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Documento BOE-A-2017-8910

Resolución 420/38187/2017, de 14 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Castilla y León, para la prevención y lucha contra incendios forestales durante la campaña 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2017, páginas 69704 a 69710 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-8910

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de julio de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Castilla y León para la prevención y lucha contra incendios forestales durante la campaña 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de julio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Castilla y León para la prevención y lucha contra incendios forestales durante la campaña de 2017

En Valladolid, a 10 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña María Elena Gómez Castro, Directora General de Política de Defensa, por nombramiento efectuado según el Real Decreto 276/2017, de 17 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma expresa de la Sra. Ministra para este acto.

De otra parte, don Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, nombrado para dicho cargo por Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, que actúa en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las competencias determinadas en los artículos 1 y 10 del Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y, a tal efecto,

EXPONEN

Mediante Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León de reestructuración de consejerías, se estableció la organización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siendo la Consejería de Fomento y Medio Ambiente uno de ellos. A su vez, el Decreto 43/2015, de 23 de julio, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, atribuyéndole la competencia para promover y dirigir la política, entre otras, en materia de medio natural, lo que incluye la prevención, extinción e investigación de incendios forestales, así como la coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en las materias de su competencia y de interés para la Comunidad de Castilla y León.

Los incendios forestales constituyen una catástrofe de singulares dimensiones que afectan no sólo al medio natural sino también a las vías de comunicación y al entorno urbano. Durante los últimos años y tras la experiencia acumulada por las Fuerzas Armadas mediante la participación en las campañas de prevención de incendios forestales con otras Comunidades Autónomas, se ha revelado la necesidad de contar con medios adicionales para hacer frente a este género de situaciones, así como de incrementar la colaboración entre las diversas Administraciones Públicas.

En este marco, la Junta de Castilla y León, considerando necesaria la citada colaboración de las Administraciones Públicas y la aportación de recursos adicionales en materia de prevención y lucha contra incendios forestales, así como una adecuada coordinación para asegurar la eficacia de dichos medios, ha solicitado al Ministerio de Defensa la colaboración de sistemas aéreos tripulados remotamente (RPAS) del Ejército de Tierra para la prevención y lucha contra incendios forestales en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.

En este sentido, para que el Ministerio de Defensa colabore durante el desempeño de actividades del programa de vuelos de instrucción y adiestramiento llevado a cabo por el Grupo de Obtención de Sistemas Aéreos IV/1 (GROSA IV/1) del Regimiento de inteligencia n.º 1, con la Junta de Castilla y León en el ámbito de la prevención y lucha contra incendios forestales, resulta necesaria la elaboración de un documento específico que refleje los compromisos contraídos por ambas partes, tanto en lo referente a los aspectos operativos como a los financieros. Por ello, las citadas partes convienen en suscribir este Convenio de colaboración para 2017 que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio la colaboración entre las partes para la utilización de sistemas aéreos tripulados remotamente (RPAS) del Ejército de Tierra, en los vuelos estipulados en el Programa de Instrucción y Adiestramiento del GROSA IV/I, para la prevención y lucha contra incendios forestales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Ministerio de Defensa, aprovechando el programa de vuelos de instrucción y adiestramiento llevado a cabo por el Grupo de Obtención por Sistemas Aéreos IV/1 (GROSA IV/1) realizará vigilancia y observación, con toma de imágenes en incendios incipientes y grandes incendios, sin actuación directa sobre personas o bienes ni gestión de extinción de incendios forestales. La operación de sus sistemas aéreos quedará regulada según lo establecido en el Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, y en las Normas del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire sobre Operación de UAS en Espacio Aéreo Segregado. Si detecta incidentes que puedan provocar un incendio forestal lo comunicará inmediatamente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, propondrá los horarios preferentes de vuelo, y las zonas concretas dentro la ZOUAS «Bierzo», espacio aéreo segregado autorizado a vigilar u observar o bien solicitará la observación de un incendio con el objeto de realizar perímetros sucesivos del mismo, sin que los medios del GROSA intervengan en la gestión de la extinción.

Tercera. Ejecución.

La colaboración que estipula el presente convenio se realizará respetando los siguientes aspectos de ejecución:

1. Periodo de actuación preferente: Del 15 de julio al 15 de septiembre de 2017, ambos inclusive, coincidiendo en todo caso con vuelos estipulados en el Programa de Instrucción y Adiestramiento del GROSA IV/I.

2. Zonas de actuación preferente: En ningún caso se podrán exceder los límites autorizados para el sobrevuelo del sistema SEARCHER MK III-J en la ZOUAS «Bierzo» (Anexo I), espacio aéreo autorizado para la operación del sistema por el Estado Mayor del Ejército del Aire. De común acuerdo entre las partes se podrá variar el esfuerzo de vigilancia y observación para priorizar aquellas zonas accesibles desde la ZOUAS «Bierzo» que mejor satisfagan el propósito de este Convenio.

3. Medios: Sistema SEARCHER MK III-J, sujeto a disponibilidad operativa.

4. Coordinación: El Ministerio de Defensa y la Junta de Castilla y León podrán destacar oficiales de enlace a los distintos centros de coordinación que se constituyan en los que sea requerida su presencia.

5. Explotación de imágenes: Las imágenes obtenidas por el sistema SEARCHER MK III-J son propiedad del Ministerio de Defensa, que designará al personal autorizado a explotar dichas imágenes a los efectos de la colaboración expresada en este documento.

6. Aeropuertos/aeródromos: El aeropuerto/aeródromo desde el que se realicen estos vuelos de instrucción y adiestramiento será el Aeródromo Los Oteros, sito en Pajares de los Oteros (León), y como alternativo el Aeródromo Militar de León, sito en Virgen del Camino (León). En cualquiera de estas instalaciones se tendrá previsto el despliegue de los medios y el personal de apoyo y mantenimiento necesario.

Cuarta. Financiación.

La Junta de Castilla y León se compromete a satisfacer el importe de los gastos que se produzcan con motivo de esta colaboración del Ministerio de Defensa, de acuerdo con los presupuestos cuyo detalle se expresa en el Anexo II.

Quinta. Política informativa.

En coordinación con la Junta de Castilla y León, el Ministerio de Defensa seguirá una política informativa adecuada con objeto de dar a conocer a la población la existencia de estos vuelos de instrucción y adiestramiento del GROSA IV/1 prestando colaboración en tareas de prevención y lucha contra incendios forestales en dicha Comunidad Autónoma. Para coordinar con eficacia esta política informativa, a petición de cualquiera de las partes, se podrán convocar cuantas reuniones se estimen necesarias.

Sexta. Seguimiento y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria de este Convenio para la propuesta de resolución de las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo. Estará formada por el Director General del Medio Natural, por parte de la Junta de Castilla y León, y por el Subdirector General de Cooperación y Defensa Civil, por parte del Ministerio de Defensa.

La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario, a requerimiento de cualquiera de las partes.

Las decisiones se adoptarán por unanimidad y, en su defecto, de forma consensuada atendiendo al objeto del Convenio y a la defensa del interés general.

El funcionamiento de la Comisión se regirá, en todo lo no previsto en este Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Legislación aplicable y solución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, conforme a lo preceptuado en el artículo 4.2 del citado texto refundido, para resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse en su ejecución se estará a lo dispuesto en sus propias cláusulas y, subsidiariamente, se observarán los principios establecidos en la citada ley, las restantes normas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

En caso de que el pago de las obligaciones económicas asumidas por la Junta de Castilla y León, estipuladas en la cláusula cuarta y el anexo II, supere el plazo de treinta días naturales previsto en el artículo 4.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, aquélla deberá abonar al Ministerio de Defensa los intereses de demora que correspondan.

En caso de incumplimiento de la colaboración del Ministerio de Defensa sin que haya mediado causa de fuerza mayor, se descontarán, proporcionalmente, las cantidades establecidas en el anexo II en relación al gasto en cada fase de la operación.

Estas consecuencias por incumplimiento se aplicarán sin perjuicio de la cláusula novena del presente convenio, no conllevando ninguna otra indemnización por los perjuicios causados.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante su desarrollo y ejecución y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y a la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Octava. Vigencia.

Este Convenio de colaboración resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando su vigencia el 15 de septiembre de 2017.

Novena. Causas de resolución.

Este Convenio de colaboración será resuelto por las causas que establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los requerimientos entre las partes en el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos serán notificados con un plazo de subsanación de un mes.

Décima. Transparencia.

Las partes firmantes de este convenio otorgan su consentimiento para que se proceda a hacer pública la información de este convenio por parte del Ministerio de Defensa y la Junta de Castilla y León.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio de colaboración, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Directora General de Política de Defensa, María Elena Gómez Castro.–Por la Junta de Castilla y León, el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.

ANEXO I
Zona de actuación preferente

1. Delimitación del espacio aéreo.

El espacio aéreo en el cual el SEARCHER MK III-J realizará los vuelos de instrucción y adiestramiento de interés para el presente convenio recibe la denominación de ZOUAS «Bierzo», y está delimitado por los puntos cuyas coordenadas se muestran a continuación:

1. 42º 52.135’ N. 006º 49.324’ W. Puerto de Ancares.

2. 42º 50.114’ N. 006º 32.315’ W. Anllares del Sil.

3. 42º 25.318’ N. 006º 24.073’ W. Pobladura de la Sierra.

4. 42º 22.154’ N. 006º 39.854’ W. Sigueya.

5. 42º 44.573’ N. 006º 58.063’ W. Castañeiras.

1

2. Restricciones en vuelo y adquisición de imágenes.

En ningún caso se podrán exceder los límites autorizados para el sobrevuelo del sistema SEARCHER MK III-J en la ZOUAS «Bierzo», no obstante esta limitación no afecta a la adquisición de imágenes, condicionada únicamente por el alcance de los sensores de la plataforma y las condiciones meteorológicas.

ANEXO II
Financiación

3. Sistema de compensación.

La colaboración del Ministerio de Defensa con la Junta de Castilla y León estará sujeta a compensación mediante dos mecanismos distintos:

1.1 Gastos sufragados: Arrendamiento del aeródromo y consumo de combustible que se estima en 54 litros diarios. La Junta de Castilla y León gestionará directamente con los propietarios o proveedores el arrendamiento del aeródromo y la provisión de combustible en base al consumo estimado en el siguiente epígrafe.

1.2 Gastos abonados: Gasto de personal. La Junta de Castilla y León satisfará mediante transferencia bancaria el importe del gasto de personal estimado en el siguiente epígrafe.

Los importes a pagar por la Junta de Castilla y León irán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.08.456A01.67000.3

4. Parámetros de Cálculo.

A los efectos de cómputo de los gastos que genera la colaboración del Ministerio de Defensa en el presente convenio se han tenido en cuenta los siguientes valores:

a) Dieta Grupo 2 (oficiales y suboficiales): 103,37 euros/día.

b) Dieta Grupo 3 (marinería y tropa): 77,13 euros/día.

c) Gasto personal Grupo 2: 37,4 €/día (MATRANS)/18,7 euros/día (GROSA IV/1).

d) Gasto personal Grupo 3: 28,21 €/día (MATRANS)/14,11 euros/día (GROSA IV/1).

e) Tipo de combustible: AVGAS 100.

f) Consumo SEARCHER MK III-J: Nueve litros/hora operación.

g) Actuación ordinaria SEARCHER MK III-J: Seis horas/día.

h) Duración de vuelo (bloque NOTAM): Cinco horas.

5. Gasto en cada fase de la colaboración.

La colaboración consistirá en una fase de despliegue, una fase o periodo de actuación preferente y una fase de repliegue. La fase de actuación preferente se computará en 63 días (periodo del 15 de julio al 15 de septiembre), a lo cual habrá que añadir un día de despliegue y un día de repliegue del dispositivo.

El presupuesto que resulta de aplicar los parámetros de cálculo del epígrafe anterior en cada fase según conceptos de gasto de personal y consumo de combustible es el siguiente:

Fase de despliegue:

Personal:

MATRANS: 93,82 euros.

GROSA IV/1: 449,82 euros.

Gasto de personal: 543,64 euros.

Fase de actuación preferente:

Personal:

MATRANS: 5.910,66 euros.

GROSA IV/1: 28.338,66 euros.

Gasto de personal: 34.249,32 euros.

Consumo de combustible diario: 54 litros.

Fase de repliegue:

Personal:

MATRANS: 93,82 euros.

GROSA IV/1: 449,82 euros.

Gasto de personal: 543,64 euros.

Total gasto personal: 35.336,6 euros.

Si de común acuerdo entre las partes se decidiera aumentar el número de días del periodo de actuación preferente, la cantidad anterior deberá ser incrementada de acuerdo a lo siguiente:

Día adicional:

Personal:

MATRANS: 93,82 euros.

GROSA IV/1: 449,82 euros.

Gasto diario de personal: 543,64 euros.

Consumo diario de combustible: 54 litros.

6. Procedimiento de compensación y justificación del gasto.

El libramiento de las cantidades correspondientes al gasto de personal se realizará de la siguiente forma:

– Un 50% del importe una vez se haya ejecutado la mitad de las acciones previstas en este convenio, que se justificará con certificado de gasto según figura en el siguiente epígrafe.

– El resto del libramiento se llevará a cabo en el plazo más breve posible al finalizar la campaña, una vez se haya certificado el total del gasto ante la Junta de Castilla y León. El certificado de gasto será emitido por el órgano competente del Ejército de Tierra, y será trasladado a la Junta de Castilla y León desde el Ministerio de Defensa por parte de la Dirección General de Política de Defensa.

El certificado de gasto contendrá los siguientes conceptos:

a) Gasto de personal.

b) Cuenta restringida a la cual se abonará el gasto de personal.

c) Justificante de consumo de combustible.

Si por razón de necesidades operativas de las Fuerzas Armadas, una vez iniciada la colaboración no fuera posible continuar con la misma, las obligaciones financieras de este convenio se ajustarán hasta la fecha efectiva de su rescisión, no generando ningún tipo de indemnización adicional.

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