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Documento BOE-A-2017-9062

Resolución de 18 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre Glaxosmithkline, SA, y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para el apoyo en un curso.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2017, páginas 70685 a 70696 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-9062

TEXTO ORIGINAL

Glaxosmithkline, S.A., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito, con fecha 30 de junio de 2017, un Convenio de colaboración para el apoyo en un curso, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre Glaxosmithkline, S.A., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para el apoyo en un curso

En Madrid, a 30 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Ortega Basagoiti, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 00277141-Z y doña Eva Morales Menéndez, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 51.428.098-Y, actuando ambos en nombre y representación de GlaxoSmithKline, S.A. (en lo sucesivo GSK), [N.I.F.: n.º A28228526 y domicilio social en calle Severo Ochoa, 2; 28760 Tres Cantos (Madrid)], en sus calidades de Apoderados.

Y, de otra, don César Nombela Cano, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo UIMP) (N.I.F. Q-2818022-B y domicilio social en Madrid, calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» del 22) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal para suscribir el presente documento.

EXPONEN

I. Que la UIMP, de acuerdo con lo que establecen sus Estatutos, es un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que GSK es una compañía farmacéutica que tiene por objeto la investigación, desarrollo, fabricación y comercialización de medicamentos y vacunas de uso humano y en el marco de sus actividades promueve y colabora con programas educativos y de formación sanitaria.

III. Que la UIMP, dentro de las actividades programadas para el año 2017, va a organizar una jornada sobre Vacunas titulada «Actualización y nuevas aproximaciones en vacunas. Vacunas para un mundo cada vez más pequeño» (en adelante «el Curso»), que se celebrará en el Palacio de la Magdalena de Santander los días 13 y 14 de julio de 2017.

IV. Que con el fin de llevar a cabo la organización del Curso descrito en los exponendos anteriores, la UIMP ha solicitado la colaboración económica de GSK.

Que además de la solicitud de colaboración realizada por la UIMP, ésta, ha solicitado a GSK una colaboración económica para facilitar, a través de becas subvencionadas, la asistencia al Curso a profesionales sanitarios. Dicha colaboración se formaliza mediante un Convenio aparte firmado por ambas Partes el mismo día de la firma del presente Convenio.

Que GSK desea proporcionar a la UIMP los fondos solicitados para la organización de dicho Curso, respondiendo a la solicitud de ayuda recibida.

En consecuencia, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de GSK con la UIMP mediante la realización de una aportación económica destinada a la organización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su programación académica:

Encuentro: «Actualización y nuevas aproximaciones en vacunas. Vacunas para un mundo cada vez más pequeño».

Lugar: Palacio de la Magdalena. Santander.

Fechas de celebración: 13 y 14 de julio de 2017.

La cuantía y condiciones de la colaboración de GSK, así como las obligaciones de la UIMP, son las que se indican en este Convenio. La colaboración de GSK es de carácter irrevocable, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta del presente Convenio.

Las partes confirman que la firma de este Convenio no persigue, ni directa ni indirectamente, promocionar productos de GSK o beneficiar a la UIMP o a los asistentes, con el objeto de influir en el uso o en la prescripción de cualquier producto de GSK.

El Curso va dirigido a investigadores y profesionales sanitarios, expertos en epidemiología, salud pública, enfermedades tropicales, microbiología, virología, prevención de riesgos laborales, preventiva, medicina intensiva, medicina de urgencias, periodistas especializados y estudiantes de grados biosanitarios interesados en adquirir conocimientos actuales y globales sobre vacunas.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa académico del Curso y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, así como la designación de los moderadores y ponentes, vigilando en todo momento el más escrupuloso respeto a la independencia de las personas que participan en dicho Curso y de la propia Institución.

La dirección académica del Curso será desarrollada por el profesor Dr. Raúl Ortiz de Lejarazu, Jefe del Servicio de Microbiología e Inmunología del Hospital Clínico de Valladolid y Director del Centro Nacional de la Gripe, ajustándose al programa preliminar que se adjunta como anexo I a este Convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por el director del Curso y por la UIMP.

La versión final del programa requerirá la aprobación del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos de la UIMP.

De conformidad con las Normas Generales para la Organización de Cursos Avanzados de la UIMP para 2017, la Dirección Académica será la responsable del desarrollo, entre otras, de las siguientes funciones:

Establecer los objetivos, programa y organización del Curso.

Proponer a los profesores y recabar su aceptación a participar.

