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Documento BOE-A-2017-9643

Resolución de 8 de agosto de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el Instituto Español de Oceanografía, para el desarrollo de la tercera prospección arqueológica sobre el yacimiento arqueológico subacuático del pecio La Fragata Nuestra Señora de las Mercedes.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2017, páginas 81125 a 81129 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-9643

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el Director del Instituto Español de Oceanografía, han suscrito, con fecha 2 de agosto de 2017, un Convenio para el desarrollo de la tercera prospección arqueológica sobre el yacimiento arqueológico subacuático del pecio La Fragata Nuestra Señora de las Mercedes.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de agosto de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el Instituto Español de Oceanografía para el desarrollo de la tercera prospección arqueológica sobre el yacimiento arqueológico subacuático del pecio La Fragata Nuestra Señora de las Mercedes

En Madrid, a 2 de agosto de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Lafuente Batanero, en nombre y representación de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, nombrado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, en virtud de la competencia que otorga el artículo 25, apartado 1.c) de la Orden ECD/ 602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias.

Y de otra parte, don Eduardo Balguerías Guerra, en nombre y representación del Instituto Español de Oceanografía, (en adelante IEO), en su calidad de Director del citado Organismo, cargo para el que fue nombrado por la Orden CIN/1630/2010, de 15 de junio, actuando en virtud de lo dispuesto por el artículo 11.2 del Estatuto del IEO, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre y modificado por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo.

Reconociéndose ambas partes recíprocamente la competencia y capacidad legalmente necesarias para formalizar el presente convenio y quedar obligadas en los términos convenidos en el mismo, en la representación en que respectivamente intervienen, acuerdan la formalización del presente convenio de colaboración, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que la Administración General del Estado, por medio de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y Patrimonio Cultural, (en adelante DGBAPC), de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio sobre delegación de Competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ejerce, entre otras, las funciones vinculadas a la aplicación del régimen jurídico de protección del patrimonio histórico español, incluido el patrimonio cultural subacuático.

II. Que el IEO es un Organismo Público de Investigación, regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, y tiene como finalidad, según lo establecido en el artículo 3 de su Estatuto, la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre la mar y sus recursos. Para cumplir con este objetivo, corresponde al IEO, entre otras funciones, la de elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación de carácter oceanográfico multidisciplinar, con especial atención a su influencia en los recursos vivos, y la de colaborar con organismos públicos y privados, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico.

III. Que el expolio realizado por la empresa caza tesoros norteamericana «Odyssey» sobre el patrimonio cultural subacuático español, concretamente sobre La Fragata Nuestra Señora de las Mercedes, hundida en el Golfo de Cádiz en 1804, recomienda llevar a cabo una prospección arqueológica para poder llevar a cabo la extracción de determinados bienes culturales del yacimiento arqueológico, como continuación a las prospecciones efectuadas en años anteriores 2015 y 2016, para poder así realizar una investigación histórica de lo acaecido sobre el citado pecio. Asimismo, se llevará a cabo un mapeado detallado y minucioso del yacimiento en el que se incluya la ubicación exacta de todos los objetos arqueológicos dispersos por el yacimiento.

IV. Que, de acuerdo con las competencias anteriormente señaladas, el desarrollo de dicha misión es de interés, tanto para el IEO, en lo que se refiere a la investigación del fondo marino, como para la DGBPC, en lo que atañe a la documentación del yacimiento arqueológico. La óptima ejecución de la misión requiere, además, la participación de ambas instituciones.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la DGBAPC y el Instituto Español de Oceanografía manifiestan su voluntad de suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre el IEO y la DGBAPC para el desarrollo de la tercera campaña de prospección arqueológica sobre el yacimiento subacuático del pecio «Nuestra Señora de Las Mercedes».

2. Esta prospección deberá permitir la recuperación del material arqueológico caracterizado y posicionado en el yacimiento arqueológico en campañas previas. Con esta prospección se plantea llevar a cabo un estudio científico-técnico de la historia naval española de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX y de la arqueología subacuática en España.

Segunda. Desarrollo del objeto del convenio.

Los trabajos a realizar en virtud del presente convenio se ajustarán al programa detallado de actuaciones que figura en la Memoria científico-técnica del Proyecto, que se incorpora a este convenio como anexo I técnico.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. En ejecución del presente Convenio, la DGBAPC se compromete a:

a) Poner a disposición del IEO la información necesaria para el desarrollo de la misión: estudios de cartografía, batimetría preliminar del yacimiento arqueológico, información científico- técnica sobre el Pecio de Nuestra Señora de la Mercedes, publicaciones científica relacionadas con el tema.

b) Obtener los permisos necesarios para el desarrollo de la misión.

c) Designar a tres especialistas para que participen en los trabajos científicos.

d) Grabar y editar imágenes de la prospección.

e) Supervisar el proceso de extracción de los materiales.

f) Prestación del material necesario para la conservación y mantenimiento de las piezas extraídas del yacimiento arqueológico.

g) Transportar las piezas extraídas del yacimiento arqueológico.

h) Poner a disposición del personal científico de las partes un buque oceanográfico donde instalar el sistema LIROPUS del IEO para poder realizar la prospección en el plazo estipulado en el anexo I.

