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Documento BOE-A-2017-9638

Resolución de 25 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico de 11.000 l/s de aguas del río Ancares en el Salto de Ocedo, término municipal de Vega de Espinareda (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2017, páginas 81038 a 81057 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9638

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 4.c del Anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (la «Ley de Evaluación de Impacto Ambiental»), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de fecha 4 de febrero de 2010, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Suma de Energías, S. L., y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

El objeto del proyecto es implantar una central hidroeléctrica de baja potencia y sus obras accesorias, para el aprovechamiento del río Ancares en los términos municipales de Vega de Espinareda y Arganza (León); así como la instalación y explotación de la infraestructura eléctrica necesaria para la evacuación de la energía generada.

El proyecto desarrolla la construcción de una minicentral fluyente, es decir, que deriva una parte del caudal del río para ser turbinado en la central y lo devuelve aproximadamente 3,8 km aguas abajo.

Para ello, se prevé construir un azud de derivación en el río Ancares, de tipo gravedad (talud aguas abajo 0,75 y vertical aguas arriba) con una longitud de 20 m y una sección de vertedero de labio grueso a cota de umbral 583 m.s.n.m., coronación a 585 m.s.n.m. y 10 m de altura total desde la cimentación, creando una superficie embalsada de 0,627 has aproximadamente. En el estribo derecho se ubica el desagüe de fondo y limpia adosado a la toma de agua, la cual se ha dimensionado para poder derivar un caudal máximo de 11 m3/s cuando el nivel del embalse se encuentre a la cota 583. El desagüe de la central se ubicaría en la margen izquierda del río Ancares siendo el nivel de restitución máximo normal de 535  m.s.n.m., de manera que el salto máximo sea de 43,9 m para el caudal máximo.

En el estribo izquierdo del azud se construirá una escala de peces (artesas escalonadas) que desaguará parte del caudal ecológico. Para este fin se ejecutará un paso en el muro de 0,30 m de ancho y umbral a cota 582,45 m.s.n.m., abierto desde coronación.

La conexión entre la toma del azud y la central se efectúa mediante una conducción en tubería de acero en carga de 4.156 m de longitud y 2,5 m de diámetro, enterrada en toda su traza. Dicha conducción transcurriría por la margen derecha del río Ancares, próxima al fondo de valle, por la franja de terreno existente entre la carretera y el curso del río, hasta 500 m antes de llegar a la central donde cruza el río para situarse en la margen izquierda.

La central de este salto tiene unas dimensiones en planta de 18 x 10 m y una altura desde su cimiento más profundo a cubierta de 19 m, en la que se dispondrá de un grupo turbina-alternador compuesto por una turbina tipo Francis de eje horizontal de 4.259 kW de potencia y alternador síncrono de 4.590 kVA. Está previsto un funcionamiento de 2.560 horas anuales para la producción de 10,90 GW/h al año. Completan la instalación un transformador exterior, el canal de restitución de caudal al cauce del río Ancares en su margen izquierda, un vallado perimetral de 2,5 m de altura y la línea de evacuación.

La línea de evacuación, de 15 kv de potencia, tendrá una longitud de 2.058 m y conectará la central con la línea de 15 kv que llega hasta la localidad de Espanillo. El trazado discurriría a media ladera, evitando las zonas de vegetación arbórea y viñedos.

Según el estudio de impacto ambiental aportado, se estudiaron diferentes alternativas tanto para la ubicación de las instalaciones, como para el trazado de la conducción y para diferentes caudales de explotación, si bien no se detalla ninguna de ellas, indicando que el proyecto presentado representa la mejor alternativa desde el punto de vista de la repercusión medioambiental.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto se ubica en el valle del río Ancares, al pie de la sierra homónima entre los términos municipales de Vega de Espinareda y Arganza, formando parte de la Comarca del Bierzo, en la provincia de León. El acceso tanto al azud como a la central se realizaría por la carretera provincial LE-126-7 que transcurre paralela al trazado de la conducción y comunica las localidades de Quilós y San Pedro de Olleros. Ésta última es el núcleo poblacional más cercano, a 750 m del azud aproximadamente, y cuenta con 130 habitantes (INE, 2009). El uso del suelo es eminentemente forestal, ganadero, y en menor medida agrícola. El área del proyecto coincide en gran parte con cotos privados de caza.

Fisiográficamente, el relieve es accidentado, condicionado por una litología de pizarras y areniscas y depósitos cuaternarios no consolidados, con pendientes significativas fundamentalmente en los tramos de valle que favorecen cursos de agua con caudales rápidos y turbulentos como el del río Ancares.

En cuanto al encuadre hidrográfico, el Ancares es tributario del río Cúa, y éste a su vez del río Sil, en la demarcación hidrográfica Miño-Sil. La masa de agua superficial correspondiente, según el Plan Hidrológico de la Demarcación (2016-2021), Río Ancares III, es un río natural del tipo pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos y presenta un estado global bueno o mejor, determinado por un estado químico bueno y un estado ecológico muy bueno. El objetivo medioambiental del plan hidrológico para esta masa de agua es la de mantener el buen estado en 2021.

Respecto a la vegetación, en la zona predominan robledales de Quercus pyrenaica, y robledales mixtos con encina (Q. rotundifolia), asociados con matorral de brezo (Erica australis, E. tetralix, Calluna vulgaris) y escoba (Cytisus sp.), formaciones que se aproximan a la vegetación zonal potencial. A ellas se añaden pinares de repoblación (Pinus pinaster) en áreas de monte y viñedos, así como cultivos de chopos (Populus sp.) y frutales en áreas de valle.

En el fondo de valle destaca una primera franja de vegetación de ribera compuesta por saucedas (Salix atrocinerea, S. caesia, S. fragilis, S. salvifolia) y alisedas (Alnus glutinosa) enriquecidas con fresnos (Fraxinus sp.) especialmente en la margen derecha del Ancares. Las anteriores formaciones arbóreas de ribera cuentan con sotobosque de helechos (Asplenium trichomanes), rododendro (Rhododendron sp.) y herbáceas como Mentha sp., o Scirpus sp., entre otras. La vegetación acuática en este tramo de río está caracterizada por los géneros Potamogeton sp. y los musgos acuáticos del género Sphagnum sp, junto con pteridófitos como Isoetes sp. En áreas de remanso, dominan especies como Lemna sp., musgos acuáticos y diversas algas de agua dulce.

Por detrás de la franja de vegetación riparia e intercalados con la vegetación zonal de robledal-encinar y matorral, se encuentran prados higrófilos con especies como Festuca sp., Lamiun purpureum, Dianthus deltoides, varias especies de trébol (Trifolium repens, T. pratense, T. encarnatum), y Lolium sp, Dactilys glomerata, Phleum pratense, etc. También se pueden encontrar ejemplares muy desarrollados de Ephedra major y Primula sp., Malva silvestris, y entre las gramíneas, Agrostis sp., o Dactilys glomerata.

En el ámbito del proyecto pueden encontrarse algunas especies incluidas en la Lista Roja 2008 de flora vascular española, como Arisarum proboscideum, Delphinium montanum, Frangula alnus sbsp. Baetica y Thymealea broteriana (catalogadas vulnerable) y Festuca graniticola y Thymealea procumbens (catalogadas casi amenazada). De acuerdo a los atlas de flora, también puede darse la presencia de especies que se encuentran incluidas en listados y catálogos de flora amenazada, como Festuca elegans y Thymealea broteriana, incluidas en el Listado Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE); Delphinium montanum, incluida en el Catálogo español de Especies Amenazadas con la categoría vulnerable, o Thymealea procumbens y Galium scabrum, incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León en la categoría de atención preferente.

En el ámbito inmediato del proyecto se encuentran diversos hábitat de interés comunitario, entre los que destacan el prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y el 92AO Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, junto al 6430 Megaforbios éutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino, todos ellos ligados directamente al sistema fluvial. Otros hábitat de interés en la zona serían el 4030 Brezales secos europeos, 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sed-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii, y más alejados, 9340 Encinares de Q. ilex y Q. Rotundifolia y 9260 Bosques de Castanea sativa.

