Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-9069

Orden EIC/710/2017, de 26 de julio, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2017, páginas 70783 a 70784 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-9069

TEXTO ORIGINAL

El último proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación se instrumentó por Orden ITC/2019/2009, de 22 de julio, por la que se declaró abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo Superior.

Se hace necesaria la apertura de un nuevo proceso electoral para la renovación de los Plenos de estas corporaciones al haber transcurrido el plazo suficientemente para la adaptación de las normativas autonómicas a lo dispuesto en la Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

En este sentido y de acuerdo con lo dispuesto en su disposición transitoria primera, el plazo máximo para la adaptación concluyó el 31 de enero de 2015, y a partir del mismo las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación adaptarían el contenido de sus Reglamentos de régimen interior en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de sus respectivas leyes autonómicas, que deberían ser aprobados por sus Administraciones tutelantes.

En virtud de lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como en los artículos 3.5 y 23.2 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la citada ley, el mandato general de los cuatro años de los órganos de gobierno de las Cámaras, según se establece en la disposición transitoria segunda de la misma se encuentra prorrogado hasta la que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras el correspondiente proceso electoral celebrado de acuerdo a esta nueva ley de Cámaras y a la normativa de desarrollo de las diferentes comunidades autónomas.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y en el artículo 24.1 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, adoptado en la Conferencia Sectorial de 21 de abril de 2017, dispongo:

Primero. Apertura del proceso electoral.

1. Se abre el proceso electoral para la renovación íntegra de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

2. El proceso electoral quedará abierto el día 2 de octubre de 2017 y finalizará el día 30 de septiembre de 2018.

Segundo. Exposición del censo electoral.

1. Las diferentes Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, diez días después de abierto el proceso electoral, deberán exponer sus censos, actualizados al menos a fecha de 1 de enero anterior, al público en su domicilio social, en sus delegaciones, en la página principal de Internet de cada Cámara y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de veinte días naturales, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, salvo que en la normativa autonómica se establezcan otros plazos.

2. El censo electoral que se exponga al público será el último revisado por la corporación, que deberá ser modificado, de oficio o a instancia de parte, con las altas y bajas debidamente justificadas por los electores interesados que se hayan producido hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado de exposición pública, excepto para aquellas corporaciones situadas en territorios autonómicos con peculiaridades legislativas expresas para el proceso electoral, en las cuáles regirán los plazos que establezca su normativa.

Tercero. Convocatoria de las elecciones.

1. Corresponderá a los órganos competentes de las Administraciones tutelantes convocar las elecciones en sus ámbitos territoriales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y 24.1 y 25 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, que la desarrolla.

2. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 24.2 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, las Administraciones tutelantes procederán a convocar las elecciones, teniendo en cuenta la fecha límite prevista en el apartado primero de la presente orden.

Cuarto. Voto por correo.

Se podrán establecer mecanismos de colaboración en el proceso electoral con la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., en el marco de un Convenio de colaboración que, a tal efecto, se suscriba con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y al que podrán adherirse las Cámaras y las Administraciones tutelantes.

Quinto. Ejecución y aplicación.

Se autoriza a la Secretaria de Estado de Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo establecido en la presente orden.

Sexto. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptimo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid