el Dr. Ingeniero de Montes y Catedrático de la UPM, miembro del Departamento de Sistemas y Recursos Naturales, D. Alfonso San Miguel Ayanz.

D. Guillermo Cisneros Pérez. -Rector de la UPM.

Queda designado miembro del Comité de la Cátedra por el Rector de la UAH el Dr. en Biología Marina y Catedrático de la UAH, miembro del Departamento de Ciencias de la Vida y Director del EU-US Marine Biodiversity Research Group del Instituto Franklin de Estudios Norteamericanos, D. Juan Junoy Pintos.

D. Francisco Javier de la Mata de la Mata.–Vicerrector de Investigación y Transferencia de la UAH.

Queda designado miembro del Comité de la Cátedra por el Rector de la URJC el Dr. en Economía y Profesor Titular de la URJC, miembro del Departamento de Economía Aplicada I e Historia e Instituciones Económicas (y Filosofía Moral), D. Pascual Fernández Martínez.

D. Francisco Javier Ramos López.–Rector de la URJC.

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