En cuanto a la fauna, en el tramo fluvial afectado destacan taxones de fauna bentónica como los efemerópteros, plecópteros y tricópteros, grupos indicadores de alta calidad de las aguas, con niveles muy bajos de contaminación. Entre la ictiofauna, destacan especies como la bermejuela (Chondrostoma arcasii) (incluida en el LESRPE), la boga del Duero (Chondrostoma duriense), que es endémica de las cuencas del Duero, Miño-Limia y otras cuencas gallegas menores, y sobre todo la trucha común (Salmo trutta), que presenta varias zonas de freza en el tramo considerado y tanto aguas arriba como aguas abajo.

La zona es especialmente rica en herpetofauna, con especies de anfibios de gran interés como Tritón ibérico (Lissotriton boscai), sapo partero (Alytes obstetricans), sapo corredor (Bufo calamita) o Rana patilarga (rana iberica) –todas incluidas en el LESRPE– y reptiles como el Lución (Anguis fragilis), lagarto ocelado (Timon lepidus), lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), Eslizón tridáctilo (Chalcides striatus), culebra viperina (Natrix maura), culebra de collar (N. natrix) o la culebra de escalera (Rhinechis scalaris), tambien incluidas en el LESRPE.

Otra fauna de interés está compuesta por invertebrados como Cerambyx cerdo o Cervus elaphus, por aves ligadas al hábitat acuático y vegetación de ribera como lavanderas (Motacilla sp.), Mirlo acuático (Cinclus cinclus), o Martín Pescador (Alcedo athis), y en hábitats ligados a matorral, prados y robledal-encinar de la zona, especies como Perdiz (Alectoris rufa), Búho real (Bubo bubo), autillo (Otus scops), Chotacabras gris (Caprimulgus europaeus), escribano hortelano (Emberiza hortulana), bisbita campestre (Anthus campestris), Alcaudón (Lanius collurio), y diversas rapaces que utilizan la zona como área de campeo (milano real, aguilucho cenizo, águila real, águila culebrera, abejero europeo, etc.). Entre los mamíferos, además de fauna cinegética (corzos, jabalí, conejo, etc.), pueden encontrarse en el ámbito del proyecto especies de interés como el lobo (Canis lupus), el armiño (Mustela erminea), la marta (Martes martes), o el murciélago pequeño de herradura (Rinolophus hipposiderus) y grande de herradura (R. ferrumequinum) –todas incluidas en el LESRPE, y el murciélago grande de herradura en el CEEA en categoría VU–, y destacan especialmente por su dependencia del sistema fluvial la nutria (Lutra lutra), incluida en el LESRPE y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) (catalogada VU en el CEEA).

El proyecto no presenta coincidencias con ningún espacio protegido perteneciente a la red de ENP de Castilla y León ni a Red Natura 2000, aunque a 2,3 km aguas arriba se encuentra el ZEC y ZEPA Sierra de los Ancares (ES4130010), que cuenta con Plan de gestión aprobado, y el Espacio Natural homónimo, con régimen de protección preventiva aprobado en 1990. El ámbito del proyecto sí se integra en la zona núcleo de la Reserva de la Biosfera Ancares leoneses, declarada en 2006.

En lo que se refiere al paisaje, el ámbito del proyecto presenta una elevada calidad paisajística general debido a su alto grado de naturalidad y poca transformación por actividades humanas. Es especialmente destacable la franja más próxima al río.

En cuanto al patrimonio cultural, en el entorno más próximo al proyecto se encuentran dos yacimientos arqueológicos inventariados como La Barranca I y La Barranca II, de época romano altoimperial, a 300 y 100 metros respectivamente. En las inmediaciones de la ubicación prevista para el azud se encuentran las ruinas de un antiguo molino (Molino de San Pedro), con las infraestructuras asociadas. También destaca, aguas abajo, la presencia de una antigua central para producción de energía eléctrica para la población de San Pedro de Olleros (Central de El Penedón, en desuso desde 1978), en mal estado de conservación, en la que se identifican el antiguo edificio, canal de derivación, un depósito, un salto en el cauce de escasa entidad y el antiguo azud, de unos 3 metros de altura.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

a) Entrada documentación inicial.

Con fecha 22 de noviembre de 2007 se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el Documento Inicial del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.

Con fecha 16 de abril de 2008 se solicitó al promotor la presentación de 20 copias de la documentación ambiental a efectos de realizar el trámite de consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Con fecha 3 de septiembre de 2009 se reitera la petición al promotor, al no haberse recibido dichas copias. Con fecha 25 de septiembre de 2009 se reciben en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las 20 copias del documento ambiental.

Con fecha 13 de octubre de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos que fueron consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe en relación con la documentación ambiental subsanada:

Consultas previas

Contestación

Dirección General del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

x

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

x

Dirección General de Infraestructuras Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

x

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Subdelegación del Gobierno en León.

x

Diputación Provincial de León.

Fundación Nueva Cultura del Agua.

Greenpeace España.

Ecologistas en Acción.

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Asociación Estudio, Mejora de los Salmónidos (AEMS-RÍOS CON VIDA).

Ayuntamiento de Vega de Espinareda.

Departamento de Análisis Ambiental.

Los principales aspectos ambientales tratados en las contestaciones recibidas fueron los siguientes:

La Consejería de Cultura y Turismo de la JCyL señala que no se incluye una valoración de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico, debiéndose llevar a cabo una prospección intensiva.

La DG de Medio natural de la Consejería de Medio Ambiente de la JCyL consideró que debería ampliarse el nivel de detalle en el estudio de impacto ambiental respecto a los siguientes aspectos:

Estudio de alternativas de caudales (circulantes, ecológicos y de explotación) y del resto de actuaciones del proyecto, que incluya su descripción, justificación y evaluación.

Cartografía adecuada de infraestructuras, inventario detallado de hábitat y especies, y un apartado específico de afección al espacio «Sierra de Ancares» y a la Reserva de la Biosfera.

Evaluación de afecciones a la calidad de las aguas, afección a paisaje, afecciones sobre hábitat y especies, con especial atención a las comunidades biológicas del río e impactos derivados de ruido, acopios y vertidos, y tendido eléctrico, así como los posibles efectos sinérgicos con otras actuaciones en la cuenca del río Cúa.

Análisis de los parámetros de estimación del caudal ecológico y del diseño de la escala de peces, atendiendo a los criterios de la Instrucción de Planificación hidrológica.

Por su parte, la DG de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino realizó una valoración preliminar de impactos ambientales, concluyendo que el Estudio de Impacto Ambiental debería incluir los siguientes contenidos específicos:

Descripción y localización detallada de obras auxiliares y línea eléctrica.

Caracterización y cartografía detallada del hábitat 91E0*.

Evaluación del impacto sobre fauna fluvial, aves rapaces y por fragmentación de bosque de ribera.

Justificación detallada del caudal ecológico indicado, considerado insuficiente para garantizar la integridad del sistema ribereño, así como una evaluación detallada de los impactos derivados de la alteración del régimen de caudales tanto aguas abajo como aguas arriba.

Estudio y justificación de medidas correctoras como el traslado de sedimentos, la escala de peces y medidas de escape de zanjas para pequeños vertebrados.

Definición de un Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental.

Con fecha 5 de febrero de 2010 se remiten al promotor los resultados de tales consultas previas y se comunica la decisión de someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como la amplitud y nivel de detalle que debe tener el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

El anuncio de información pública del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental se publica en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 301, de 15 de diciembre de 2012, así como en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» n.º 236, de 13 de diciembre de 2012. Asimismo, se expuso al público en los ayuntamientos de Vega de Espinareda y Arganza.

Atendiendo al artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, el órgano sustantivo envía copia del expediente, proyecto y estudio de impacto ambiental a aquellos organismos que habían sido previamente consultados en relación con la definición de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 25 de julio de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del órgano sustantivo el expediente completo de información pública, que incluye los informes resultantes de las consultas practicadas y las alegaciones recibidas y el estudio de impacto ambiental.

El expediente incluye informes procedentes de la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, la Subdelegación del Gobierno en León, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y de la Diputación Provincial de León, como resultado de las consultas realizadas.

