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Documento BOE-A-2017-9632

Resolución de 25 de julio de 2017, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Alcudia de Crespins, para el desarrollo de las obras complementarias del proyecto de construcción del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2017, páginas 80984 a 80993 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-9632

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 21 de julio de 2017, el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Ayuntamiento de L᾽Alcudia de Crespins y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para el desarrollo de las obras complementarias del proyecto de construcción del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Nudo de la Encina-Játiva. Fase I. Subtramo: Mogente-Alcudia de Crespins y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de julio de 2017.–El Presidente de ADIF-Alta Velocidad, Juan Bravo Rivera.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alcudia de Crespins y ADIF-Alta Velocidad para el desarrollo de las obras complementarias del proyecto de construcción del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante. Madrid- Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: nudo de la Encina-Játiva. Fase I. Subtramo: Mogente-Alcudia de Crespins

En Madrid, a 21 de julio de 2017.

REUNIDOS

Don Roberto Granero Martín, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcudia de Crespins, que actúa en su nombre y representación, conforme al artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y al amparo de las competencias que ostenta en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, infraestructura viaria, tráfico de vehículos y movilidad (artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las bases de Régimen local).

Don Juan Bravo Rivera, Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 y 2.a) del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ADIF-Alta Velocidad.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones.

EXPONEN

Primero.

El Ayuntamiento de Alcudia de Crespins, es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, infraestructura viaria y tráfico de vehículos y movilidad en su término municipal (artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen local).

Segundo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (en adelante, LSF), y en el Real Decreto-ley 13/2013, de 13 de diciembre, la Entidad Pública Empresarial constituida el 31/12/2013, ADIF-Alta Velocidad, es responsable de la construcción y administración de las infraestructuras de Alta Velocidad y otras que legalmente se le atribuyan. Su Estatuto se aprobó mediante RD 1044/2013, de 27 de diciembre y mediante Orden PRE/2443/2013 se determinaron los activos y pasivos de ADIF que pasaron a ser titularidad de la nueva Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad.

Tercero.

Actualmente, en el PK 50/623 de la Línea La Encina-Játiva existe un paso a nivel muy transitado por vehículos y peatones que además comunica esta localidad con la contigua de Canals.

Debido a que el subtramo Mogente-Alcudia de Crespins de la Fase I del Tramo Nudo de la Encina-Játiva del «Nuevo Acceso de Alta Velocidad de Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia» se encuentra en obras, desde el PK 50/323 no tiene tráfico ferroviario.

Sin embargo, en el momento en que el subtramo Mogente-Alcudia de Crespins se abra al tráfico ferroviario, el paso a nivel debería estar ya clausurado, con objeto de preservar la seguridad de las personas y de las circulaciones ferroviarias.

En el vigente Proyecto de Obras Complementarias, la supresión del citado paso a nivel se realiza reponiendo la servidumbre de paso mediante la ejecución de las siguientes actuaciones:

– Ejecución de un paso inferior para vehículos y peatones en el PK 50/323 mediante la construcción de un marco de 11,22 m × 5,50 m, y la ejecución de dos viales complementarios. Así mismo se realiza la reposición de los caminos existentes en esta zona.

– En la actual ubicación del paso a nivel PK 50/623 se ha proyectado una pasarela de 2 m de anchura con escaleras y rampas para peatones y personas con movilidad reducida (PMR) conforme a la normativa vigente. Adicionalmente y dado que la ejecución de dicha pasarela incide sobre el espacio destinado a aparcamiento y las plazas Mariano Benlliure y Pintor Sorolla, la actuación a ejecutar por ADIF-Alta Velocidad prevé la urbanización de las mismas, afectando para ello espacios actualmente de titularidad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en las plazas de Mariano Benlliure y Pintor Sorolla.

Cuarto.

El Ayuntamiento de Alcudia de Crespins ha manifestado su interés en mejorar la permeabilidad de la traza del ferrocarril mediante nuevas alternativas distintas de la ejecución de la pasarela contemplada en la vigente obra complementaria del Proyecto de Construcción del nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Nudo de la Encina-Játiva. Fase I. Subtramo: Mogente-Alcudia de Crespins.

