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Documento BOE-A-2017-8859

Resolución de 13 de julio de 2017, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE+Naturaleza Recuperación de la distribución histórica del lince ibérico en España y Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2017, páginas 69285 a 69297 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8859

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 5 de julio de 2017, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de julio de 2017.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden AAA/888/2012, de 26 de abril), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, en calidad de beneficiario asociado, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE+ Naturaleza 10 NAT/ES/000570 Recuperación de la distribución histórica del lince ibérico (Lynx pardinus) en España y Portugal, Iberlince

En Sevilla, 5 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Gregorio Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en virtud del Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y de otra, don Basilio Rada Martínez, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por Orden AAA/1959/2012, de 5 de septiembre («BOE» del 17 de septiembre), actuando en nombre y representación del mismo, por delegación, según el artículo segundo 1.f, de la Orden Ministerial AAA/888/2012, de 24 de abril de 2012, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle José Abascal 41, 28003 Madrid

Ambas partes se reconocen mutuamente en plena capacidad para formalizar el presente convenio de Colaboración en la representación que intervienen y en consecuencia,

EXPONEN

Primero.

Que a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas y en virtud del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, le corresponde la superior dirección de las competencias en materia de medio ambiente.

Que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) es el Beneficiario coordinador del proyecto Life-Naturaleza Recuperación de la distribución histórica del Lince ibérico (Lynx pardinus) en España y Portugal (LIFE10NAT/E/000570), en virtud del Acuerdo de Subvención de 19 de agosto de 2011 suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+), cuya redacción en vigor conforme a la modificación aprobada por la Comisión Europea. Por tanto, el único responsable legal y financiero frente a la Comisión Europea para la plena aplicación de las acciones del proyecto a fin de lograr los objetivos y para la difusión de los resultados del mismo. Así mismo constituye el único punto de contacto con la Comisión Europea y es el único participante que informa de los progresos técnicos y financieros.

Segundo.

Que el Organismo Autónomo de Parques Nacionales (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en adelante OAPN es beneficiario asociado del proyecto Life Recuperación de la distribución histórica del lince ibérico (Lynx pardinus) en España y Portugal (LIFE10NAT/E/000570), en virtud del Acuerdo de Subvención de 19 de agosto de 2011 suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Medio Ambiente (Junta de Andalucía) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente LIFE+, el cual se comprometió a participar de la manera en que se recoge en el formulario A4/3 del citado proyecto, conforme a la modificación aprobada por la Comisión Europea.

Tercero.

Que el LIFE+Naturaleza 10NAT/ES/000570 se regirá conforme a los siguientes documentos de referencia, por orden de prioridad:

1. Reglamento (CE) n.º 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007 (LIFE+)1.

2. Las disposiciones especiales del acuerdo de subvención.

3. Las disposiciones comunes, incluidas en el acuerdo de subvención.

4. La propuesta de proyecto (en lo sucesivo «proyecto») a que se refiere el acuerdo de subvención,

5. Los acuerdos complementarios n.º 1 y 2.

Todo lo anterior forma parte integrante del acuerdo de subvención y del presente convenio y regirá los derechos y obligaciones de beneficiario coordinador, beneficiario asociado y Comisión Europea, siendo relevante destacar a efectos del desarrollo del convenio que existen unos mecanismos de flexibilidad que permiten adecuar al desarrollo del proyecto, con la conformidad de la Comisión Europea o de los órganos de gobierno del proyecto, la ejecución técnica y económica de las acciones inicialmente previstas.

Cuarto.

Este convenio se formaliza conforme a lo estipulado en el artículo 4.8 de las disposiciones comunes. Las cantidades a abonar y las condiciones de pago se establecen en las cláusulas decimocuarta y decimoquinta, del presente convenio de colaboración.

Quinto.

En cumplimiento del art. 28 de las disposiciones comunes, la Junta de Andalucía ya ha abonado el primer pago de prefinanciación al Organismo Autónomo Parques Nacionales, que asciende a un total de 330.369 euros, tras la modificación del proyecto aprobada por la Comisión.

Sexto.

Que, en cumplimiento de lo recogido en el acuerdo de subvención la Junta de Andalucía ha transferido los fondos previstos en concepto de prefinanciación y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, ha venido desarrollando su participación en el proyecto, colaborando con los socios y con el beneficiario coordinador, remitiendo la documentación prevista o que se le ha requerido y contratando y ejecutando las diferentes acciones en las que participa, bien a través de su personal o de la contratación de obras o servicios externos. El estado de ejecución o tramitación de los diferentes contratos o gastos con cargo al proyecto se recogen en el anexo, el cual incluye asimismo la previsión económica anualizada pendiente de ejecución a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Séptimo.

