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Documento BOE-A-2017-9177

Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, por el que se delegan competencias relacionadas con las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria y con la adjudicación de capacidad de infraestructura a empresas ferroviarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2017, páginas 75009 a 75011 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-9177
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/14/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 27 de junio de 2017, adoptó, en uso de las facultades que al efecto le confiere el artículo 17.1 del Estatuto de la Entidad, el Acuerdo por el que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad, en lo relativo a ciertas competencias relacionadas con las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria y con la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten, el cual figura como anexo a la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2017.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO

El Consejo de Administración, ha adoptado, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad por el que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad, en lo relativo a ciertas competencias relacionadas con las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria y con la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten, cuyo texto se transcribe a continuación:

Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad por el que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad, en lo relativo a ciertas competencias relacionadas con las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria y con la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten

El Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, dispuso la creación, con fecha 31 de diciembre de 2013, de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad como organismo público de los que se preveían en el artículo 43.1.b) de la derogada Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, actualmente, artículo 84.1.a) de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de infraestructuras de alta velocidad, y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

El artículo 1.4 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, establece, a su vez, que el Presidente de la entidad pública empresarial ADIF y el Secretario de su Consejo de Administración, lo serán, asimismo, de ADIF-Alta Velocidad.

El artículo 16 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial del ADIF-Alta Velocidad, establece las competencias que se atribuyen al Consejo de Administración de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente; previéndose asimismo, en el artículo 17, la posibilidad de delegación de determinadas competencias en el Presidente, en las Comisiones Delegadas que se constituyan, y en los restantes órganos internos de la Entidad que determine.

El Consejo de Administración de la EPE ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 30 de enero de 2017, ha aprobado la nueva estructura de la Entidad, habiéndose dictado, posteriormente, por el Presidente, distintas Resoluciones para el desarrollo organizativo que de ella se deriva, haciéndose necesario, en coherencia lógica, adaptar la actual delegación, en órganos internos de la Entidad, entre otras, de aquellas competencias relativas a la aprobación de las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria así como de la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten, habiéndose incorporado, con tal fin, en el presente Acuerdo, las modificaciones precisas.

Por otra parte, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el número 3 de dicho artículo que, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En base a lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo prevenido en el anteriormente citado artículo 17.1 del Estatuto de la Entidad, el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad adopta el siguiente Acuerdo:

Delegar, en los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias:

1.ª Para aprobar instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria, en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, mediante la elaboración y aprobación de documentación reglamentaria, que de forma complementaria a lo establecido en dicho Reglamento, permita, fijar criterios que faciliten su aplicación, adaptar su aplicación a casos concretos e identificar y reducir los riesgos, minimizando sus consecuencias.

Se delega:

En el Subdirector de Seguridad en la Circulación, la elaboración de la siguiente documentación:

a) Consigna C.

b) Consigna P.

c) Consignas TE.

d) Avisos AV.

e) Consignas CO y CTO.

f) Avisos AvO.

g) Horarios de los Trenes.

h) Consignas AO, ATO, ATO/CTO.

i) Consignas A.

En el Director General de la Entidad, la aprobación, a propuesta del Subdirector de Seguridad en la Circulación, de todos los documentos anteriormente referidos, así como la elaboración y aprobación, a propuesta de aquél, de cualquier otra documentación que pudiera precisarse.

Las delegaciones de competencias que han sido anteriormente descritas se entienden sin perjuicio alguno de aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten necesarias, para la EPE ADIF-Alta Velocidad, y que hayan de ser realizadas por los correspondientes órganos internos de la EPE ADIF, en virtud de la encomienda de gestión existente entre ambas entidades públicas empresariales.

2.ª Para la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten:

Se delega:

En el Director General de la Entidad y en los órganos internos que mediante Resolución por éste se designen.

La delegación de dicha competencia se entiende sin perjuicio de aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten precisas, para la EPE ADIF-Alta Velocidad, y que hayan de ser efectuadas por los correspondientes órganos internos de la EPE ADIF, en virtud de la encomienda de gestión existente entre ambas entidades públicas empresariales.

El Presente Acuerdo se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la Entidad, las cuales no podrán alterar, en ningún caso, el ejercicio de las competencias delegadas.

Este Acuerdo deja sin efecto y, en consecuencia, sustituye, las competencias a las que seguidamente se hace mención, sin perjuicio de mantener la validez y eficacia de las mismas para aquellos asuntos, negocios y trámites que se encuentren en curso en la fecha del presente Acuerdo:

Competencia establecida en el punto 6 del apartado 2.º y competencias instauradas en los apartados 6.º y 7.º del Acuerdo del Consejo de Administración de la EPE ADIF-Alta Velocidad de fecha 17 de enero de 2014, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 36, marginal 1463, de fecha 11 de febrero de 2014, por el que se delegan determinadas competencias en el Presidente de ADIF-Alta Velocidad y en órganos internos de la Entidad.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2017
  • Fecha de publicación: 01/08/2017
  • Fecha de derogación: 14/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el Acuerdo, por Resolución de 16 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-5581).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE lo indicado de la Resolución de 28 de enero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-1463).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Delegación de atribuciones

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