Asimismo, durante el plazo de información pública se recibieron escritos de alegaciones procedentes de las siguientes asociaciones y entidades: Ecologistas en Acción, Asociación Cultural Ecobierzo, Asociación para el Estudio Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida), UNIPESCA (Unión Nacional de Pescadores Conservacionista), Federación Española de Piragüismo, Asociación Pescaleón, Asociación de Amigos de los Montes Aquilanos, Compromiso Socialista, Asociación A Morteira; Consorcio de la Reserva de la Biosfera de los Ancares Leoneses; Asociación Cultural O Pinguelo; Amigos de la Tierra; y Asociación de Estudios Ornitológicos de El Bierzo (Tyto Alba). También se recibieron escritos de alegaciones de 10 particulares, uno de los cuales adjunta un escrito en contra del proyecto al que se adhieren más de mil firmas.

De manera general, los informes recibidos con contenido ambiental así como las alegaciones de particulares y las numerosas firmas recabadas se muestran contrarias al proyecto, considerando que no es admisible el impacto ambiental que supondría su ejecución.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León (Junta de Castilla y León) informa desfavorablemente el proyecto, destacando la desaparición de un tramo de río de alto valor natural, la afección al hábitat prioritario «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» tanto aguas arriba como aguas abajo del azud, y la afección a la conectividad longitudinal del río en lo que se refiere a permeabilidad de ictiofauna, nutria y desmán ibérico y transporte de sedimentos. El informe concluye que es necesario conservar la conectividad longitudinal del río que desaparecería con el azud de derivación y el recorrido del canal de 4.156 metros, y que con la explotación de la central han de producirse afecciones y modificaciones en el régimen de aprovechamiento y en el fomento de las poblaciones piscícolas y de conservación del ecosistema fluvial, con impactos ambientales importantes.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil informa desfavorablemente el proyecto, considerando que el estudio de impacto ambiental no garantiza una adecuada preservación de recursos naturales y defensa del medio ambiente. Justifican la conclusión por la ausencia de alternativas analizadas, la inadecuación del estudio de avenidas y del caudal ecológico (sin tener en cuenta directrices que fueron puestas de manifiesto al promotor en un informe de compatibilidad de la OPH en 1997), ausencia de dispositivos de control de caudales y ausencia de rejillas para impedir el paso a ictiofauna, entre otras carencias.

La Diputación provincial de León considera insuficientemente estudiadas las afecciones de la tubería en carga a la carretera de la red provincial LE-5202, remercando la ausencia de perfiles longitudinales y transversales.

En sentido contrario, la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo considera que desde el punto de vista energético el proyecto es viable y de interés; la Delegación Territorial de León de la Consejería de Cultura y Turismo considera compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico; y la Subdelegación del Gobierno en León no considera que haya impactos ambientales significativos que no estén previstos por el promotor.

A continuación se resumen las principales alegaciones al estudio de impacto ambiental planteadas por las asociaciones, entidades y particulares que se muestran contrarios a la ejecución del proyecto:

La justificación del proyecto en base a las necesidades energéticas de la red nacional no tiene fundamento, puesto que España está sobredimensionada en cuanto a potencia instalada.

Existe una fuerte oposición vecinal a la ejecución del proyecto, en contra de lo que se afirma en el estudio de impacto ambiental.

El estudio no incluye el análisis de alternativas para ninguna acción.

El estudio no tiene el rigor técnico suficiente, presenta datos desactualizados, poco fiables e incoherentes: no se incluyen planos y perfiles de detalle suficientes, se omiten datos del volumen embalsado, superficie del embalse, profundidad, maquinaria a emplear, sistemas de control de caudales, rejillas en la toma, línea eléctrica de evacuación, etc.

La tubería no queda claro si irá enterrada en toda su traza y se desconoce cómo se realizará su cruzamiento con el río, así como su afección tanto a zona de servidumbre como al dominio público hidráulico del río Ancares.

No se incluye un estudio hidrológico de detalle específico para el tramo de río considerado, el cálculo de caudales naturales y avenidas del río Ancares realizado en base a una correlación con las aportaciones en el embalse de Peñarrubia es inadecuado y sobredimensiona tanto el caudal medio del río Ancares como el caudal máximo a derivar.

El estudio realiza una inadecuada valoración de impactos debidos al ruido durante la fase de funcionamiento y en fase de construcción, donde además no queda claro si van a utilizarse explosivos para la realización de voladuras.

El estudio realiza una inadecuada valoración de los impactos sobre el paisaje (especialmente su aspecto funcional), sobre la morfología fluvial, y sobre el régimen hidrológico, así como de los impactos sinérgicos producidos en todo el río Ancares y de los impactos producidos en fase de abandono.

Tampoco realiza una adecuada valoración de los impactos producidos sobre el patrimonio cultural y sobre el medio socioeconómico, debido a la pérdida de suelo fértil y de atractivo turístico.

No se incluye un estudio geotécnico para análisis del impacto producido por voladuras y explanaciones de terrenos y del riesgo de vuelco de bloques y deslizamientos que pueden afectar a las carreteras.

La valoración de los impactos sobre las comunidades biológicas es inadecuada, al no haber considerado que el cambio de hábitat producido por el embalsamiento favorecerá la expansión de especies alóctonas y haber minimizado el impacto que se producirá por dicho cambio de hábitat y por el efecto barrera sobre especies sensibles como el desmán ibérico y la trucha. Sobre esta última además se han empleado datos inadecuados sobre su estado de conservación. Se ha minimizado el impacto sobre el hábitat de interés comunitario de carácter prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Tampoco se ha valorado la afección a los hábitat y comunidades biológicas de las bruscas oscilaciones de caudal aguas abajo del canal de restitución.

No se ha tenido en cuenta la afección a aprovechamientos preexistentes, como una concesión de agua para producción eléctrica de 500 l/s en ese mismo tramo (central Penedón) o concesiones de riego.

La ejecución del proyecto es incompatible con otros usos del espacio fluvial, tales como el piragüismo de aguas bravas, el baño, la pesca deportiva o el senderismo, especialmente en la época de estiaje.

Las medidas preventivas y correctoras no son lo suficientemente concretas, especialmente en lo que se refiere a posibles vertidos, tratamiento de residuos, sedimentación de lodos, inundación de terrenos aguas arriba del azud, restauración de riberas, electrocución de avifauna o integración paisajística entre otras cuestiones.

El régimen compensatorio de caudales (o propuesta de caudales de mantenimiento) es incongruente con el régimen de caudales ecológicos empleado para el dimensionamiento de la explotación hidráulica y comprometería su viabilidad. Además, efectuar la derivación de al menos el caudal mínimo turbinable (1,1 m3/s) siempre que el caudal natural supere el ecológico produciría un perjuicio injustificado e innecesario al ecosistema fluvial.

El régimen compensatorio de caudales (o propuesta de caudales de mantenimiento) es insuficiente para garantizar que no existan impactos severos o críticos en el ecosistema fluvial, no se ha justificado adecuadamente y se ha realizado sin tener en cuenta criterios fenológicos y ecológicos de las especies de fauna y flora presentes aguas abajo (periodos de alevinaje, migraciones de reproductores antes del periodo de freza, etc.). No se han incluido los necesarios caudales de avenida ni se proponen sistemas de control de caudales ecológicos.

El régimen compensatorio de caudales (o propuesta de caudales de mantenimiento) no incluye una tasa de cambio de caudal adecuada para evitar los perjuicios derivados de las bruscas oscilaciones.

La escala de peces propuesta tiene una eficacia muy limitada (errores en el diseño, consideración únicamente de ciertas especies de peces y no de macroinvertebrados o desmán ibérico, diseño más adecuado para ciprínidos en lugar de salmónidos, etc.) y no elimina el efecto barrera, tan solo podrá mitigarlo parcialmente. El salto entre artesas propuesto (30 cm) es excesivo, no se incluyen dispositivos de medida de caudal en la escala ni dispositivos de franqueo aguas abajo, el caudal de diseño del paso (550 l/s es superior al caudal ecológico considerado para varios meses y no se indica cómo se va a disipar el caudal complementario entre el ecológico y el de diseño.