2. El IEO se compromete, por el presente convenio de colaboración, a:

a) Poner a disposición de la DGBAPC los medios técnicos señalados en el anexo I Técnico, en las fechas y bajo las condiciones especificadas en la misma.

b) Designar a tres especialistas para que participen en los trabajos científicos.

c) Entregar a la DGBAPC el material y compartir los datos obtenidos en el desarrollo de la misión.

d) En el plazo estipulado en el programa detallado de actuaciones que figura en la Memoria científico-técnica del Proyecto del anexo I del presente convenio, el IEO presentará una memoria preliminar de la actividad ejecutada a la DGBAPC.

Cuarta. Régimen económico.

Las acciones derivadas del presente Convenio de Colaboración no conllevan coste adicional para las partes firmantes, ni suponen incremento ni disminución del Gasto Público.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Las partes constituirán de mutuo acuerdo, una Comisión Mixta de seguimiento (en adelante, Comisión Mixta) que será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Convenio y el encargado de resolver las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del mismo.

2. La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de la DGBAPC y por dos representantes del IEO. Si bien, a las reuniones de la Comisión Mixta podrán asistir los técnicos que la Comisión estime oportuno, en función de los asuntos a tratar.

3. Esta comisión se constituirá antes de 30 días naturales desde la firma del presente convenio.

4. La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite una de las partes.

5. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.º del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Resultado de la investigación, propiedad de los datos y difusión de los resultados.

1. Los resultados finales de la prospección se materializarán en la elaboración de un informe científico y técnico por especialistas de la DGBAPC y del IEO.

2. Así mismo, los resultados de este proyecto se plasmaran en un documental audiovisual de alta definición de diez minutos en el que participaran técnicos del de la DGBAPC y del IEO.

3. En caso de extraer materiales arqueológicos, éstos serán de titularidad estatal, y debido a las características de los mismos, se adscribirán al Museo Nacional de Arqueología Subacuática.

4. Cualquier difusión de información referida a este convenio deberá ser previa y expresamente autorizada por la DGBAPC y por el IEO.

5. Las publicaciones o resultados a que dé lugar el desarrollo de la misión deberán reconocer y hacer constar la participación de los especialistas designados por cada parte, así como su pertenencia a las instituciones de las que dependen.

6. No obstante lo anterior, el IEO será depositario de los eventuales datos de carácter ambiental que pudieran recogerse en el transcurso de la misión y podrá hacer uso de ellos a efectos de publicaciones científicas relacionadas con su ámbito de competencia.

Séptima. Vigencia y duración del Convenio.

1. Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia hasta la terminación de las acciones previstas en el mismo que, en todo caso, deberán finalizarse antes del 15 de diciembre de 2017.

2. Podrá ser prorrogado por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales, si no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido. En este caso, y siempre con anterioridad a la finalización del convenio, suscribirán una prórroga al efecto.

Octava. Modificación y resolución.

1. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

2. El presente convenio de colaboración se extinguirá además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:

a) El acuerdo entre las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en sus cláusulas.

c) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

d) Denuncia de cualquiera de las partes, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Este convenio de colaboración es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse, además de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El régimen jurídico vendrá establecido por las estipulaciones previstas en el presente convenio, rigiéndose por sus propios términos y condiciones y aplicándose los principios resultantes de la citada Ley 40/2015 y demás normas de derecho administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimoprimera. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán de solventarse por la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula quinta del presente convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicho Orden Jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, con voluntad de obligarse y cumplir de buena fe, se suscribe por ambas partes el presente documento en ejemplar duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, Eduardo Balguerías Guerra.

ANEXO I
Memoria técnica

La investigación científico-técnica objeto del convenio tiene como finalidad determinar la extensión total del yacimiento y llevar a cabo la extracción de objetos culturales de relevancia para el estudio del patrimonio cultural subacuático.

Para la consecución de esos objetivos, es imprescindible organizar una expedición con el ROV Super Mohawk II LIROPUS2000 al yacimiento a fin de obtener los restos posibles del pecio Nuestra Señora de la Mercedes. Esta misión tendrá lugar entre el 17 y el 31 de agosto, con puerto inicial en Cádiz y final en Cartagena.

Los trabajos a realizar durante el desarrollo de la misión por el personal del IEO incluyendo los técnicos del ROV son:

1. Observación directa de alta resolución del fondo, empleando un sistema ROV LIROPUS equipado con cámaras de vídeo y fotografía que permitirá la obtención de imágenes de alta resolución del pecio.

2. Recogida de bienes culturales en el caso de que sea técnicamente posible, de acuerdo con los principios establecidos en la Convención de Patrimonio Cultural Subacuático de 2001 y bajo la dirección de los técnicos de la Secretaria de Estado de Cultura.

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