Facilitar al Vicerrectorado de Innovación toda la información relativa a la organización.

Emitir un informe de evaluación al Vicerrectorado de Innovación una vez concluida la actividad.

Las Partes manifiestan que el Curso no promocionará, ni directa ni indirectamente, ningún producto o medicamento GSK, del grupo GSK o de un tercero, ni estará vinculado a ningún tipo de actividad promocional.

No obstante lo anterior, la UIMP se asegurará de que cualquier información que se pudiera proporcionar, tanto de los productos de GSK, como de los de un tercero, se seleccione y presente de manera objetiva y equitativa, con indicación de cualquier limitación que pueda tener el producto en cuestión, de manera que pueda propiciarse el debate científico durante el desarrollo del Curso.

Sin perjuicio de la independencia de la UIMP, GSK declara expresamente que, de acuerdo con sus políticas y principios internos, no apoyará ni tolerará la inclusión en el programa del Curso de información relativa a productos de GSK o de terceros que no resulte conforme con la ficha técnica aprobada de los respectivos productos.

En caso de que la UIMP encargara a un tercero la realización de las actividades relativas al Curso, se asegurará de que éste cumpla con todos los requisitos y condiciones contenidos en el presente Convenio en lo que pudiera afectarles y, en particular, con lo dispuesto en las cláusulas décima, undécima y decimocuarta.

Tercera.

La UIMP avalará académicamente el Curso, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Asimismo, la UIMP certificará la equivalencia de la dedicación de los asistentes a dichos cursos, a efectos de su reconocimiento como créditos de libre elección o ECTS.

A tal fin, la UIMP se responsabilizará de la puesta en marcha de los mecanismos de control de asistencia de los alumnos que sean necesarios.

Cuarta.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización del Curso, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

GSK no adquiere, en virtud de este Convenio, ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo del Curso, el diseño del contenido del programa del mismo, ni frente a los ponentes o moderadores (en adelante los «profesores»), los discentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la realización del Curso.

La UIMP se asegurará de que la compensación económica, pago o cualquier otra transferencia de valor realizada a los profesores participantes, se realice de acuerdo a la legislación vigente y que la participación de profesionales que prestan servicios en entidades y organismos públicos (como puedan ser empleados del Gobierno o personas que pudieran actuar en nombre y representación de cualquier organismo gubernamental) se realizará de conformidad a la normativa que regule la comunicación, colaboración, participación y asistencia en actividades externas de carácter académico.

Aspectos económicos

Quinta.

GSK se compromete a aportar a la UIMP la cantidad máxima de veintidós mil setenta y seis euros con ochenta y cuatro céntimos (22.076,84 euros) conforme al presupuesto preparado por la UIMP que se adjunta como Anexo II, que es aceptado por ambas partes.

Sexta.

La aportación de GSK recogida en la cláusula anterior se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, a los sesenta (60) días de la fecha de finalización del acto de firma de este Convenio.

En el plazo de tres meses tras finalizar el Curso o, en su caso, tras la cancelación del mismo, la UIMP deberá presentar a GSK la liquidación final del presupuesto, en la que se reflejarán las partidas realmente ejecutadas según las variaciones sufridas en relación con el presupuesto inicial como consecuencia de cambios en el programa académico autorizados por la UIMP (honorarios, viajes, alojamiento y manutención de los ponentes) o por las necesidades finales en cuanto a días de alojamiento y viaje de los ponentes. Las variaciones respetarán en todo caso los precios unitarios aprobados en el presupuesto inicial para cada una de las citadas partidas. Si por cualquier circunstancia (incluyendo la cancelación del Curso), la liquidación final del presupuesto ejecutado por la UIMP fuera inferior a la cantidad aportada por GSK, la UIMP devolverá el excedente a GSK. Para ello, la UIMP contactará con GSK para convenir la forma en la que se procederá a devolver ese excedente.

Séptima.

Una vez realizado lo indicado en la cláusula anterior y, en su caso, devuelto a GSK el excedente indicado, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos que incluya la cuantía realmente desembolsada en el Curso de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24).

La UIMP confirma que el citado importe, junto con los anteriores que hubiera recibido de GSK en este mismo año, si fuera el caso, no representa más del 25 % de los ingresos anuales de la UIMP en el año 2017.

Octava.

La UIMP se compromete a llevar un registro adecuado de sus libros contables que recoja de forma fidedigna todas las actividades y transacciones económicas a las que dé lugar este Convenio.

