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Documento BOE-A-2017-8830

Resolución de 7 de julio de 2017, de Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación eléctrica Isona 400/220 kV y línea 400 kV de doble circuito entrada y salida en Isona (Lleida).

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2017, páginas 68593 a 68618 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8830

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución inicialmente se encontraba comprendido en el grupo 3, apartado g), del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Antecedentes. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, SA (REE), y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Originalmente, el expediente sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental tenía por objeto el desarrollo del mallado de la red de transporte existente en el nordeste peninsular mediante la interconexión entre las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña, de manera que se garantizara la seguridad y la calidad del suministro eléctrico. Ello posibilitaría la evacuación de la generación del régimen especial de producción eléctrica (aquella generada a partir de energías renovables, fundamentalmente eólica) para complementar al régimen ordinario en caso de una interrupción accidental o programada de las líneas eléctricas de 400 kV existentes actualmente; se reducirían las pérdidas de transporte con la consiguiente reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera y, se aseguraría la alimentación eléctrica al tren de alta velocidad Madrid-Barcelona.

Para dar cumplimiento a esos objetivos se plantearon, entre otras infraestructuras eléctricas de competencia autonómica, líneas eléctricas de potencia 220 kV, las siguientes actuaciones:

I. Nueva Subestación eléctrica de transporte 400 kV de Isona.

Situada en el término municipal de Isona i Conca Dellà (Lleida), entre el núcleo urbano de Figuerola d’Orcau y el cerro Puig Pedrós, en el paraje conocido como Davall de Serra. El acceso se realizará desde la carretera C-1412b a través de un camino de tierra existente de unos 1.000 m de longitud que será modificado en unos 210 m.

La subestación se compondrá de dos parques eléctricos de intemperie –uno de 400 kV y otro de 220 kV– y varias edificaciones (edificio de control, caseta de residuos, siete casetas de relés en el parque de 400 kV y tres en el de 220 kV) que ocuparán la superficie de 7,8 Ha. El parque de 400 kV, con configuración de interruptor y medio, se ha diseñado para siete calles de las que, en un principio, estaba previsto que partieran las nuevas líneas eléctricas L/400 kV, DC, Isona-Arnero e Isona-Peñalba, e hicieran su entrada y salida las actuales líneas L/400 kV, DC, Sallente-Sentmenat y Calders-Sallente; en tanto que el parque de 220 kV albergará nueve calles. Para el cerramiento se instalará una valla metálica de acero galvanizado de 2 m de altura sobre un murete de hormigón de 0,5 m.

II. Nueva Subestación eléctrica de transporte 400 kV de Arnero.

Situada en el término municipal de Monzón (Huesca) también albergaría dos parques eléctricos de intemperie (de 400 kV y de 220 kV) en una superficie de 5 Ha. El parque de 400 kV tendría configuración de interruptor y medio con cuatro calles y de su interior partiría la derivación que conectaría con la futura L/400 kV, DC, Peñalba-Arnero-Isona; mientras que el parque de 220 kV acogería ocho calles.

III. Línea aérea de transporte de energía eléctrica de doble circuito a 400 kV Peñalba-Arnero-Isona.

Con una longitud de 147,372 km la línea se extendería por los términos municipales de Peñalba, Valfarta, Villanueva de Sigena, Ontiñena, Alcolea de Cinca, San Miguel de Cinca, Monzón, Castejón del Puente, Almunia de San Juan, Fonz, Estadilla, Graus, Capella, Lascuarre, Monesma y Cajigar, Tolva y Puente de Montañana, en la provincia de Huesca; además de los municipios de Tremp, Castell de Mur, Gavet de la Conca, Llimiana e Isona i Conca Dellà, en la provincia de Lleida.

La mayor parte de los 147,372 km del trazado se corresponden con el doble circuito que conectaría la actual subestación eléctrica de Peñalba, desde el apoyo T88b existente de la L/400 kV,DC, Aragón-Peñalba, hasta la futura subestación eléctrica de Isona a través de 67 alineaciones y 145,738 km. Los 1,634 km restantes pertenecen a la derivación que se efectuaría a la altura del vértice 14 para conectar, tras 5 alineaciones, con la nueva subestación eléctrica de Arnero.

Durante un tramo de longitud considerable, el trazado de la línea proyectada coincidiría con el de la antigua línea Aragón-Frontera Francesa, aprovechando los 140 apoyos de esa línea que permanecen izados sobre el terreno. Concretamente trataría del tramo desde el inicio en el apoyo T88b hasta el vértice 1 (apoyo T109 de la antigua línea), y tras una variante respecto al trazado de aquella antigua línea, de nuevo volvería a retomarlo, a la altura del vértice 9 (antiguo apoyo T129) hasta el vértice 33 (apoyo T278 de la línea «Aragón-Frontera francesa»), para a partir de aquí, y hasta la subestación eléctrica de Isona, discurrir por un trazado totalmente nuevo.

IV. Línea aérea de transporte de energía eléctrica de doble circuito, a 400 kV, entrada y salida en Isona.

La línea eléctrica de, aproximadamente, 2.352 m de longitud discurrirá por el término municipal de Isona i Conca Dellà (Lleida) y conectará la futura subestación eléctrica de Isona con la actual L/400 kV, DC, Sallente-Sentmenat y Sallente-Calders, a la altura de la carretera C-1412b. El entronque con la línea existente se realizará mediante dos ramales en dos puntos: uno de entrada, o trazado norte, de 1.183 m, en un nuevo apoyo próximo al actual T252 en el paraje de Bartes, y el otro de salida, o «trazado sur» de 1.169 m, en el apoyo existente T249 en el paraje de les Clotes; de manera que será necesario desmontar un tramo de 1.355 m de la L/400 kV, DC, Sallente-Sentmenat y Sallente-Calders, además de los apoyos T251 y T250.

Esta nueva línea eléctrica se compondrá de dos circuitos trifásicos con dos conductores por fase, tipo Cardinal de 30,42 mm de diámetro, por encima de los cuales y en la parte más alta de los apoyos, se dispondrán dos cables compuestos del tipo tierra-óptico de menor sección (15,30 mm), con el objeto de proteger la línea de los rayos y descargas atmosféricas. Los conductores se unirán con los apoyos mediante cadenas, de suspensión y amarre, formadas por aisladores que se anclan o amarran en la estructura metálica del apoyo. Los 5 nuevos apoyos a instalar (3 apoyos en el trazado norte y 2 en el trazado sur) serán torres de celosía de acero galvanizado que se anclarán al terreno mediante la cimentación de cuatro zapatas individuales de hormigón en masa, de tipo de pata de elefante, en suelos normales y flojos, optándose por la de tipo mixta (cuatro cilindros de hormigón en masa cosido mediante pernos a la roca) en suelos rocosos. Por lo que respecta a la altura de la cruceta inferior al suelo variará de 23 a 58 m en las suspensiones y de 19 a 54 m en los amarres, con intervalos de 5 m.

El acceso para la instalación de los apoyos, del cableado y demás elementos de la línea aérea se realizará a través de, la red de caminos existente que parten de la carretera C-1412b, y campo a través, al discurrir el trazado de ambos ramales en prácticamente toda su longitud por cultivos agrícolas, salvo un apoyo del trazado norte que se situará en una ladera del cerro del Tató. El montaje de los apoyos requiere una superficie de explanación de 1.600 m2, que una vez montados serán izados mediante grúa. El tendido de los cables se realizará mediante vehículo todo terreno.

La necesidad de ejecución de las dos subestaciones eléctricas y de las dos líneas eléctricas, que se plantearon inicialmente en el proyecto evaluado, estaba recogida en el documento Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte. Mayo 2008, aprobado por el Consejo de Ministros del 30 de mayo de 2008. Sin embargo, recientemente, con fecha 16 de octubre de 2015, el Consejo de Ministros aprobó el documento Planificación Energética: Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020, el cual contiene modificaciones importantes respecto al período en el que se prevé la puesta en servicio de las distintas actuaciones que conforman el proyecto en relación a la prevista en el primero de los documentos.

En consecuencia, el promotor ha solicitado a este órgano ambiental, mediante escrito recibido el 30 de mayo de 2016, una declaración de impacto ambiental parcial. En esta se mantienen las actuaciones planificadas en el horizonte 2015-2020, es decir, la SE Isona 400/220 kV y los dos ramales de la L/400 kV DC E/S en Isona (desde la línea Sallente-Sentmenat y desde la línea Sallente-Calder); mientras que manifiesta su desistimiento para las otras, cuya puesta en servicio está prevista más allá del año 2020, y que son la SE Arnero 400/220 kV y la L/400 kV DC E/S Peñalba-Arnero-Isona.

Así, el alcance de la presente resolución de declaración de impacto ambiental se circunscribe a la construcción y explotación de la subestación de Isona y de la línea entrada y salida en Isona; por tanto, de este punto en adelante, el contenido de la resolución se ceñirá a ambas actuaciones. No obstante, eventualmente (especialmente en apartado 3) se aludirá a las otras infraestructuras a las que ha renunciado expresamente el promotor, puesto que al haberse tramitado y sometido a información pública todas de forma conjunta, no es posible disociarlas.