El Plan de Vigilancia Ambiental presenta aspectos poco claros.

Con fechas 4 de junio de 2013 y 10 de julio de 2013 tuvieron lugar la entrada de las contestaciones del promotor a los resultados de las consultas en fase de información pública.

En estos escritos, Suma de Energías, S.L. considera que muchas de las consideraciones expuestas por los distintos organismos y asociaciones relativas a aspectos actuales tanto normativos como de situación del sector eléctrico están fuera de lugar, ya que la tramitación del proyecto se inicia en 1994 –aunque el estudio de impacto ambiental sometido a información pública está fechado en febrero de 2012– y considera que las importantes demoras sufridas en la tramitación no son achacables al promotor. El proyecto estaría justificado a pesar del excedente de producción eléctrica en España, ya que mucha de ésta energía es producida mediante combustibles fósiles importados, de forma que su ejecución reduciría la emisión de gases de efecto invernadero y el déficit exterior.

Suma de Energías, S. L. considera que no puede alegarse inexistencia de análisis de alternativas cuando a lo largo de la tramitación del proyecto, éste ha sufrido importantes modificaciones, enumerando las siguientes: eliminación de la toma en el reguero de Fondovila, sustitución del canal de derivación por tubería en carga, modificación de la ubicación del azud y de la central y definición de un nuevo trazado para la línea de evacuación. No obstante, no se aporta ningún detalle acerca de las eventuales alternativas consideradas ni tampoco se aporta análisis ambiental alguno acerca de ellas que permita concluir que la alternativa seleccionada para cada acción del proyecto sea la más adecuada desde el punto de vista medioambiental.

Por otro lado, la entidad promotora alega que los usos de producción de energía eléctrica tienen un orden de prioridad superior al de los usos previsiblemente afectados (recreativos), y que la concesión vigente actualmente para aprovechamiento de las instalaciones de la central del Penedón debería considerarse caducada al haber dejado de funcionar hace más de 30 años.

Suma de Energías, S. L. defiende, sin entrar en detalle, que en el estudio de impacto ambiental se estudian y valoran todas las repercusiones significativas que el proyecto pueda tener en el medio ambiente con rigor y objetividad, y que además de todas las medidas protectoras y correctoras incluidas, la administración tiene la posibilidad de incluir en la declaración de impacto ambiental todas las medidas adicionales y condiciones que considere necesarias.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental. Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.

Con fecha 25 de abril de 2016 se recibe un informe del órgano sustantivo en el que se notifica el requerimiento de documentación adicional al promotor en el marco del procedimiento de concesión de aguas para la comprobación de la compatibilidad del aprovechamiento pretendido con el Plan Hidrológico de cuenca (2015-2021).

Considerando dicha documentación de interés a efectos de la evaluación ambiental, con fecha 14 de julio de 2016 se requiere al promotor la información solicitada por el órgano sustantivo, así como información adicional justificativa del proyecto a la vista de los posibles impactos críticos que pueden producirse como consecuencia de su ejecución sobre la masa de agua y el ecosistema fluvial presente en ese tramo del río Ancares, particularmente valioso por su escaso grado de alteración.

Con fecha 13 de octubre de 2016 tiene entrada la documentación adicional requerida, en la que cabría destacar los siguientes aspectos:

Se describen dos desagües de fondo con doble válvula y regulación automática (no incluidos en el estudio de impacto ambiental), que permiten desaguar un caudal máximo de 17,16 m3/s para drenar el río durante la fase de construcción, posibilitar la evacuación de fangos y depósitos de arrastre, liberar parte del caudal ecológico y realizar vaciados completos del embalse.

Se describen como dispositivos de medida de caudales: una sonda de nivel y regla centimétrica en la toma de la minicentral; dos sondas de ultrasonidos y un caudalímetro en la tubería en carga para registral el caudal turbinado; y un armario en la central dotado de un dispositivo Datalogger que recibirá señales del caudal turbinado, del nivel del embalse y del índice de apertura de los desagües de fondo (proporcionales al caudal desaguado).

Se aporta una descripción somera de los cálculos de diseño de la escala de peces, sin aportar planos de detalle adicionales.

Se incluye una propuesta de rejilla para la entrada de la toma y tubería en carga.

Se establece un programa de vigilancia más detallado sobre el control de la calidad físico-química y biológica del agua embalsada, del agua retornada y de los sedimentos de la zona embalsada.

Se incluye un Plan de Explotación del aprovechamiento, en el que se calculan los caudales de derivación a partir del caudal de equipamiento y del régimen de caudales ecológicos mínimos del Plan Hidrológico.

Se incluye un Programa de Restauración de las zonas afectadas por las obras, consistente en la realización de siembras e hidrosiembras en una primera fase y plantaciones en una segunda fase.

Se incluye una serie de medidas para evitar las repercusiones sobre el medio ambiente que motivaron el informe desfavorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León (Junta de Castilla y León): un protocolo de desembalse y una propuesta de medidas protectoras y correctoras respecto a la línea de evacuación y a los vertidos en las aguas, remitiendo al estudio de impacto ambiental presentado y al resto de contenido del documento de información complementaria para las demás consideraciones expuestas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

Con fecha de 24 de mayo de 2017 se recibe un informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de fecha 2 de agosto de 2016, en el que señala que, con la documentación aportada, el proyecto de referencia es compatible con el Plan Hidrológico, aportando determinadas condiciones al proyecto.

4. Integración de la evaluación. Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación de los impactos

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Calidad del Estudio de impacto ambiental.

En el estudio de impacto ambiental se indica que se han analizado distintas alternativas en lo que respecta a la ubicación de las instalaciones y a la conducción de derivación,considerando que la alternativa que se plantea es la que permite que el proyecto sea viable con la menor repercusión medioambiental posible.

No obstante, en el estudio no se incluye ningún detalle sobre las alternativas descartadas ni el análisis medioambiental realizado para elegir la alternativa seleccionada.

El estudio de impacto ambiental tiene notables carencias: no se han realizado estudios de campo ni prospecciones, no se ha evaluado la afección indirecta a las especies objeto de protección del ZEC/ZEPA Sierra de los Ancares ni la afección sobre los objetivos fisicoquímicos, biológicos e hidromorfológicos de la masa de agua afectada; no se ha analizado el impacto de la actividad sobre otros usos, como el turismo rural o el grado de aceptación de la población local; por otra parte, el estudio contiene numerosas apreciaciones no sustentadas en datos de campo o estudios contrastados, que minusvaloran el impacto del proyecto sobre el medio natural. Tampoco es admisible que a lo largo del estudio se califiquen los impactos como reversibles o recuperables, con el argumento del hipotético cese de la actividad de la central y la restitución de las condiciones naturales del cauce; la restauración no está contemplada en el programa de seguimiento ambiental ni se tiene constancia de que esté incluida el proyecto, por lo que la hipotética restauración es un planteamiento no realista.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas preventivas y correctoras diseñadas para su prevención o minimización, así como la valoración del órgano ambiental. Para ello se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental, la información complementaria, los informes recibidos como respuesta al trámite de consultas previas e información pública, mencionados en el apartado 3 de la presente resolución.

4.2.1 Atmósfera y calidad del aire. Ruido.

En fase de construcción se producirá contaminación del aire por la emisión de gases derivados de los vehículos y la maquinaria pesada, así como por la emisión de polvo en suspensión producida por el trasiego de los mismos y los movimientos de tierra. Se producirá un incremento considerable de la contaminación acústica por estas actuaciones, llegando a ser severa en el caso del empleo de explosivos, sobre los que no se aportan detalles en el estudio de impacto ambiental.

El promotor considera estos impactos compatibles y de escasa significación en caso de que se apliquen medidas correctoras y preventivas como el riego de pistas y parque de maquinaria, cubrimiento de materiales transportados con lonas, o evitar los trabajos en periodo de reproducción de especies de fauna y los trabajos nocturnos. La valoración del impacto acústico, basado en el índice NPS total (nivel de presión sonora) al que se asigna un valor arbitrario de 105 dB no resulta fiable puesto que se fundamenta en experiencias similares sin incluir un estudio específico. Por otro lado, las voladuras ni siquiera se incluyen en la valoración.

