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Documento BOE-A-2017-9463

Resolución de 28 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se aprueban los modelos relacionados con la autorización para la puesta en servicio de determinadas estaciones que hacen uso del dominio público radioeléctrico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2017, páginas 79057 a 79063 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-9463
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, ha introducido importantes novedades en la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico, recurso escaso y cada vez más estratégico para la provisión de los múltiples y más diversos servicios que necesitan de las ondas radioeléctricas para su adecuada prestación.

Así, en esta nueva política de planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico ha ido adquiriendo una presencia cada vez más significativa, los principios de eficacia y eficiencia en el uso de este recurso escaso, los principios de neutralidad tecnológica y de servicios, las mayores posibilidades de llevar a cabo un mercado secundario sobre los derechos de uso del espectro y una mayor flexibilidad tanto en el acceso como en el uso del dominio público radioeléctrico.

Una de las medidas más trascendentes para alcanzar esa mayor flexibilidad en el acceso y en el uso del dominio público radioeléctrico consiste en haber adoptado una serie de decisiones que implican una mayor simplificación administrativa, utilizando técnicas, entre otras, como las de sustituir autorizaciones por declaraciones responsables o la fijación de modelos normalizados para llevar a cabo diferentes trámites administrativos, que van desde la solicitud de derechos de uso del espectro radioeléctrico hasta la puesta en servicio de las estaciones radioeléctricas.

Así, tanto el artículo 58.1 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, como el apartado 2 de la disposición final segunda de dicho real decreto, establecen que, mediante resolución del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, podrán aprobarse, entre otros, los modelos y contenidos a los que habrán de ajustarse las declaraciones responsables, las solicitudes de autorización para la puesta en servicio y las certificaciones de instalación sustitutivas de los actos de reconocimiento técnico de las instalaciones previo a la autorización para la puesta en servicio, y su documentación relacionada, que deberán ponerse a disposición de los ciudadanos a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El objeto de la presente resolución es, por lo tanto, establecer los modelos y contenidos de las solicitudes, certificados y documentación relacionada con la autorización para la puesta en servicio de las estaciones que hacen uso del dominio público radioeléctrico.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y en el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, resuelvo:

Primero. Modelo de declaración responsable de instalación de estaciones radioeléctricas fijas con potencia isotrópica radiada equivalente máxima inferior o igual a 1 vatio para uso privativo del dominio público radioeléctrico.

Se aprueba el modelo de declaración responsable para comunicar la estación instalada con potencia isotrópica radiada equivalente máxima inferior o igual a 1 vatio, a que se refiere el artículo 51.5 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, que se cumplimentará según el formulario publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) La identificación del titular o, en su caso, del cesionario del derecho de uso del dominio público radioeléctrico, a través de los siguientes medios:

1. Persona física española: Nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

2. Persona física extranjera: Nombre, apellidos y número del documento equivalente al DNI en caso de extranjeros, o Número de Identificación Fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Persona jurídica: Razón social y número de Identificación Fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Cuando el solicitante no sea el titular, identificación del representante a través de los mismos medios que para el titular y documento que acredite la capacidad de representación para presentar la declaración responsable en nombre del titular o del cesionario.

c) Una dirección de correo electrónico para el envío de un aviso en las notificaciones electrónicas.

d) La referencia del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico y, en el caso de cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, la referencia del expediente de autorización de la cesión.

e) La referencia del expediente de aprobación del proyecto técnico tipo, para cada tipo de estación instalada.

f) La relación de estaciones instaladas indicando para cada una de ellas un código identificativo único de la estación y el tipo de estación según el proyecto técnico tipo a que correspondan.

g) Las coordenadas geográficas de cada estación.

h) La fecha de instalación de cada estación.

i) La declaración responsable de que cada estación instalada se ajusta al proyecto técnico tipo correspondiente aprobado y a las condiciones previamente autorizadas por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

j) La declaración responsable de que la instalación cumple la normativa vigente en materia de telecomunicaciones; en particular, la relativa al uso del dominio público radioeléctrico y de que todos los equipos instalados cumplen la normativa vigente sobre compatibilidad electromagnética, evaluación de la conformidad, comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos.

Segundo. Modelo de declaración responsable de cancelación de estaciones radioeléctricas fijas con potencia isotrópica radiada equivalente máxima inferior o igual a 1 vatio para uso privativo del dominio público radioeléctrico.

