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Documento BOE-A-2017-9408

Resolución de 28 de julio de 2017, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza a Safety Tax Free España, SL, a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2017, páginas 78782 a 78783 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-9408

TEXTO ORIGINAL

El artículo 117.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes efectuadas en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21.2.º de la propia Ley, podrá efectuarse a través de Entidades colaboradoras en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

El artículo 9.1.2. º, letra B) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que el reembolso del Impuesto podrá realizarse a través de Entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiendo al Ministro de Hacienda y Función Pública determinar las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas Entidades y el importe de sus comisiones.

Examinada la solicitud presentada por «Safety Tax Free España, S.L.» y de acuerdo con la habilitación que le confiere el precepto antes citado, se acuerda lo siguiente:

Primero. Concesión de Autorización.

Autorizar a «Safety Tax Free España, S.L.», en las condiciones que más adelante se especifican, a operar como Entidad colaboradora en las devoluciones de cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros regulado en los artículos 21.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 9.1.2.º, letra B), del Reglamento que la desarrolla.

Segundo. Procedimiento de reembolso del IVA a los viajeros.

1. Los viajeros que pretendan obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones de bienes a proveedores afiliados a «Safety Tax Free España, S.L.», a través de cualquiera de los puntos de reembolso que establezca la Entidad, deberán presentar a tal efecto las facturas o documentos electrónicos de reembolso que documenten dichas adquisiciones debidamente visados por la correspondiente aduana de exportación, ante la oficina de reembolso en que soliciten la devolución.

2. «Safety Tax Free España, S.L.», contra la entrega de las facturas o documentos electrónicos de reembolso, abonará al viajero, haciendo constar la conformidad del mismo, el Impuesto consignado en las facturas o documentos electrónicos de reembolso descontando de dicho importe la comisión que proceda aplicar según la tabla de devoluciones aprobada al efecto en la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. La devolución podrá realizarse en efectivo, mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso. Cuando la devolución se realice en metálico, se efectuará necesariamente en euros.

4. Una vez efectuado el abono al viajero, «Safety Tax Free España, S.L.», remitirá las facturas o documentos electrónicos de reembolso, en papel o en formato electrónico, a los proveedores que los hayan emitido, quienes estarán obligados a efectuar a la Entidad colaboradora el reembolso de las cuotas del IVA consignadas en los mismos.

En el supuesto en que se utilice el documento electrónico de reembolso, el proveedor o, en su caso, la entidad colaboradora deberán comprobar el visado del mismo en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria haciendo constar electrónicamente que el reembolso se ha hecho efectivo.

5. El viajero podrá optar, en todo caso, por solicitar directamente del proveedor afiliado a «Safety Tax Free España, S.L.», la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas sin mediación de la Entidad colaboradora, no procediendo en tal supuesto el cobro de comisión alguna al mismo.

Tercero. Prohibición de cláusulas limitativas.

En los contratos de colaboración comercial que documenten la afiliación de los proveedores a «Safety Tax Free España, S.L.», en los que se establece a su vez el estatuto de derechos u obligaciones derivados de la afiliación, no podrán incorporarse cláusulas que permitan a un afiliado impedir o limitar, directa o indirectamente, la adhesión de cualquier otro proveedor al sistema de devolución a través de Entidad colaboradora que se autoriza en la presente Resolución.

Cuarto. Comunicación previa y controles.

1. Antes de iniciar sus actividades como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros, «Safety Tax Free España, S.L.», comunicará al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria la ubicación de los puntos de reembolso desde los que vaya a proceder a efectuar devoluciones a viajeros en las condiciones previstas en la presente Resolución.

2. La Entidad colaboradora quedará sometida al control y verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que para su funcionamiento y operativa se establecen en la presente autorización.

Quinto. Consecuencias del incumplimiento de requisitos.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones que implica la autorización concedida a «Safety Tax Free España, S.L.», para operar como Entidad colaboradora en las devoluciones en el régimen de viajeros producirá la inmediata revocación de la autorización.

Sexto. Aplicación.

La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2017.–El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Rufino de la Rosa Cordón.

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