Que el apartado 4.8 del art. 4 de las disposiciones comunes, recoge que el beneficiario coordinador concertará con todos los beneficiarios asociados acuerdos en los que se describa su participación técnica y financiera en el proyecto. Estos acuerdos serán totalmente compatibles con el acuerdo de subvención firmado con la Comisión, harán referencia de manera precisa a las presentes disposiciones comunes e incluirán, como mínimo, los aspectos descritos en las directrices emitidas por la Comisión.

Que basándose en lo anterior, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboración en la ejecución del proyecto Life Recuperación de la distribución histórica del Lince ibérico (Lynx pardinus) en España y Portugal (LIFE10NAT/E/000570), con una duración prevista del proyecto desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2017, o fecha que establezca la Comisión Europea en caso de prórroga. El OAPN tiene la obligación de ejecución o colaboración, en las siguientes acciones en el alcance y términos indicados en el proyecto y sus posibles modificaciones, y en particular, conforme a los criterios que se acuerden en el marco del órgano rector del proyecto LIFE Iberlince:

Acción:

A-1. Redacción de un plan de sensibilización y comunicación común, de planes específicos y manual de identidad gráfica.

A-2. Jornadas de trabajo para revisión y redacción de protocolos conjuntos de actuación en el medio natural y revisión de su efecto: mejoras de hábitat.

A-3. Jornadas de trabajo para revisión y redacción unificada y elaboración de protocolos sanitarios para lince ibérico.

A-4. Jornadas de trabajo para actuaciones de permeabilización en vías de comunicación y conectividad de la red natura 2000.

A-5. Actualización del modelo de áreas de reintroducción, selección de áreas y jornadas para revisión y redacción de protocolos de análisis e informes.

A-7. Modelos de plan de gestión y su conectividad para lic declarados por lince ibérico.

A-8. Datos sanitarios de la fauna que convive con el lince ibérico en áreas de presencia y de reintroducción. Obtención de valores sanitarios de fauna asociada al lince en el área de reintroducción de MARM-OAPN del Parque Nacional de Cabañeros.

A-10. Áreas de aplicación de convenios de colaboración en áreas de reintroducción.

C-1. Mejoras de hábitat y conejo en áreas periféricas a las de presencia actual.

C-4. Mejoras de hábitat y conejo en áreas de reintroducción: plan de mejoras.

C-8. Adquisición de conejo silvestre para nuevos cercados en áreas de reintroducción, expansión y conexión.

C-9. Plan de liberación de linces en áreas de reintroducción.

D-1. Jornada inaugural de unificación de metodologías y herramientas de trabajo para todas las áreas de actuación y equipos de profesionales.

D-3. Puntos de información lince.

D-4. Seminario internacional sobre la conservación del lince ibérico, el monte mediterráneo y el conejo de monte.

D-6. Distinción/reconocimiento a la conservación del lince.

D-8. Divulgación a la sociedad general.

D-11. Evaluación de las acciones de divulgación.

D-12. Edición de un informe final divulgativo: informe Layman.

D-16. Edición de un boletín de difusión del proyecto.

E-1. Dirección y coordinación del proyecto.

E.4. Puesta a punto y funcionamiento de la red transnacional Iberlince.

E-7. Programa de evaluación de los resultados sobre las poblaciones de lince ibérico maneja en las áreas de expansión y conexión.

E-8. Programa de supervisión de los resultados sobre las poblaciones de conejo en el ámbito de actuación del proyecto.

E-12. Plan de conservación para el proyecto Life en el futuro.

Así mismo, participará en todas aquellas otras acciones en las que sea requerido en aras a una correcta coordinación global de la ejecución del proyecto y de sus objetivos.

Segunda. Compromisos presupuestarios.

Las acciones citadas en la cláusula anterior, tienen un coste de ejecución previsto de 1.376.536 euros conforme a la modificación aprobada por la Comisión Europea, y se desarrollarán por el beneficiario asociado mediante la aportación de su participación en la financiación del proyecto y la financiación de la CE, como se detalla en la cláusula decimoquinta. El estado de ejecución del proyecto LIFE Iberlince a fecha de firma del presente convenio se incluye en el anexo.

Tercera. Elegibilidad de los gastos.