Este registro deberá incluir específicamente los originales y las copias de los documentos que se generen como consecuencia de la organización del Curso, debiendo la UIMP mantener dichos registros durante al menos tres (3) años a contar desde la fecha de terminación del presente Convenio.

Publicidad, difusión y presencia institucional

Novena.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración de GSK en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Curso (programa de mano, carteles, web, publicidad en prensa o en otros medios, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la relación de entidades colaboradoras y patrocinadoras en la memoria anual del organismo, insertando en las mismas el logotipo corporativo de GSK o su nombre, haciendo una mención de la colaboración, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por GSK.

De la misma manera, GSK colaborará en la divulgación del Curso de la forma que estime más conveniente de acuerdo a sus normativas internas.

GSK tendrá derecho a la revisión de los materiales / soportes en los que se realicen las citadas inserciones a fin de manifestar su conformidad expresa al respecto o realizar las observaciones que correspondan.

La UIMP tendrá en cuenta y respetará todos los derechos de GSK sobre los logotipos y cualquier otro elemento susceptible de protección de la propiedad industrial o intelectual de su titularidad que, con autorización de GSK, inserte en los materiales del Curso y en cualquier otra comunicación / documentación relacionada con el mismo.

Décima. Publicación de las transferencias de valor y normativa sobre transparencia y convenios.

GSK está obligada a publicar las transferencias de valor que, directa o indirectamente, haga a los profesionales y organizaciones de todo el mundo, según lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, aprobado por Farmaindustria. A tal fin, se incorpora, como anexo III a este Convenio, el documento «Publicación de transferencias de valor», debidamente cumplimentado, autorizando a la publicación de la transferencia de valor a favor de la UIMP derivada de lo previsto en el presente Convenio. Dicha publicación podrá incluir, entre otros, los siguientes detalles:

El nombre del organizador,

La descripción del curso,

La cantidad pagada y los conceptos y

El número de identificación fiscal.

Asimismo, debido a la naturaleza pública de la UIMP, las partes reconocen que el cumplimiento de la legislación o normativa que le es aplicable en materia de convenios, transparencia y control presupuestario requiere la divulgación de los convenios celebrados e ingresos recibidos. Las partes acuerdan que la UIMP podrá reportar y revelar la información relativa a este Convenio con este fin.

Undécima.

GSK podrá designar a un máximo de tres representantes para que estén presentes en el acto de inauguración o clausura del Curso. Asimismo, la UIMP invitará a un representante de GSK a asistir a los actos solemnes académicos que se organicen durante el verano en Santander (inauguración del Programa de Cursos, clausura, etc.), con arreglo al protocolo.

Otros aspectos

Duodécima.

Una vez finalizado el Curso, la UIMP hará llegar a GSK un dossier sobre la realización del mismo, que incluirá, al menos, información sobre número de alumnos matriculados y repercusión en prensa.

Decimotercera.

En el caso de que GSK estuviese interesado en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la actividad deberá, previamente, pedir autorización por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la Universidad, título de la actividad y fecha y lugar en la que se impartió, debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Cumplimiento de las leyes

Decimocuarta.

La UIMP y GSK se comprometen al desarrollo de las actuaciones referentes al presente Convenio con total cumplimiento de la legalidad vigente y asimismo manifiestan que las actividades previstas en el presente Convenio no incluyen el asesoramiento o la promoción de otro acuerdo o actividad que viole cualquier ley o regulación.

La UIMP ha leído y entendido el documento «Prevención de Corrupción - Guía para terceros» que figura como anexo IV a este Convenio y se compromete, en las actividades que realice en virtud del mismo, a actuar conforme a los principios establecidos en la legislación aplicable y en el citado documento. Asimismo GSK se compromete a actuar según su propio código de prevención de corrupción.

El incumplimiento del compromiso indicado en la presente cláusula facultará a GSK para resolver este Convenio en cualquier momento, sin otro requisito que la comunicación previa por GSK y sin que tenga que abonar compensación alguna a la UIMP por esa resolución anticipada.

Durante la vigencia del presente Convenio, y hasta un año después de su fecha de finalización, GSK podrá llevar a cabo una investigación y auditoría de la actividad realizada por la UIMP, al amparo de este Convenio, con objeto de verificar el cumplimiento con los términos del mismo. La UIMP prestará su total cooperación en dicha investigación o auditoría. El ámbito, método, naturaleza y duración de las mismas será determinado por GSK siguiendo criterios razonables.