En fase de funcionamiento no se prevé contaminación por emisiones de gas o polvo, en cambio la generación de 10.902 MWh/año de energía se estima que permitirá reducir la emisión de gases de efecto invernadero, lo cual supone un impacto positivo de carácter global. Si bien no se incluye un cálculo específico de toneladas de CO2 equivalente, sino una equiparación con centrales térmicas, la reducción en base a la producción estaría en torno a las 3.200 toneladas de CO2-eq. Durante la explotación si se producirá contaminación acústica en el entorno de la central, debido al funcionamiento de la turbina, vibraciones, etc. en torno a 90 dB(A). Para mitigar dicho impacto, el promotor propone el aislamiento acústico del edificio.

4.2.2 Suelo y geomorfología.

En fase de construcción, la construcción de accesos y la adecuación del terreno para el enterrado de la tubería en carga pueden ocasionar inestabilidad de taludes y una modificación del relieve, la alteración, compactación y destrucción de suelos en las zonas de ocupación temporal y permanente (cimentaciones). También puede producirse la contaminación de los suelos por vertidos y la aparición de fenómenos erosivos. El promotor no considera estos impactos significativos si se aplican medidas preventivas adecuadas, tales como la realización de cambios de aceites y lubricantes en zonas impermeabilizadas y adecuadas para ello y la gestión adecuada de residuos, o medidas correctoras como la descompactación de los suelos ocupados temporalmente.

En fase de explotación el estudio no identifica impactos sobre estos factores más allá del cambio de uso de suelo, y los fenómenos erosivos y de contaminación por vertidos accidentales de maquinaria en tareas de mantenimiento. No se incluye un estudio geotécnico para análisis del impacto producido por voladuras y explanaciones de terrenos y del riesgo de vuelco de bloques y deslizamientos que pueden afectar a la carretera local que discurre paralela a la traza de la tubería.

Tampoco se señala la afección del proyecto sobre la geomorfología fluvial, por incisión y acorazamiento del tramo inundado, por las modificaciones en la granulometría de los materiales transportados y sedimentados, y por el efecto barrera (cuestión que sí trata el estudio de impacto ambiental en su apartado de hidrología), asi como por las modificaciones en las transferencias con el freático.

4.2.3 Hidrología.

En fase de construcción se producirá una alteración del régimen hidrológico como consecuencia de la implantación del azud, llegando a ocasionar un impacto crítico por la necesidad de secar el tramo completo durante un periodo que no se indica en el estudio de impacto. El estudio valora este impacto como moderado, considerando que podría llegar a ser severo si no se adoptan las medidas correctoras adecuadas. En este sentido, el estudio menciona, sin concretarse, la posibilidad de construir ataguías o una presa provisional modificando el recorrido del cauce temporalmente.

Por otro lado, se producirá un incremento de sólidos en suspensión que ocasionaría una modificación de la composición de sedimentos y el aterramiento de hábitat y un incremento del riesgo de contaminación por vertidos accidentales consecuencia de las operaciones de la maquinaria y los movimientos de tierra, hormigonado, etc. El estudio incluye una serie de medidas preventivas y correctoras en este sentido, consistentes en la realización de cambios de aceites y lubricantes en zonas impermeabilizadas y adecuadas para ello y la gestión adecuada de residuos para evitar vertidos.

En fase de explotación se producirá un severo impacto en el régimen hidrológico del río al modificar drásticamente el régimen de caudales, ocasionando en primer lugar una disminución de la velocidad aguas arriba y el cambio de régimen lótico a léntico generado por el embalsamiento, que incrementará el riesgo de inundación de terrenos adyacentes y favorecerá una mayor deposición de finos y la alteración de la estructura geomorfológica del cauce. La calidad de las aguas se verá afectada por esta alteración, produciéndose un incremento de temperatura y una disminución del oxígeno disuelto en la zona embalsada que puede generar problemas de eutrofización, que se minimizarán inicialmente mediante medidas preventivas como el desbroce completo de la superficie a anegar. La descarga de aguas anóxicas por los desagües de fondo traslada la alteración de la calidad aguas abajo. Aguas abajo del azud, se reducirá severamente el caudal circulante en todo el tramo de 4 km hasta el canal de restitución, a partir del cual se producirán variaciones bruscas de caudal derivadas de los periodos de funcionamiento de la central. Las aguas turbinadas también verán alterada su calidad, siendo restituidas con una mayor oxigenación pero con mayor temperatura. Las operaciones periódicas de mantenimiento del canal de derivación y del azud para la descarga de los finos acumulados ocasionarán temporalmente incrementos en la turbidez y aterramiento. Esta alteración del régimen hidrológico y de la calidad de las aguas supone una serie de impactos sobre el ecosistema acuático (vegetación, fauna, hábitat) y otros factores (paisaje, geomorfología, medio cultural) que serán analizados en sus apartados correspondientes.

Como medidas correctoras, el promotor incluyó en el estudio de impacto ambiental una propuesta de régimen de caudales ecológicos mínimos basado en el Estudio para la determinación de Caudales mínimos en varias cuencas de la provincia de León publicado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en 2002. Dicho régimen se concreta en la siguiente modulación mensual correspondiente a un año medio y un punto situado 400 metros aguas arriba de la toma:

Mes

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Caudal (m3/s)

1.5

1

0.75

0.75

0.75

0.5

0.43

0.43

0.43

0.97

1.5

1.5

El estudio de impacto ambiental afirma que este caudal mínimo deberá ser superior para los meses de freza (noviembre-marzo) al ser una zona truchera, a razón de 2 l/s/km2 de cuenca receptora. El estudio considera una cuenca de 149 km2 en el punto de toma, resultando un caudal adicional de 0,298 m3/s, que se suman a un «caudal mínimo establecido» de 0,46 m3/s (10% del caudal medio anual), resultando en un «Caudal ecológico de freza» para estos meses de 0,758 m3/s. La propuesta final de caudales ecológicos mínimos que figura en el estudio de impacto ambiental combina el régimen de caudales mínimos anterior con el caudal ecológico de freza, incrementando únicamente el caudal mínimo correspondiente a febrero:

Mes

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Caudal (m3/s)

1.5

1.810

0.75

0.75

0.75

0.5

0.43

0.43

0.43

0.97

1.5

1.5

Posteriormente, la documentación adicional presentada en octubre de 2016 incluye un plan de explotación en el que se justifican los caudales de explotación (11 m3/s) en base a una extrapolación del caudal medio anual para la masa de agua Ancares III, y un régimen de caudales ecológicos mínimos calculado por el método hidrobiológico, ambos determinados por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil:

Caudal medio anual Ancares III: 5,20 m3/s.

Extrapolación en el punto de toma (X:687657; Y:4730177): 4,29 m3/s.

Caudales ecológicos mínimos en el punto de toma:

Mes

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Caudal (m3/s)

0.848

0.828

0.683

0.684

0.559

0.410

0.333

0.313

0.425

0.758

0.854

0.975

El plan de explotación sustituye el régimen de caudales ecológicos mínimos inicialmente descrito en el estudio de impacto ambiental por el propuesto por la Confederación, y considera como caudal turbinable todo aquel que no sea caudal ecológico, siempre que este excedente supere el valor mínimo técnico de 1,1 m3/s. En caso contrario, la central estará parada. Teniendo en cuenta que los caudales ecológicos son una restricción que se impone a los sistemas de explotación, no cabe considerar en modo alguno el régimen indicado por la Confederación como medida correctora, puesto que el respeto de dichos caudales es un imperativo legal. No existe en la documentación adicional medida correctora o compensatoria alguna para paliar los impactos residuales asociados al cambio del régimen natural (caudal medio anual de 4,29 m3/s) al régimen de caudales ecológicos mínimos, una séptima parte de aquel (0,64 m3/s).

Para evitar las variaciones bruscas de caudal, se propone el establecimiento de unas curvas-guía para regular los periodos de arranque y parada de la central con gradientes de escalonamiento lo más dilatados posible. No obstante, el plan de explotación no contempla en el régimen de caudales ecológicos la inclusión de caudales ecológicos máximos, ni el caudal generador u otro tipo de caudales de avenida, ni se hace referencia a las tasas de cambio.