Sólo se considerarán gastos elegibles para el proyecto los generados a partir del 1 de septiembre de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2018, según consta en el Acuerdo de subvención firmado entre la Comisión Europea-Dirección General de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía), el 19 de agosto de 2011 y sus modificaciones posteriores. Todo ello salvo que la Comisión amplíe el plazo de ejecución caso en el cual serían elegibles aquellos conforme la propia Comisión establezca.

Cuarta. Funciones y obligaciones del beneficiario coordinador.

4.1 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) deberá proporcionar a la Comisión todos los informes necesarios, de acuerdo con el artículo 12 de las Disposiciones Comunes, para lo cual el OAPN deberá facilitar toda la información necesaria para la redacción de estos informes. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) debe proporcionar al Beneficiario asociado copias de los informes técnicos y financieros enviados a la Comisión, así como las respuestas remitidas por ésta.

4.2 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía), contratará a un auditor externo con experiencia que actúe, además de como auditor propiamente dicho, como asesor y analista de los aspectos económico-financieros del proyecto, al menos durante tres meses cada año e ininterrumpidamente desde dos años antes de la finalización del mismo. La auditoría se llevará a cabo de forma confidencial.

4.3 Los pagos intermedios y final se realizarán en su máximo previsto en función del cumplimiento de las tareas y los compromisos establecidos entre el Beneficiario coordinador y Beneficiario asociado y una vez recibido el beneplácito de la Comisión Europea a los gastos efectuados.

Quinta. Obligaciones y funciones de los beneficiarios asociados.

5.1 El OAPN como Beneficiario asociado, es responsable de la ejecución de las acciones relacionadas en la Cláusula Primera de este convenio y descritas en los formularios pertinentes del proyecto. El OAPN se compromete a la correcta ejecución del proyecto de acuerdo a lo previsto en los documentos que lo regulan, las posibles modificaciones aprobadas por la Comisión, y las directrices que se establezcan en la Comisión de seguimiento del mismo.

En este sentido el OAPN, ha venido desarrollando su participación en el proyecto cuyo estado de ejecución en cuanto a tramitación de los diferentes contratos o gastos se recoge en el anexo, el cual incluye asimismo la previsión económica anualizada pendiente de ejecución a lo largo de la vigencia del presente convenio.

5.2 El OAPN notificará a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) la ejecución de las acciones con suficiente antelación al objeto de poder notificar éstas a la Comisión Europea, especialmente las relacionadas con actos públicos.

5.3 El OAPN está obligado a ayudar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) a cumplir con sus obligaciones como Beneficiario coordinador en relación con el Acuerdo de subvención. En particular, el OAPN proporcionará a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) cualquier documento o información (técnica y financiera), tan pronto como sea posible después de recibir la solicitud del beneficiario coordinador.

La información solicitada para completar los informes obligatorios a la Comisión que se realice por el OAPN se enviará por lo menos dos meses antes de la fecha límite de entrega de cada informe, según el cronograma que se describe en la propuesta de proyecto revisado.

El pago acordado dependerá del cumplimiento de estos compromisos y se llevará a cabo después de haberse recibido una respuesta positiva de la Comisión a la información técnica y financiera enviada. Si la respuesta de la Comisión establece un incumplimiento de las cuestiones técnicas y/o financieras por el OAPN el pago se hará solo de la parte que tenga la aceptación de la Comisión.

5.4 El OAPN financiará la contribución propia conforme a lo establecido en el proyecto Life Recuperación de la distribución histórica del Lince ibérico (Lynx pardinus) en España y Portugal (LIFE10NAT/E/000570) y sus acuerdos complementarios n.º 1 y 2.

5.5 El OAPN se compromete a facilitar toda la documentación financiera y de contratación que sea requerida por el auditor.

5.6 El OAPN no informará directamente a la Comisión sobre el progreso técnico y financiero a menos que expresamente así se lo solicite la Comisión.

Sexta. Obligaciones comunes del beneficiario coordinador y los beneficiarios asociados.

6.1 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y el OAPN deberán mantener al día los libros de contabilidad, de acuerdo con las prácticas contables habituales impuestas por la ley y los reglamentos vigentes. El OAPN deberá remitir al beneficiario coordinador copia de los libros de contabilidad, así como copia de las facturas contabilizadas. Una vez cada tres meses, el OAPN enviará copias de la documentación contable a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía).

6.2 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y el OAPN se asegurarán que todas las facturas incluyan una referencia clara al proyecto y su vinculación con el sistema de contabilidad.