Durante la vigencia del presente Convenio, y hasta cinco años después de su fecha de finalización, los órganos de control de la Administración Pública (Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas) podrán llevar a cabo una investigación y auditoría de la actividad realizada por GSK al amparo de este Convenio, con objeto de verificar el cumplimiento de los términos del mismo. GSK prestará su total cooperación en dicha investigación o auditoría. El ámbito, método, naturaleza y duración de las mismas será determinado por el órgano de control de la Administración que vaya a realizarlas de acuerdo con la legislación vigente.

Mecanismo de seguimiento y control

Decimoquinta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista la comisión de seguimiento indicada en el párrafo primero de esta cláusula, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Modificación, vigencia y extinción del convenio

Decimosexta.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Decimoséptima.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Decimoctava.

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

El mutuo acuerdo entre las partes.

Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el Convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimonovena.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d) del mismo siéndole de aplicación, no obstante, los principios de dicho texto legal en defecto de normas específicas recogidas en el propio Convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Vigésima.

Asimismo, el presente Convenio tiene la consideración de Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24), siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.

Vigesimoprimera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados al inicio.–Por Glaxosmithkline, S.A., don Rafael Ortega Basagoiti y doña Eva Morales Menéndez.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, don César Nombela Cano.

ANEXO I
Programa preliminar del curso

«ACTUALIZACIÓN EN VACUNAS: VACUNAS NECESARIAS PARA UN MUNDO PEQUEÑO»

Director: Dr. Raúl Ortiz de Lejarazu.

Secretaria: Dra. Gloria Molero Martín-Portugués.

13 de julio de 2017

9:00-9:30

Acreditación y entrega de documentación.

9:30-10:00

Inauguración.

Javier Castrodeza Sanz.

Secretario General. MSSSI.

Mesa 1

Conferencia inaugural

Moderador: Dr. César Nombela Cano.

Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Catedrático de Microbiología II. Universidad Complutense de Madrid.

10:00-10:45

Vacunas: de la protección a la curación y una consideración final.

Dr. Ramón Cisterna Cáncer.

Jefe del Servicio de Microbiología del Hospital de Basurto (Bilbao).

Catedrático de Microbiología e Inmunología de la Facultad de Medicina UPV.

10:45-11:00

Turno de preguntas.

11:00-11:30

Descanso

Mesa 2

Vacunas fuera del calendario: actualización

Moderador: Eva María Martínez Ochoa.

Jefa Sección Vigilancia Epidemiológica y Control Enfermedades Transmisibles.

Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria de La Rioja.

11:30-12:10

Vacunación Frente a Meningococo B.

Dr. Julio Vázquez Moreno.

Director del Centro Nacional de Microbiología. Instituto de Salud Carlos III.

12:10-12:50

Las 50 sombras de…la vacunación frente al Rotavirus.

Dr. Federico Martinón Torres.

Pediatra e Investigador Clínico.

Jefe de Pediatría Clínica, Infectológica y Traslacional. Hospital Clínico de Santiago.

12:50-13:30

Indicación Universal en Gripe.

Dr. Raúl Ortiz de Lejarazu.

Jefe del Servicio de Microbiología e Inmunología.

Director Centro Nacional de Gripe. Hospital Clínico Valladolid.

13:30-13:45

Turno de preguntas.

Mesa 3

Vacunas en un mundo en transformación

Moderador: Dr. Ismael Huerta González.

Jefe de Servicio de Vigilancia Epidemiológica.

Consejería de Sanidad. Principado de Asturias.

16:00-16:30

Vacunación frente a Zóster.

Dr. Ángel Gil de Miguel.

Catedrático de Medicina Preventiva y Salud Pública. Universidad Rey Juan Carlos.

16:30-17:00

Novedades en Virus Ébola y Crimea-Congo.

Dra. Marta Lado Castro-Rial.

Servicio Medicina Interna HUT.

Coordinadora enfermedades Infecciosas Kings Sierra Leone partnership, kings global health partners, kings college.

Grupo EDCARN (OMS) Sierra Leona.

17:00-17:30

Avances en Vacunación frente al Virus Respiratorio Sincitial.

Dr. Javier Díaz-Domingo.

Pediatra. Director Área Investigación en Vacunas de FISABIO, Valencia.

17:30-18:00

Debate y turno de preguntas.

14 de julio de 2017

Mesa 3

Viajar protegidos: una responsabilidad individual

Moderador: Dr. Fernando del Hierro Vega.