Analizadas por los técnicos de ADIF-Alta Velocidad las nuevas propuestas presentadas por el Ayuntamiento, se constata que éstas consisten en lo siguiente:

– Alternativa 1. Paso subterráneo para tráfico rodado y para peatones, de gálibo vertical reducido (3,50 m) que aloje un vial de 3,50 metros y una acera para peatones. Esta solución supone un presupuesto mayor que la solución vigente de la pasarela, debido al alto coste de los muros de acceso para los vehículos al paso inferior.

– Alternativa 2. Subsidiariamente a la anterior, y en los términos contenidos en el presente documento de Convenio, se contempla la alternativa consistente en un paso de carácter ciclo-peatonal, con gálibo vertical de 3 metros y un ancho de 2,4 metros.

Quinto.

La ejecución de la Alternativa 1, paso inferior de vehículos, responde exclusivamente a necesidades de planificación urbanística planteada por el Ayuntamiento y supone una inversión muy superior a la inicialmente prevista por ADIF-Alta Velocidad para la obra complementaria de construcción de una pasarela peatonal elevada, por lo que correspondería al Ayuntamiento asumir la ejecución y financiación de parte de las actuaciones inicialmente asumidas por ADIF-Alta Velocidad, y en concreto las actuaciones de urbanización del espacio destinado a aparcamiento y las plazas Mariano Benlliure y Pintor Sorolla.

La citada Alternativa 1 viene recogida en el anexo I de este Convenio.

La ejecución de la Alternativa 2, segunda de las soluciones, paso inferior ciclo peatonal, responde igualmente a necesidades de planificación urbanística planteadas también por el Ayuntamiento. Al igual que con la anterior alternativa, en este supuesto el Ayuntamiento se haría cargo del exceso de obra que no resulte finalmente financiado por ADIF-Alta Velocidad.

La citada Alternativa 2 viene recogida igualmente en el anexo II de este Convenio.

Sexto.

Para el caso de que finalmente se optase por ejecutar la Alternativa 1, el Ayuntamiento de Alcudia de Crespins ha iniciado los trámites para solicitar al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la cesión de uso de los suelos propiedad de dicha entidad pública empresarial ubicados frente a la plaza Mariano Benlliure y parte de los suelos de la plaza de Pintor Sorolla, según se grafían en plano adjunto señalados con rayado azul, a fin de asumir la realización de las actuaciones precisas para su urbanización.

En principio, el Ayuntamiento y ADIF prevén que la cesión de uso de dichos suelos se tramite al amparo de una Concesión Administrativa, aunque posteriormente la transmisión de su titularidad a favor del Ayuntamiento se lleve a efecto mediante cualquiera de las fórmulas contempladas en la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas, incluida la utilización del instituto expropiatorio mediante la suscripción del correspondiente convenio con dicho carácter.

Expuesto cuando antecede, el Ayuntamiento de Alcudia de Crespins y ADIF-Alta Velocidad, suscriben el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

ESTIPULACIONES

I. Objeto y finalidades

El Convenio tiene por objeto regular las condiciones de la financiación de la Alternativa 1 propuesta por el Ayuntamiento de Alcudia de Crespins, consistente en la construcción de un paso inferior de gálibo reducido en el PK 50/623, en sustitución de una pasarela peatonal elevada; o subsidiariamente y en los términos que se contienen en la estipulación III del presente Convenio, la ejecución de la Alternativa 2, consistente en la ejecución de un paso subterráneo ciclo peatonal.

En defecto de las dos soluciones anteriores y de conformidad con lo previsto en las estipulaciones III y IV de este convenio, ADIF-Alta Velocidad ejecutará la solución inicialmente contemplada en el Proyecto de Obras Complementarias redactado por dicha entidad.

II. Actuaciones a desarrollar

Alternativa 1:

Para la ejecución de la Alternativa 1 propuesta por el Ayuntamiento de l᾽Alcúdia de Crespins, se propone dividir la obra a ejecutar en fases, de manera que las actuaciones de ADIF-Alta Velocidad puedan considerarse como una obra completa de forma que se asegure su funcionalidad, independizándose los plazos de su ejecución de los correspondientes a las actuaciones a ejecutar por el Ayuntamiento de Alcudia de Crespins.

A tal efecto, se designará como:

– Fase I. La consistente en el desvío de servidumbres, saneamiento, abastecimiento y señalización de desvío de tráfico.