En el estudio de impacto ambiental se proponen diferentes alternativas para la ubicación de las dos subestaciones, y distintos corredores para el trazado de la L/400 kV, DC, Peñalba-Arnero-Isona, incluyendo, en todos los casos, la Alternativa 0 o de no actuación. En las cuatro actuaciones que conformaban el proyecto original el promotor descartaba la Alternativa 0 aduciendo que, en caso de no ejecutarse, se incumplirían los objetivos de la planificación energética vigente en ese momento (la aprobada por el Consejo de Ministros en el año 2008).

Por lo que respecta a las dos subestaciones eléctricas a 400 kV proyectadas inicialmente, se incluyen tres alternativas para seleccionar el emplazamiento de cada una de ellas, denominadas en ambos casos: A, B y C, seleccionando finalmente la denominada Alternativa C para la única subestación que se va a ejecutar, la SE Isona 400/220 kV.

En el caso de la L/400 kV, entrada y salida en Isona el promotor informa que debido a la corta distancia entre los dos elementos a conectar (futura SE de Isona y actual L/400 kV, DC, Sallente-Sentmenat y Sallente-Calders) no es factible proponer diferentes alternativas; de ahí que se planteé una única alternativa compuesta por ramales: trazado norte y trazado sur.

Por último, mencionar que en relación al trazado de la línea eléctrica que finalmente el promotor ha desistido de su ejecución en el momento actual (L/400 kV, DC, Peñalba-Arnero-Isona) el estudio de impacto ambiental planteaba 21 alternativas conformadas por la combinación de diferentes tramos. Para la definición del recorrido de los distintos corredores se tuvieron en cuenta las siguientes limitaciones: emplazamiento de las futuras subestaciones eléctricas (Isona y Arnero) y el de la existente (Peñalba), servidumbre de vuelo impuesta por el futuro aeródromo de Tremp, así como el trazado de la antigua línea Aragón-Frontera Francesa con el fin de aprovechar los apoyos instalados en el territorio y con ello evitar el impacto que supondría la apertura de accesos y el montaje del orden de 140 apoyos, además de minimizar la afección paisajística que generaría un nuevo tendido eléctrico adicional a la antigua línea Aragón-Frontera Francesa.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El territorio en el que se localizará la subestación eléctrica de Isona y por el que discurrirán los dos ramales de la línea eléctricas aérea a 400 kV de entrada y salida en dicha subestación se corresponde con una llanura fluvial de escasa altitud (en torno a los 500 msnm), rodeada de varias sierras prepirenaicas, en la que prácticamente toda la superficie está destinada al cultivo de herbáceas en secano, salvo las áreas de mayor pendiente en las que, como consecuencia de la erosión, el suelo aparece desnudo y surcado por numerosas cárcavas o abarrancamientos.

La zona de actuación se incluye en la cuenca del Ebro entre los ríos Conques y su afluente el d’Abella (unos 800 m al sur y 1.300 m al norte respectivamente) que desaguan en el río Noguera Pallaresa. Bajo el subsuelo se dispone un acuífero pirenaico denominado MAS (masa de agua subterránea) 38: Temp-Isona.

Debido al uso agrícola del suelo apenas existe vegetación silvestre en el espacio en el que está previsto instalar la subestación eléctrica, si bien persisten algunos rodales y pies aislados de quejigos (Quercus faginea), coscoja (Quercus coccifera) y almendros (Prunus dulcis) en las lindes que separan las parcelas. Muy cerca del área en el que se emplazará la subestación se disponen varios quejigares y encinares (Quercus ilex) de escasa superficie y cobertura; parámetros aún menores en el entorno de las cárcavas donde se hacen más patentes los pastizales de gramíneas y formaciones de matorral mediterráneo conformado por romero (Rosmarinus officinalis), tomillos (Thymus sp.), etc. A su vez, en estos suelos calcáreos, secos y esqueléticos por la erosión es posible que habiten varias especies de plantas herbáceas incluidas en el Libro Rojo de las Plantas Vasculares y Amenazadas de Cataluña como las compuestas Centaurea emigrantis, Centaurea costae, Aster willkommii y Hieracium phlomoides, o la caprifoliácea Lomelosia pulsatilloides subsp. macropoda.

Acorde con esa distribución vegetal en el área de actuación y su entorno más próximo se localizan tres tipos de hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, y su equivalente en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se trata del 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, unos 300 m al oeste de la subestación; el 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, atravesado durante un tramo de unos 30 m por el denominado trazado sur de la línea a 400 kV proyectada; y más alejado el 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba a lo largo de la ribera del río Conques.

El principal valor faunístico del entorno de la subestación y la líneas eléctrica proyectada lo constituyen varias especies de rapaces rupícolas que nidifican en un radio de unos 10 km en los roquedos y cortados existentes en las sierras prepirenaicas circundantes (al sur Serras del Montsec y al norte Serra de Boumort) y en los acantilados fluviales del río Noguera Pallaresa situados entre los pantanos de Terradets y de Camarasa, y que eventualmente pueden seleccionar la zona de actuación como área de campeo. Por su importancia, destacan dos especies carroñeras, el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y el alimoche común (Neophron percnopterus), y el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogada la primera en peligro de extinción y las otras dos como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) regulado mediante el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del CEEA. También es posible que campeen por el territorio de actuación ejemplares de buitre negro (Aegypius monachus) reintroducidos en la zona de Boumort, considerado vulnerable en el CEEA.

La relevancia de las aves carroñeras queda de manifiesto al incluirse la zona de actuación dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Cataluña aprobado mediante Decreto 282/1994, de 29 de septiembre; así como por la cercanía (inferior a 5 km) a varias Zonas de protección para la alimentación de especies de aves necrófagas de interés comunitario recogidas en la Orden AAM/387/2012, de 23 de noviembre, relativa a la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.

Esas rapaces rupícolas, junto con otras, constituyen la comunidad animal más afectada por el proyecto debido al riesgo de colisión y electrocución que potencialmente implica la presencia de las líneas eléctricas de alta tensión. Entre otras sobresalen el milano real (Milvus milvus) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogados en peligro de extinción y vulnerable respectivamente en el CEEA y que son especies típicas del hábitat pseudoestepario que constituye la llanura cerealista que domina el paisaje de la zona del proyecto. En el caso del milano real se ha constatado como nidificante en las zonas más llanas de la cuenca de Tremp, localizándose una zona de cría y dormideros invernales en la ribera del río d’Abella, al norte de Figuerola d’Orcau, a unos 2-3 km de distancia.

Además de en el CEEA, todas las rapaces anteriores están incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, al igual que en anexo IV de la Ley 42/2007.

Esta riqueza ornitológica se manifiesta también en la designación del territorio en el que se ejecutará el proyecto como zona de protección en virtud del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Del resto de grupos animales que por sus requerimientos ecológicos podrían verse afectados por las actuaciones proyectadas destacan varios quirópteros como los murciélagos de Geoffroy o de oreja partida (Myotis emarginatus), mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) catalogados como vulnerable en el CEEA e incluidos en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, al igual que en el anexo II de la Ley 42/2007.

En relación a la presencia de espacios naturales protegidos los más cercanos pertenecen a la Red Natura 2000. Se trata de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Estanys de Basturs ES5130030 (menos de 3.000 m al noreste), la ZEC/Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Serres del Montsec, San Mamet i Mitjana ES5130015 (unos 4.000 m al oeste) y la ZEC/ZEPA Serra de Boumort-Collegats ES5130010 (inferior a 5.000 m al norte). Estos espacios están a su vez incluidos en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) de Cataluña con las siguientes denominaciones: PEIN Estanys de Basturs, PEIN Serra del Montsec, PEIN Serra Mitjana, PEIN Serra de Carreu-Sant Corneli y PEIN Serra de Boumort.

Coincidente en parte con algunos de los espacios protegidos anteriores se localiza el Área Importante para las Aves (IBA) Sierra del Boumort.

Respecto al patrimonio cultural en la zona de actuación existen tres yacimientos del Patrimonio Paleontológico de Cataluña (Costa de la Serra-1, Costa de la Serra-2 y Costa de la Serra-3), estando los dos primeros catalogados a su vez como Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN). El trazado sur discurre entre los yacimientos Costa de la Serra-2 y Costa de la Serra-3. Asimismo, el ramal trazado norte discurre a unos 50 m de un búnker de la Guerra Civil situado en lo alto del cerro del Tató.

Por otra parte, no se han identificado vías pecuarias en el entorno de las distintas actuaciones que contempla el proyecto.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial.

La tramitación se inició con fecha 23 de septiembre de 2008, momento en que tiene entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento inicial del proyecto Nuevas subestaciones a 400/220 kV de Monzón e Isona y de las líneas de conexión (Huesca y Lleida). Mencionar que en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016 las subestaciones eléctricas de Arnero e Isona se denominaban Monzón II y Salas de Pallars, respectivamente.