Respecto a la alteración del régimen sedimentario, se incluye un Plan de Control de la calidad fisico-química y biológica del agua embalsada y el agua de retorno al cauce, a ejecutar como parte del Plan de Vigilancia Ambiental, y la descarga periódica de sedimentos a través de los desagües de fondo, junto con un protocolo de desembalse en caso de que fuera necesario acometerlo por colmatación del vaso.

La masa de agua afectada, el Río Ancares III ES423MAR000864, cuya longitud del tramo es de 8,74 km, sufrirá un empeoramiento de los índices de calidad fisicoquimicos, biológicos e hidromorfológicos. La masa de agua resultará afectada directamente en una longitud de 5 km, lo que representa el 57,2 % de su longitud, y solo contabilizando la longitud afectada aguas arriba de la central.

Aunque el estudio de impacto ambiental reconoce de forma general la alteración permanente de los índices de calidad mencionados derivados del establecimiento del azud, del canal de derivación y de la central, minimiza su consideración, y no valora dichas alteraciones respecto a la incidencia sobre los objetivos de calidad de la masa de agua estipulados por el Plan Hidrológico vigente. Esta alteración implica per se un empeoramiento de la calidad de la masa de agua de acuerdo a sus condiciones de referencia (Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos). El proyecto provocaría el empobrecimiento de las comunidades de macroinvertebrados por la transformación de un sistema lótico en léntico, el empeoramiento de las condiciones fisicoquímicas del hábitat. y la pérdida neta de la biodiversidad y de las especies más sensibles, a favor de especies menos exigentes o alóctonas. Respecto a los indicadores hidromorfológicos, el hecho de que no se haya definido su estado en el Plan vigente para la masa de agua, no impide concluir que el proyecto provocará un deterioro de su estado por la afección significativa e irreversible sobre el régimen de caudales, la continuidad del río, las condiciones morfológicas del cauce, la estructura y sustrato del lecho del río y la estructura de la zona ribereña. No es posible corregir esta transformación del río y los impactos señalados con los regímenes de caudales ecológicos descritos anteriormente.

4.2.4 Vegetación y hábitat.

En fase de construcción se producirá de forma temporal una disminución del crecimiento vegetativo por deposición del polvo generado en la obra, y con carácter permanente la destrucción y eliminación de la vegetación de ribera en las áreas correspondientes al vaso del embalse, azud, trazado de la conducción enterrada, edificio de la central y la calle de la línea de evacuación, así como en los accesos y áreas auxiliares necesarias para ello. El estudio cifra en 9,38 has. la superficie aproximada de vegetación afectada, de las cuales 3,15 has son bosque de ribera.

Si bien se destruirá una superficie de robledal-matorral y prados higrófilos considerable, con afecciones a hábitat de interés comunitario como 4030 Brezales secos europeos, 6430 Megaforbios éutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino, 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii, y 9340 Encinares de Q. ilex y Q. Rotundifolia y a especies amenazadas como Festuca elegans, Thymealea procumbens o T. broteriana, el impacto más grave se producirá en los hábitat riparios y la vegetación de ribera.

Se producirá la eliminación de chopos de repoblación con un valor ecológico relativamente menor, pero también la destrucción de «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba» (hábitat de interés comunitario) y del hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Esta destrucción generará la fragmentación del hábitat y alterará la función de corredor ecológico y de continuidad transversal y longitudinal del ecosistema fluvial en su conjunto.

Como medida correctora, en la última documentación presentada en octubre de 2016 se incluye un Plan de Restauración que ya estaba incluido en el estudio de impacto ambiental, de las áreas ocupadas temporalmente por las obras (zonas de afección por la tubería, parque de maquinaria, márgenes del azud, márgenes de la zona embalsada, franja perimetral de 4 metros en torno a la central), aunque no se detalla ni se cifra la superficie ni se incluyen planos.

La restauración consiste en un primera fase en marzo-abril de siembra e hidrosiembra de semillas, mulch, abonos y estabilizantes (biodegradable, no tóxico), empleando especies como Trifolium pratense, T. repens, Lotus corniculatus, Festuca pratensis, F. arundinacea o Dactylis glomerata. Una segunda fase de restauración, también en marzo-abril, consistirá en la plantación de plantones de Quercus rotundifolia en áreas alejadas del cauce y estaquillas de sauces, chopos, fresnos y alisos en las orillas, siguiendo una distribución irregular. Para esta restauración se empleará tierra vegetal acopiada previamente tras los desbroces efectuados en la fase de construcción.

En fase de explotación, la presencia permanente del volumen embalsado aguas arriba del azud conlleva el cambio de régimen lótico a léntico y favorece un cambio en la composición específica de la comunidad riparia: mayor desarrollo de macrófitas y algas en detrimento de especies adaptadas a mayor velocidad de corriente. Aguas abajo, se producirán impactos significativos tanto en el tramo comprendido entre el azud y la central como en el tramo situado más abajo. En el tramo de 4,1 km situado entre el azud y el canal de restitución, la severa disminución de los caudales circulantes por el paso del régimen natural al régimen de caudales ecológicos mínimos, afectará a saucedas, fresnedas, choperas, etc. y de manera particularmente grave a las alisedas, al ser formaciones adaptadas a suelos encharcados y sistemas radiculares sumergidos. Se producirá alteración de los procesos naturales de inundación en las riberas que afectará a la vegetación de segunda banda, a la creación y conectividad de hábitat y al flujo de nutrientes entre cauce y riberas. En el tramo inmediatamente aguas abajo de la restitución, las bruscas variaciones de caudal durante los periodos de estiaje pueden ocasionar arrastre de semillas y plántulas.

A pesar de haber incluido en el inventario ambiental especies de flora sensibles y amenazadas como Delphinium montanum, no se incluyen referencias a las mismas en los apartados de identificación y valoración de impactos, ni en la propuesta de medidas preventivas.

4.2.5 Fauna.

En fase de construcción, se producirán impactos sobre la fauna tanto en la terrestre de las riberas e inmediaciones como en la propia fauna fluvial. En la fauna terrestre, las acciones propias de la obra (trasiego de personas y vehículos, ruidos, desbroce de vegetación, movimiento de tierras, etc.) generarán molestias, atropellos y mortandad de invertebrados, reptiles, anfibios y pequeños mamíferos, y desplazamientos a zonas más alejadas. Los impactos serán más severos en caso de emplear explosivos. Como medidas preventivas se propone la limitación del trasiego de vehículos a los accesos habilitados, la realización de los desmontes fuera del periodo de letargo de los reptiles (invierno), o la realización de las obras fuera de los periodos de reproducción y cría de fauna (abril-septiembre), resultando a priori difícil de compaginar, además de no incluir en la documentación ningún calendario de obras. También se prevé la realización de prospecciones previas a los desbroces con objeto de salvar los pies de vegetación que presenten indicios de albergar nidos de aves. La restauración de la cubierta vegetal servirá como medida correctora también para el hábitat de muchas especies de fauna terrestre y avifauna.

La fauna fluvial se verá afectada también por las acciones propias de las obras, que generarán molestias y desplazamientos de peces, anfibios, reptiles, y mamíferos (nutria, desmán), destrucción y aterramiento de frezaderos y microhábitat de ribera y bentónicos, y mortandad de fauna bentónica. Esta afección a invertebrados provocará un efecto sinérgico negativo sobre los grupos de vertebrados presentes que se alimentan de ellos. El impacto puede ser crítico en caso de que se proceda a secar completamente el tramo fluvial, algo que se considera inaceptable por la Confederación Hidrográfica en su informe.

En fase de explotación, los impactos fundamentales sobre la fauna se producirán por el efecto barrera que supone la presencia del azud y por la drástica disminución de caudales al pasar del régimen natural (4,29 m3/s) al régimen de caudales ecológicos mínimos (0,64 m3/s) en el tramo entre éste y el canal de restitución, así como la afección a los alevines por las hidropuntas.

