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Documento BOE-A-2017-9067

Resolución de 28 de julio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2017, por el que se crea una Comisión de expertos sobre escenarios de transición energética.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2017, páginas 70774 a 70778 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-9067

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2017, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, ha aprobado el Acuerdo por el que se crea una Comisión de expertos sobre escenarios de transición energética.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de julio de 2017.–El Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital, Pablo García-Manzano Jiménez de Andrade.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se crea una Comisión de expertos sobre escenarios de transición energética

El sistema energético en nuestro país se constituye en un factor estratégico debido a sus múltiples implicaciones de carácter transversal, entre las que destaca el bienestar de la sociedad, el desarrollo económico, la sostenibilidad medioambiental y la lucha contra el cambio climático, especialmente a raíz del Acuerdo de París, en el que España ha asumido ya un compromiso de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

La planificación del sistema energético debe construirse sobre un espacio temporal amplio, que se anticipe a las necesidades energéticas en un horizonte a medio y largo plazo. En este sentido, debe realizarse una prospección de los factores tecnológicos y medioambientales que interaccionan en este proceso, sin perjuicio del marco normativo establecido por la Unión Europea.

En consecuencia, los compromisos asumidos a nivel europeo deben relacionarse con un refuerzo del sistema de gobernanza. De ahí que el Consejo Europeo de 24 de octubre de 2014 insistiera en la importancia de un sistema de gobernanza fiable y transparente, con el fin de garantizar que la Unión Europea alcance sus objetivos de política energética, compatible con la flexibilidad necesaria para cada Estado miembro, y dentro del pleno respeto para determinar la combinación de las diferentes fuentes de energía que cubren el suministro eléctrico de un país.

De esta manera, se debe tener en cuenta la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía, presentada por la Comisión el 30 de noviembre de 2016. La Propuesta establece, particularmente, la necesidad de elaborar una estrategia que permita abordar de forma más eficiente los compromisos europeos en materia de energía y clima, contribuyendo al crecimiento económico y el bienestar de los ciudadanos, y deberá plasmarse en un Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, con el horizonte de 2030, donde se incluyan los objetivos, metas y trayectorias para cada una de las cinco dimensiones de la Unión Energética: descarbonización, eficiencia energética, seguridad energética, mercado interior de la energía e innovación y competitividad.

Estos planes deben ser coherentes con una visión de más largo plazo de reducción de emisiones, compatible con los compromisos adquiridos en el Acuerdo de París, y con el objetivo de la UE de reducir las emisiones entre un 80 y un 95% en 2050 respecto de los niveles de 1990.

Con este objetivo, se crea una Comisión de Expertos que deberá remitir al Gobierno, a través del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, un Informe que analice las posibles propuestas de política energética, el impacto medioambiental, las alternativas existentes y su correspondiente coste económico y la estrategia necesaria para cumplir los objetivos de la forma más eficiente, garantizando la competitividad de la economía, el crecimiento económico, la creación de empleo y la sostenibilidad medioambiental. El citado Informe se remitirá por el Gobierno al Congreso de los Diputados, pronunciándose la Cámara al respecto según la forma prevista en el artículo 198 de su Reglamento.

Desde una perspectiva general y con un enfoque a medio y largo plazo, los expertos propondrán y analizarán posibles propuestas para la evolución del sistema energético español, en los términos que se indican en los apartados de este acuerdo. Para cada una de ellas, se realizará un análisis coste-beneficio, que deberá considerar los principios de sostenibilidad económica y financiera del sistema energético, así como el marco de los objetivos de déficit y deuda pública establecidos por la legislación vigente.

Esta iniciativa complementa otras que ya están siendo adoptadas en esta materia para vertebrar la estrategia de España en materia de transición energética y cambio climático. En particular, debido a la necesidad de colaboración y coordinación de todos los departamentos ministeriales, el día 23 de marzo de 2017 la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó la creación del Grupo de Trabajo Interministerial para la coordinación de la elaboración del Anteproyecto de Ley de cambio climático y transición energética y del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, así como para abordar otros asuntos que se puedan identificar y estén vinculados a estas materias, entre los que se encuentra la elaboración de la estrategia para la descarbonización de la economía a 2050, a fin de contribuir al cumplimiento de los compromisos contraídos de acuerdo con el Acuerdo de París de reducir las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero y de aumentar su absorción por los sumideros.

En coherencia con lo anterior, se prevé, por tanto, igualmente que la Comisión de Expertos presente los resultados de sus trabajos en el seno del citado Grupo de Trabajo Interministerial.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión de Expertos se crea por Acuerdo de Consejo de Ministros, siéndole de aplicación lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la citada Ley, relativos al régimen jurídico de los órganos colegiados de la Administración General del Estado.

Por cuanto antecede, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de julio de 2017,

ACUERDA

Primero. Creación, finalidad y naturaleza de la Comisión de Expertos.

1. Se crea una Comisión de Expertos para la elaboración de un informe, que oriente la estrategia necesaria para el cumplimiento de los objetivos europeos en materia de energía y clima, teniendo en cuenta los criterios de eficiencia y sostenibilidad. Este Informe contendrá propuestas de alternativas de política energética existentes y sus correspondientes costes y beneficios.

2. Dicha Comisión informará regularmente del progreso de sus trabajos al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

3. La Comisión de expertos tendrá naturaleza de grupo de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no teniendo sus acuerdos efectos directos frente a terceros.

4. La Comisión de Expertos se integrará en la Secretaría de Estado de Energía.

Segundo. Objetivos del Informe.