La ejecución y financiación de esta fase le corresponde al Ayuntamiento de l᾽Alcúdia de Crespins, valorándose de forma estimada en 89.918,86 €, IVA excluido.

Se hace constar igualmente que el Ayuntamiento de l´Alcúdia de Crespins dispone de consignación presupuestaria en el Presupuesto General del Ayuntamiento de l᾽Alcúdia de Crespins para el ejercicio de 2017, para la para la ejecución de la Fase I de la solución propuesta como Alternativa 1.

– Fase II. La consistente en la ejecución por ADIF-Alta Velocidad del paso inferior, rampas peatonales y escaleras, desvío de línea telefónica de Ono e instalaciones ferroviarias. Valorada en 1.039.129,72 €, IVA excluido.

– Fase III. La consistente en la ejecución de rampas de acceso a vehículos y urbanización de plazas Mariano Benlliure, Pintor Sorolla y la zona destinada a aparcamiento. La valoración de las citadas obras se estima en 504.429,26 €, IVA excluido, correspondiendo su ejecución al Ayuntamiento una vez concluidos los efectos del presente convenio en los términos que se contienen en el mismo.

La suma del presupuesto de todas las actuaciones comprendidas en las tres Fases asciende a 1.633.378,84 €, IVA excluido, de la cual ADIF AV financiará 1.039.129,72 €, IVA excluido, y el Ayuntamiento el resto de la actuación, que a efectos del presente convenio se estima en 594.249,12 €, IVA excluido.

Estos presupuestos se pormenorizan en el anexo I a este convenio.

Son objeto de regulación por este convenio tanto la redacción y aprobación del proyecto básico de la Alternativa 1, comprensivo de las tres Fases anteriormente descritas, como la financiación de sus Fases I y II; excluyéndose del mismo la Fase III que será ejecutada por el Ayuntamiento en función de sus disponibilidades presupuestarias, dado que ADIF-Alta Velocidad no necesita la ejecución de la Fase III para cumplir con la funcionalidad prevista.

Alternativa 2:

Dado que no resulta posible ejecutar las obras de la Alternativa 2 por fases, éstas serán ejecutadas por ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento se obliga a financiar parte de las mismas mediante la oportuna transferencia a ADIF Alta Velocidad del importe de la obra no financiado por dicha entidad.

A estos efectos, y al igual que con la Alternativa 1 por parte de ADIF Alta Velocidad se financiará un importe de 1.039.129,72 €, IVA excluido, corriendo el Ayuntamiento con el resto del importe.

Dado que la valoración de la ejecución de la citada Alternativa 2, a efectos del presente Convenio, se establece estimativamente en 960.560,00 euros y la urbanización de las plazas Mariano Benlliure, Pintor Sorolla y la zona de estacionamiento se valora en 123.315,00 €, por el Ayuntamiento de l᾽Alcúdia de Crespins se establece el compromiso de transferir al gestor de Infraestructuras Ferroviarias los 44.750 €, IVA excluido, que exceden del importe máximo a financiar por esta última entidad.

III. Concreción de medidas

El Ayuntamiento de Alcudia de Crespins se compromete a redactar un proyecto básico, con la solución global que recoja las tres fases correspondientes a la Alternativa 1, descritas en la estipulación II del presente convenio.

De idéntica forma, se compromete también a redactar el proyecto básico correspondiente a la Alternativa 2, consistente en la ejecución de un paso subterráneo de carácter ciclo peatonal.

Dichos proyectos se someterán conjuntamente a información pública, evaluándose a posteriori la viabilidad de la ejecución de los mismos en función de las alegaciones recibidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la información pública del proyecto global se extenderá por un plazo de 20 días hábiles, contados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, Tablón de Edictos Municipal.

De idéntica forma se procederá a su publicación por medios telemáticos, mediante su inserción en la página web municipal.

A los efectos de determinar cuál de las dos soluciones alternativas contempladas en el presente Convenio será la que finalmente se ejecute, se considerará lo siguiente:

I. Si del resultado de la información pública de los proyectos resulta de forma manifiesta la inviabilidad de la Alternativa 1 y así se manifieste expresamente por el Ayuntamiento, por ADIF-Alta Velocidad se ejecutará la solución identificada como Alternativa 2, conforme a los planos adjuntos y al proyecto básico que hubiese sido sometido a de información pública de conformidad con lo previsto en la presente estipulación.