Director del Área de Sanidad y Política Social.

Delegación del Gobierno en Cantabria. MINHAP.

10:00-10:30

Consejos Médicos para viajeros por el Trópico.

Dr. José María Eiros.

Catedrático de Microbiología. UVA.

Microbiologo. Hospital Universitario «Río Hortega».

10:30-11:00

Arbovirus emergentes: ¿un problema para España?

Dra. María Paz Sánchez Seco.

Unidad de Arbovirus y Enfermedades víricas importadas.

Centro Nacional de Microbiología. Instituto de Salud Carlos III.

11:00-11:30

Situación actual de la rabia en el mundo.

Dr. Juan Emilio Echevarría Mayo.

Jefe de la Unidad de Aislamiento y Detección de Virus.

Centro Nacional de Microbiología. Instituto de Salud Carlos III.

11:30-11:45

Debate y turno de preguntas.

11:45-12:15

Descanso

Mesa 4

Conferencia de clausura

Moderador: José Antonio Taboada Rodríguez.

Jefe Servicio Enfermedades Transmisibles.

Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia.

12:15-13:00

La Medicina de los Viajes y Migraciones.

Dr. Rogelio López-Vélez Pérez.

Unidad de Referencia Nacional para Enfermedades Tropicales.

Hospital Ramón y Cajal.

13:00-13:15

Debate y turno de preguntas.

13:15-13:00

Clausura

Objetivos:

Promover el conocimiento, desde la evidencia científica más actualizada, acerca de las vacunas que actualmente no se encuentran incluidas en el Calendario de Vacunaciones.

Favorecer la concienciación acerca de la importancia de acelerar la transmisión de conocimientos globales acerca de las nuevas vacunas en aras a mejorar la respuesta a la necesidad de prevenir enfermedades transmisibles.

Fomentar la sensibilización social y académica respecto de la solidaridad y colaboración internacional necesarias para el desarrollo de programas sanitarios focalizados en la población de los países más pobres.

Destinatarios:

Profesionales sanitarios, expertos en epidemiología, salud pública, enfermedades tropicales, microbiología, virología, prevención de riesgos laborales, preventiva, medicina intensiva, medicina de urgencias, periodistas especializados y estudiantes de grados biosanitarios interesados en adquirir conocimientos actuales y globales sobre vacunas.

Lugar:

Santander. Palacio de la Magdalena.

Fecha:

13 y 14 de julio de 2017.

ANEXO II
Presupuesto

Concepto

Unidades

Descripción

Coste unitario

Total

I. Honorarios.

1

Dirección 1-3 días.

600,00

600,00

1

Secretaría 1-3 días.

400,00

400,00

2

Ponencia.

380,00

760,00

Comunicación.

150,00

0,00

9

Mesa redonda.

150,00

1.350,00

4

Moderaciones.

150,00

600,00

Total (I)

3.710,00

II. Viajes.

Avión:

USA, tarifa turista

4.351,00

0,00

Iberoamérica, tarifa turista

4.646,00

0,00

Europa, tarifa turista

1.215,00

0,00

7

España: Madrid

717,00

5.019,00

Barcelona

735,00

0,00

Alicante

832,00

0,00

1

Valencia

844,00

844,00

Sevilla

945,00

0,00

A Coruña

870,00

0,00

Granada

949,00

0,00

2.736

Carretera (€/km): 1 Santiago, 2 Bilbao, 1 Oviedo, 2 Valladolid

0,19

519,84

Total (II)

6.382,84

III. Alojamiento y manutención.

TA: Temporada alta.

TB: Temporadada baja.

13

2

TB días 1

137,00

0,00

TB días 2

137,00

3.562,00

TB días 3

137,00

822,00

TB días 4

137,00

0,00

Total (III)

4.384,00

IV. Traducción simultánea.

0

Sesiones

613,00

0,00

Total (IV)

0,00

V. Publicidad.

1

2.000,00

2.000,00

Total (V)

2.000,00

VI. Imprenta.

1

Diseño e impresión del programa.

400,00

400,00

VII. Otros gastos.

1

Comida.

500,00

500,00

1

Diplomas y material.

1.100,00

1.100,00

2

Infraestructuras.

1.800,00

3.600,00

Total (VI y VII)

5.600,00

Total presupuesto curso

22.076,84

ANEXO III
Publicación de transferencias de valor

Los pagos que se realicen a la UIMP por parte de GSK según este Convenio son transferencias de valor que GSK está obligada a publicar según el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de Farmaindustria.

