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Documento BOE-A-2017-9489

Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2017, páginas 79546 a 79551 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2017-9489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2017/07/05/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

Uno de los mayores avances experimentados por las sociedades democráticas en el siglo XX, hasta convertirse en su mayor rasgo distintivo, ha sido establecer los cauces necesarios para garantizar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones sobre asuntos públicos a través del diálogo social. En este contexto, tanto la Unión Europea y la Organización Internacional del Trabajo, como la propia Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, contemplan esa garantía.

En el ámbito internacional, el convenio de la OIT n° 144, de 21 de junio de 1976, sobre consultas tripartitas, establece el significado de organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y dispone que los Estados pongan en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores; y el Convenio n.° 150 OIT, de 26 de junio de 1978, refleja, asimismo, la relevancia de las organizaciones sociales presentes en el mundo laboral.

En el ámbito comunitario, la Comunicación de la Comisión sobre el Diálogo Social Europeo, de 12 de agosto de 2004, también pone de manifiesto la importancia de este diálogo en materia económica y social.

En el ámbito nacional, nuestra norma constitucional otorga a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales un papel relevante en la participación institucional. Así se desprende de varios preceptos, como el artículo 7, en el que se establece que los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios; el artículo 9.2, en el que se señala que debe promoverse la participación ciudadana en la vida pública, política, económica y social; y el artículo 129.1, donde se regula la participación de los interesados en la actividad de los organismos públicos, en forma de participación institucional.

Por último, en el ámbito autonómico, el artículo 9.2 e) del Estatuto de Autonomía señala que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.

Los cauces para articular esta participación quedan expuestos en una amplia jurisprudencia constitucional, condicionando las pautas que se adopten a que estas se fundamenten en criterios objetivos que sean razonables y adecuados al fin perseguido, y hagan posible concretar las organizaciones a las que en cada caso corresponda la participación, para lo cual, resulta de obligada estimación el límite legal que determina el concepto de «mayor representatividad».

En este sentido, hay que tener en cuenta los criterios legalmente establecidos sobre «mayor representatividad» que se encuentran recogidos en las normas básicas de Derecho social, como los artículos sexto, 2, y séptimo, 1, y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en relación a los sindicatos), y la disposición adicional sexta del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en relación a las organizaciones empresariales).

Esta calificación de «más representativos» les otorga un papel destacado en el ámbito de interlocución ante las administraciones públicas, como establece para los sindicatos el artículo sexto, 3, a) de la mencionada Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, y para las asociaciones empresariales la Ley 19/1977, de 1 de abril, del Derecho de Asociación Sindical, en relación con la citada disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, habrá de tenerse en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional establecida sobre esta materia, entre otras, en la STC 39/1986, de 31 de marzo, referida a las organizaciones sindicales, y en la STC 52/1992, de 8 de abril, respecto a la representatividad de las organizaciones empresariales.

El modelo de concertación ha evidenciado sobradamente su eficacia en el desarrollo de los intereses sociales y económicos de la Comunidad Autónoma y en el bienestar general de sus ciudadanos, gracias a la responsabilidad y lealtad institucional de las organizaciones participantes.

Sin embargo, se considera necesario dotar al modelo de las suficientes garantías en orden a su pervivencia, fortalecimiento y consolidación, estableciendo un sistema objetivo y transparente, determinando los derechos, los deberes, la legitimación y el procedimiento de la participación institucional.

Por ello, el papel en la interlocución y en la participación que desempeñan las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Región en la defensa de los intereses que son propios, y su contribución responsable al desarrollo económico y social, junto al bienestar de los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma, hacen necesaria la regulación por ley del marco de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Esta ley establecerá las bases que articulen el papel que desempeñan las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Región de Murcia en los órganos de participación de la Administración Pública Regional, fijando básicamente los cometidos esenciales de aquella participación, basada en la paridad, la forma de organización y su funcionamiento.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ley tiene por objeto regular el marco de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia, en los órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación que forman parte de la Administración pública regional, así como en las mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, y que afectan a la calidad de vida y al bienestar general de los ciudadanos de la Región de Murcia.