Si del resultado de la información pública del proyecto de la Alternativa 2 también resultase la manifiesta inviabilidad del mismo, manifestada igualmente de forma expresa por el Ayuntamiento, por ADIF-Alta Velocidad podrá ejecutarse la pasarela peatonal contemplada actualmente en el proyecto de obras complementario.

En todo caso, el Ayuntamiento se compromete a comunicar a ADIF-Alta Velocidad el resultado de la información pública de ambas alternativas en el plazo máximo de diez días desde su conclusión, manifestando expresamente la elección entre la Alternativa 1, la Alternativa 2 o la ejecución de la pasarela peatonal.

II. En el supuesto de ejecutarse finalmente la Alternativa 1, ADIF-Alta Velocidad se compromete en todo caso a ejecutar las obras de la Fase II, correspondientes al paso inferior de gálibo reducido (50/623), asumiendo el compromiso de mantener la misma funcionalidad que la solución que tenía inicialmente definida, consistente en una pasarela peatonal elevada. En consecuencia, ejecutará el cajón de hormigón bajo las vías, así como las rampas peatonales y escaleras que permitan el uso de dicho paso inferior de gálibo reducido por peatones, incluso P.M.R.

En este último supuesto, el Ayuntamiento de Alcudia de Crespins se compromete además de a redactar el correspondiente proyecto, a ejecutar las Fases I y III consistentes en:

– Fase I: Desvío de servicios y servidumbres, que se valora inicialmente y a efectos del presente convenio estimativamente en 89.819,86 €.

– Fase III: Que a su vez se compone de:

• Rampas de acceso de vehículos al Paso Inferior (que se valoran estimativamente y a efectos del presente convenio en 381.114,26 €).

• Y urbanización de las plazas Mariano Benlliure, Pintor Sorolla y zona de estacionamiento de vehículos (que se valoran estimativamente y a efectos del presente convenio en 123.315 €).

De optarse finalmente por esta solución, el Ayuntamiento procederá a la proyección y ejecución de las Fases I y III a través de los procedimientos que considere oportunos, procediendo asimismo a la financiación de las mismas según su disponibilidad presupuestaria.

No obstante lo anterior, para el inicio de la ejecución de la Fase II, resulta en todo caso necesario que el Ayuntamiento de Alcudia de Crespins tenga ejecutados los desvíos de servicios y servidumbres necesarios y que vienen contemplados en la Fase I.

ADIF AV se compromete a ejecutar las obras de la fase II en la anualidad correspondiente a la fecha de firma del presente convenio (2017), siempre que el Ayuntamiento de Alcudia de Crespins ejecute en dicha anualidad las obras correspondientes a los desvíos de servicios y servidumbres necesarios y que se contemplan en la fase I.

Concluida la Fase II, por parte de ADIF-Alta Velocidad se entregará al Ayuntamiento de Alcudia de Crespins el paso inferior de gálibo reducido para su puesta en servicio y mantenimiento, asumiendo así el Ayuntamiento, a partir de ese momento, los costes de limpieza, iluminación y de bombeo de aguas de lluvia e infiltración y cualquier otro que resulte preciso para su correcto mantenimiento.

En relación con la Fase III, en todo caso ADIF-Alta Velocidad prestará la colaboración necesaria con objeto de que por ADIF se proceda a la transmisión al Ayuntamiento de los terrenos actualmente ocupados en las plazas Pintor Sorolla y Mariano Benlliure, al resultar necesaria la disponibilidad de dichos espacios para que por el Ayuntamiento se proceda a su definitiva reurbanización.

III. En el supuesto de que se optase por la Alternativa II, dado que no resulta posible ejecutar las obras por Fases, las mismas serán ejecutadas por ADIF-Alta Velocidad, obligándose el Ayuntamiento a financiar las mismas mediante la oportuna transferencia a ADIF Alta Velocidad del importe de la obra no financiado por dicha entidad, en los términos descritos en la estipulación II del presente convenio.

