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Documento BOE-A-2017-9072

Resolución de 6 de julio de 2017, del Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Federación de Asociaciones de Retinosis Pigmentaria de España y la Fundación Lucha contra la Ceguera, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de enfermedades raras.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2017, páginas 70796 a 70800 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-9072

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red y la Federación de Asociaciones de Retinosis Pigmentaria de España (FARPE) y la Fundación Lucha contra la Ceguera (FUNDALUCE), han suscrito con fecha 1 de junio de 2017 un convenio de colaboración para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Enfermedades Raras.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2017.–El Presidente del Consejo Rector del Centro de Investigación Biomédica en Red, Jesús Fernández Crespo.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED (CIBER) Y FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE RETINOSIS PIGMENTARIA DE ESPAÑA (FEDER) Y LA FUNDACIÓN LUCHA CONTRA LA CEGUERA (FUNDALUCE), PARA LA PROMOCIÓN E IMPULSO DE LA INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA TEMÁTICA DE ENFERMEDADES RARAS

En Madrid, 1 de junio de 2017.

INTERVIENEN

De una parte, el Centro de Investigación Biomédica en Red, con domicilio en C/ Monforte de Lemos número 5, 28029 Madrid y CIF: G85296226, representado por don Manuel Sánchez Delgado, con DNI núm. 36006803-G, Gerente del mismo y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el notario de Madrid, don Joaquín Corell Corell, el día 15 de noviembre de 2012, con número tres mil seiscientos noventa y ocho de su protocolo (en adelante CIBER).

De otra parte, don Germán López Fuentes, de nacionalidad española, mayor de edad, actuando en calidad de presidente de la Federación de Asociaciones de Retinosis Pigmentaria de España (en lo sucesivo F.A.R.P.E.), con CIF: G79386348 según los estatutos de FARPE en el Articulo 28.a. l representante de la entidad acuerdo a la Junta Directiva, confiere el poder el Ministerio del Interior, el 3 de mayo del 2016 y La Fundación Lucha contra la Ceguera (en lo sucesivo FUNDALUCE), con C.I.F.: G82040023, según los estatutos de FUNDALUCE, en el Articulo 10, el representante de la entidad es el mismo que el representante legal de FARPE, confiere el poder el Ministerio de Sanidad, Servicio Sociales e Igualdad, el 23 de junio 2015, domiciliado en C/ Montera, 24, 4.º J, 28013 Madrid.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

I

Ámbito normativo

I. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, por la que se regula la investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación para la ejecución de programas o proyectos de investigación.

III. El artículo 25 de La ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, define los convenios de colaboración empresarial en actividades de Interés General.

IV. Que de acuerdo con la Orden Ministerial SCO/806/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, establece que los CIBER tienen como objeto:

a. Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.

b. Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, la asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.

c. Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación, focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son consideradas estratégicas para el mismo.

II

Fines de las Instituciones

I. Que FARPE es una organización sin ánimo de lucro que acoge diversas asociaciones de personas afectadas por enfermedades Distrofia Hereditarias de la Retina-Retinosis Retinosis.

II. Que FUNDALUCE es una fundación cuyo fin es promover la investigación científica en orden a la prevención, paliación y curación de las enfermedades heredo-degenerativas de la retina. Retinosis pigmentaria.

III. Que el CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC y el Instituto de Salud Carlos III, el cual, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el periodo 2013-2020, así como contempla que son finalidades específicas del Consorcio las siguientes:

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, Enfermedades Raras, Enfermedades Respiratorias, Enfermedades Hepáticas y Digestivas, Epidemiología y Salud Pública, Salud Mental, Diabetes y Enfermedades Metabólicas y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición.

b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.

c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I y en Horizonte 2020.

d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.

e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.

III

Declaración de intenciones

Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la investigación y están de acuerdo, en la necesidad de colaborar de forma que se impulse y posibilite la participación de los profesionales sanitarios en los grupos de investigación, concretamente, en el área temática de Enfermedades Raras por lo que, deciden formalizar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

FARPE, FUNDALUCE y el CIBER tienen como finalidad común la promoción de la Investigación Biomédica. El objeto de este convenio es el establecimiento de un marco de actuación que promueva la colaboración entre FARPE, FUNDALUCE y CIBERER en el ámbito de la investigación biomédica en las enfermedades raras, y específicamente la retinosis pigmentaria y otras distrofias de retina.

Segunda. Modalidades de colaboración.

Las partes, expresamente acuerdan que su colaboración podrá enmarcarse en alguna de las siguientes iniciativas:

I. Colaborar en la realización de jornadas científicas y divulgativas sobre Distrofias Hereditarias de la Retina-Retinosis Pigmentaria en las que puedan intervenir asociaciones de pacientes, ayudando a divulgar los aspectos científicos y clínicos.

II. Comunicación entre las asociaciones de pacientes de la existencia, estructura y funcionamiento del CIBER en el área de la investigación de las enfermedades raras y específicamente en las Distrofias Hereditarias de la Retina-Retinosis Pigmentaria, y de labor que está desarrollando en este campo.

III. Colaborar en la difusión de información a suministrar a las asociaciones de pacientes, como pueden ser protocolos de actuaciones, descripción de enfermedades, guías informativas, etc., en definitiva, acciones dirigidas a facilitar información fiable y adecuada a los pacientes sobre la temática de las enfermedades raras en general y de las Distrofias Hereditarias de la Retina-Retinosis Pigmentaria en particular.

IV. Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.

V. Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción social de la cultura, la investigación y el desarrollo tecnológico de Distrofias Hereditarias de la Retina –Retinosis Pigmentaria.

VI. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio de colaboración.

Tercera. Comisión de seguimiento del Convenio.

1. La composición de la Comisión de Seguimiento del convenio será la siguiente:

A) En representación del CIBER:

– El Gerente del CIBER, o persona en quien delegue

– El responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.

– Un investigador principal del CIBER o persona en quien delegue.

B) En representación FARPE,

– El Presidente de FARPE o persona en quien delegue.

– El Vicepresidente de FARPE o persona en quien delegue.

– El Secretario de FARPE, o persona en quien delegue.

C) En representación FUNDALUCE,

– El Presidente de FUNDALUCE, o persona en quien delegue.

– El Vicepresidente de FUNDALUCE o persona en quien delegue.

– El Secretario de FUNDALUCE, o persona en quien delegue.

El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo establecido en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Cotitularidad de los estudios.

Las publicaciones que se deriven del desarrollo de éste convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados derivados de las actividades objeto del convenio diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

Quinta. Relación laboral entre las partes.

La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la labor investigadora pueda ser realizada con éxito.

Sexta. Eficacia y prórroga.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una eficacia de un año, pudiendo prorrogarse anualmente de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro prórrogas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.

Séptima. Jurisdicción.

El presente convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho.

Octava. Naturaleza jurídica.

A tenor de lo preceptuado por el artículo 4.1.d) del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio de colaboración, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, así como con la normativa que la desarrolla.

Décima. Causas de extinción.

Será motivo de extinción del presente Convenio:

– La total realización del Objeto del Convenio.

– Extinción por expiración del plazo de vigencia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus prorrogas.

– Extinción por resolución basada en el incumplimiento de alguna de las partes, estableciéndose un preaviso de 10 días para que la parte incumplidora pueda subsanar el incumplimiento.

– Extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para que es suficiente un preaviso de tres meses.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente ejemplar, a un solo efecto, en la ciudad y fecha al comienzo expresadas.–El Gerente del CIBER, Manuel Sánchez Delgado.–El Presidente de FARPE y FUNDALUCE, Germán López Fuentes.

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