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Documento BOE-A-2017-8861

Resolución de 6 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Segregación y adaptación del proyecto de rehabilitación del entorno de A Insua y conexión peatonal con el paseo marítimo de Covas a Sacido, 2.ª Fase, término municipal de Viveiro (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2017, páginas 69306 a 69314 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8861

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución ha sido objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria por aplicación del artículo 7.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 9.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

El objetivo de esta actuación es mejorar el tránsito peatonal entre los núcleos urbanos de Covas y Viveiro con el antiguo cargadero de mineral de A Insua, mediante la construcción de un paseo de 1.104 m de longitud y 3,5 m de anchura. El paseo propuesto discurre entre la carretera LU-862 y la línea de costa sin invadir DPMT. La construcción se llevará a cabo mediante estructuras de hormigón, acero y madera, con revestimientos y pavimentos de pizarra y granito.

El trazado propuesto discurre en su integridad por el interior de la ZEC ES1120017 Costa da Mariña Occidental regulada por el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

Además de la alternativa 0, se han contemplado la alternativa 1 y 2. En la alternativa 1, de 875 m de longitud, el trazado discurre en paralelo y adosado a la carretera LU-862, siguiendo el mismo trazado que la línea eléctrica de media tensión que existe en la actualidad. La alternativa 2 se aleja de la citada carretera, acercándose al borde costero; entre masas de arbolado, con lo que atraviesa distintos desniveles en su recorrido, y aumenta su longitud, respecto a la alternativa 1.

En el siguiente cuadro se refleja la comparación entre algunas magnitudes de obra para las dos alternativas constructivas citadas en el EsIA.

Unidades de obra

Alternativa 1

Alternativa 2

Desbroces

m2

3.062

47.100

Excavaciones

m3

766

3.134

Talados y destoconados

ud

306

1.020

Canalizaciones

m

875

537

Hormigones

m3

919

1.506

Estructuras de madera

m2

3.062

285

Pavimento de pizarra

m2

1.406

1.757

Pavimento de granito

m2

208

260

Pavimento adoquín de granito

m2

1.342

1.678

Chapado adoquín de granito

m2

56

70

Bancos de granito

ud

18

42

Cesped semillado

m2

2.360

2.950

Canalizaciones iluminación

m

875

2.210

Los hábitats de interés comunitario que pueden resultar afectados por la alternativa 2 son: 1.230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas, y 4.030 Brezales secos europeos.

2. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

Con fecha 22 de agosto de 2014 se recibió, procedente la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de este ministerio, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. Con fecha 12 de septiembre de 2014 se procedió al trámite de consultas previas y finalmente con fecha 31 de julio de 2015 se publicó en el «BOE» la resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente por la que se formula Informe de impacto ambiental de sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria del proyecto Rehabilitación del entorno de A Insua y conexión peatonal con el paseo marítimo de Covas a Sacido, 2.a Fase, Tm Viveiro (Lugo).

Con fecha 18 de julio de 2016, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación requerida por el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto citado. El expediente consta de los siguientes documentos:

a) Proyecto inicial del año 2001: Rehabilitación del entorno de A Insua y conexión peatonal con el paseo marítimo de Covas a Sacido, segunda fase; TM Viveiro (Lugo).

b) El proyecto de segregación y adpatación del mismo del año 2013, a ejecutar.

c) El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

d) La Información Pública, con las Alegaciones recibidas tanto dentro como fuera del plazo y el Informe de Alegaciones del Servicio provincial de Costas deLugo.

2.1 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar sometió el EsIA al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado del día 11 de mayo de 2016.