1. Desde una perspectiva general y con un enfoque a medio y largo plazo, los expertos realizarán propuestas para la evolución del sistema energético español, coherente con los objetivos de energía y clima, en los términos que se indican en el apartado siguiente. En todos ellos, se realizará un análisis coste-beneficio de los mismos. Dichas propuestas deberán respetar los principios de sostenibilidad económica y financiera del sistema energético, así como el marco de los objetivos de déficit y deuda pública establecidos por la legislación vigente.

El citado análisis coste-beneficio evaluará, de la forma más amplia posible, los costes y beneficios de cada propuesta:

a) En cuanto a los costes se incluirán particularmente los referidos a las redes, la seguridad del suministro y la volatilidad de los precios energéticos.

b) En cuanto a los beneficios, se incluirán los posibles impactos positivos sobre el medioambiente, la salud y el desarrollo industrial.

c) En todo caso, se hará especial hincapié en el impacto potencial de cada propuesta sobre el precio de la energía para usuarios domésticos e industriales, así como sobre la competitividad de la economía española.

2. Para la construcción de las propuestas, en el presente Informe se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

a) Se valorarán y presentarán alternativas que analicen la combinación de las diferentes fuentes de energía (nuclear, hidráulica, térmica de carbón, ciclos combinados y fuentes renovables) en el marco de una transición energética eficiente, sostenible y baja en carbono.

En particular, analizarán y presentarán alternativas específicas para la transición energética en los sistemas aislados, especialmente en los sistemas insulares atendiendo a sus características diferenciales.

b) En relación a dichas alternativas, se evaluará el objetivo de penetración de las energías renovables en función con los escenarios previsibles relativos al grado de interconexión con el continente europeo.

c) Se evaluará la contribución de las políticas de eficiencia energética siguiendo las directrices de la Directiva de Eficiencia Energética, así como las propuestas europeas en materia de energía y clima actualmente en fase de tramitación, considerando la última versión disponible de los textos en el momento de elaborar el Informe

d) Si se proponen medidas presupuestarias, deberán ir acompañadas de las acciones tributarias o de otra índole para asegurar su financiación.

Las propuestas incluirán indicaciones de las medidas necesarias para lograr su materialización, que deberán ser incorporadas en el análisis coste-beneficio mencionado en el punto anterior.

Tercero. Colaboración institucional.

1. La Comisión de Expertos, en el ámbito de las funciones encomendadas en el presente Acuerdo, podrán recabar la colaboración que corresponda de la Secretaría de Estado de Energía, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como de los operadores de los mercados eléctrico y gasista, el operador del sistema eléctrico y el gestor técnico del sistema gasista.

2. La Comisión de Expertos, a iniciativa de su Presidente, podrá solicitar opinión o colaboración a otras personas u Organismos, de reconocido prestigio o con especiales condiciones de experiencia o conocimientos, en caso de que se considere necesario para el desarrollo de los trabajos encomendados.

Cuarto. Composición de la Comisión de Expertos.

1. Los vocales, entre los que se incluye el Presidente, serán designados por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital entre expertos independientes y de reconocido prestigio, para lo cual la Secretaría de Estado de Energía consultará al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y podrá recabar las propuestas de los Grupos parlamentarios y los agentes sociales

2. La Comisión de Expertos tendrá un número de hasta 14 vocales, incluido el Presidente

3. Por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital se nombrará, de entre los órganos directivos adscritos orgánicamente a la Secretaría de Estado de Energía, al Secretario de la Comisión, al cual le corresponderá el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Comisión sin ostentar la condición de vocal en la misma.

4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor antigüedad y edad, por este orden.

5. El Presidente de la Comisión de Expertos realizará una labor de coordinación y dirección de los trabajos, estableciendo el calendario de sesiones y el funcionamiento ordinario de la Comisión

Quinto. Convocatoria y sesiones.

1. Las reuniones de la Comisión se convocarán con una antelación mínima de 72 horas a la fecha en la que hayan de tener lugar. Corresponderá al Secretario, además de otras funciones mencionadas en este Acuerdo, el envío a los miembros de la Comisión de la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, así como de la información sobre los temas que figuren en el mismo.

2. Corresponderá al Presidente la fijación del calendario de sesiones, la fijación del orden del día a tratar en cada reunión, la dirección de los debates y, en general, la decisión sobre aquellas cuestiones que se consideren necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la Comisión, además del resto de funciones mencionadas en este Acuerdo.

3. Para que la reunión quede válidamente constituida será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los vocales y, en todo caso, del Presidente y del Secretario de la Comisión.

4. La convocatoria de la primera reunión de la Comisión y el inicio de sus trabajos tendrán lugar de forma inmediata

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

6. Mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía, se adscribirán los medios técnicos y materiales que se consideren oportunos para el desempeño de la labor encomendada a la Comisión.

Sexto. Presentación del Informe.

1. Como resultado de sus trabajos, la Comisión rendirá en el plazo de seis meses un informe final, cuyo borrador será redactado por la Secretaría de la Comisión a los efectos de su aprobación, en el que se contemplarán las conclusiones y propuestas que se consideren convenientes, en relación a los objetivos planteados en el apartado segundo del presente Acuerdo. El informe se presentará igualmente por la Secretaría de la Comisión al Grupo Interministerial de Trabajo para la coordinación de la elaboración del Anteproyecto de Ley de cambio climático y transición energética y del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.

2. Dicho informe será remitido al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Energía, para su posterior elevación al Consejo de Ministros.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Gobierno remitirá el Informe al Congreso para que éste se pronuncie sobre el mismo, ordenando la Mesa su envío a la Comisión competente.

Séptimo. Extinción de la Comisión de Expertos.

La Comisión de Expertos dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos para los que fue creada y, en todo caso, una vez entregado el mencionado informe final.

Octavo. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, el funcionamiento de la Comisión de Expertos se regirá por lo establecido en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Noveno. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión de Expertos no supondrá incremento de gasto público de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. En ningún caso podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.

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