El efecto barrera provocaría la degradación de la función como corredor ecológico del ecosistema fluvial y se perdería conectividad longitudinal en el mismo. Esta pérdida afectará especialmente a invertebrados, a la ictiofauna, y al desmán ibérico. En el estudio de impacto ambiental se menciona el impacto que tendrá la fragmentación de hábitat para micromamíferos acuáticos, pero no se valora específicamente y no se hace referencia alguna al desmán ibérico en este sentido. Teniendo en cuenta el estado de conservación de la especie (catalogada VU en el CEEA), y la especial sensibilidad que muestra a la fragmentación y a las barreras transversales (descritas como su principal amenaza), el impacto será severo. Respecto a los invertebrados, el estudio de impacto señala que el efecto barrera tendrá una consideración similar que sobre la ictiofauna.

El efecto barrera sobre la ictiofauna autóctona (trucha y boga de Duero, fundamentalmente), se valora en el estudio de impacto ambiental como severo, considerando la capacidad de franqueo de las especies y las características del obstáculo y el régimen de caudales postoperacional. La presencia del azud contribuiría al aislamiento de las poblaciones a ambos lados provocando una pérdida de diversidad genética y el incremento del riesgo de extinción local debido a efectos estocásticos. Dado el alto grado de naturalidad del tramo en cuestión, con una única estructura transversal de consideración (3 metros de altura) ubicada aguas abajo del azud proyectado (asociada a la abandonada central eléctrica de El Penedón), el impacto puede ser crítico teniendo en cuenta el efecto sinérgico de ambas estructuras sobre la conectividad longitudinal del ecosistema fluvial.

Por ello, el estudio de impacto propone como medida correctora (más detallada en la documentación complementaria) una escala de peces de artesas ubicada en el estribo derecho del azud. La escala se compone de 20 artesas de 1,80 x 1,50 x 3 metros, con saltos de 0,30 m entre ellas y pasos de fondo, diseñada para un caudal de llamada de 550 l/s (en base al caudal a derivar, un 5% de éste). Según el estudio, esta escala deberá solventar el efecto barrera respecto a la migración de las truchas. No obstante, el efecto barrera debe corregirse tanto para truchas como para el resto de especies de peces y otros grupos faunísticos de importancia como el desmán ibérico, el cual no ha sido tenido en cuenta. Para evaluar su eficacia, el estudio contempla la realización de un protocolo de seguimiento postconstrucción consistente en visitas quincenales, sin aportar más información acerca de los parámetros a medir.

Las escalas de artesas son pasos adecuados, en general, para obstáculos menores de 8 metros de altura, no estando testada su eficacia para los ciprínidos ibéricos. Los cálculos para el diseño de las artesas únicamente tienen en consideración salmónidos (trucha), obviando las especies de ciprínidos reófilos como la Boga de Duero, cuyo estado de conservación actual es vulnerable (UICN, 2006) y para la cual la construcción de presas supone una de sus principales amenazas. Prueba de ello es que el salto entre artesas (30 cm) es superior al recomendado para ciprínidos (20 cm). Además, la corrección del efecto barrera que se conseguiría con la escala, aun considerando únicamente la trucha, no será completa, puesto que su empleo también supone un coste para la especie en términos de energía y alteración de parámetros reproductivos. Tampoco se analiza el hecho de que el caudal de llamada de la escala es superior al mínimo ecológico establecido entre los meses de mayo y septiembre, en los cuales es previsible que no funcione debidamente. Por todos estos motivos, con la escala propuesta, el impacto producido por el efecto barrera sobre la fauna continuaría siendo severo.

Aguas arriba de la barrera, la implantación de la zona embalsada resulta en una pérdida y fragmentación de hábitat para la fauna. Aguas arriba del azud, el cambio de régimen lótico a léntico y la modificación de las características fisico-químicas provocará un cambio en la composición de las comunidades faunísticas, comenzando por los invertebrados, con las previsible disminución de tricópteros. Este cambio de hábitat afectará particularmente al desmán ibérico, para el que la lámina de agua supone un ambiente desfavorable por su excesiva profundidad, falta de corriente y dificultad para encontrar refugio y alimento.

En cuanto a la ictiofauna autóctona, de carácter reófilo, la implantación del área embalsada supondría la pérdida de áreas de alimentación y frezaderos. Se favorecerá la presencia de especies propias de aguas remansadas y la expansión de especies invasoras y oportunistas. El estudio de impacto ambiental considera como beneficiosa la presencia de agua embalsada por proporcionar refugio para los alevines. No obstante, los alevines de las especies autóctonas presentes en ese tramo fluvial requieren de hábitat lóticos, de modo que en todo caso se dará refugio a alevines de especies alóctonas. El canal de toma supondría una elevada mortandad de individuos por su entrada al mismo y choque con la turbina. Como medida preventiva se propone la instalación de rejillas a la entrada de la toma y la tubería.

Aguas abajo del azud, la drástica disminución de caudales al pasar del régimen natural (4,29 m3/s) al régimen de caudales ecológicos mínimos (0,64 m3/s) tendrá un impacto severo sobre las poblaciones de fauna. En el estudio de impacto y su documentación complementaria no se especifica en ningún apartado cómo se va a repartir ese régimen de caudales ecológicos entre la escala de peces (diseñada para un caudal de 0,55 m3/s), los desagües de fondo y el vertedero. En cualquier caso, la disminución del caudal reducirá la disponibilidad de hábitat para la fauna bentónica, teniendo un efecto negativo sobre las poblaciones de vertebrados que se alimentan de ella. Las especies de peces reófilas (trucha, boga) se verán afectadas por la pérdida de áreas de alimentación, desaparición de áreas de refugio y frezaderos y disminución de la calidad del agua circulante.

Aguas abajo del canal de restitución, también se producirán impactos importantes por las variaciones bruscas de caudal, produciendo el arrastre de macroinvertebrados (asociado a periodo de crecida súbita) y su mortandad por quedar en las orillas (asociada a la disminución brusca de caudal), juveniles de trucha y otras especies de peces. El resultado es una disminución de la abundancia y diversidad de invertebrados y algas que afecta negativamente a los vertebrados que se alimentan de ellos.

El ruido asociado a las turbinas y demás equipos de la central y las acciones de mantenimiento ocasionarán molestias que se corregirán parcialmente por el aislamiento del edificio. La presencia del tramo de 2 km de línea eléctrica aérea incrementa el riego de colisión y electrocución de avifauna, por lo que se proponen como medidas correctoras la señalización de los cables con cintas y espirales de polietileno de colores de 30 x 40 cm en todo el trazado; evitar hilos de tierra; no instalar aisladores rígidos sino con cadenas de aisladores de suspensión y montaje en bóveda o tresbolillo; no instalar seccionadores e interruptores con corte al aire; etc.

El estudio considera que la línea proyectada tiene un riesgo medio, y descarta el soterramiento de la misma debido a los impactos que tendría sobre el suelo y la vegetación las operaciones de soterramiento. Sin embargo, el impacto que supone la línea aérea es de carácter permanente, mientras el impacto de la línea soterrada presenta una mayor reversibilidad, al igual que se afirma en el mismo estudio respecto al soterramiento de la tubería en carga. También hay que considerar la propia vulnerabilidad de la avifauna presente, teniendo en cuenta la cercanía de la ZEPA «Sierra de los Ancares» y que la zona forma parte del área de distribución potencial del urogallo cantábrico (muy vulnerable a los tendidos eléctricos). En el estudio de impacto ambiental no se incluyen referencias específicas al urogallo, y tampoco a las especies de rapaces presentes (en especial Halcón abejero, de importancia en la ZEPA), a pesar de que este hecho fuera señalado en la fase de consultas previas por la DG de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

4.2.6 Paisaje.

En fase de construcción se alterará el paisaje debido a la presencia de maquinaria e instalaciones auxiliares, contraste cromático entre las áreas naturales y las áreas desbrozadas. El plan de restauración ya comentado sirve como medida correctora para el paisaje en aquellas áreas de ocupación temporal de las obras (zanja de tubería, riberas del embalse y azud, cruce de la tubería con el río, etc.).