A continuación se reflejan los organismos a los que la citada Dirección General remitió un ejemplar del EsIA, y marcados, aquellos que respondieron con informe:

Organismos consultados

Informe

Amigos da Terra

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza-ADEGA

Ayuntamiento de Viveiro

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia

X

Instituto de Estudios del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Departamento de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad de Santiago de Compostela

Federación Ecoloxista Galega (FEG)

Organización Ecologista Oceana

Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consejería del Mar de la Xunta de Galicia

X

Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

SEO/Birdlife

A continuación se resume el contenido con carácter ambiental de los informes recibidos y la respuesta dada por el promotor en el expediente de información pública.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza a la vista de la dimensión de las actuaciones proyectadas (con gran movimiento de tierras, infraestructuras en hormigón y su ejecución en terrenos de elevada pendiente lateral, superior al 55% en algunos puntos) con afecciones directas a hábitats catalogados de interés comunitario y a especies vegetales y animales incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas; a la vista de la imposibilidad de la sustitución de los elementos constructivos y de los materiales a utilizar por otros más integrados en el medio natural, así como la vulneración de diversos preceptos del Plan Director de la Red Natura 2000 relativos a la integración paisajística de las obras, materiales utilizados y uso de especies vegetales exóticas; considera que el proyecto, en los términos en los que ha sido redactado, es medioambientalmente incompatible.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia informa que el lugar alberga un extraordinario valor paisajístico, ya que se localiza en primera línea de costa, frente a la desembocadura del río Landro, en la ría de Viveiro, en una zona de acantilados muy próximos a varias playas. Así mismo considera que la construcción del paseo supone una afección paisajística importante, ya que las obras proyectadas alterarán y transformarán notablemente la zona afectada. En referencia al estudio de impacto e integración paisajística (EIIP) comunica que sus contenidos se ajustan a los requerimientos establecidos en la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, pero reitera la preferencia de las medidas de tipo preventivo, frente a las de carácter corrector, y por ello, manifiesta de nuevo la opinión ya transmitida en la fase de consultas previas de que la alternativa 1 se consideraba una solución con mejores condiciones de integración paisajística.

Como conclusión establece que, si bien el proyecto desarrolla la alternativa 2 en contra de las recomendaciones establecidas en el informe emitido el 21/10/2015, produciendo un mayor impacto paisajístico, las medidas correctoras y de integración indicadas en la documentación aportada por el promotor, se consideran adecuadas para una correcta integración paisajística del paseo marítimo.

La respuesta del promotor reproduce literalmente la conclusión de este informe.

La Consejería del Mar de la Xunta de Galicia, a través de su Jefatura Territorial de Lugo comunica que la realización del proyecto no afectará a los recursos marisqueros ni a ninguna actividad de acuicultura existente en la zona.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia hace hincapié en la aplicación exigente de las medidas correctoras y protectoras expuestas en la documentación aportada. Comunica que las posibles ubicaciones de los vertederos y de las instalaciones auxiliares (plantas de hormigón, vías de servicio, instalaciones eléctricas, etc.) deberán seleccionarse elaborando un análisis ambiental exigente que evalúe sus efectos sobre el entorno y aplicando criterios ambientales.

En la respuesta del promotor no hay ninguna referencia que aporte más información sobre la localización de vertederos e instalaciones auxiliares ni en cuanto a criterios ambientales para su selección.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Xunta de Galicia informa favorablemente el proyecto pero recordando que la actuación proyectada no se encuentra recogida en los planos de la nueva ordenación urbanística provisional, en contra de lo establecido en el artículo 91.1 del Reglamento General de Costas.

En su respuesta el promotor no hace referencia a la adecuación del proyecto al planeamiento urbanístico existente.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia informa favorablemente el proyecto con las siguientes consideraciones:

a) Antes del inicio de las obras se llevará a cabo una revisión de los impactos sobre el patrimonio cultural, por si fuera necesario modificar o establecer nuevas medidas protectoras o correctoras. También se analizarán los muros de mampostería que se van a demoler por si tuvieran valor etnográfico para aplicar medidas.

b) Es preciso establecer un control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de terrenos para evitar afección sobre yacimientos arqueológicos no detectados.

c) Todas las actuaciones arqueológicas que fuese necesario llevar a cabo tendrán que ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

d) La Dirección General de Patrimonio Cultural, de ser necesario, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

e) Todos los elementos patrimoniales y sus entornos de protección deberán figurar en los planos de obra.

f) Deberá informarse al equipo de control y seguimiento arqueológico de cualquier cambio en el emplazamiento o características de las zonas de préstamo, canteras, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras y vertederos. También se informará a dicho equipo de las vías de acceso a la obra y de tránsito de la maquinaria, con el fin de valorar su impacto sobre el Patrimonio Cultural.