2. La participación institucional establecida en la presente ley será de aplicación respecto a los órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que tengan atribuidas competencias en materias de carácter laboral, económico o social, así como las mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, en los términos que establezca la normativa específica en cada caso.

En concreto, se consideran incluidos los órganos de participación y asesoramiento que tengan competencias en materia de trabajo, empleo, seguridad y salud laboral, formación profesional, y políticas de igualdad, emigración e inmigración vinculadas al mercado de trabajo.

La participación se realizará en los términos que la normativa específica de creación del respectivo órgano consultivo, adscrito a cada entidad u organismo público, así lo establezca.

3. La presente ley no será de aplicación a los órganos sectoriales de participación y negociación colectiva relacionados con la función pública, la cual se regirá por su regulación específica. Tampoco será de aplicación al derecho de negociación colectiva del sector privado.

Artículo 2. Criterios de representatividad.

1. A efectos de lo establecido en la presente ley, son organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia, las que tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto:

a) En los artículos sexto, 2, y séptimo, 1, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, para las organizaciones sindicales.

b) En la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para las organizaciones empresariales.

2. Para determinar la representatividad, la dirección general competente en materia de trabajo emitirá un certificado, referido al día 31 de diciembre de cada año natural, que contenga el número de representantes de los trabajadores obtenidos por cada organización sindical en elecciones celebradas en la Región de Murcia, y con cargo en vigor.

Artículo 3. Criterios de participación.

1. El número de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales en los órganos consultivos de asesoramiento y participación, se determinará aplicando el criterio de mayor representatividad y de paridad entre ambas clases de organizaciones.

2. Las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales, contempladas en la presente ley, serán nombradas y cesadas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes.

3. En relación a los asuntos tratados en los órganos consultivos de asesoramiento y participación, así como en las mesas y foros específicos, las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales expresan la opinión y las propuestas de estas organizaciones.

Artículo 4. Contenido de la participación institucional.

1. La participación institucional se hará efectiva a través de la presencia de las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos colegiados consultivos o de asesoramiento o por su participación en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano consultivo.

2. Esta participación institucional también se hará efectiva en la elaboración de pactos, planes estratégicos y generales de los que se dote la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la fijación de objetivos a corto, medio y largo plazo en las materias objeto de la presente ley. A tales efectos, se crearán las comisiones negociadoras específicas necesarias para cada uno de ellos, a las que les será de aplicación el artículo siguiente.

Artículo 5. Competencias y facultades.

1. Las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos colegiados consultivos o de asesoramiento integrados en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia llevará a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora y confianza legítima.

2. Los órganos consultivos o de asesoramiento que tengan atribuidas funciones de participación institucional según su normativa de creación han de tener, como mínimo, facultades para:

a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales, con relación a las materias de su competencia.

b) Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrollados respecto a las materias propias del ámbito de aplicación de esta ley.

c) Proponer y participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación con relación a las materias propias del ámbito de aplicación de esta ley.

d) Proponer al Consejo de Gobierno, a través de la consejería competente en razón a la materia, la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias objeto de participación.

3. En su cometido, las personas que ejerzan funciones de participación institucional en los órganos correspondientes tienen los derechos y deberes siguientes:

a) Asistir a las reuniones de los órganos consultivos de participación institucional en los que la organización sindical o empresarial a la que se pertenezca tenga legalmente reconocida su participación.

b) Custodiar los documentos a los que se tenga acceso con motivo del ejercicio del derecho de participación institucional.

c) Guardar la confidencialidad debida sobre las deliberaciones producidas en los órganos consultivos de participación y no utilizar la información obtenida en las reuniones de los mismos órganos, y que hubiera sido declarada reservada, para fines diferentes de los que se hubieran sometido a consideración.

Artículo 6. Fomento y financiación.

1. Con la finalidad de fomentar la participación institucional regulada por esta ley y compensar los gastos en los que incurran las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas a causa de dicha participación, el Consejo de Gobierno consignará, en el Proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia de cada ejercicio, partidas presupuestarias con asignación nominativa expresamente vinculadas a dicha finalidad.