6.3 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y el OAPN velarán por que la ayuda comunitaria se haga pública, según se detalla en el artículo 13 de las disposiciones comunes.

6.4 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y el OAPN se intercambiarán libremente los conocimientos necesarios para la correcta ejecución del proyecto a través de las Comisiones descritas en el proyecto.

6.5 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y el OAPN declaran que no van a actuar, en el contexto del proyecto, como subcontratistas o proveedores entre sí o con cualquier otro beneficiario asociado.

Séptima. Subcontratistas.

7.1 Para las tareas específicas de duración determinada, un proyecto puede incluir subcontratistas que no serán considerados como beneficiarios asociados.

7.2 Tanto beneficiario coordinador como beneficiarios asociados deberá adjudicar los subcontratos de conformidad con las normas aplicables a las licitaciones públicas, de conformidad con las directivas comunitarias sobre procedimientos de licitación pública.

Para los contratos superiores a 125.000 €, tanto el beneficiario coordinador y el beneficiario asociado convocarán licitación entre los subcontratistas potenciales y adjudicarán el contrato a la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico, cumpliendo los principios de transparencia e igualdad de trato de los posibles subcontratistas y procurando evitar conflictos de intereses.

Las normas relativas a la licitación a que se refieren los dos párrafos anteriores se aplicarán también en caso de compra de bienes inventariables.

7.3 Todas las facturas emitidas por los subcontratistas deberán llevar una clara referencia a los proyectos LIFE+ y al orden/subcontrato realizado. Todas las facturas deberán ser suficientemente detalladas como para permitir la identificación de los elementos que abarca el servicio prestado.

Octava. Responsabilidad civil.

8.1 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) exime a la Comisión de cualquier responsabilidad derivada de su relación con el OAPN de los convenios suscritos en este contexto.

8.2 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y el OAPN serán los únicos responsables frente a terceros en todas las acciones de su responsabilidad, incluyendo los daños de cualquier tipo que se pudieran derivar, mientras el proyecto se está llevando a cabo. Los daños a terceros derivados de actos dolosos o negligentes causados por el beneficiario asociado en la ejecución de sus responsabilidades en el proyecto Life Iberlince serán responsabilidad del OAPN).

Novena. Conflicto de intereses.

9.1 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y el OAPN se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera afectar el desempeño imparcial y objetivo del Acuerdo de subvención.

9.2 Cualquier situación que constituya o pueda conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del Acuerdo de subvención debe ser puesto en conocimiento de la Comisión, por escrito, sin demora. El OAPN debe informar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) de cualquier conflicto de intereses que se pueda producir. La Comisión se reserva el derecho de verificar que las medidas tomadas son adecuadas y pudiendo adoptar nuevas medidas si lo considera necesario.

Décima. Informes técnicos de actividad.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) debe informar a la Comisión sobre los progresos y los logros del proyecto LIFE+ a través de la presentación de los siguientes informes:

a. Informe inicial, dentro de los nueve meses del inicio del proyecto: Este informe fue entregado en mayo de 2012.

b. Informe anual, que fue entregado en noviembre de 2013.

c. Informe intermedio con solicitud de pago, que se entregó en diciembre de 2014.

d. Informe anual, que se entregó en diciembre de 2015.

e. Informe final con solicitud de pago, que se entregarán en diciembre de 2017 o fecha que se determine en caso de ampliarse la duración del proyecto.

Para cumplir con los informes previstos, el OAPN enviará toda la información técnica y financiera solicitada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía), por lo menos dos meses antes del plazo previsto para cada entrega.

No obstante, la información relativa a la gestión técnica y/o financiera del proyecto puede ser solicitada por la Comisión en cualquier momento.

Undécima. Acciones de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y de los productos audio-visuales.

11.1 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y el OAPN deberán dar publicidad del proyecto y sus resultados, mencionando siempre la ayuda comunitaria recibida.

11.2 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y el OAPN deberán poner de manifiesto el apoyo financiero dado por la Comunidad Europea en todos los documentos y medios de comunicación producidos en el marco del proyecto, utilizando el logotipo LIFE proporcionado por la Comisión. En los créditos del material audiovisual, al inicio y/o al final se incluirá una mención explícita y legible de la contribución de LIFE+.

11.3 El logotipo de LIFE no puede ser usado como un sello de calidad certificada o etiqueta ecológica. Su uso se limitará a las actividades de divulgación.