Tal y como se ha comentado en el primer punto de la presente resolución el proyecto ha experimentado cambios sustanciales desde sus orígenes; de manera que, tanto cuando este órgano ambiental realizó las consultas previas, como cuando el órgano sustantivo efectuó la información pública, las infraestructuras eléctricas proyectadas eran más numerosas. Así, el promotor ha renunciado expresamente a la ejecución de la subestación eléctrica de Arnero y de la línea a 400 kV Peñalba-Arnero-Isona, mientras que continúa con la construcción y puesta en funcionamiento de la subestación eléctrica de Isona y de la línea a 400 kV entrada y salida en Isona.

Al haber enfocado tanto las distintas administraciones que han emitido informes, como las asociaciones y particulares que han presentado alegaciones, sus consideraciones y observaciones para el conjunto de las actuaciones planteadas inicialmente, fundamentalmente para el caso de la línea eléctrica de gran longitud (línea a 400 kV Peñalba-Arnero-Isona), es conveniente subrayar que en este apartado de la resolución se exponen de manera sucinta las referencias a las actuaciones descartadas, en tanto que se desarrollan con mayor detalle las actuaciones que finalmente se van a ejecutar.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.

En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados por la anterior Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 4 de noviembre de 2008 (salvo a la Asociación Centro de Estudios Ribagorzanos que se consultó con fecha de 5 de marzo de 2009 al haberlo solicitado formalmente), señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Subdelegación del Gobierno en Lleida

Subdelegación del Gobierno en Huesca

Dirección General de Energía y Minas de la Secretaría de Economía del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña

Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

X

Ayuntamiento de Abella de la Conca (Lleida)

Ayuntamiento de Baix Pallars (Lleida)

X

Ayuntamiento de Castell de Mur (Lleida)

X

Ayuntamiento de Conca de Dalt (Lleida)

X

Ayuntamiento de Gavet de la Conca (Lleida)

X

Ayuntamiento de Isona i Conca Dellà (Lleida)

X

Ayuntamiento de Llimiana (Lleida)

Ayuntamiento de La Pobla de Segur (Lleida)

X

Ayuntamiento de El Pont de Suert (Lleida)

Ayuntamiento de Salàs de Pallars (Lleida)

X

Ayuntamiento de Sant Esteve de La Sarga (Lleida)

X

Ayuntamiento de Senterada (Lleida)

X

Ayuntamiento de Talarn (Lleida)

X

Ayuntamiento de Tremp (Lleida)

X

Ayuntamiento de Abizanda (Huesca)

Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe (Huesca)

Ayuntamiento de Albalate de Cinca (Huesca)

Ayuntamiento de Albalatillo (Huesca)

Ayuntamiento de Alcampell (Huesca)

Ayuntamiento de Alcolea de Cinca (Huesca)

Ayuntamiento de Alfántega (Huesca)

Ayuntamiento de Almunia de San Juan (Huesca)

Ayuntamiento de Alquézar (Huesca)

Ayuntamiento de Arén (Huesca)

Ayuntamiento de Azanuy-Alins (Huesca)

Ayuntamiento de Baélls (Huesca)

Ayuntamiento de Ballobar (Huesca)

Ayuntamiento de Barbastro (Huesca)

Ayuntamiento de Bárcabo (Huesca)

Ayuntamiento de Belver de Cinca (Huesca)

Ayuntamiento de Benabarre (Huesca)

X

Ayuntamiento de Berbegal (Huesca)

Ayuntamiento de Binaced (Huesca)

Ayuntamiento de Binéfar (Huesca)

X

Ayuntamiento de Candasnos (Huesca)

Ayuntamiento de Capdesaso (Huesca)

Ayuntamiento de Capella (Huesca)

X

Ayuntamiento de Castejón de Monegros (Huesca)

Ayuntamiento de Castejón del Puente (Huesca)

Ayuntamiento de Castelflorite (Huesca)

Ayuntamiento de Castigaleu (Huesca)

X

Ayuntamiento de Castillazuelo (Huesca)

Ayuntamiento de Chalamera (Huesca)

Ayuntamiento de Colungo (Huesca)

Ayuntamiento de El Grado (Huesca)

Ayuntamiento de Esplús (Huesca)

Ayuntamiento de Estada (Huesca)

Ayuntamiento de Estadilla (Huesca)

Ayuntamiento de Estopiñán del Castillo (Huesca)

X

Ayuntamiento de Fonz (Huesca)

Ayuntamiento de Fraga (Huesca)

Ayuntamiento de Graus (Huesca)

X

Ayuntamiento de Hoz y Costeán (Huesca)

Ayuntamiento de Huerto (Huesca)

Ayuntamiento de Ilche (Huesca)

Ayuntamiento de Isábena (Huesca)

X

Ayuntamiento de La Fueva (Huesca)

X

Ayuntamiento de Laluenga (Huesca)

Ayuntamiento de Lascuarre (Huesca)

X

Ayuntamiento de Monesma y Cajigar (Huesca)

X

Ayuntamiento de Monzón (Huesca)

Ayuntamiento de Naval (Huesca)

Ayuntamiento de Olvena (Huesca)

Ayuntamiento de Ontiñena (Huesca)

Ayuntamiento de Osso de Cinca (Huesca)

Ayuntamiento de Peñalba (Huesca)

Ayuntamiento de Peralta de Alcofea (Huesca)

Ayuntamiento de Peralta de Calasanz (Huesca)

Ayuntamiento de Perarrúa (Huesca)

Ayuntamiento de Pozán de Vero (Huesca)

Ayuntamiento de la Puebla de Castro (Huesca)

Ayuntamiento de Puente de Montañana (Huesca)

X

Ayuntamiento de Pueyo de Santa Cruz (Huesca)

Ayuntamiento de Salas Altas (Huesca)

Ayuntamiento de Salas Bajas (Huesca)

Ayuntamiento de San Esteban de Litera (Huesca)

Ayuntamiento de San Miguel del Cinca (Huesca)

Ayuntamiento de Santa María de Dulcis (Huesca)

Ayuntamiento de Sariñeña (Huesca)

Ayuntamiento de Secastilla (Huesca)

Ayuntamiento de Sena (Huesca)

Ayuntamiento de Sopeira (Huesca)

Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca)

Ayuntamiento de Tolva (Huesca)

X

Ayuntamiento de Torres de Alcanadre (Huesca)

Ayuntamiento de Valfarta (Huesca)

Ayuntamiento de Velilla de Cinca (Huesca)

Ayuntamiento de Viacamp y Litera (Huesca)

X

Ayuntamiento de Villanueva de Sigena (Huesca)

X

Ayuntamiento de Zaidín (Huesca)

WWF-Adena

SEO/BirdLife

Asociación para la Defensa y el Estudio de la Naturaleza (ADENC)

Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA)

Ecologistas en Acción de Aragón

Fundación Ecología y Desarrollo

Asociación Centro de Estudios Ribagorzanos

Además de los anteriores, fueron varios los organismos y/o entidades que remitieron informe en el trámite de consultas previas a instancia propia y/o competencia. Es el caso de la Diputación Provincial de Huesca, los ayuntamientos leridanos de Sarroca de Bellera y de La Torre de Capdella, el Consell Comarcal del Pallars Jussà y el Obispado d’Urgell.

Constatar también que durante el período de consultas varias asociaciones como la Institución de Poniente para la Conservación y el Estudio de la Naturaleza (IPCENA), la Asociación de Amigos, Residentes y Vecinos de Torres del Obispo, y la Asociación Centro de Estudios Ribagorzanos, solicitaron el envío del documento de inicio al considerar ser partes interesadas.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas, concernientes fundamentalmente a la subestación eléctrica 220/400 kV de Isona y a la línea 400 kV entrada y salida en Isona, son los siguientes.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña manifiesta, en relación a las dos alternativas planteadas en el documento inicial para la ubicación de la subestación eléctrica de Isona, que la denominada Alternativa A sería la más idónea al estar más cerca de la línea a 400 kV Sallente-Calders-Sentmenat y de la carretera, y a su vez más alejada del río. Por lo que respecta a los pasillos para la conexión entre esa línea existente y la subestación proyectada considera que se debe priorizar la reducción de la longitud de los ramales de entrada y salida, y la minimización de la afección al río d’Abella; si bien su trazado estará condicionado por el emplazamiento final de la subestación.

En su informe propone, entre otras medidas que la iluminación de la subestación se adapte a lo establecido en el Decreto 82/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno; así como la colocación de dispositivos salvapájaros en toda la línea conforme al Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna, y especialmente al quebrantahuesos.

Esta propuesta de medidas de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad está basada en el contenido de los informes que adjunta de la Dirección General de Medio Natural y del Área de Medio Natural de los Servicios Territoriales de Lleida, ambos organismos también pertenecientes al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Así, la Dirección General de Medio Natural informa que las alternativas seleccionadas para el trazado de las línea eléctricas (incluida la de entrada y salida en la subestación eléctrica de Isona) discurren por el territorio del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Cataluña por lo que para evitar posibles colisiones con los cables de tierra solicita que se instalen dispositivos salvapájaros en todo el trazado comprendido entre la frontera con Aragón y la subestación eléctrica de Isona.