IV. En todo caso, la ejecución por ADIF Alta Velocidad y puesta en servicio de las obras consistentes en la construcción del paso inferior para vehículos y peatones en el PK 50/323 mediante la construcción de un marco de 11,22 m × 4,60 m de gálibos libres, los dos viales complementarios y la reposición de los caminos existentes en la zona, obras contempladas en el vigente Proyecto de Obras complementario, autoriza a suprimir el tráfico rodado de vehículos en el actual paso a nivel.

IV. Vigencia, resolución y modificación del convenio

El presente Convenio se perfeccionara con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La vigencia del presente Convenio se extenderá al periodo comprendido entre la fecha de su firma y la conclusión de las actuaciones en él incluidas, con un plazo no superior a cuatro años o, si ésta fuese anterior, hasta la fecha de finalización de las obras correspondientes a la Fase II de la Alternativa 1 o en la fecha de finalización de las obras de la Alternativa 2.

En el supuesto de optarse por la ejecución de la Alternativa I, concluidas las obras de su Fase II y como acta de cierre del presente Convenio, ADIF-Alta Velocidad entregará al Ayuntamiento las obras correspondientes a dicha Fase para su puesta en servicio y mantenimiento.

No obstante, si hubiese concluido el periodo máximo de vigencia de cuatro años y la Fase II no se hubiese concluido, las partes podrán acordar la prórroga del convenio por otros cuatro años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez concluida dicha Fase II, concluirá la vigencia del convenio, correspondiendo al Ayuntamiento ejecutar la Fase III según sus disponibilidades presupuestarias, deviniendo innecesaria la intervención de ADIF- Alta Velocidad.

Este Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben, y además, será causa de resolución el incumplimiento de alguna de las estipulaciones en él establecidas, determinando dicho incumplimiento la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por la parte causante del mismo.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51.1c) de la Ley 40/2015, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte infractora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte perjudicada notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con las consecuencias que se deriven de dicho incumplimiento según lo previsto en el propio convenio y en la norma anteriormente mencionada.

En el supuesto de incumplimiento por el Ayuntamiento de su obligación de comunicación del resultado del trámite de información pública y de la solución a ejecutar, en el plazo de diez días a contar desde la conclusión de dicho trámite de información pública, ADIF-Alta Velocidad podrá ejecutar la pasarela peatonal contemplada en el proyecto de obras complementario.

En el supuesto de optarse por la Alternativa 1 y si el Ayuntamiento no iniciarse las obras correspondientes a su Fase I en los cuatro meses siguientes a la fecha de suscripción del presente Convenio, se autoriza a ADIF-Alta Velocidad a ejecutar la pasarela peatonal contemplada actualmente en el proyecto de obras complementario, previa comunicación al Ayuntamiento.

En el supuesto de optarse por la ejecución de la Alternativa 2, será causa igualmente de resolución del Convenio la no aportación a ADIF-Alta Velocidad por parte del Ayuntamiento de las cuantías correspondientes al importe de las obras a financiar por este último, en el plazo de tres meses a contar desde la comunicación de la elección de la opción a ejecutar. En este último supuesto de incumplimiento, se autoriza a ADIF-Alta Velocidad a ejecutar la pasarela peatonal contemplada actualmente en el proyecto de obras complementario, previa comunicación al Ayuntamiento.

V. Comisión de seguimiento

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución del Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, entre ellos:

– Por parte del Ayuntamiento de Alcudia de Crespins, un miembro corporativo y un técnico municipal a designar éste último por la Alcaldía Presidencia.

– Por parte de ADIF-Alta Velocidad, el representante designado por la Directora General.

o las personas en quien ambas partes deleguen respectivamente.

La mencionada Comisión asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Promover la coordinación necesaria para cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

c) Resolver los problemas y controversias que se susciten en la interpretación y aplicación de este Convenio.

Los miembros de la Comisión, o personas en quien deleguen, se reunirán periódicamente o cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes, hasta el fin del periodo de vigencia del presente Convenio.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento y de ADIF-Alta Velocidad cuya presencia se considere conveniente.

La representación de ADIF-Alta Velocidad presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

VI. Naturaleza jurídica

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, participando del carácter de convenio interadministrativo conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación y desarrollo de este Convenio, serán dirimidas, en primer lugar, en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en defecto de acuerdo alcanzado en la citada Comisión, la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–El Alcalde de Alcudia de Crespins, Roberto Granero Martín.–El Presidente de ADIF-Alta Velocidad, Juan Bravo Rivera.