Los mencionados créditos, actualizados conforme a la evolución del índice de precios al consumo (IPC) o índice que lo sustituya, con el límite de crecimiento del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, aparecerán consignados en el presupuesto de gastos de la consejería competente en materia de trabajo e irán destinados a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes, los gastos ocasionados por actividades relacionadas con participación en los correspondientes órganos consultivos, y los de administración específicos que estén directamente relacionados con aquellas actividades.

2. En el primer trimestre de cada año natural se hará efectiva la concesión y pago de las referidas compensaciones económicas a las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas.

El reparto de dichas compensaciones se hará aplicando el criterio de paridad entre las organizaciones empresariales y las sindicales.

3. La presencia de las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos consultivos de asesoramiento, se presume a título gratuito y no percibirán indemnización alguna por asistencia o compensación de gastos.

Artículo 7. Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración.

1. La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante aportación de la cuenta justificativa que deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas por la subvención y su coste, dentro del primer trimestre del año natural siguiente al de concesión, según se exija y determine en la normativa reguladora de la subvención convocada o del órgano de participación correspondiente.

2. La Orden que se dicte sobre la compensación económica tendrá en cuenta las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de las compensaciones económicas reguladas en la presente ley estarán sometidos a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para lo cual habrán de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las referidas actuaciones.

Disposición adicional primera. Adaptación normativa.

Las normas sobre participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los distintos órganos consultivos de asesoramiento de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se opongan a lo establecido en la presente ley, se adaptarán a ésta en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

Disposición adicional segunda. Procedimiento de modificación normativa.

Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a que se refiere la presente ley, habrán de ser oídas en el procedimiento de modificación normativa de la regulación de los órganos de participación institucional vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional tercera. Participación institucional de las organizaciones o instituciones representativas de intereses sectoriales.

La participación institucional recogida en la presente ley se realizará sin perjuicio de la representación que corresponde a otras organizaciones o instituciones representativas de intereses sectoriales presentes en los órganos de asesoramiento y participación de carácter sectorial de la Administración Autonómica.

Disposición adicional cuarta. Organizaciones incluidas.

En el momento de promulgarse la presente ley y a los efectos de lo en ella establecido, se consideran organizaciones empresariales y sindicales más representativas las relacionadas en el anexo I.

Disposición adicional quinta. Órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

Los órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a que hace referencia el artículo primero de la presente ley, que tienen competencias en materia de trabajo, empleo, seguridad y salud laboral, formación profesional, y políticas de igualdad, emigración e inmigración vinculadas al mercado de trabajo, en los términos que establezca la normativa específica en cada caso, serán los enunciados en el anexo II.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Mientras se produce la adaptación referida en la disposición adicional primera, seguirán vigentes todas las normas que regulan la participación institucional en las entidades y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

1. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

2. Se faculta al titular de la consejería competente en materia de trabajo, para modificar mediante orden el anexo I de la presente ley, atendiendo a los criterios en ella establecidos para la determinación de la mayor representatividad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 5 de julio de 2017.–El Presidente, Fernando López Miras.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 156, de 8 de julio de 2017)

ANEXO I
Relación de organizaciones empresariales y sindicales más representativas

1. Organizaciones empresariales:

Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM).

2. Organizaciones sindicales:

Unión General de Trabajadores de Murcia (UGT).

Unión Sindical de Comisiones Obreras de Murcia (CC.OO.).

ANEXO II
Órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación en materia de trabajo, empleo, seguridad y salud laboral, formación profesional y políticas de igualdad, emigración e inmigración vinculadas al mercado de trabajo

Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación.

Consejo Asesor Regional de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia (CARLA).

Consejo de Emprendimiento de la Región de Murcia.

Consejo Asesor Regional de Formación Profesional.

Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre hombres y mujeres.

Consejo Asesor Foro Regional para la Inmigración de la CARM.

Consejo Asesor Regional de la Mujer.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/07/2017
  • Fecha de publicación: 09/08/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/2017
  • Publicada en el BORM núm. 156, de 8 de julio de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Comités consultivos
  • Murcia
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Sindicatos

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