Para permitir que GSK realice un seguimiento e informe con precisión acerca de estas transferencias de valor, la siguiente información (excepto la dirección de correo electrónico) se incluirá en los informes que GSK vaya a publicar en sitios web de acceso público, junto con la información de las transferencias de valor realizados a la UIMP, para cumplir con las obligaciones de publicación de informes de transparencia de GSK.

Nombre completo de la institución

Universidad Internacional Menéndez Pelayo

Domicilio social

Calle: Isaac Peral, 23

País: España

Ciudad: Madrid

Código postal: 28040

C.I.F*

Q-2818022-B

Correo electrónico* (preferiblemente de la Institución)

Para uso interno exclusivo de GSK (por ejemplo, reenvío de estados)

ivallejo@uimp.es

Nombre y apellidos del firmante

Don César Nombela Cano

Cargo del firmante

Rector de la Universidad

(*) Información opcional.

En caso de que se produzca cualquier cambio en la información anteriormente indicada, GSK solicita que la UIMP se lo notifique bien por escrito a GlaxoSmithKline, S.A. Referencia: EFPIA. Calle Severo Ochoa, 2 28760-Tres Cantos (Madrid) o bien al correo electrónico efpia.spain@gsk.com

Cuando la UIMP haya proporcionado información, a estos efectos, con anterioridad, la información expuesta anteriormente se utilizará para actualizar la información que hubiera proporcionado la UIMP previamente. Las publicaciones se llevarán a cabo en base a la información más reciente que GSK haya recibido de la UIMP.

Los informes se publicarán cada año en un sitio web de acceso público de GSK, manteniéndose dicha publicación durante al menos 3 años. Se puede consultar la información relacionada con el nuevo código de Farmaindustria, al que GSK está adherido, y que regula la publicación de las transferencias de valor en: www.codigofarmaindustria.es

Con anterioridad a la publicación, GSK le proporcionará un estado de las transferencias de valor que propone publicar a nombre de la UIMP.

Con la firma de este Convenio la UIMP reconoce y acepta que se realicen dichas publicaciones.

ANEXO IV
Prevención de la Corrupción-Guía para Terceros

La política interna de GSK sobre corrupción (identificada por GSK como «GSK Anti-Bribery and Corruption Policy») exige el cumplimiento de los más altos niveles éticos y de todas las normas aplicables para prevenir la corrupción que estén en vigor en los países en los que GSK desarrolla su actividad.

La citada política establece que todos los empleados de GSK y de cualquier tercero que actúe para GSK, o en su nombre o con el que GSK colabore, se asegure de que todas las actividades se llevan a cabo respetando y cumpliendo estrictamente con esos niveles éticos y con la legislación que sea aplicable, tanto con el sector privado como con el sector público. GSK considera esencial un comportamiento íntegro y transparente y aplica una política de tolerancia cero con cualquier práctica corrupta.

Los empleados de GSK y de cualquier tercero que actúe en nombre de GSK o para GSK no autorizarán, realizarán, prometerán, ratificarán u ofrecerán bajo ningún concepto, ni directa ni indirectamente, pagos de ningún tipo, independientemente de su cuantía, a funcionarios públicos (tal y como se define a continuación), a partidos políticos, cargos políticos o terceros con capacidad de decisión con el propósito de influir, inducir o recompensar la toma de decisiones que supongan la obtención por GSK de una ventaja improcedente o o de cualquier tipo de ayuda de otro modo indebida. Se incluyen en el concepto de «pagos» los pagos en especie, los pagos en metálico y cualquier otra transferencia de valor (por ejemplo, obsequios, servicios, ofertas de empleo, gastos para viajes, contribuciones políticas, donaciones, honorarios, etc.), tanto si tienen relación con asuntos de importancia o si se trata únicamente de trámites rutinarios.

Se entenderá por «funcionario público»:

1. Cualquier empleado de un gobierno o de cualquier departamento, agencia o institución de un gobierno.

2. Cualquier persona que actúe en nombre o representación de un gobierno o de cualquier departamento, agencia o institución de un gobierno.

3. Cualquier representante o empleado de una empresa de propiedad pública, en su totalidad o en parte.

4. Cualquier representante o empleado de una organización gubernamental internacional, como el Banco Mundial o Naciones Unidas.

5. Cualquier representante o empleado de un partido político o cualquier persona que actúe oficialmente en nombre y representación de un partido político.

6. Cualquier candidato a un cargo político.

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