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Documento BOE-A-2018-10156

Acuerdo de 10 de julio de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, relativo a la aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2018, páginas 72703 a 72707 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2018-10156

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 10 de julio de 2018, por el que se ordena hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 19 de junio de 2018, que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal del citado Tribunal Superior del año 2015, que aclaran algunas imprecisiones que constaban en las del año 2014, del siguiente tenor literal:

«I. Antecedentes normativos.

Competencias Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias:

Artículo 73.

1. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil:

a. Del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas de derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

b. Del recurso extraordinario de revisión que establezca la ley contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, en materia de derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad autónoma, si el correspondiente Estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución.

c. De las funciones de apoyo y control de arbitraje que se establezcan en la Ley, así como de las peticiones de exequátur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados o las normas de la Unión Europea, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.

Ley Orgánica 5/2011 y Ley 11/2011, de 20 de mayo de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje:

∙ Nombramiento y remoción judicial de árbitros.

∙ Acción de anulación del laudo.

∙ Exequátor o solicitudes de reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros.

2. Esta Sala conocerá igualmente:

a. En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.

Presidente, Consejeros y Diputados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b. En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.

c. De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tenga otro superior común.

3. Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:

a. El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.

Conocimiento e instrucción, en su caso, de las causas penales contra el Presidente, Consejeros y Diputados de la Comunidad Autónoma de Canarias (arts. 10 y 19 Estatuto de Autonomía de Canarias).

b. La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.

Conocimiento e instrucción, en su caso, de procesos contra Magistrados, Jueces y Fiscales, cometidos en el ejercicio de su cargo.

c. El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.

Apelación contra autos del Magistrado instructor de la Sala.

d. La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.

4. Para la instrucción de las causas a que se refieren los párrafos a y b del apartado anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

5. Le corresponde, igualmente, la decisión de las cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de distintas provincias de la comunidad autónoma.

Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, arts. 2 y 36 LECr art. 846 bis.

∙ Juicio Oral en primera instancia del Tribunal del Jurado, en razón del aforamiento del acusado.

∙ Recursos de Apelación contra los Autos del Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, cuando resuelvan cuestiones relativas previas en los términos previstos en el art. 846 bis a) de la LECr., en relación con el art. 36 LOTJ.

∙ Recursos de Apelación contra sentencias dictadas por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado en el ámbito de las Audiencias Provinciales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Abstención y recusación (arts. 76 y 221 y ss. De la LOPJ:

1. Abstención.

∙ del Presidente del TSJ o de cualquiera de los Magistrados de la Sala Civil y Penal.

2. Recusación.

∙ De uno o varios Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal.

II. Normas de reparto.

1. Formación de la Sala.

A los efectos de las presentes normas de reparto, la Sala de lo Civil y Penal se compone del Presidente y dos Magistrados, que se enumeran como 1 y 2, según su orden de antigüedad en la carrera judicial, del más moderno al más antiguo.

2. Turnos de ponencias y composición de la Sala

A. Abstención y recusación.

1. Abstención.

La designación de Ponente para conocer de la abstención del Tribunal de la Sala de lo Civil y Penal o de cualquier Magistrado de la misma, se llevará a cabo en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial, comenzando por el Presidente. Caso de que la ponencia correspondiera al Magistrado que se abstenga, pasará la misma al que le siga en el escalafón. La Sala de Justicia se constituirá con el Presidente, el Magistrado Ponente, y el sustituto que corresponda. De estimarse justificada la abstención, la sustitución recaerá en el Magistrado que le siga en el escalafón.

2. Recusación.

En caso de recusación de uno o más Magistrados de la Sala Civil y Penal, la instrucción del incidente de recusación corresponderá a un Magistrado de la Sala designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial, comenzando por el Presidente. Caso que la ponencia correspondiera al Magistrado recusado, pasará la misma al que le siga en el escalafón.

Cuando sean dos o más los Magistrados recusados, la Sala de Justicia se constituirá de acuerdo con lo previsto en el art. 77 de la LOPJ.

Cuando sólo sea uno el Magistrado recusado, la Sala de Justicia se constituirá con el Presidente, el Ponente y el tercer Magistrado al que corresponda por el orden de sustitución.

De estimarse la recusación o recusaciones, la ponencia pasará al Magistrado que siga en el escalafón judicial al recusado; si la recusación afectara a la constitución de la Sala de Justicia, ésta se completará de acuerdo con lo previsto en los arts. 199 y 200 de la LOPJ.

B. Materia civil.

La designación de Ponente en materia civil se llevará a cabo entre todos los componentes de la Sala. Corresponderá al Presidente del TSJ la ponencia de los procesos y cuestiones civiles que sean competencia de esta Sala y cuyo número de registro finalice en 0. Los restantes asuntos del mismo orden jurisdiccional se turnarán de la siguiente forma: Los que finalicen en los número de registro 1, 3, 5 y 7 corresponderán al Magistrado 1 y los números 2, 4, 6 y 8 se turnaran al Magistrado 2.