Por su parte, el Área de Medio Natural considera que en el documento inicial no se justifica el porqué del emplazamiento de la subestación eléctrica en Isona y no en otro lugar como La Plana de Lleida. También destaca que no se especifican los accesos para la instalación de las líneas por lo que indica que se valore su afección en el estudio de impacto ambiental y se considere la posibilidad de utilizar medios aéreos en los lugares más abruptos y de difícil acceso.

El Ayuntamiento de Tremp se opone a las alternativas propuestas en el documento inicial para el trazado de la líneas eléctricas y adjunta varios informes y documentos de otras instituciones y asociaciones para corroborar los contenidos del suyo. Así se incluyen varios documentos de la Generalitat de Cataluña relacionados con el proyecto de instalación del aeródromo de Tremp en las proximidades de las líneas proyectadas.

Igualmente este ayuntamiento aporta informe de SEO/BirdLife cuyas principales aportaciones son la propuesta de valorar la alternativa de soterramiento de las líneas eléctricas con el fin de no afectar a especies prioritarias de la avifauna como el quebrantahuesos y el alimoche común, así como para asegurar la conectividad entre los distintos espacios de la Red Natura 2000 próximos al trazado. También considera imprescindible en la planificación de las obras tener en cuenta las épocas de cría de esas especies y del resto de rapaces amenazadas, al igual que la instalación de dispositivos salvapájaros en todo el trazado aéreo. En cuanto a la revegetación del perímetro de las subestaciones eléctricas y de las superficies afectadas por la instalación de las líneas (taludes, accesos; etc.) exige que se utilicen especies autóctonas.

De igual forma, el Ayuntamiento de Tremp incluye informe de la Asociación Naturalista del Pallars Jussà lo Trencalòs en el cual sostiene que la ejecución del proyecto causará un elevado impacto paisajístico por la presencia de los apoyos y el cableado de las líneas, así como por la apertura de accesos para su colocación; además de causar un incremento de la mortalidad de aves rapaces por colisión debido a la mala visibilidad de la zona durante el invierno como consecuencia de las nieblas frecuentes, y de suponer una barrera para los movimientos estacionales de las aves y quirópteros que siguen en sus rutas los cursos de los ríos.

El Ayuntamiento de Baix Pallars sugiere un trazado subterráneo de las líneas eléctricas para disminuir el impacto visual que causará la presencia de torres de más de 40 m de altura, mientras que en el caso de la subestación de Isona se deberían incluir medidas correctoras para minimizar su impacto paisajístico

El resto de informes recibidos durante el trámite de consultas previas en este órgano ambiental de ayuntamientos y entidades de la provincia de Lleida, así como todos los procedentes de municipios de la provincia de Huesca y del Gobierno de Aragón, abordan el proyecto centrándose en los impactos ambientales y socioeconómicos que ocasionaría en el territorio que atraviesa la línea a 400 kV Peñalba-Arnero-Isona, oponiéndose la mayor parte a su realización. Al haber renunciado el promotor a su ejecución y no ser, por tanto, objeto de la presente resolución de declaración de impacto ambiental, no se resumen en este apartado las consideraciones ambientales que incluían en sus informes.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tras el periodo de consultas previas, remitió, con fecha 29 de mayo de 2009, a REE una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental. Posteriormente, el 14 de abril de 2010, se remite al promotor copia de la contestación extemporánea elaborada por la Diputación Provincial de Huesca.

En el período de tiempo trascurrido entre el traslado de consultas referido, incluida la extemporánea, y el inicio de la fase de información pública del estudio de impacto ambiental fueron varias las comunicaciones de diferentes organismos remitidas a la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Así, con fechas de entrada de 21 de mayo y 12 de agosto de 2010, El Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, remitió a este órgano ambiental escrito de reclamación mediante el cual varias asociaciones manifestaban su disconformidad al no haberles enviado el documento inicial, a la vez que solicitaban ser informadas sobre la tramitación del proyecto. Se trata de la Institución de Poniente para la Conservación y el Estudio de la Naturaleza (IPCENA), la Asociación de Amigos, Residentes y Vecinos de Torres del Obispo, la Asociación de Vecinos de Pueyo de Marguillén, la Asociación Cultural para la Defensa del Ésera (ACUDE) y Ligallo de Redolada de Ribagorza de Chunta Aragonesista.

Con fechas 13 y 31 de agosto de 2010 se envía a esa Defensoría la respuesta requerida, informando que ya en su momento, cuando se trasladaron al promotor y al órgano sustantivo los informes recibidos durante las consultas y se determinó el detalle y el alcance del estudio de impacto ambiental, se incluyó copia de las reclamaciones de las dos primeras asociaciones (recibidas ambas el 22 de diciembre de 2008) y se les requirió que les remitiesen el estudio de impacto ambiental durante el período de información pública.

Asimismo, en junio de 2010 se recibe informe del Consejo Comarcal de La Ribagorza mostrando su rechazo a la ejecución del proyecto.

Por otra parte, en agosto de 2010, los ayuntamientos de Tremp y de Castell de Mur, además del Consell Comarcal del Pallars Jussà (en septiembre de 2010 despacha idéntica carta por burofax), remiten a la anterior Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un mismo escrito denunciando la realización de trabajos topográficos no autorizados por parte del promotor. Ante el requerimiento de esta Dirección General al promotor, se recibe, con fecha 17 de septiembre de 2010, notificación de REE en la que informa que los trabajos llevados a cabo estaban autorizados y, una vez finalizados procederían a la retirada de las estacas. Además, adjunta copia de las cartas remitidas a esos organismos en las que les comunicaba este hecho.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

El 11 de mayo de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural le requiere, a la Dirección General de Política Energética y Minas, el expediente de información pública, recibiéndose, con fecha 23 de mayo de 2012, escrito del promotor informando sobre la realización de los anuncios de información pública en los boletines oficiales y en la prensa. Finalmente, el 18 de diciembre de 2013 se recibió en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el expediente de información pública, que comprendía el estudio de impacto ambiental junto con las alegaciones presentadas y los informes de las administraciones públicas consultadas durante ese trámite.

3.2.1 Información pública. Resultado.

La Dirección General de Política Energética y Minas, a través del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, y de los Servicios Territoriales de Lleida del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña, publica en el BOE núm. 119 de 19 de mayo de 2011, y en el DOGC núm. 5886, de 25 de mayo de 2011, sendos anuncios, por los que se sometía a información pública el estudio de impacto ambiental. De igual forma, el mismo anuncio se publicó en «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» (BOP HU) número 100, de 26 de mayo de 2011, y en los diarios «Segre», «La Mañana», «Heraldo» y «Diario del Alto Aragón», con fecha 25 de mayo de 2011. En todos los casos se hace referencia al Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y se establece un plazo de 30 días para presentar alegaciones

Como consecuencia de las numerosas peticiones de ampliación del plazo por parte de organismos, asociaciones y particulares, al coincidir con el período de elecciones municipales, se autorizó una ampliación de dicho plazo para la exposición pública, conforme a lo estipulado en el artículo 49.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Esta ampliación fue publicada en el BOE número 143, de 16 de junio de 2011, en el DOGC número 5905, de 22 de junio de 2011 y en el BOP HU número 114, de 15 de junio de 2011; así como en los periódicos «Heraldo» y «Diario del Alto Aragón», el 16 de junio de 2011, y en «Segre» y «La Mañana» con fecha de 21 de junio de 2011.

Como resultado del periodo de información pública se recibieron un total de 4.620 alegaciones distribuidas del siguiente modo:

En los Servicios Territoriales de Lleida del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña se recibieron 1.019 alegaciones, de las cuales 982 fueron presentadas por particulares; 27 se corresponden con informes emitidos por organismos públicos de diferentes administraciones estatales, autonómicas y municipales; y 10 remitidas por grupos ecologistas, asociaciones vecinales y empresas.

En el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón se presentaron 1.980 alegaciones, correspondiendo 1.907 a particulares, 49 fueron presentadas por organismos públicos de diferentes administraciones estatales, autonómicas y municipales y las 24 restantes las remitieron partidos políticos, grupos ecologistas, asociaciones vecinales y culturales, empresas y comunidades de regantes.

También han sido muy numerosas las alegaciones que se han remitido directamente, desde Aragón y Cataluña, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, solicitando la retirada del proyecto. En total se han contabilizado 1621 alegaciones, la gran mayoría de particulares (1.592), 3 de partidos políticos, 18 de ayuntamientos y entidades comarcales, 8 de asociaciones ecologistas y de vecinos. La mayor parte de estas alegaciones fueron enviadas a su vez al órgano sustantivo responsable del trámite de información pública.