ANEJO 1
Alternativa 1

Supresión paso a nivel Mogente-Alcudia de Crespins

Código

Nat

Ud

Resumen

CanPres

PrPres

ImpPres

2

Capítulo

PASO INFERIOR VEHICULOS 3,5 M + PASO PEATONAL

1,00

1.372.587,26

1.372.587,26

2.1

Capítulo

MOVIMIENTO DE TIERRAS

1,00

20.721,99

20.721,99

2.1.1

Capítulo

MOVIMIENTO DE TIERRAS PASO INFERIOR + ESCALERAS

1,00

9.126,18

9.126,18

2.1.2

Capítulo

MOVIMIENTO DE TIERRAS RAMPAS VEHICULOS

1,00

11.595,81

11.595,81

2.2

Capítulo

DRENAJE

1,00

13.270,71

13.270,71

2.3

Capítulo

FIRMES

1,00

93.124,76

93.124,76

2.3.1

Capítulo

FIRMES PASO INFERIOR, ESCALERAS Y RAMPAS PEATONALES

1,00

9.302,12

9.302,12

2.3.2

Capítulo

FIRMES RAMPAS VEHÍCULOS

1,00

83.822,64

83.822,64

2.4

Capítulo

ESTRUCTURAS PI 636+600

1,00

981.225,39

981.225,39

2.4.1

Capítulo

CUERPO CENTRAL

1,00

287.012,83

287.012,83

2.4.2

Capítulo

RAMPAS VEHICULOS

1,00

308.423,18

308.423,18

2.4.3

Capítulo

ESCALERAS Y RAMPAS PEATONALES

1,00

385.789,38

385.789,38

2.5

Capítulo

REPOSICION DE SERVIDUMBRES

1,00

75.478,87

75.478,87

2.5.1

Capítulo

REPOSICIONES SANEAMIENTO

1,00

17.503,62

17.503,62

2.5.2

Capítulo

REPOSICIONES ABASTECIMIENTO

1,00

5.930,98

5.930,98

2.5.3

Capítulo

REPOSICIÓN ACERA PARQUE

1,00

3.750,00

3.750,00

2.5.4

Capítulo

REPOSICIÓN RODADURA DESVIO ALTERNATIVO TRÁFICO

1,00

11.259,43

11.259,43

2.5.5

Capítulo

SEÑALIZACIÓN DESVÍO TRÁFICO

1,00

37.034,84

37.034,84

2.6

Capítulo

REPOSICION DE SERVICIOS AFECTADOS

1,00

136.983,94

136.983,94

2.6.1

Capítulo

LINEA TELEFONICAS EN 636+600

1,00

26.664,22

26.664,22

2.6.2

Capítulo

LINEA DE ONO EN 636+600

1,00

88.194,72

88.194,72

2.6.3

Capítulo

ILUMINACIÓN ACERA LADO ALCUDIA

1,00

4.500,00

4.500,00

2.6.4

Capítulo

REPOSICIÓN FIBRA ÓPTICA DE ADIF EN SERVICIO

1,00

7.500,00

7.500,00

2.6.5

Capítulo

REPOSICIÓN TELEMANDO

1,00

8.250,00

8.250,00

2.6.6

Capítulo

REPONER CANALETA GRAPADA EN MURO PARA ACCESO AL ANDÉN

1,00

1.875,00

1.875,00

2.7

Capítulo

OBRAS COMPLEMENTARIAS

1,00

0,00

0,00

2.8

Capítulo

PROTECCION PATRIMONIO CULTURAL

1,00

23.258,93

23.258,93

2.9

Capítulo

SEGURIDAD Y SALUD

1,00

28.522,67

28.522,67

2.9.1

Capítulo

PROTECCIONES COLECTIVAS

1,00

25.405,85

25.405,85

2.9.2

Capítulo

INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR

1,00

1.430,46

1.430,46

2.9.4

Capítulo

INCENDIOS/EMERGENCIAS

1,00

1.341,59

1.341,59

2.9.5

Capítulo

MEDICINA PREVENTIVA Y PRIMEROS AUXILIOS

1,00

344,77

344,77

TOTAL EM

1.372.587,26

GG Y BI

260.791,58

TOTAL SIN IVA