g) Cualquier modificación del proyecto deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

3. Análisis técnico

3.1 Análisis para selección de alternativas.

En lo que se refiere al trazado, el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia, recoge en su artículo 60.2.d) que como criterio para la apertura de nuevos desmontes, zanjas o viales se tomará aquel que suponga, en primer lugar, un menor impacto ambiental sobre los elementos del paisaje, los hábitats y las especies protegidas. Para aplicar este criterio en la elección de la alternativa para este proyecto, se solicitó al promotor que valorara objetivamente para las tres alternativas propuestas (0, 1 y 2) una serie de magnitudes: La valoración presentada en el EsIA es la siguiente:

Variables

Alternativa 0

Alternativa 1

Alternativa 2

Superficie forestal afectada (m2)

0

0

3.310

Superficie de matorral afectada (m2)

0

2.717

1.849

Número de árboles autóctonos afectados

0

8

47

Número de árboles de repoblación afectados

0

0

662

Superficie senda construida (m2)

0

3.238

4.668

Movimiento de tierras (m3)

0

765

3.134

Cimentaciones (m3)

0

918

1.506

Superficie de accesos e instalaciones auxiliares necesarias para la obra (m2)

0

195

195

Superficie que será necesario revegetar y restaurar (m2)

0

1.600

2.950

Superficie con riesgos de erosión o de desestabilización de laderas (m2)

0

185

185

Impacto paisajístico

Nulo.

Compatible.

Compatible.

Según estos datos, salvo la superficie de matorral afectada, el resto de las variables presentan mayor o igual afección para el caso de la alternativa 2 con respecto a la alternativa 1, por lo que aplicando los criterios del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia esta alternativa 2 no debería haberse elegido. En lo que se refiere al impacto paisajístico, no se puede dar la misma valoración a las dos alternativas constructivas, de acuerdo con el contenido de los informes elaborados por el Instituto de Estudios del Territorio.

En lo que se refiere al tipo de construcción no se han planteado alternativas más sencillas, pero que igualmente consiguen el objetivo de proporcionar una senda peatonal que conecte la playa de Sacido con la zona del cargadero de mineral. Es decir soluciones más respetuosas con la ZEC en las que no fueran necesarias actuaciones como movimientos de tierra, cimentaciones, pavimentos de pizarra o de granito, estructuras de hormigón, eliminación de árboles autóctonos, elementos metálicos, mobiliario o instalaciones eléctricas.

El análisis de alternativas presentado en el EsIA no se basa en datos objetivos comparables entre las dos alternativas constructivas propuestas. Más bien se basa en criterios subjetivos en los que no se ha dado ningún valor a la protección de valores naturales y paisajísticos ni al mantenimiento de la naturalidad de la ZEC; pero si se le ha dado un alto valor a la supuesta facilidad técnica de la actuación, al supuesto menor coste económico, y al atractivo turístico para el paseante. De hecho en el apartado 6, análisis y valoración de los impactos ambientales en la matriz de valoración de la alternativa 1 solo aparecen impactos compatibles, mientras que en la matriz de valoración de la alternativa 2 aparecen impactos moderados sobre el relieve, los suelos, la vegetación, la fauna, la naturalidad de los hábitats, el paisaje y el consumo energético. Así pues, el resultado de estas matrices, tampoco avala la elección de la alternativa 2.

Por otro lado, la alternativa 0 no ha sido valorada porque el promotor ha considerado que no da respuesta a las necesidades de continuidad de la senda costera.

