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Documento BOE-A-2018-1021

Resolución de 10 de enero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de despacho expedida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Lugo, por la que se deja constancia del depósito de las cuentas anuales de una sociedad mercantil con indicación de presentación fuera de plazo.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2018, páginas 10192 a 10194 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-1021

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don J. M. L. R., como administrador único de la sociedad «Ribadeo Dental, S.L.», contra la nota de despacho expedida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Lugo, doña María Núñez Núñez, por la que se deja constancia del depósito de las cuentas anuales de la referida sociedad mercantil con indicación de presentación fuera de plazo.

Hechos

I

El día 2 de agosto de 2017 se presentó telemáticamente en el Registro Mercantil de Lugo el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2016 de la mercantil «Ribadeo Dental, S.L.». Causó el asiento 7.256 en el Diario 81.

II

La presentación de las cuentas del ejercicio 2016 fue objeto de calificación favorable, quedando depositadas las cuentas con fecha 25 de agosto de 2017, bajo el número de legajo 3/2017/6.650, siendo objeto de la siguiente nota de despacho: «Depósito de cuentas Entidad: Ribadeo Dental, SL Cierre ejercicio: 31/12/2016, número entrada: 2/2017/506855,0 presentación fuera de plazo La Registradora Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del depósito de cuentas que antecede, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil ha procedido a su depósito bajo el número de archivo 3/2017/6650. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales. Lugo, a veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. Advertencia.–Se han observado en las cuentas anuales depositadas los siguientes errores que no han impedido el depósito. Errores implícitos 7998 PID027: Total base de reparto no igual a total aplicación ejercicio anterior 7998 PID023: Rellenar número de páginas presentadas».

III

Contra dicha nota, don J. M. L. R., como administrador único de la sociedad «Ribadeo Dental, S.L.», interpuso recurso el día 17 de octubre de 2017 alegando, resumidamente: Primero.–Que, con fecha 27 de julio de 2017, se reunió la junta general de la sociedad para la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016; Segundo.–Que con fecha 2 de agosto de 2017, se procedió a la presentación para su depósito de dichas cuentas con el número de entrada 2017/2/506855, y Tercero.–Que el plazo para el depósito comienza a partir de la fecha de aprobación de las cuentas anuales y no a partir del 30 de junio de cada ejercicio, que es el plazo estipulado por la ley para la convocatoria o celebración de la junta. Por lo que concluye que el Registro Mercantil ha de determinar si las cuentas anuales están presentadas fuera de plazo según lo estipulado en el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, pero que el Registro Mercantil no ha de determinar si la junta ordinaria se convoca o se celebra en plazo según dicta el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital. «Y en su virtud Solicita: Que tengan a bien aceptar el presente escrito y que procedan a la rectificación de la calificación de «Fuera de Plazo» de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2016».

IV

La registradora emitió informe el día 23 de octubre de 2017, manteniendo en su integridad la nota, y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de derecho

Vistos los artículos 18, 20 y 21 del Código de Comercio; 1, 40, 66, 211, 216, 217, 218, 219, 220, 322, 323, 324, 326, 327 y 328, de la Ley Hipotecaria; 6, 7, 59, 62, 66, 365 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil; 164, 279 y 280 de la Ley de Sociedades de Capital, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de marzo de 1994, 5 de diciembre de 1995, 9 de junio de 1999, 28 de mayo de 2002 y 21 de septiembre de 2017.

1. En el presente expediente se pretende, a través de un recurso, cancelar la indicación «Fuera de Plazo» del depósito de cuentas de una sociedad, siendo la fecha de aprobación de las cuentas el día 27 de julio de 2017 y la de presentación a depósito el día 2 de agosto de 2017.

2. El artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital determina que: «1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil».

Como puede advertirse de la literalidad del artículo 279 el depósito debe verificarse dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales. En este sentido, aprobadas las cuentas el día 27 de julio de 2017 y presentadas a depósito el día 2 de agosto de 2017, dicha presentación debe entenderse realizada en plazo.

Por su parte el artículo 368.2 del Reglamento del Registro Mercantil dispone que «(…) el Registrador tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en el Libro de depósito de cuentas y en la hoja abierta a la sociedad. El Registrador hará constar también esta circunstancia al pie de la solicitud, que quedará a disposición de los interesados». No exige propiamente el precepto, que en la inscripción se especifique si el depósito se ha realizado o no dentro de plazo, habiendo desaparecido además con la reforma operada por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, la obligación de que en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se publique el anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con el deber de depósito de las cuentas anuales.

Consecuentemente puede afirmarse que la indicación de que el depósito se ha realizado fuera de plazo, es una circunstancia que únicamente consta en la nota de despacho y que como tal no se encuentra amparada por la presunción de legitimación del artículo 7 del Reglamento del Registro Mercantil.

En conclusión, las cuentas anuales se han depositado correctamente, si bien la nota de despacho no es correcta, por lo que en este sentido el recurso debe ser estimado parcialmente.

Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso en los términos anteriormente expuestos.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 10 de enero de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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