Prácticamente todas las alegaciones de particulares, así como la gran mayoría de las formuladas por ayuntamientos y organizaciones privadas (Plataforma Unitaria contra la Autopista Eléctrica; Ecologistas en Acción; IPCENA; SEO/BirdLife; Asociación de Amigos, Vecinos y Residentes de Torres del Obispo; Izquierda Unida-Alto Aragón; Obispado de Urgell; etc.) se corresponden con unos pocos modelos de escritos que se han presentado individualmente y de forma reiterada, tanto en el órgano sustantivo como en el órgano ambiental. Asimismo, salvo unas pocas alegaciones, la mayor parte coinciden en solicitar una declaración de impacto ambiental desfavorable.

Esencialmente, este posicionamiento es debido a que los alegantes consideran que la ejecución del proyecto, sobre todo la instalación de la línea a 400 kV Peñalba-Arnero-Isona de casi 150 km de longitud que contemplaba originalmente el proyecto, causaría un gravísimo impacto tanto sobre el medio ambiente como sobre el desarrollo económico de las comarcas prepirenaicas que atraviesa (Cinca Medio, La Ribagorza y Pallars Jussà), habida cuenta que, además, se utilizaría una parte importante de las infraestructuras de una antigua línea de alta tensión de interconexión con Francia denominada Aragón-Cazaril y que en su momento fue desestimada social, judicial (Sentencia del Tribunal supremo de 19 de mayo de 1999) y políticamente. Por esta razón, manifiestan que el promotor prevé reutilizar los antiguos apoyos que debieron ser desmontados en su momento y que aún están en pie (en la actualidad muchos son utilizados como puntos de nidificación de cigüeña blanca contabilizándose cerca de 300 nidos). Asimismo, al compartir la línea proyectada un trazado muy similar, consideran que en realidad se trataría de la reedición del antiguo proyecto de línea a 400 kV unión de la línea Aragón-Frontera Francesa con la línea Sentmenat-Sallente (conocido como Graus-Sallente o Graus-Isona), y que también fue anulado por Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2005.

Este rechazo mayoritario al proyecto original ha provocado, entre otras actuaciones, la realización de una pregunta escrita a la Comisión Europea elaborada por el eurodiputado Sr. Ramón Trebosa i Balcells, del grupo ALDE, fechada el 10 de agosto de 2011, en el marco del Proyecto Piloto de la Unión Europea para la tramitación de asuntos que plantean problemas de aplicación del Derecho Comunitario y cuyo código de referencia es 2363/11/ENVI. En el mismo sentido, el Ayuntamiento de Tolva también presentó una queja a la Comisión Europea contra el Reino de España por incumplimiento de la normativa europea con motivo del procedimiento de autorización administrativa y declaración de impacto ambiental, remitiendo copia de dicha queja a esta Dirección General con fecha 15 de noviembre de 2011. Igualmente, el entonces eurodiputado de IU Willy Meyer solicitó a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo dos valoraciones relacionadas con la línea a 400 kV Peñalba-Arnero-Isona: una con respecto al impacto sobre las especies protegidas y las ZEPAs, y otra sobre la afección al paisaje. A nivel nacional, el 20 de noviembre de 2012 el grupo parlamentario La Izquierda Plural registró en el Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley solicitando la retirada del proyecto, o rehacerlo de manera que se utilicen los corredores ya existentes para evitar un impacto ambiental grave que repercutiría negativamente en los potenciales socioeconómicos de esa zona del Pirineo.

Finalmente destacar que, tras la aprobación del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, y ateniéndose a lo dispuesto en su artículo 10.2, se recibieron en esta Dirección General varios escritos de ayuntamientos y de la Plataforma Unitaria contra la Autopista Eléctrica, solicitando la suspensión de la tramitación de este expediente en cuanto a su autorización administrativa y declaración de impacto ambiental, al amparo de lo dispuesto en dicha norma.

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado.

Con fechas 24 de mayo y 6 de junio de 2011, los Servicios Territoriales de Lleida del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña remitieron a las administraciones y organizaciones consultadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la fase de consultas previas, en relación con la definición de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental y los anteproyectos de las distintas infraestructuras eléctricas previstas. Posteriormente, con fecha 10 de agosto de 2011, reiteró la petición a aquellas administraciones y organismos que hasta esa fecha no se habían pronunciado.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón solicitó, con fecha 19 de mayo de 2011, informe a las administraciones y organizaciones consultadas en su territorio durante la fase de consultas, remitiéndoles igualmente el estudio de impacto ambiental y los anteproyectos. Además, requirió a los ayuntamientos la exposición al público en el tablón de edictos de la nota anuncio de información pública. Asimismo, con fecha 14 de junio de 2011, informó acerca de la ampliación del plazo para presentar los informes y alegaciones a todas las administraciones y organismos a los que solicitó informe.

A continuación se resumen las alegaciones con contenido ambiental remitidas por las administraciones públicas que respondieron a la solicitud de los Servicios Territoriales de Lleida del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña y del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, y que de algún modo hacen referencia a las actuaciones que finalmente se evalúan en la presente resolución; es decir, la subestación eléctrica de Isona y la línea eléctrica a 400 kV de entrada y salida en la misma, las cuales se ubican exclusivamente en Cataluña. En consecuencia, se omiten los informes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, de la Diputación Provincial de Huesca y el de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaborado para la red hídrica aragonesa, en los cuales se pone de manifiesto, entre otras cuestiones, la posible afección de la línea a 400 kV «Peñalba-Arnero-Isona» a varios espacios de la Red Natura 2000 y a diversas especies de aves protegidas (quebrantahuesos, alimoche común, águila perdicera, cernícalo primilla, etc.).

Si bien el contenido de sus alegaciones no afectan a la configuración final del proyecto, seguidamente se mencionan aquellos ayuntamientos de la provincia de Huesca que presentaron informes ante el requerimiento que se les hizo: Alcolea de Cinca, Bisaurri, Capella, Castejón del Puente, Castigaleu, Estadilla, Fonz, Foradada del Toscar, Graus, Lascuarre, Monesma y Cajigar, Monzón, Peñalba, Perarrua, Puente de Montañana, Sahún, San Miguel de Cinca, Santaliestra y San Quílez, Tolva y Villanueva de Sigena.

Respecto a las infraestructuras eléctricas que finalmente conforman el proyecto, la Confederación Hidrográfica del Ebro, y respecto al territorio catalán, considera compatibles los posibles efectos sobre el medio hídrico del proyecto, siempre y cuando se retranqueen, en caso de que proceda, los apoyos de la línea eléctrica de manera que queden fuera del dominio público hidráulico y/o de la zona de servidumbre; además de dar cumplimiento a los artículos 6 y 127 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, así como al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca.

Además de lo anterior, el promotor aplicará en las distintas fases del proyecto las medidas preventivas y correctoras, junto con el programa de vigilancia ambiental, incluidos en el estudio de impacto ambiental, en particular en las zonas abarrancadas del paraje del Davall de la Serra donde se situará la subestación eléctrica de Isona.

Los informes de la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y del Área de Medio Natural de los Servicios Territoriales de Lleida del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, coinciden en emplazar al promotor a valorar una nueva alternativa de trazado para la Línea a 400 kV Peñalba-Arnero-Isona en su tramo final por territorio catalán con el fin de minimizar el impacto a la avifauna y sobre la ZEPA/ZEC ES5130015 Serres del Montsec, San Mamet y Mitjana y PEIN Serra del Montsec en el cruce sobre el río Noguera Pallaresa. El nuevo trazado pasaría por el norte de Tremp y Talarn cruzando el río por el ámbito del pantano de San Antoni, donde se compactaría con una línea aérea de 380 kV que también atraviesa el embalse, siendo esta línea la actual línea a 400 kV Sentmenat- Calders-Sallente que se pretende conectar con la futura subestación de Isona.

Asimismo, ambos organismos consideran que el estudio de impacto ambiental incumple los requisitos de artículo 6 del Decreto, de 29 de septiembre, por el cual se aprueba el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Cataluña en el sentido de no haber hecho constar de forma específica la incidencia del proyecto sobre el hábitat del quebrantahuesos. En consecuencia, el Área de Medio Natural informa desfavorablemente sobre la ejecución de la línea a 400 kV Peñalba-Arnero-Isona y de la subestación eléctrica de Isona, en tanto el promotor no valore la alternativa propuesta para el cruce del río Noguera Pallaresa y en la selección del trazado definitivo prime más la vertiente ambiental que una longitud más corta.

El Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura, tras constatar que la línea a 400 kV «entrada y salida en Isona» sobrevolará el yacimiento paleontológico Costa de la Serra-3, informa favorablemente sobre la ejecución de las infraestructuras eléctricas proyectadas, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras recogidas por el promotor en el estudio de impacto ambiental.

La Agencia Catalana del Agua informa, entre otras cuestiones, que las zonas de instalaciones auxiliares se situarán alejadas de los cauces fluviales, se impermeabilizarán para evitar vertidos accidentales y, a la finalización de las obras, se desmantelarán. Además, tanto durante las obras como para cualquier abastecimiento de agua a la subestación eléctrica de Isona que precise la captación de aguas superficiales o subterráneas, así como para realizar cualquier tipo de vertido, el promotor solicitará las correspondientes autorizaciones establecidas en el Real Decreto 849/1986 y en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986. Asimismo, las tareas de mantenimiento en las instalaciones de la subestación se harán con extrema precaución para evitar derrames o otras afecciones negativas sobre el Dominio Público Hidráulico, procediendo a avisar inmediatamente a esa Agencia en caso de vertidos de aceites de los transformadores sobre el terreno, además de comunicar dicho sucesos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y a la Agencia Catalana de Residuos.