3.2 Otros impactos sobre RN2000.

El trazado de la alternativa elegida constituye la creación de un nuevo camino con el que se da acceso a miradores actualmente poco utilizados, de forma que en la fase de uso se aumentará la presión turística sobre zonas de acantilado y sobre el hábitat de interés comunitario 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas. Este mismo hábitat podría resultar afectado si se llevan a cabo las actuaciones previstas por el proyecto de restauración e integración paisajística para la zona de acantilados, ya que se prevé limpiar de maleza, estabilizar los bordes superiores del acantilado y revegetar con especies tapizantes y arbustos. Este tipo de actuaciones están completamente desaconsejadas como se puede observar en el apartado de recomendaciones para la conservación de la ficha correspondiente al hábitat de interés comunitario 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas, de la publicación VV.AA., 2009. Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España. Madrid: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:

5. Anular la posibilidad de ajardinamientos en las proximidades de acantilados, para mantener la vegetación natural de los mismos. La introducción de especies foráneas, trepadoras, ruderales o de jardín, está produciendo graves problemas de bioinvasiones que ocupan los espacios de la vegetación autóctona y no cumplen la misma función ecosistémica, favoreciendo incluso la aceleración de la erosión por parte de las aguas continentales y marinas. Uno de los principales espacios invadidos son los tipos de hábitat costeros próximos a zonas urbanizadas, sobre todo por parte de plantas ornamentales.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental propone la utilización de especies foráneas para el ajardinamiento de la senda.

Por otro lado, existen tramos de caminos relacionados con las edificaciones presentes, localizados a escasos 20-30 m del trazado propuesto que bien podrían haberse utilizado para evitar aumentar la fragmentación del territorio y del hábitat de interés comunitario 4.030 Brezales secos europeos. En este sentido los artículos 88 y 92 del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia en referencia a los accesos a playas y a la instalación de sendas respectivamente, coinciden en fomentar el uso de caminos existentes, y el mantenimiento de elementos como muros y setos, evitando la apertura de nuevos caminos.

El EsIA presentado incluye en su apartado 7 medidas protectoras y correctoras una serie de medidas generalistas que no tienen su traducción en el terreno. En este sentido, por ejemplo, no se aporta ninguna localización para el parque de maquinaria, las instalaciones auxiliares, las zonas de acopio o los vertederos.

Teniendo en cuenta que el trazado del paseo discurre por lugares con bastante pendiente, se hace necesario prevenir eficientemente los procesos erosivos que pudieran aparecer una vez construido el paseo. En el citado apartado 7 no se localizan los lugares con mayor probabilidad de albergar procesos erosivos, y tampoco se diseñan medidas específicas para evitar su aparición.

El EsIA presentado incluye un Estudio de impacto e integración paisajística como anejo 6, en el que se definen los tratamientos de revegetación de forma muy general sin especificar qué especies concretas se van a utilizar en la revegetación con árboles y arbustos, ni donde se localizan las zonas de plantación para cada una de ellas, tampoco se localizan las zonas de estancia y taludes donde se plantará césped. Sin embargo, en el presupuesto de octubre de 2013 que se presenta con el proyecto, la partida de jardinería incluye la adquisición de las siguientes especies: Prunus avium, Robinia pseudoacacia, Acer pseudoplatanus, y Platanus hybrida; todas ellas con un marcado carácter ornamental nada apropiado para mantener la naturalidad de la ZEC ES1120017 Costa da Mariña Occidental, ni para proteger el hábitat de interés comunitario 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas.

Por último, en la descripción de las actuaciones que se van a llevar a cabo por zonas, en varios casos en referencia a las zonas con vegetación arbórea de crecimiento lento (Área natural tipo 1), se nombran actuaciones para completar la zona y actuaciones de selección, limpieza, y mejora de la vegetación. Aunque se trata de expresiones muy ambivalentes, hay que aclarar que en ningún caso se considera aceptable la limpieza y entresaca de individuos de este tipo de vegetación que perturben las vistas.

3.3 Adecuación al Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia.

En el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, figuran las siguientes limitaciones en relación con el proyecto presentado:

En el artículo 22 se recogen, entre otras, las siguientes directrices:

La gestión de los espacios y componentes de la biodiversidad comprendidos en el ámbito de aplicación de este decreto tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en los distintos espacios y territorios. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva.

Se velará por la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje, evitando o, en su caso, minimizando, la degradación de estos por elementos o construcciones que supongan un elevado impacto visual, derivado de su localización, materiales empleados o de las relaciones de texturas y colores utilizados.

Se evitará la introducción y proliferación de especies, subespecies, razas geográficas, u organismos genéticamente modificados, distintos de los autóctonos.