11.4 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) como beneficiario coordinador, creará una página web del proyecto a través del Beneficiario asociado Instituto da Conservação da Natureza e da Biodiversidade del Ministério do Ambiente e do Ordenamento do Território de Portugal, este sitio Web proporcionará difusión de las actividades del proyecto, de su progreso y resultados. En esta dirección de Internet estarán los principales resultados del proyecto a disposición del público. La dirección de Internet deberá ser facilitada en todos los eventos del Proyecto e indicada en los informes. Este sitio web deberá estar operativo a más tardar seis meses después del inicio del proyecto y se actualizará periódicamente, conservándose durante al menos cinco años después de la finalización del proyecto. Tanto Beneficiario coordinador como Beneficiarios asociados están obligados a facilitar toda la información requerida para ser puesta en este sitio web en los idiomas del proyecto: español, portugués e inglés.

Asimismo, este sitio web, servirá de soporte a la Red Transnacional Iberlince, de acceso exclusivo para socios del Proyecto y su contenido está sujeto a la cláusula de confidencialidad.

11.5 Un resumen del proyecto, incluyendo el nombre y datos de contacto del Beneficiario coordinador y Beneficiarios asociados, debe ser colocado en la página web del proyecto LIFE y puesto a disposición del público en general.

11.6 Todos los bienes inventariables adquiridos en el marco del proyecto deben llevar el logotipo LIFE a menos que se especifique lo contrario por la Comisión.

11.7 La edición de cualquier material que tenga relación con el proyecto será supervisada previamente por el Beneficiario coordinador y consensuada en la Comisión de Seguimiento.

Duodécima. Confidencialidad.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y el OAPN se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se les transmita o esté contenido en la Red Transnacional Iberlince y cuya divulgación podría perjudicar a un tercero. Los datos de carácter personal incluidos en el proyecto estarán disposición de la Comisión Europea, de otras instituciones de la UE y del equipo de supervisión externa, que se rigen por un acuerdo de confidencialidad.

Decimotercera. Información financiera.

13.1 Para la declaración final de gastos e ingresos, el OAPN proporcionará a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) en la fecha que se establezca, la declaración de gastos, con fecha y firma.

La información solicitada será enviada por el OAPN en una hoja Excel, compatible con los formularios financieros exigidos por la Comisión. El OAPN enviará también todos los documentos financieros generados por correo certificado.

13.2 Si la Comisión solicita alguna información adicional, el OAPN la enviará a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) por e-mail dentro de los 10 días posteriores a su requerimiento.

13.3 El OAPN está obligado a informar de los costes como se especifica en las disposiciones comunes y en el Acuerdo de subvención. En particular, el OAPN debe cumplir con la parte II, disposiciones financieras de las disposiciones comunes de la Comisión.

Decimocuarta. Contribución financiera del OAPN.

14.1 De acuerdo con la declaración del Beneficiario asociado OAPN, implementará acciones con un coste estimado total de 1.376.536 euros. La situación de ejecución de estas acciones se recoge en el anexo.

14.2 El OAPN contribuirá al proyecto con un máximo de 550.614 euros netos de recursos financieros propios. Sobre la base de las cantidades anteriores, el OAPN recibirá de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) un máximo de 825.922 euros en concepto de contribución de la CE.

Los costes totales estimados incurridos por el OAPN se revisarán periódicamente durante el proyecto. De acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) (que tendrá en cuenta los costes totales del proyecto incurridos por todos los participantes), las cantidades especificadas en el presente artículo pueden ser modificadas, siempre que las modificaciones estén en línea con el Acuerdo de subvención sobre el presupuesto del proyecto o hayan sido aprobadas por la Comisión Europea.

El acuerdo final de pago se supedita a la evaluación de la Comisión de la declaración final de gastos e ingresos y, más concretamente a los costes del proyecto aceptados como elegibles.

Decimoquinta. Condiciones de pago.

15.1 Todos los pagos deben hacerse a la siguiente cuenta bancaria del OAPN en el Banco de España núm. 9000 0001 20 0203413006, o en aquella otra que se remita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) como órgano pagador.