En fase de explotación, los impactos paisajísticos derivarán de la presencia de elementos artificiales como la presa, la edificación de la central y la linea eléctrica. La presa, además de constituir una barrera visual en un elemento lineal natural como es un río, lleva asociado el embalsamiento aguas arriba, que produce un cambio de paisaje y la aparición de una banda árida derivada de las fluctuaciones del nivel del embalse. El estudio de impacto ambiental considera enriquecedor los efectos sobre el paisaje, al contrario que la mayoría de las alegaciones presentadas en fase de información pública, que consideran de mayor valor paisajístico las aguas corrientes y naturales, con la vegetación propia del hábitat lótico. Tampoco el estudio de impacto ambiental considera significativo el impacto visual producido por la presencia del edificio de la central por el desnivel existente con el fondo del valle que resulta en una cuenca visual reducida, aunque es visible desde la carretera local con considerable afluencia de observadores. Como principal medida correctora, se propone la integración paisajística del edificio en el entorno, mediante la adecuación a la tipología constructiva local (pizarra, piedra, etc.).

Respecto a la línea eléctrica, se indica que se estudiará la posibilidad de enterrarla para eliminar el impacto visual, si bien este soterramiento se da por descartado en otros apartados del estudio de impacto ambiental (impactos sobre avifauna), constituyendo una evidente contradicción. El impacto visual de la línea aérea adquiere una mayor significación si se tiene en cuenta que el trazado se realiza de forma transversal al valle. Tampoco se menciona la evidente sinergia existente entre el impacto visual y el impacto sobre la avifauna, con efectos inevitablemente opuestos: un menor impacto visual implicará un mayor impacto sobre la avifauna y viceversa. Ambos impactos podrían reducirse enormemente acometiendo la opción descartada del soterramiento.

En conjunto, la calidad del paisaje en la zona es bastante elevada debido al alto grado de naturalidad del valle del Ancares. El estudio de impacto cifra en 11 km2 la cuenca de visibilidad del proyecto, si bien no se incluyen mapas específicos de visibilidad. El número de observadores habituales es bajo, según el estudio de impacto, considerándolo residentes y esporádicos.

4.2.7 Espacios naturales protegidos.

El estudio de impacto señala que al no haber coincidencia espacial con ningún espacio de Red Natura 2000 ni con ningún espacio de la Red de Espacios Protegidos de Castilla y León, no se producen afecciones directas o indirectas a los mismos. Por otro lado, el mismo estudio indica que el proyecto sí coincide con la zona núcleo de la Reserva de la Biosfera Ancares Leoneses, siendo esta zona núcleo la que corresponde con los ecosistemas mejor conservados, aunque la afección que se producirá no será importante ya que afectará a una superficie muy pequeña de los hábitat riparios y que al existir plantaciones de chopos, ya se ha afectado previamente el espacio.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (Servicio Territorial de León), en su informe de 5 de junio de 2013 indica que no existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio protegido del Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León ni con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en ella.

No obstante lo anterior, no puede pasarse por alto que la instalación de una infraestructura transversal en un ecosistema fluvial afecta a la conectividad ecológica de forma significativa aún teniendo en cuenta la mitigación parcial de dicho impacto con la escala de peces propuesta y los desagües de fondo. Las comunidades del ecosistema fluvial aguas arriba del azud se verán previsiblemente afectadas en lo que se refiere a la disminución de la abundancia y diversidad de ictiofauna y otros taxones sensibles (desmán ibérico), pudiendo darse casos de aislamiento genético de poblaciones en caso de que la estructura no fuera permeable para alguno de ellos. Esto constituye una afección indirecta al ZEC y ZEPA Sierra de los Ancares (ES4130010) y al Espacio Natural homónimo,a 2,5 km aguas arriba del embalsamiento, en tanto el ecosistema fluvial forma parte fundamental de los mismos.

En cuanto a la Reserva de la Biosfera, la afección es directa y para nada desdeñable teniendo en cuenta que se produce en la zona núcleo donde se encuentran los ecosistemas mejor conservados, y que la afección conjunta que produciría la central hidroeléctrica, el azud y la línea eléctrica es más significativa que la producida por la plantación de chopos, cuya existencia no justifica la ejecución del proyecto. El Consorcio de la Reserva de la Biosfera «Ancares Leoneses», en su informe de 21 de enero de 2013, señala que se han infravalorado en el estudio los impactos producidos sobre las alisedas, el paisaje y sobre la fauna, entre otras alegaciones.

4.2.8 Patrimonio cultural y arqueológico. Medio socioeconómico.

En la fase de construcción, las actividades propias de las obras producirán molestias en el entorno, afectando a la práctica de actividades como el turismo, senderismo, caza, pesca o piragüismo, y podrían verse afectados algunos regadíos particulares por la disminución de la calidad del agua a causa de las obras. Por otro lado, tales obras supondrían un impacto positivo en la economía local en cuanto a demanda de mano de obra.

No se prevén afecciones a los yacimientos arqueológicos inventariados, pero la coincidencia geográfica del azud con la ubicación del antiguo Molino de San Pedro podría ocasionar la destrucción de algunos de sus elementos, de igual modo que podría ocurrir con los elementos de la antigua central de El Penedón al discurrir por sus inmediaciones la traza de la tubería enterrada. Para ello se prevén medidas preventivas como la realización de desbroces previos a efectos de identificar los elementos y no realizar vertido de escombros o acopio de materiales en ellos.

En fase de explotación, se producirían impactos sobre las actividades de turismo y senderismo en relación a la pérdida de calidad paisajística. Los impactos sobre las actividades de piragüismo serían más notables, al disminuir el caudal circulante en el tramo entre el azud y el canal de restitución y no ser franqueable la presa por las embarcaciones. Igualmente notable sería el impacto sobre la actividad piscícola, en especial de la trucha, al afectar negativamente a la especie objetivo y disminuir la calidad de los lugares adecuados para su práctica. Dadas las sinergias existentes entre el paisaje y el turismo por un lado, y la fauna fluvial y la pesca deportiva por otro, tanto el Plan de Restauración como las medidas correctoras en relación con los impactos ocasionados a la fauna fluvial funcionarían parcialmente en relación a los impactos producidos sobre estas actividades. No se prevén medidas correctoras en relación al piragüismo.

5. Conclusiones

Después del análisis de la documentación obrante en el expediente, a pesar de los estudios realizados y de las medidas propuestas por el promotor, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre:

Los valores naturales de la Reserva de la Biosfera Ancares Leoneses, dentro de cuyos límites se ubica el proyecto, afectando indirectamente a los valores naturales del espacio natural protegido Sierra de Ancares y del ZEC y ZEPA homónimos, ubicados aguas arriba del proyecto.

Varios hábitat de interés comunitario protegidos presentes en el área de actuación, entre los que destacan especialmente los bosques de galería de Salix alba y Populus alba (92A0) y bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0*, hábitat prioritario), y especies de flora sensibles como Delphinium montanum, Thymealea procumbens o Galium scabrum entre otras.

Numerosa fauna vertebrada presente en la zona y protegida en virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, destacando las especies especialmente ligadas al medio fluvial como los anfibios (Lissotriton boscai, Alytes obstetricans, Bufo calamita, Rana ibérica –todas incluidas en el Listado de espcies silvestres en régimen de protección especial–), reptiles (Anguis fragilis, Timon lepidus, Lacerta schreiberi, Chalcides striatus, Natrix maura, N. natrix, Rhinechis scalaris), peces (Salmo trutta, Chondrostoma duriense) y mamíferos (Galemys pyrenaicus). También destaca la afección a avifauna ocasionada por la línea eléctrica aérea (Tetrao urogallus, diversas rapaces).

El medio hídrico, la naturalidad y funcionalidad ecológica del río Ancares y de sus ecosistemas asociados, considerando que la ejecución del proyecto no contribuiría a la consecución del objetivo medioambiental para 2021 de mantener el buen estado en la Masa de Agua Río Ancares III ES423MAR000864 que actualmente presenta un estado ecológico muy bueno y un estado global bueno o mejor, y por ende a la consecución de los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE).

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico de 11.000 l/s de aguas del río Ancares en el Salto de Ocedo. T.M. de Vega de Espinareda (León), al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 25 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P. S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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