A nivel local, el Consell Comarcal del Pallars Jussà y todos los ayuntamientos de la provincia de Lleida que presentaron alegaciones, salvo el Ayuntamiento de Baix Pallars, mostraron su rechazo al proyecto aludiendo fundamentalmente al exceso de infraestructuras eléctricas que soportan en la actualidad (líneas eléctricas, centrales hidroeléctricas, presas, etc.) y a su incompatibilidad con la planificación territorial vigente. Asimismo, manifiestan que la línea a 400 kV Peñalba-Arnero-Isona ocasionaría un grave perjuicio a la salud de los habitantes del territorio por el que discurre debido a los campos electromagnéticos que producen este tipo de líneas de alta tensión, así como un impacto significativo sobre el desarrollo socioeconómico, el paisaje, el patrimonio histórico y cultural, además de sobre los hábitats de interés comunitario y las especies protegidas que se encuentran en la zona de actuación y su entorno.

Los ayuntamientos que presentaron informes desfavorables fueron los siguientes: Abella de la Conca, Castell de Mur, Conca de Dalt, Gavet de la Conca, Isona i Conca Dellà, La Pobla de Segur, Llimiana, Sàlas de Pallars, Talarn y Tremp. Constatar que el ayuntamiento donde se asentará la subestación eléctrica a 400 kV, el de Isona i Conca Dellà, emitió un segundo informe en el que se mostraba favorable a la ejecución del proyecto desde el punto de vista urbanístico, al no afectar a bienes y derechos de dicho ayuntamiento.

3.2.3 Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración.

El promotor da respuesta a todos los informes y alegaciones presentados durante la fase de información pública asumiendo, para el momento en el que se desarrollen los proyectos de construcción, los condicionados planteados por la Confederación Hidrográfica del Ebro y por la Agencia Catalana del Agua.

Respecto a las alegaciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y del Área de Medio Natural de los Servicios Territoriales de Lleida, en su respuesta, REE justifica la imposibilidad de incluir entre los distintos corredores la alternativa a través del pantano de Sant Antoni debido a la oposición de la Academia General Básica de Suboficiales de Talarn al afectar a una zona de servidumbre militar. Por lo que se refiere al incumplimiento del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Cataluña, aporta el informe preceptivo solicitado al Servicio de Protección de la Fauna, Flora y Animales de Compañía de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, sobre la incidencia del proyecto en el plan de recuperación, cuyas consideraciones las ha incluido en el estudio de impacto ambiental al informar que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de dicho plan, pero no coincide con ninguna de sus áreas críticas.

Además de las anteriores conformidades y aclaraciones relativas a las actuaciones que se ejecutarán finalmente (subestación de Isona y línea a 400 kV de entrada y salida), la única modificación aceptada por el promotor, respecto al trazado de la línea a 400 kV Peñalba-Arnero-Isona (definitivamente descartada del proyecto objeto de esta resolución), es la de la variante sugerida por el Ayuntamiento de Castejón del Puente con el objeto de no afectar a unos terrenos en los que se preveía la instalación de un polígono industrial.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental:

3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

Debido al rechazo mayoritario al proyecto original manifestado tanto por la población local como por las diferentes administraciones y organismos que presentaron alegaciones e informes durante el período de información pública, así como por las posibles consecuencias de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 13/2002 y, más recientemente, con la aprobación por el Consejo de Ministros del documento Planificación Energética: Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020, durante los años 2014 a 2016, se han mantenido en la Subdirección General de Evaluación de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente diversas reuniones con REE planteándose las dificultades anteriores y buscando una solución satisfactoria.

Por último, el 13 de abril de 2016, se requirió al promotor que comunicara formalmente y por escrito, qué actuaciones definitivamente se proponía continuar y las que renunciaría a ejecutar, de la totalidad de las comprendidas en el proyecto. En consecuencia de lo anterior, el 30 de mayo de 2016, tiene entrada un escrito de REE en el que solicita una declaración de impacto ambiental parcial para la subestación eléctrica a 400 kV de Isona y la línea a 400 kV entrada y salida en Isona, y desiste de la subestación eléctrica a 400 kV de Arnero y de la línea a 400 kV Peñalba-Arnero-Isona.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

En el estudio de impacto ambiental se incluye un análisis comparativo en base a criterios técnicos y ambientales (suelos, hidrología, atmósfera, flora, fauna, paisaje y espacios naturales protegidos), además de socioeconómicos (población y economía, infraestructuras, recursos turísticos y recreativos, planeamiento urbanístico, patrimonio histórico-cultural y etnológico) de las distintas alternativas para el emplazamiento de las dos subestaciones eléctricas a 400 kV inicialmente previstas, así como de los diferentes corredores para el trazado de la línea a400 kV Peñalba-Arnero-Isona, que también se incluía en el proyecto original. Tras este análisis el promotor concluye que, de las tres opciones de localización valoradas para cada una de las dos subestaciones, la denominada Alternativa C era la más ventajosa en el caso de la subestación de Isona, mientras que en el de la subestación de Arnero la seleccionada fue la Alternativa B; si bien, como se ha comentado, el promotor ha renunciado a la ejecución de esta última.

En el caso de la línea a 400 kV Peñalba-Arnero-Isona el trazado finalmente seleccionado, antes del desistimiento del promotor a su ejecución, se correspondía con la denominada Alternativa XVIII compuesta por los Tramos A+G+K+S+M+T+U+E+F. Como se ha comentado en el primer apartado de esta resolución, para la línea a 400 kV «entrada y salida en Isona» únicamente se ha optado entre la alternativa de no actuación, y una única propuesta de trazado formada por dos ramales («trazado norte» y «trazado sur»), seleccionando el promotor la alternativa única.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

Los impactos asociados al proyecto se generarán durante la fase de obras y de explotación de la subestación a 400 kV de Isona y la línea a 400 kV, entrada y salida en Isona.

A continuación, se exponen los impactos más significativos de la alternativa finalmente seleccionada, según el elemento del medio natural a que se refieren, junto con las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental.

Atmósfera.

Como consecuencia del tránsito de vehículos y maquinaria durante las obras se producirán ruidos de carácter intermitente y de diferente magnitud, mientras que durante la fase de funcionamiento se causará un ruido constante en la líneas eléctricas, pero de poca intensidad, como consecuencia del paso de la corriente y que se incrementará ligeramente en condiciones de niebla y precipitaciones debido al efecto corona (ionización del aire que rodea los conductores de alta tensión), si bien la lluvia suele ser más audible que el paso de la corriente por los conductores. En la subestación eléctrica también se producirá ruido de forma permanente originado por el funcionamiento de los transformadores y demás aparamenta eléctrica. Al situarse las viviendas más cercanas a la subestación proyectada a una distancia superior a los 1.000 m, no es previsible que afecten a la población. Por la misma razón, no es de esperar que la generación de campos electromagnéticos tenga algún efecto sobre los habitantes de los núcleos cercanos.

En la fase de construcción se puede producir la emisión de contaminantes a la atmósfera en forma de nubes de polvo a causa de los movimientos de tierras y del tránsito de la maquinaria y vehículos pesados de obra, los cuales a su vez también emitirán gases de combustión. Para minimizar las emisiones de polvo y partículas se limitará la velocidad de circulación rodada (máximo de 30 km/h) y se comprobará que la maquinaria cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de partículas sólidas y ruidos. Además, en caso de producirse períodos prolongados de sequía, se realizarán riegos periódicos de los viales de acceso a la subestación y los apoyos, así como de las explanadas de obra.

Durante el funcionamiento de la subestación eléctrica podrían producirse escapes a la atmósfera de hexafluoruro de azufre (SF6), gas que contribuye al efecto invernadero, si bien las emisiones estimadas serán tan mínimas (inferior a 77.520 kg de CO2 equivalente/año) que con el correcto mantenimiento de las instalaciones puede considerarse prácticamente nulo su efecto.

Suelo y geomorfología.

Las operaciones de excavación y explanación necesarias para la instalación de la subestación, junto con el recubrimiento e impermeabilización de la superficie en que se asentará, así como para la colocación de los apoyos de la línea eléctrica y la apertura de accesos a los mismos, va a implicar un movimiento de tierras que originará una pérdida irreversible de suelo, la alteración de la geomorfología del terreno y las características físicas del suelo en una superficie menor de 8 ha; además de un incremento del riesgo de erosión, ya de por si elevado en la actualidad como pone de manifiesto la alta densidad de cárcavas en la zona del cerro del Tató y la Costa de la Serra por la que discurren ambos ramales de la línea eléctrica.