Se aprueba el modelo de declaración responsable para comunicar la cancelación de la estación con potencia isotrópica radiada equivalente máxima inferior o igual a 1 vatio, a que se refiere el artículo 51.5 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, que se cumplimentará según el formulario publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) La identificación del titular o, en su caso, del cesionario del derecho de uso del dominio público radioeléctrico, a través de los siguientes medios:

1. Persona física española: Nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

2. Persona física extranjera: Nombre, apellidos y número del documento equivalente al DNI en caso de extranjeros, o Número de Identificación Fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Persona jurídica: Razón social y número de Identificación Fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Cuando el solicitante no sea el titular, identificación del representante a través de los mismos medios que para el titular y documento que acredite la capacidad de representación para presentar la declaración responsable en nombre del titular o del cesionario.

c) Una dirección de correo electrónico para el envío de un aviso en las notificaciones electrónicas.

d) La referencia del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico y, en el caso de cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, la referencia del expediente de autorización de la cesión.

e) La referencia del expediente de aprobación del proyecto técnico tipo, para cada tipo de estación instalada.

f) La relación de estaciones desinstaladas indicando para cada una de ellas un código identificativo único de la estación y el tipo de estación según el proyecto técnico tipo a que corresponda.

g) Las coordenadas geográficas de cada estación.

h) La fecha de desinstalación de cada estación radioeléctrica.

Tercero. Modelo de solicitud de autorización para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas fijas con potencia isotrópica radiada equivalente máxima superior a 1 vatio para uso privativo del dominio público radioeléctrico.

Se aprueba el modelo de solicitud de autorización para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas fijas con potencia isotrópica radiada equivalente máxima superior a 1 vatio, a que se refiere el artículo 58 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, que se cumplimentará según el formulario publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) La identificación del titular o, en su caso, del cesionario del derecho de uso del dominio público radioeléctrico, a través de los siguientes medios:

1. Persona física española: Nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

2. Persona física extranjera: Nombre, apellidos y número del documento equivalente al DNI en caso de extranjeros, o Número de Identificación Fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Persona jurídica: Razón social y número de Identificación Fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de las estaciones instaladas por la iniciativa pública para la extensión de la cobertura de la televisión digital a la que se refiere la disposición adicional octava del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital, se identificará, en lugar del titular o cesionario del derecho de uso del dominio público radioeléctrico, a los órganos competentes de las Administraciones públicas o a sus entidades dependientes impulsoras de la iniciativa.

b) Cuando el solicitante no sea el titular, identificación del representante a través de los mismos medios que para el titular y documento que acredite la capacidad de representación para presentar la solicitud en nombre del titular o del cesionario.

c) Una dirección de correo electrónico para el envío de un aviso en las notificaciones electrónicas.

d) La referencia del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico y, en el caso de cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, la referencia del expediente de autorización de la cesión.

e) La referencia del expediente de aprobación del proyecto técnico de la estación y correspondiente autorización para realizar la instalación.

f) La identificación del propietario de las instalaciones y del operador que efectúa las emisiones radioeléctricas, en caso de que éstos no fueran el titular o el cesionario de los derechos de uso. Para identificarlo se incluirá el nombre o la razón social y el Número de Identificación Fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en el caso de personas físicas extranjeras, si no dispone de NIF, el número del documento equivalente al Documento Nacional de Identidad (DNI).

g) La identificación de la estación radioeléctrica que se ha instalado.

h) Las coordenadas geográficas y el detalle de la ubicación de la estación.

i) La declaración responsable de que la estación instalada se ajusta al proyecto técnico aprobado y a las condiciones previamente autorizadas por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

j) Las características radioeléctricas de la estación, incluyendo las características del equipo transmisor y las características del sistema radiante.

k) Justificante del pago de las tasas de telecomunicaciones establecidas en el anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, correspondientes al acto de reconocimiento técnico de las instalaciones previo a la autorización para la puesta en servicio o, en su caso, a la presentación de la certificación de instalación sustitutiva del reconocimiento técnico de la instalación previo a la autorización para la puesta en servicio.

l) La declaración responsable de que la instalación cumple la normativa vigente en materia de telecomunicaciones; en particular, la relativa al uso del dominio público radioeléctrico y de que todos los equipos instalados cumplen la normativa vigente sobre compatibilidad electromagnética, evaluación de la conformidad, comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos.

m) El boletín de instalación y la documentación que lo acompaña, cuando el acto de reconocimiento técnico de la instalación deba ser efectuado por personal de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

n) La certificación de instalación de la estación radioeléctrica sustitutiva del reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio, cuando resulte exigible.

o) La certificación de niveles de exposición radioeléctrica, cuando resulte exigible.

