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Documento BOE-A-2017-9990

Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 26 de agosto de 2017, páginas 85702 a 85705 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-9990
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/07/28/774

TEXTO ORIGINAL

La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector se creó con el objetivo de reconocer el papel del Tercer Sector de Acción Social como actor clave en la defensa de los derechos sociales y principal elemento transformador de la sociedad que tiene que avanzar hacia la cohesión y perseverar en la lucha contra la exclusión social.

La Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de 28 de enero de 2013, creó la Comisión como un grupo de trabajo de los previstos en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

La Comisión de Diálogo Civil ha venido funcionando desde entonces y se ha convertido en un foro para el diálogo y la participación permanente entre la Administración General del Estado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, representadas por la Plataforma del Tercer Sector.

Conviene destacar el papel de la Plataforma del Tercer Sector que surgió de la libre iniciativa de las plataformas y organizaciones más representativas del Tercer Sector de Acción Social en España. Esta entidad unitaria del Tercer Sector de Acción Social no sólo contribuyó a fomentar la cohesión interna del sector sino que se erigió en interlocutor entre la Administración General del Estado y las entidades.

Con la aprobación de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social se ha consolidado la participación real y efectiva de las entidades del Tercer Sector en los procedimientos de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y revisión de normas y políticas sociales en el ámbito de la Administración del Estado, a través de órganos de participación, asegurando un mecanismo permanente de interlocución. De ahí que el propio articulado de la norma disponga que la Comisión de Diálogo Civil se regule reglamentariamente elevando, por tanto, el rango de la misma. Esto constituye una prueba más del papel crucial que ha jugado la Comisión en los años de funcionamiento desde su creación y que, sin duda, jugará a partir de ahora.

El principio inspirador de este real decreto es, en efecto, el diálogo civil, que se encuentra asociado a los nuevos modelos de gobernanza pública que no se entienden sin la necesaria cooperación y colaboración entre las organizaciones públicas y las entidades y asociaciones que comparten intereses para dar solución a los problemas a los que se enfrentan diariamente las personas más desfavorecidas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, el presente real decreto tiene por objeto regular la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.

2. La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector se constituye como un órgano colegiado de participación de la Administración General del Estado, de carácter paritario, para la colaboración, cooperación, propuesta y diálogo permanentes, con las funciones que se determinan en el artículo 3, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad e integrado por representantes de dicho Ministerio y representantes de la Plataforma del Tercer Sector.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Como órgano colegiado, la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector se regirá por lo dispuesto en la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en este Real Decreto y en el Reglamento de funcionamiento interno que apruebe de la propia Comisión.

Artículo 3. Funciones.

La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, tendrá las siguientes funciones:

a) Fortalecer la participación del Tercer Sector de Acción social en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión social que sean competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

b) Conocer y debatir las propuestas de la Plataforma del Tercer Sector relativas a las siguientes materias, que estén atribuidas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

1.º Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.

2.º Medidas legislativas sobre el Tercer Sector de Acción Social y en especial el desarrollo reglamentario y la acción programática derivada de lo establecido en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

3.º Planes o programas de acción para el apoyo o impulso del Tercer Sector, tanto a escala nacional como internacional.

4.º Sistema y mecanismos de financiación del Tercer Sector de acción social.

c) Ser informada sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la Administración General del Estado, que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.

d) La realización de diagnósticos compartidos de los asuntos que se planteen.

e) La búsqueda de soluciones compartidas a los mismos.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector estará compuesta por la presidencia, la vicepresidencia, los vocales en el número resultante de las previsiones establecidas en este artículo, y la secretaría.

2. La presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

3. La vicepresidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, quién, a su vez, podrá sustituir a la persona que ejerza la presidencia.

4. Serán vocales de la Comisión:

a) Las personas titulares de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, del Instituto de la Juventud, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

b) Un vocal nombrado por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, entre el personal que ejerza sus funciones en dicha Secretaría de Estado.

c) Un vocal nombrado por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, entre el personal que ejerza sus funciones en dicha Secretaría General.

d) Once vocales representantes de la Plataforma del Tercer Sector, nombrados por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector.

5. Desempeñará la secretaría de la Comisión un funcionario del subgrupo A1, que preste servicio en la Secretaría de Estado, designado por la persona titular de la presidencia. La persona titular de la secretaría participará en las deliberaciones con voz pero sin voto.

6. La persona titular de la presidencia nombrará, conforme al procedimiento antes señalado, el mismo número de vocales suplentes. En el caso de las vocalías correspondientes a representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los suplentes deberán tener al menos rango de subdirector general o equivalente.

Artículo 5. Mandato.

1. Los vocales previstos en el artículo 4.4.a), conservarán tal condición mientras ostenten el cargo por el que fueron nombrados.

2. Los vocales previstos en el artículo 4.4.b) y c), conservarán tal condición mientras su nombramiento no sea revocado.

3. Los vocales previstos en el artículo 4.4.d), serán removidos y sustituidos por la persona titular de la presidencia a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. Las reuniones ordinarias se celebrarán, como mínimo, cuatro veces al año. Asimismo, la Comisión se podrá reunir en sesión extraordinaria por convocatoria de la presidencia, o cuando lo propongan al menos cinco vocales.

2. Los plazos y condiciones para su convocatoria se establecerán en el Reglamento de régimen y funcionamiento.

Artículo 7. Medios personales y materiales.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad atenderá con sus medios personales y materiales el funcionamiento de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto no supondrá incremento alguno del gasto público.

Disposición adicional segunda. Aprobación de Reglamento de régimen y funcionamiento.

En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, la Comisión aprobará un su Reglamento de régimen y funcionamiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 28 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se crea la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 28 de julio de 2017.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,

DOLORS MONTSERRAT MONTSERRAT

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/2017
  • Fecha de publicación: 26/08/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1 y 4 y SE ACTUALIZA las referencias indicadas de los arts. 3.a) y b), 7 y la disposición final 1, por Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2021-8750).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados

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