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Documento BOE-A-2017-9133

Recurso de Inconstitucionalidad n.º 4062-2017, contra el apartado segundo del art. 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña en la redacción dada por la reforma parcial aprobada por el Pleno de dicha Institución el 26 de julio de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2017, páginas 73292 a 73292 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2017-9133

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 31 de julio de 2017, ha acordado:

1. Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra el apartado segundo del artículo 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña en la redacción dada por la reforma parcial aprobada por el Pleno de dicha Institución el 26 de julio de 2017.

2. Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, así como a la Generalitat de Cataluña y Parlamento de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

3. Tener por invocado por el Presidente de Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el artículo 30 LOTC, produce la suspensión del precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso –28 de julio de 2017– para las partes del proceso y desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para terceros.

4. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución a la M.H. Sra. doña Carme Forcadell i Lluís, Presidenta del Parlamento de Cataluña y Presidenta de la Mesa, a los integrantes de la Mesa del citado Parlamento, Sr. don Lluís Guinó i Subirós, Vicepresidente Primero; Sr. don José María Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente Segundo; Sra. doña Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera; Sr. don David Pérez Ibáñez, Secretario Segundo; Sr. don Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario Tercero; Sra. doña Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria Cuarta; al Secretario General del Parlamento de Cataluña, Sr. don Xavier Muro i Bas y al Letrado Mayor del Parlamento de Cataluña, Sr. don Antoni Bayona i Rocamora.

Así mismo, se advierte a todos ellos del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, que se abstengan de iniciar, calificar, introducir en el orden del día de cualquier órgano del Parlamento de Cataluña, y, en general, de dictar acuerdo alguno que implique la tramitación de una proposición de Ley por el procedimiento de lectura única en aplicación del impugnado apartado segundo del artículo 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en la que pudieran incurrir en caso de incumplir dicho requerimiento.

5. Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

6. Habilitar los días hábiles del mes de agosto para la tramitación del presente recurso de inconstitucionalidad.

7. Publicar el contenido de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Madrid, 31 de julio de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 31/07/2017
  • Fecha de publicación: 01/08/2017
  • Suspende desde el 1 de agosto de 2017, la vigencia y aplicación del precepto impugnado, y desde el 28 de julio de 2017, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la constitucionalidad, interpretado en los términos del fj 8, del art. 135.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, en la redacción dada por la Reforma aprobada por Resolución de 26 de julio de 2017, por Sentencia 139/2017, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-282).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con:
    • el art. 135.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña en la redacción dada por la Reforma aprobada por Resolución de 26 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2006-2453) y (Ref. DOGC-f-2017-90434).
Materias
  • Cataluña
  • Iniciativa legislativa
  • Parlamento Autonómico
  • Recursos de inconstitucionalidad

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