Cuarto. Modelo de certificado de instalación sustitutivo del acto de reconocimiento técnico de las instalaciones para estaciones fijas con potencia isotrópica radiada equivalente máxima superior a 1 vatio para uso privativo del dominio público radioeléctrico.

Se aprueba el modelo de certificación de instalación sustitutiva del acto de reconocimiento técnico de las instalaciones para estaciones fijas con potencia isotrópica radiada equivalente máxima superior a 1 vatio, a que se refiere el artículo 56 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, que se cumplimentará según el formulario publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) La identificación del técnico competente que firma el certificado, incluyendo el nombre, apellidos y número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de personas físicas extranjeras, el número de documento equivalente al DNI, o Número de Identificación Fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Una dirección de correo electrónico para el envío de un aviso en las notificaciones electrónicas.

c) La declaración de habilitación profesional y legal necesaria para la firma de la certificación.

d) La referencia del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico y, en el caso de cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, la referencia del expediente de autorización de la cesión.

e) La referencia del expediente de aprobación del proyecto técnico de la estación y correspondiente autorización para realizar la instalación.

f) La identificación de la estación radioeléctrica que se ha instalado.

g) Las coordenadas geográficas y el detalle de ubicación de la estación.

h) La declaración responsable de que la estación instalada se ajusta al proyecto técnico aprobado y a las condiciones previamente autorizadas por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

i) La fecha en la que el técnico competente en materia de telecomunicaciones ha comprobado en la ubicación de la estación radioeléctrica sus características.

j) La descripción fotográfica de los principales elementos de la instalación, incluyendo fotografía de la pantalla de geolocalización con indicación de las coordenadas geográficas de la estación.

k) Las características radioeléctricas de la estación, incluyendo las características del equipo transmisor y las características del sistema radiante.

l) La declaración responsable de que la instalación cumple la normativa vigente en materia de telecomunicaciones; en particular, la relativa al uso del dominio público radioeléctrico y de que todos los equipos instalados cumplen la normativa vigente sobre compatibilidad electromagnética, evaluación de la conformidad, comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos.

Quinto. Modelo de certificado de niveles de exposición radioeléctrica para estaciones fijas para uso privativo del dominio público radioeléctrico.

Se aprueba el modelo de certificado de niveles de exposición radioeléctrica para estaciones fijas, firmado por un técnico competente en materia de telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 57 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, que se cumplimentará según el formulario publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) La identificación del técnico competente que firma el certificado, incluyendo el nombre, apellidos y número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de personas físicas extranjeras, el número de documento equivalente al DNI, o Número de Identificación Fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Una dirección de correo electrónico para el envío de un aviso en las notificaciones electrónicas.

c) La declaración de habilitación profesional y legal necesaria para la firma de la certificación.

d) La referencia del expediente de aprobación del proyecto técnico de la estación y correspondiente autorización para realizar la instalación.

e) La identificación de la estación radioeléctrica que se ha instalado.

f) La fecha y hora en la que el técnico competente en materia de telecomunicaciones ha realizado las mediciones de niveles de exposición radioeléctrica.

g) La declaración de cumplimiento de los límites de exposición radioeléctrica establecidos en el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitarias frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.

h) La declaración de cumplimiento de la obligación de instalar la señalización de advertencia de la estación radioeléctrica.

i) La declaración de cumplimiento, cuando sea necesario, de la obligación de instalar un vallado que restrinja el acceso de personal no profesional en instalación, mantenimiento o inspección de estaciones radioeléctricas a zonas en las que pudieran superarse los límites establecidos en el anexo II del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitarias frente a emisiones radioeléctricas. En este caso, el vallado o sistema equivalente deberá incorporar también la señal de prohibición de acceso al personal no profesional.

j) Los informes de medidas de niveles de exposición radioeléctrica para fase 1, 2 o 3, según corresponda, tomadas, al menos, en cinco puntos conforme al procedimiento previsto en la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.

k) La descripción fotográfica que evidencie la localización de los puntos de medida de niveles de exposición radioeléctrica, la señalización de advertencia y, en su caso, el vallado y la señal de prohibición de acceso de la estación.

l) El certificado de calibración de los equipos de medida utilizados.