Si existen materias que no tienen registro específico en el sistema informático, (actualmente la designación de arbitro, anulación de laudo y exequator), se registrarán en un registro existente, lo que se tendrá en cuenta a la hora de asignar las ponencias, ya que no corresponderá el número de registro con el ponente.

Al no existir materias con registro específico en el sistema informático, (designación de árbitro, anulación de laudo, exequator y cuestión de competencia), se registrarán en el único registro existente, lo que se tendrá en cuenta a la hora de asignar las ponencias, ya que no corresponderá el número de registro con el ponente sino que se asignarán por materias y alternativamente entre los 2 magistrados comenzando por el más moderno.

C. Materia penal, cuestiones de competencia.

Se turnarán entre los 2 magistrados comenzando por el más moderno.

D. Materia penal. Instrucción.

∙ Diligencias Previas e indeterminadas.

Se turnarán entre los 2 magistrados comenzando por el más moderno.

Las resoluciones de admisión e inadmisión a trámite de las denuncias o querellas interpuestas contra aforados o miembros de las carreras judicial y fiscal se dictarán por la Sala, designándose en la misma resolución como Ponente al Magistrado al que, en su caso, hubiera correspondido la instrucción de las Diligencias Previas incoadas.

∙ Procedimiento abreviado. Sumario. Jurado.

Si vienen de otros Juzgados, el reparto es igual que el aplicado en el anterior apartado.

E. Materia penal. Enjuiciamiento.

∙ Procedimiento Abreviado. Sumario.

Para el enjuiciamiento de los procesos penales que sean competenica de la Sala, ésta se formará:

1. Si es número par y no ha habido apelación con el Presidente del Tribunal el cual será ponente, el otro magistrado de la Sala y un tercer magistrado designado para completarla.

2. Si es número par y ha habido apelación quedando contaminado el otro magistrado de la Sala, habrá que nombrar a dos magistrados sustitutos, siendo ponente el Presidente.

3. Si es número impar y no ha habido apelación, con el Presidente del Tribunal, el otro magistrado de la Sala que será Ponente y un tercer magistrado designado para completarla.

4. Si es número impar y ha habido apelación quedando contaminado el Presidente de la Sala, formará Sala el magistrado de Sala no instructor, el cual asumirá ponencia y presidencia, siendo contemplada con dos magistrados sustitutos.

∙ Jurado.

Para el enjuiciamiento de las causas que hayan de seguirse por el procedimiento de la LOTJ, contra personas aforadas a esta Sala, o contra magistrados, jueces y fiscales, será designado magistrado-presidente el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el cual será sustituido, en su caso y por su orden, por el magistrado de esta Sala más antiguo.

F. Materia penal. Recursos de apelación y queja.

1. Contra las resoluciones dictadas por el Magistrado Instructor que esté instruyendo, en esta Sala, Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado, Sumario, o Jurado, la apelación, como ponencia, se turnará al Presidente, o al Magistrado no instructor, según el número que se haya otorgado, en su día, a los autos, de forma que corresponderá al primero de ellos los números impares y al segundo los pares; cuando la numeración termine en 0 se estará a la cifra anterior.

La Sala se completará con dos magistrados según el orden ordinario de sustitución quedando reservado aquel al que no hubiera correspondido la Ponencia del o de los recursos, para asumir la Ponencia del juicio oral, si lo hubiere, en previsión de que pueda concurrir contaminación procesal.

2. Contra los Autos dictados por el Magistrado Presidente de la Sala competente de las de la Audiencia Provincial, en el ámbito del procedimiento de la LOTJ, la apelación se turnará, como Ponente y Presidente, alternativamente y comenzando por el más moderno de los dos Magistrados. La Sala se completará con otros dos Magistrados por el régimen ordinario de sustituciones.

3. Contra las sentencias dictadas por el Magistrado Presidente.

La Sala se constituirá por el Presidente y los dos Magistrados y las Ponencias corresponderán alternativamente y comenzando por el más moderno entre los dos Magistrados.

En caso de que haya habido recurso de apelación contra los Autos del Magistrado Presidente de los de la Sección correspondiente de la Audiencia Provincial y se estime por la Sala que concurre contaminación procesal, el Magistrado afectado será sustituido por el sistema de sustitución ordinario, en cuyo caso la Ponencia corresponderá al otro Magistrado de la Sala.

Régimen de sustituciones:

1. La sustitución del Presidente del Tribunal cuando tenga que presidir la Sala de Justicia, corresponde al Magistrado más antiguo en el escalafón.

2. La sustitución del Magistrado que deba presidir una Sala de Justicia, corresponderá al Magistrado de mayor antigüedad en el escalafón.

3. La sustitución de los Magistrados de esta Sala en los restantes procesos y cuestiones de su competencia, se efectuará según las reglas generales de sustitución.

Las presentes normas de reparto, sustituirán a todas las anteriores y entrarán en vigor al siguiente día hábil de su aprobación por la Sala de Gobierno.

Madrid, 10 de julio de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 10/07/2018
  • Fecha de publicación: 19/07/2018
Materias
  • Administración de Justicia
  • Canarias
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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