En el caso concreto de la construcción de las zapatas necesarias para sustentar los apoyos o torretas de la línea eléctrica a 400 kV, la pérdida de suelo, según el promotor, no será muy importante, puesto que al tratarse de apoyos de patas separadas el movimiento de tierras y el hormigonado se llevará a cabo en una zona muy restringida del terreno, equivalente a una superficie de unos 6 m2 por apoyo. Además, se precisa una superficie de suelo que se ocupará temporalmente para crear las campas de trabajo de montaje e izado, estimada en el estudio de impacto ambiental en, aproximadamente, 1.600 m2 por base de apoyo (40 x 40 m). Teniendo en cuenta estas magnitudes, la superficie de suelo que se ocupará de forma permanente y temporal en la instalación de la línea proyectada es de 120 m2 y 8.000 m2 respectivamente.

Con el objeto de minimizar la superficie de suelo alterada por las obras, se intentará que las zonas de ocupación temporal (parque de maquinaria, zonas de acopio, préstamos, vertederos, etc.) coincidan con la superficie de explanación de la subestación. Asimismo, se acopiará la primera capa de suelo y se conservará para posteriormente emplearla para el recubrimiento de los taludes. De forma análoga, antes de proceder a la apertura de los hoyos para la instalación de los apoyos de la línea eléctrica se retirará la tierra vegetal allí donde el suelo posea un horizonte con materia orgánica que pueda ser reutilizable. En ambos casos, las tierras se mantendrán acopiadas durante el periodo de obra en montones no superiores a 1 m de altura sobre superficies llanas hasta su aplicación definitiva sobre los suelos a restaurar para su utilización adecuada una vez terminado el trabajo. Si para la explanación se los terrenos en los que se ubicarán las subestaciones fuera necesario el aporte de tierra desde el exterior, se comprobará que no se trata de suelos con algún tipo de contaminación o con especies exóticas invasoras.

Los suelos compactados como consecuencia de la ocupación temporal del parque de maquinaria para la construcción de la subestación, o fruto del tránsito campo a través o la apertura de caminos temporales para la colocación de los apoyos y el tendido del cableado, se descompactarán mediante ripado, escarificado o arado junto con el aporte de un abono mineral.

Para controlar la erosión y favorecer la revegetación el diseño de los taludes de desmonte y terraplén que rodearán a la explanación de la subestación eléctrica deberá realizarse de forma que tengan poca altura y unas pendientes reducidas, menores si es posible al 30%. Igualmente, se procurará que el acabado de los taludes forme superficies homogéneas, acordes con las formas naturales del terreno, evitando, en la medida de lo posible, crear en las cabeceras cambios bruscos de pendiente, aristas y formas antinaturales, y se les dotará de cierta rugosidad superficial que facilite su siembra, evitando los habituales reperfilados y refinos finales que dificultan el arraigo de las plantas. En el caso del trazado de la línea eléctrica se evitará la instalación de apoyos en las proximidades de zonas con un alto grado de erosión con el objeto de no agravar la perdida de suelo y la formación de cárcavas.

Durante la fase de obras se puede producir la contaminación de los suelos por vertidos accidentales puntuales de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria. Este riesgo se minimizará con el correcto mantenimiento y revisión de los vehículos y la maquinaria. Para evitar vertidos de hormigón se habilitará una zona para la recogida del material sobrante y la limpieza de cubas hormigoneras que permite su posterior tratamiento adecuado. Por lo que se refiere a la fase de explotación también podrían producirse fugas desde los depósitos de combustible del grupo electrógeno de la subestación, así como vertidos de aceite desde los transformadores, y contaminar los suelos. No obstante, al disponer cada depósito de una bandeja de recogida con capacidad para la totalidad del volumen de combustible que almacena y disponer soleras estancas en la base de los transformadores, junto con el mantenimiento y las revisiones periódicas de las instalaciones, garantizarán que no se produzcan vertidos de líquidos y aceites al suelo. Los aceites usados que se generen durante la construcción y explotación tendrán la consideración de residuo peligroso y serán gestionados conforme indica la legislación vigente, entregándolos a un gestor o transportista autorizado para ello. Asimismo, se dispondrá un área de mantenimiento para la recuperación del hexafluoruro de azufre.

Hidrología.

Las labores de explanación para la construcción de la subestación, así como las de apertura de accesos y excavación para las bases de los apoyos, pueden ocasionar el arrastre de tierras y otros materiales a los cauces cercanos incrementando los sólidos en suspensión y la turbidez. Asimismo, es posible la contaminación de las aguas a partir de vertidos accidentales de restos de hormigón, o de aceite y combustible de la maquinaria durante las obras y del grupo electrógeno cuando entre en funcionamiento la subestación. Sin embargo, la probabilidad de ocurrencia de estos impactos es muy baja debido a que la subestación se localiza bastante alejada de cauces fluviales (el más cercano el río Conques a más de 1.000 m de distancia).

Por otra parte, la construcción de la plataforma de la subestación y la excavación llevada a cabo para los cimientos de los apoyos de la línea eléctrica podrían afectar a la red natural de drenaje. Si bien la distancia a los cauces señalada anteriormente minimiza este potencial impacto. En la parcela en la que se ubicará la subestación se localizan un par de barrancos de drenaje, uno de los cuales drena hacia los cultivos del entorno y el otro hacia el río Conques, por lo que deberán extremarse las precauciones en la elección de los puntos en los que la red de drenaje que se instalará en la subestación desaguará en la red natural existente. Además, el promotor informa que en caso necesario se instalarán los elementos precisos en esos puntos para frenar la velocidad del vertido y/o laminar los caudales circulantes.

En lo que se refiere a las aguas subterráneas, la afección a la MAS 38: Tremp-Isona puede venir generada por la intercepción del nivel freático al realizarse la apertura de la plataforma de la subestación y de las zanjas para los cimientos de las torres, así como por contaminaciones fruto de vertidos accidentales. No obstante, al no realizarse excavaciones muy profundas no se alcanzará dicho nivel, por lo que es muy poco probable que se afecte al acuífero. Asimismo, el riesgo de contaminación de esta masa de agua subterránea es muy bajo pues los sustratos litológicos del territorio en el que se ejecutará el proyecto son muy poco permeables.

Si bien la afección al medio hídrico no se estima significativa, en el estudio de impacto ambiental se incluyen algunas medidas que contribuirán a este parecer. Así por ejemplo, la evacuación de las aguas residuales generadas durante el funcionamiento de la subestación (lavabos del edificio de control) se realizará mediante la instalación de un depósito estanco de poliéster reforzado con fibra de vidrio con capacidad de almacenamiento suficiente hasta su vaciado periódico.

Flora.

La principal afección del proyecto sobre la flora será la eliminación de la vegetación natural presente en la parcela en la que se ubicará la subestación eléctrica. No obstante, al estar ocupada la mayor parte de la superficie del suelo por cultivos de secano, el impacto sobre la vegetación autóctona se estima poco significativo, limitándose a la tala de algunos pies de quejigos, carrascas y almendros que crecen de forma dispersa en las lindes que delimitan las parcelas que ocupará la subestación, y que en conjunto, según el promotor, cubren una superficie de 1.100 m2.

En el caso de la línea a 400 kV de entrada y salida en la subestación, el desbroce de pastizales y matorrales se llevará a cabo en aquellos lugares en los que se tenga que realizar la apertura de accesos, en las zonas donde se instalarán las plataformas de trabajo y en los puntos donde se colocarán las zapatas de los apoyos; además del control de la cubierta vegetal presente en la calle de seguridad de la línea, operación que se realizará tanto durante la fase de instalación como durante la de explotación. Al discurrir la mayor parte del trazado de los dos ramales que conforman la línea proyectada por tierras de cultivo, el pasillo de seguridad necesario para minimizar el riesgo de incendios únicamente atraviesa algunos parches de matorral y, durante un corto tramo de unos 34 m del trazado sur, un quejigar. Al no alcanzar los quejigos alturas importantes y tener una tasa de crecimiento baja, en principio su presencia es compatible con la línea, por lo que según se recoge en el estudio de impacto ambiental, no se talarán salvo casos puntuales.

Para minimizar la afección a la vegetación natural en el estudio de impacto ambiental se plantean varias medidas preventivas. En primer lugar se delimitarán y jalonarán de forma precisa las zonas de actuación al pie de cada apoyo, las calles de seguridad y los accesos empleados con el fin de restringir el área de ocupación por parte de la maquinaria y personal de obra e incidir estrictamente sobre la vegetación indispensable. Seguidamente, se marcarán los pies arbóreos a talar y se actuará conforme a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en el Decreto 268/1996, de 23 de julio, por el cual se establecen medidas de tala periódica y selectiva de vegetación en la zona de influencia de líneas aéreas de conducción eléctrica para la prevención de incendios forestales y la seguridad de las instalaciones. En el cruce sobre la masa de quejigar el tendido de los cables se realizará manualmente para reducir el impacto sobre la misma.