1.633.378,84

1

ANEJO 2
Alternativa 2

Supresión paso a nivel Mogente-Alcudia de Crespins

Código

Nat

Ud

Resumen

CanPres

PrPres

ImpPres

2

Capítulo

PASO INFERIOR VEHICULOS 3,5 M + PASO PEATONAL

1,00

807.193,16

807.193,16

2.1

Capítulo

MOVIMIENTO DE TIERRAS

1,00

9.126,18

9.126,18

2.1.1

Capítulo

MOVIMIENTO DE TIERRAS PASO INFERIOR + ESCALERAS

1,00

9.126,18

9.126,18

2.1.2

Capítulo

MOVIMIENTO DE TIERRAS RAMPAS VEHICULOS

0,00

0,00

0,00

2.2

Capítulo

DRENAJE

1,00

13.270,71

13.270,71

2.3

Capítulo

FIRMES

1,00

9.302,12

9.302,12

2.3.1

Capítulo

FIRMES PASO INFERIOR, ESCALERAS Y RAMPAS PEATONALES

1,00

9.302,12

9.302,12

2.3.2

Capítulo

FIRMES RAMPAS VEHÍCULOS

0,00

0,00

0,00

2.4

Capítulo

ESTRUCTURAS PI 636+600

1,00

672.802,21

672.802,21

2.4.1

Capítulo

CUERPO CENTRAL

1,00

287.012,83

287.012,83

2.4.2

Capítulo

RAMPAS VEHICULOS

0,00

0,00

0,00

2.4.3

Capítulo

ESCALERAS Y RAMPAS PEATONALES

1,00

385.789,38

385.789,38

2.5

Capítulo

REPOSICION DE SERVIDUMBRES

1,00

52.044,27

52.044,27

2.5.1

Capítulo

REPOSICIONES SANEAMIENTO

0,00

0,00

0,00

2.5.2

Capítulo

REPOSICIONES ABASTECIMIENTO

0,00

0,00

0,00

2.5.3

Capítulo

REPOSICIÓN ACERA PARQUE

1,00

3.750,00

3.750,00

2.5.4

Capítulo

REPOSICIÓN RODADURA DESVIO ALTERNATIVO TRÁFICO

1,00

11.259,43

11.259,43

2.5.5

Capítulo

SEÑALIZACIÓN DESVÍO TRÁFICO

1,00

37.034,84

37.034,84

2.6

Capítulo

REPOSICION DE SERVICIOS AFECTADOS

1,00

22.125,00

22.125,00

2.6.1

Capítulo

LINEA TELEFONICAS EN 636+600

1,00

0,00

0,00

2.6.2

Capítulo

LINEA DE ONO EN 636+600

1,00

0,00

0,00

2.6.3

Capítulo

ILUMINACIÓN ACERA LADO ALCUDIA

1,00

4.500,00

4.500,00

2.6.4

Capítulo

REPOSICIÓN FIBRA ÓPTICA DE ADIF EN SERVICIO

1,00

7.500,00

7.500,00

2.6.5

Capítulo

REPOSICIÓN TELEMANDO

1,00

8.250,00

8.250,00

2.6.6

Capítulo

REPONER CANALETA GRAPADA EN MURO PARA ACCESO AL ANDÉN

1,00

1.875,00

1.875,00

2.7

Capítulo

OBRAS COMPLEMENTARIAS

1,00

0,00

0,00

2.8

Capítulo

PROTECCION PATRIMONIO CULTURAL

1,00

0,00

0,00

2.9

Capítulo

SEGURIDAD Y SALUD

1,00

28.522,67

28.522,67

2.9.1

Capítulo

PROTECCIONES COLECTIVAS

1,00

25.405,85

25.405,85

2.9.2

Capítulo

INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR

1,00

1.430,46

1.430,46

2.9.4

Capítulo

INCENDIOS/EMERGENCIAS

1,00

1.341,59

1.341,59

2.9.5

Capítulo

MEDICINA PREVENTIVA Y PRIMEROS AUXILIOS

1,00

344,77

344,77

TOTAL EM

807.193,16

GG Y BI

153.366,70

TOTAL SIN IVA

960.559,86

1

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