En el artículo 39, en referencia a los objetivos y directrices para la protección del paisaje se recogen, entre otros, los siguientes apartados:

En las actuaciones susceptibles de alterar o modificar el paisaje natural del espacio natural se tendrán especialmente en cuenta sus repercusiones sobre la calidad paisajística y se adoptarán cuantas medidas sean necesarias al objeto de minimizar las consecuencias.

Se procurará evitar la introducción en el medio natural de cualquier elemento artificial que limite el campo visual o rompa la armonía del paisaje…

El impacto paisajístico deberá ser especialmente tenido en cuenta en los proyectos de infraestructuras lineales y en las actuaciones realizadas en áreas de alta visibilidad.

En el artículo 60.2.j) del citado Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia, se recogen los criterios a seguir en las obras de restauración o regeneración ambiental, entre los que se encuentran: evitar los muros de hormigón armado, evitar la colocación de mobiliario urbano sobre hábitats naturales, evitar el uso de materiales ajenos al medio (hormigón, acero inoxidable, materiales plásticos, etc.) en el acabado y exteriores; y en la construcción, mantenimiento o modificación de paseos evitar la alteración de los hábitats de interés comunitario.

En el proyecto presentado, tal y como se ha diseñado, no se respeta el citado artículo por las siguientes razones:

1) Se hace imprescindible la utilización de muros de hormigón.

2) Se coloca mobiliario urbano sobre hábitats naturales, es decir donde actualmente hay distintos tipos de vegetación se colocan miradores, barandillas, bancos y balizas.

3) Se utilizan materiales ajenos al medio como hormigón, barandillas de acero, peldaños pavimentos y muros de pizarra, pavimentos adoquines y bancos de granito.

4) En la construcción del paseo se alteran hábitats de interés comunitario.

En el artículo 60.2.l) se recoge la recomendación de procurar el soterramiento de los tendidos aéreos de las infraestructuras existentes en particular cuando se trate de zonas ubicadas en el litoral gallego. Respecto a este tema el EsIA presentado, salvo presentar un presupuesto para el soterramiento de la línea eléctrica existente, no aporta ninguna decisión puesto que solo contempla esta actuación para la alternativa 1 que es la que no se ha escogido.

El artículo 33.2.b) establece que se tomarán las medidas necesarias para evitar la emisión directa de luz hacia el cielo y para evitar excesos en los niveles de iluminación. En este sentido, si bien el EsIA muestra un esquema de las balizas a utilizar, no está suficientemente documentado que no se vaya a producir contaminación lumínica en la senda proyectada.

Las actuaciones previstas se localizan en su totalidad en la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES1120017 Costa da Mariña Occidental, en su Zona 2 (Área de conservación). Hay que tener en cuenta que en el artículo 61.2 del Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia se establece como directriz que las infraestructuras derivadas de la planificación y gestión de las actividades de uso público y actividades deportivas, deben desarrollarse preferentemente en la Zona 3 (Área de Uso General), o en zonas ubicadas fuera del espacio natural, así como en áreas habilitadas o que puedan ser habilitadas en la Zona 2 (Área de Conservación).

Todo lo expuesto ha sido verificado en visita a la zona de proyecto por técnicos del MAPAMA y de Xunta de Galicia.

Según lo anterior, tras el análisis de la solución planteada, tal y como se ha redactado, no se puede garantizar la compatibilidad del proyecto con el espacio Red Natura 2000 (ZEC) ES1120017 Costa da Mariña Occidental, ya que no se respetan ciertos criterios del Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia, del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia, ni algunas de las recomendaciones para la conservación de hábitats de interés comunitario, por lo que es previsible que se produzca la degradación de los valores naturales de dicho espacio protegido.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista del análisis técnico de la Subdirección General de Evaluación ambiental, resuelve formular una declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto Segregación y adaptación del proyecto rehabilitación entorno de A Insua y conexión peatonal con paseo marítimo de Covas a Sacido 2.ª Fase, TM Viveiro (Lugo), al concluirse que no queda garantizado que la ejecución de la alternativa propuesta por el promotor no cause perjuicio a la integridad del lugar Red Natura 2000(ZEC) ES1120017 Costa da Mariña Occidental.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 6 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P. S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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