Sexto. Modelo de solicitud de autorización para la puesta en servicio de estación fija de radioaficionado para uso especial del dominio público radioeléctrico y para la expedición de la licencia.

Se aprueba el modelo de solicitud de autorización para la puesta en servicio de estación fija de radioaficionado y para la expedición de la licencia de estación de radioaficionado que se cumplimentará según el formulario publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) La identificación del titular del derecho de uso del dominio público radioeléctrico, incluyendo el nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en el caso de personas físicas extranjeras, si no dispone de NIF, el número de documento equivalente al Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Una dirección de correo electrónico para el envío de un aviso en las notificaciones electrónicas.

c) Cuando el solicitante no sea el titular, identificación del representante a través de los mismos medios que para el titular y documento que acredite la capacidad de representación para presentar la solicitud en nombre del titular.

d) La referencia del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico.

e) La referencia del expediente de aprobación del proyecto técnico de la estación y correspondiente autorización para realizar la instalación.

f) La identificación de la estación radioeléctrica que se ha instalado.

g) Las coordenadas geográficas y el detalle de ubicación de la estación.

h) La declaración responsable de que la estación instalada se ajusta al proyecto técnico aprobado y a las condiciones previamente autorizadas por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

i) Las características radioeléctricas de la estación, incluyendo las características del equipo transmisor y las características del sistema radiante.

j) La declaración responsable de que la instalación cumple la normativa vigente en materia de telecomunicaciones; en particular, la relativa al uso del dominio público radioeléctrico y a la seguridad de la instalación en su conjunto.

k) En su caso, boletín de instalación y la documentación que lo acompaña.

Séptimo. Modelo de declaración responsable del radioaficionado, con las características de la instalación, para estaciones destinadas al uso especial del dominio público radioeléctrico.

Aprobar el modelo de declaración responsable realizado por el radioaficionado con las características de la instalación, que se cumplimentará según el formulario publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y contendrá, al menos, la siguiente información:

a) La identificación del radioaficionado que ha realizado la instalación, incluyendo el nombre, apellidos y Número de Identificación Fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en el caso de personas físicas extranjeras, si no dispone de NIF, el número de documento equivalente al Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Una dirección de correo electrónico para el envío de un aviso en las notificaciones electrónicas.

c) La referencia del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico.

d) La referencia del expediente de aprobación del proyecto técnico de la estación y correspondiente autorización para realizar la instalación.

e) Las coordenadas geográficas y el detalle de ubicación de la estación.

f) La declaración de que la estación instalada se ajusta al proyecto técnico aprobado y a las condiciones previamente autorizadas por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

g) La fecha de instalación de la estación.

h) Las características radioeléctricas de la estación, incluyendo las características del equipo transmisor y las características del sistema radiante.

i) La declaración responsable de que la instalación cumple con la normativa vigente en materia de telecomunicaciones; en particular, la relativa al uso del dominio público radioeléctrico y a la seguridad de la instalación en su conjunto.

Octavo. Régimen transitorio.

La aplicación de esta resolución se extiende a todas las estaciones fijas para las cuales, en el momento de su entrada en vigor, se encuentren pendientes de solicitar la autorización para la puesta en servicio, siempre y cuando estos modelos se encuentren publicados en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Las solicitudes de autorización para la puesta en servicio presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución se tramitarán y resolverán de acuerdo a la normativa vigente en el momento de su presentación.

Noveno. Utilización de medios electrónicos.

La presentación de la documentación prevista en esta resolución deberá realizarse por medios electrónicos, utilizando los procedimientos y formularios establecidos al efecto, desde el mismo momento que se encuentren disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2017.–El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, José María Lassalle Ruiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/2017
  • Fecha de publicación: 08/08/2017
  • Efectos desde el 9 de agosto de 2017.
  • Fecha de derogación: 18/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos desde el 18 de abril de 2023, por Resolución de 29 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-8812).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 58.1 y la disposición final 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2017-2460).
    • la Ley 9/2014, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2014-4950).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autorizaciones
  • Certificaciones
  • Comunicaciones
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Estaciones de radio
  • Procedimiento administrativo
  • Radiaciones no ionizantes
  • Televisión digital

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