15.2 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) transferirá mediante el sistema de gestión extrapresupuestaria, la cantidad máxima de 825.922 euros al OAPN supeditado al grado de ejecución de gasto por parte del OAPN:

a. 330.369 euros, es decir, el 40 % de la contribución financiera de la CE, en concepto de prefinanciación.

b. 330.368 euros, es decir, el 40% de la contribución financiera de la CE, tras la aceptación por la Comisión Europea (CE) del informe anual de 2016 y en particular de la elegibilidad de los gastos efectuados por el OAPN.

c. El saldo restante, dentro de los 30 días siguientes a la recepción y aprobación por la CE del Informe Final y la Declaración Final de los gastos reales incurridos. El saldo pendiente de pago al OAPN se calculará de la siguiente manera: los gastos totales (excluyendo la autofinanciación) incurridos por el socio con el fin de implementar el proyecto, menos los fondos que ya se han pagado a el OAPN. Todo ello condicionado a la elegibilidad de los gastos efectuados por el OAPN.

15.3 La Tesorería General de la Junta de Andalucía transferirá la cuota proporcional del pago final al OAPN que la Comisión haya realizado. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) recuperará los importes indebidamente pagados al OAPN por no haber sido considerados elegibles por la Comisión.

Decimosexta. Auditoría financiera.

16.1 Además de la auditoria contratada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía), la Comisión o cualquier representante autorizado por la Comisión, podrá auditar a Beneficiario coordinador/asociados, en relación al Proyecto, en cualquier momento durante el período de ejecución del mismo y hasta cinco años después del último pago de la contribución comunitaria, a que se refiere el artículo 28.4 de las disposiciones comunes.

16.2 La Comisión o cualquier representante autorizado tendrá acceso a los documentos necesarios para determinar la elegibilidad de los gastos, tales como facturas, extractos de nóminas, órdenes de compra, comprobante de pago, hojas de tiempo y demás documentos que sirvan para el cálculo y la presentación de los costes.

16.3 La Comisión tomará las medidas apropiadas para garantizar que sus representantes autorizados respeten la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o que se les prestan.

16.4 La Comisión podrá verificar el uso dado a la contribución financiera de la Comunidad por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y por el OAPN.

16.5 La información sobre los resultados de la auditoria se enviará a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía). La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) puede comunicar sus observaciones a la Comisión dentro del mes siguiente a su recepción. La Comisión podrá decidir no tomar en consideración las observaciones presentadas fuera de plazo. De todo ello será informado el OAPN.

16.6 Sobre la base de las conclusiones de la auditoria, la Comisión tomará todas las medidas que considere necesarias, incluida la emisión de una orden de recuperación de la totalidad o parte de los pagos efectuados.

16.7 El Tribunal de Cuentas podrá comprobar la utilización de la contribución financiera de la Comunidad en el marco del presente Acuerdo de subvención, sobre la base de sus propios procedimientos.

Decimoséptima. Controles e inspecciones.

17.1 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y el OAPN se comprometen a permitir al personal de la Comisión y a las personas autorizadas por ella el acceso a los lugares e instalaciones donde se ejecuta el proyecto y a todos los documentos referentes a la gestión técnica y financiera.

17.2 Los controles podrán ser realizados hasta cinco años después del último pago a que hace referencia el artículo 28.4 de las disposiciones comunes.

Decimoctava. Comisión de seguimiento.

Con el fin de hacer un seguimiento del cumplimiento del convenio de colaboración, se establece una comisión de seguimiento que estará formada por un representante de cada una de las partes.

El representante de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) será designado por el Director General de Gestión del Medio Natural. El representante del OAPN será nombrado por su Director.

Serán funciones de esta comisión de seguimiento resolver las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio de colaboración y el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo.

Podrá en particular acordar modificaciones en la ejecución de las acciones respecto a lo inicialmente previsto para adecuarlas al desarrollo del proyecto, conforme permita el marco regulatorio del proyecto y en todo caso con la conformidad de la Comisión Europea o de los órganos de gobierno del proyecto, según proceda.

Si implicara en algún caso la variación de las cuantías totales establecidas en la cláusula segunda del presente convenio, se podrá proponer la modificación de este.

Decimonovena. Duración.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, aunque dará cobertura a las actuaciones realizadas por el OAPN con anterioridad, y mantendrá su vigencia hasta el momento en que la CE efectúe el pago final y se realice la liquidación final al OAPN o bien, previo acuerdo explícito entre las partes, hasta la completa finalización y ejecución de las acciones encomendadas al Beneficiario asociado, incluyendo en las mismas la correspondiente justificación de gastos y emisión de los correspondientes informes. En ningún caso podrá superar los cuatro años. Excepcionalmente, podrá realizarse una única prórroga de otros cuatro años.

Vigésima. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c), por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.

Vigesimoprimera. Finalización y extinción del acuerdo de colaboración.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y/o el OAPN acordarán la terminación anticipada del convenio de colaboración si se produce alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 19 de las disposiciones comunes.

Este convenio de colaboración se extinguirá por resolución o por conclusión del mismo, sin perjuicio en su caso del eventual nacimiento del deber de reintegro. Serán causas de resolución:

a) La extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

b) El mutuo acuerdo.

c) La demora o incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales o de las cláusulas previstas en el mismo.

d) La imposibilidad material o jurídica de desarrollar su objeto en los términos pactados.

e) La suspensión definitiva del proyecto acordado de conformidad entre las partes.

f) Cualquier otra prevista en la legislación vigente.

Vigesimosegunda. Jurisdicción.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse. No obstante lo anterior, las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio de colaboración, serán resueltas en primera instancia por los representantes de cada firmante en la comisión de seguimiento establecida en la cláusula decimonovena del presente convenio de colaboración.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por septuplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
RELACIÓN DE EXPEDIENTES QUE CONSTITUYEN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LIFE IBERLINCE POR EL OAPN

Contrato

Descripción

Año

Importe

Euros

Estado

11014002 (cm)

ASESORÍA PARA EL DISEÑO Y LOCALIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORADE HÁBITAT Y CONEJO A EJECUTAR EN EL MARCO DEL PROYECTO L1FE+ IBERLlNCE (L1FE10/NAT/ES/570), COMO PARTE DE LA ACCIÓN E.1 DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL PROYECTO.

2014

20.884,60

FINALIZADO.

11014003 (ab)

MEJORA DE HÁBITATS Y FOMENTO DEL CONEJO EN FINCAS DEL OAPN EN EL PARQUE NACIONAL DE DOÑANA, EN EL MARCO DEL PROYECTO LIFE IBERLINCE.

2014

98.734,21

FINALIZADO.

11014004 (ab)

PROYECTO DE MEJORA DE HÁBITATS Y FOMENTO DEL CONEJO EN FINCAS DEL OAPN EN EL PARQUE NACIONAL DE CABAÑEROS, EN EL MARCO DEL PROYECTO LIFE IBERLINCE.

2014

115.968,82

FINALIZADO.

20014016 (cm)

SUMINISTRO DE CONEJOS DE MONTE PARA SUELTA EN CERCADOS DE CRÍA EN TERRENOS DEL OAPN EN EL PARQUE NACIONAL DE CABAÑEROS, DENTRO DEL PROYECTO LIFE RECUPERACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN HISTÓRICA DE LINCE IBÉRICO (Lynx pardinus) EN ESPAÑA Y PORTUGAL (LIFE10 NAT/ES/570, iberlince).

2014-2015

17.600,00

FINALIZADO.

50015001 (cm)

SUMINISTRO DE CONEJOS DE MONTE PARA SUELTA EN CERCADOS DE CRÍA EN TERRENOS DEL OAPN EN EL PARQUE NACIONAL DE DOÑANA, DENTRO DEL PROYECTO LIFE RECUPERACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN HISTÓRICA DE LINCE IBÉRICO (Lynx pardinus) EN ESPAÑA Y PORTUGAL (LIFE10 NAT/ES/570, IBERLINCE).

2015

11.440,00

FINALIZADO.

11015007 (ab)

PROYECTO DE OBRAS DE MEJORA DE HÁBITATS Y FOMENTO DEL CONEJO EN FINCAS DEL OAPN EN EL PARQUE NACIONAL DE CABAÑEROS, EN EL MARCO DEL PROYECTO LIFE IBERLINCE (ACCIÓN C.4).

2015-2016

337.005,62

FINALIZADO.

11015008 (ab)

PROYECTO DE OBRAS DE MEJORA DE HÁBITATS Y FOMENTO DEL CONEJO EN FINCAS DEL OAPN EN EL PARQUE NACIONAL DE DOÑANA, EN EL MARCO DEL PROYECTO LIFE IBERLINCE (ACCIÓN C.1).

2015-2016

201.956,36

FINALIZADO.

11015010 (ab)

SUMINISTRO DE CONEJOS DE MONTE PARA SUELTA EN CERCADOS DE CRíA EN TERRENOS DEL OAPN EN LOS PARQUES NACIONALES DE CABAÑEROS Y DOÑANA, DENTRO DEL PROYECTO LIFE RECUPERACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN HISTÓRICA DE LINCE IBÉRICO (Lynx pardinus) EN ESPAÑA Y PORTUGAL (L1FE10 NAT/ES/570, IBERLlNCE).

2016-2017

52.390,60

EN EJECUCIÓN.

11015012 (cm)

SERVICIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA, MANTENIMIENTO DE ACTUACIONES Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO LIFE IBERLINCE LIFE10NAT/ES/000570 EN 2015. ACCIONES (C.1, C.4, E.1, E.8 Y E.7).

2015

20.993,50

FINALIZADO.

11016003 (cm)

SERVICIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA, MANTENIMIENTO DE ACTUACIONES Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO LIFE IBERLINCE LIFE10NAT/ES/000570 en 2016.

2016

19.481,01

FINALIZADO.

11016006 (ab)

PROYECTO DE DE MEJORA DE HÁBITATS Y FOMENTO DEL CONEJO EN FINCAS DEL OAPN EN EL PARQUE NACIONAL DE CABAÑEROS, EN EL MARCO DEL PROYECTO LIFE IBERLINCE.FASE III.

2017

113.104,60

ADJUDICADA.

11016007 (ab)

PROYECTO DE DE MEJORA DE HÁBITATS Y FOMENTO DEL CONEJO EN FINCAS DEL OAPN EN EL PARQUE NACIONAL DE DOÑANA, EN EL MARCO DEL PROYECTO LIFE IBERLINCE.FASE III.

2017

125.167,00

ADJUDICADA.

11017003 (ne)

SUMINISTRO DE CONEJOS DE MONTE PARA SUELTA EN CERCADOS DE CRÍA EN TERRENOS DEL OAPN EN LOS PARQUES NACIONALES DE CABAÑEROS Y DOÑANA, DENTRO DEL PROYECTO LIFE IBERLINCE. 2 lotes.

2017

27.192,00

INICIADA TRAMITACIÓN, CRÉDITO RETENIDO.

11016011 (ne)

SERVICIO DE ASESORÍA TÉCNICA A LA COORDINACIÓN, GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL PROYECTO LIFE+ IBERLINCE LIFE10NAT/ES/000570.

2017-2018

69.237,41

INICIADA TRAMITACIÓN, CRÉDITO RETENIDO.

11017004 (cm)

ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DE NARRATIVAS, BASADAS EN HECHOS REALES, RELACIONADAS CON LA CONSERVACIÓN DEL LINCE IBÉRICO EN EL MARCO DEL PROYECTO LIFE IBERLINCE LIFE 10 NAT/ES/000570 (ACCIÓN D.8).

2017

20.872,50

INICIADA TRAMITACIÓN, CRÉDITO RETENIDO.

11017005 (cm)

VISITAS DE CAMPO DIRIGIDAS A PERIODISTAS Y DIVULGADORES PARA CONOCER IN SITU LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN DEL LINCE IBÉRICO. PROYECTO LIFE IBERLINCE LIFE10 NAT/ES/000570 (ACCIÓN D.8).

2017

17.041,49

INICIADA TRAMITACIÓN, CRÉDITO RETENIDO.

11017006 (cm)

VIAJE CICLOTURISTA LIGADO A LAS ZONAS DE PRESENCIA ACTUAL DEL LINCE. PROYECTO LIFE+ IBERLINCE LIFE10NAT/ES/000570.

2017

21.659,00

INICIADA TRAMITACIÓN, CRÉDITO RETENIDO.

Capítulo II

DISPONIBLE 2017 D.3 Punto información Iberlince.

2017

3.000,00

Capítulo VI

DISPONIBLE 2017 A-8.7. Datos sanitarios de la fauna que convive con el lince ibérico en áreas de presencia y de reintroducción.

2017

16.622,00

Capítulo II

DISPONIBLE 2018 D.6.Distinción/reconocimiento a la conservación del lince D.11.Evaluación de las acciones de divulgación A-7. Modelos de plan de gestión y su conectividad para LIC declarados por lince ibérico

D.12.Edición de un informe final divulgativo: informe Layman.

2018

38.000,00

Capítulo VI

DISPONIBLE 2018 E.1. Dirección y coordinación del proyecto.

2018

28.185,28

TOTAL PROYECTO (€)

1.376.536,00

Total proyecto Iberlince: 1.376.536,00 euros.

Proyectos finalizados, en ejecución, adjudicados o iniciada tramitación: 1.290.728,72 euros.

Cuantía disponible 2017: 19.622,00 euros.

Cuantía disponible 2018: 66.185,28 euros.

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