Asimismo, los restos de tala y poda serán retirados o triturados con la mayor brevedad posible, para evitar que sean foco de plagas o aumenten el riesgo de incendios forestales, y en ningún caso se producirán las quemas de estos vegetales en obra. Tampoco se emplearán herbicidas para el mantenimiento de la calle de seguridad.

En las áreas en las que se ubicará la subestación y por las que discurre la línea eléctrica el promotor informa que no se han localizado ejemplares de especies protegidas a nivel estatal ni autonómico, así como tampoco ninguna incluida en el Libro Rojo de las Plantas Vasculares y Amenazadas de Cataluña. Previamente a la instalación de la línea el promotor informa que llevará a cabo una inspección botánica de los accesos a los apoyos y de las calles de seguridad de los dos ramales procediendo a marcar aquellas zonas de interés en las que se localicen ejemplares de esas especies y, en caso necesario, procedería al trasplante de las plantas afectadas.

Hábitats de interés comunitario.

La masa de quejigar que atraviesa el trazado sur de la línea proyectada está catalogada como hábitat de interés comunitario, en concreto se corresponde con el tipo 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis». Debido a la escasa anchura de ese quejigar (unos 30 m) y al bajo porte de los árboles, junto con la adopción de las medidas descritas anteriormente en el apartado de flora, la afección sobre este tipo de hábitat será muy reducida.

Fauna.

Los impactos durante la fase de obras se corresponderán con molestias a la fauna debido a la presencia de maquinaria y operarios necesarios para la construcción de la subestación y el montaje de la línea eléctrica, y a los ruidos provocados. También, como consecuencia de los desbroces, talas y explanación de la parcela en la que se ubicará la subestación, así como en los lugares donde se instales los apoyos de la línea, se producirá la perdida de hábitat para algunas de las especies asociadas a los cultivos agrícolas y las áreas de matorral existentes actualmente.

En consecuencia, con el fin de evitar afecciones a la fauna terrestre, especialmente en el caso de anfibios y reptiles, durante la apertura de zanjas y en la instalación de los apoyos, se llevará a cabo una inspección faunística con marcaje de zonas de interés o, si se considera necesario, translocación de individuos a otros hábitats favorables. En el caso de las aves, para no afectar a su reproducción, el promotor recomienda la realización de los trabajos fuera de este período que comprendería los meses de febrero a agosto, ambos inclusive. Esta parada biológica se extenderá a la fase de explotación de la línea eléctrica en relación a las talas periódicas de la calle de seguridad.

Por lo que respecta a la fase de explotación, los ruidos producidos por la actividad de la subestación eléctrica pueden afectar a las comunidades animales establecidas en el entorno de las mismas, alterando su comportamiento y provocando un desplazamiento de aquellas especies que resulten más sensibles. En el caso de la línea eléctrica, el único impacto que se considera relevante una vez que entren en funcionamiento recae sobre la avifauna por el riesgo de accidentes, en concreto de colisión contra los cables, ya que la posibilidad de electrocuciones es nula en líneas de 400 kV gracias al diseño que presentan y que supone que la distancia de separación entre los conductores, y entre éstos y las partes metálicas de los apoyos, sea tal que imposibilite la electrocución de las aves aunque tengan una envergadura alar importante.

En el entorno de la líneas proyectada el grupo más vulnerable a este tipo de accidentes es el de las rapaces, y dentro de éstas sobresalen por su grado de amenaza el quebrantahuesos y el milano real. Para minimizar el riesgo de colisión, en el estudio de impacto ambiental y conforme los requerimientos técnicos del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como las especificaciones técnicas de instalación de «salvapájaros» en líneas eléctricas de REE, se propone instalar estos dispositivos», tipo espirales helicoidales de doble empotramiento (30 cm de diámetro × 1 metro de longitud), en los dos cables de tierra cada 10 metros al tresbolillo (generando un efecto visual de perfil de 5 metros) en todo el trazado de la línea proyectada.

Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos.

Dada la ubicación y distancia de la subestación y la línea eléctrica proyectadas a los espacios de la Red Natura 2000 ubicados en el territorio (el más cercano a unos 3 km), así como a los espacios naturales que gozan de protección autonómica (coincidentes con las ZEPA y ZEC del entorno), no es previsible que se produzcan impactos indirectos sobre estos espacios.

Paisaje.

El promotor ha incluido en el estudio de impacto ambiental un Estudio de Impacto e Integración Paisajística mediante el cual evalúa el impacto visual de cada una de las actuaciones que componen el proyecto. Así, por lo que respecta a la fase de obras, tanto para la subestación como para la línea eléctrica la presencia de una cierta cantidad de maquinaria provoca una incidencia visual negativa que se extiende a las cuencas visuales en las que se integran. Además, la acumulación de residuos (hormigón, embalajes, latas, etc.) en el terreno durante las obras también puede contribuir al deterioro del paisaje, si bien estos residuos serán recogidos y gestionados conforme se vayan generando. Igualmente, una vez finalizados los trabajos, se restaurarán las plataformas de montaje e izado de los apoyos y los accesos a los mismos siguiendo el modelado original del terreno, mediante un descompactado previo y una revegetación posterior, salvo aquellos que sea necesario conservar para las operaciones de mantenimiento de la línea eléctrica dada la necesidad de llegar a los apoyos para su reparación. Así pues, la afección paisajística durante este periodo es considerada de escasa magnitud por el promotor al limitarse a un plazo corto de tiempo.

Sin embargo, en la fase de funcionamiento las infraestructuras proyectadas tendrán un impacto visual permanente e importante debido a la presencia de los edificios, transformadores, apoyos y el cableado que supondrán una intrusión visual por su discordancia con los componentes del paisaje agrario actual. Sin embargo, el promotor considera que este impacto quedará atenuado por la distancia a núcleos urbanos y porque la presencia del cerro del Tató ejercerá un apantallamiento pasivo de la subestación eléctrica desde Figuerola d’Orcau y desde gran parte de la cuenca de Tremp, además de por situarse en un entorno que ya acoge varias infraestructuras eléctricas.

No obstante, para minimizar el impacto visual el promotor informa que realizará una restauración paisajística de las subestación con el objeto de ocultar en lo posible toda la aparamenta eléctrica y favorecer su integración visual. Así, se llevaran a cabo siembras y/o hidrosiembras de las superficies denudadas en los desmontes y terraplenes originados como consecuencia de la explanación de la plataforma. A su vez, se instalarán pantallas vegetales perimetrales con almendros y coscoja con el fin de ocultarla en parte la subestación. Asimismo, el edificio de control y las casetas de relés adoptarán estilos arquitectónicos con colores y texturas acordes con el entorno rural de la zona en la que se ubican, contemplando la colocación de cubiertas de cuatro aguas con teja árabe o similar y muros con aspecto rugoso y colores blancos, cremas u ocres.

En el caso de la línea de entrada y de salida en la subestación de Isona, su impacto visual durante la fase de explotación no se podrá reducir mediante la aplicación de medidas y, además, tendrá un efecto sinérgico al que ya generan las líneas de 400 kV y 220 kV que en la actualidad discurren por la zona de actuación y sus entorno. Por el contrario, el desmantelamiento del tramo de 1.355 m de la línea a 400 kV Sallente-Sentmenat y Sallente-Calders que quedará obsoleto con el nuevo mallado planteado tendrá un efecto positivo sobre el paisaje al aligerar la carga visual que suponen las líneas eléctricas en este entorno. En relación a las explanaciones alrededor de los apoyos, se prevé la revegetación de las áreas denudadas de entornos mediante una descompactación previa del terreno afectado, una reposición de la tierra vegetal separada durante el movimiento de tierras y una posterior plantación utilizando especies propias de la zona (generalmente herbáceas y arbustivas en el entorno de los apoyos).

Patrimonio cultural.

La zona en la que está previsto instalar la subestación y la línea eléctrica presenta un elevado potencial paleontológico ya que en las proximidades existen varios yacimientos paleontológicos, dos catalogados como Bienes Culturales de Interés Nacional (Costa de la Serra-1 y Costa de la Serra-2) y otro (Costa de la Serra-3), también incluido en el Patrimonio Paleontológico de Cataluña, que es sobrevolado por el trazado sur de la línea eléctrica, por lo que es previsible que durante las obras puedan aparecer nuevos hallazgos no inventariados. Asimismo, las obras para la instalación de trazado norte podrían afectar a un búnker de la Guerra Civil localizado muy próximo.

El promotor informa que ha realizado una prospección arqueológica previa de la zona de actuación sin detectar nuevos restos paleontológicos y arqueológicos, si bien incluye como medida preventiva la realización de un seguimiento intensivo durante la construcción de las líneas eléctricas proyectadas y la paralización inmediata de las obras si se encontrara algún indicio de la presencia de yacimientos, dando parte del hallazgo a la administración competente.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El promotor incluye en el estudio de impacto ambiental un programa de vigilancia ambiental (PVA) para la fase de obras, estructurado en cinco etapas del proyecto, cada una con sus controles e indicadores de seguimiento. En el siguiente cuadro se relacionan esas etapas y sus correspondientes indicadores:

Etapa

Indicador

Durante todas las actividades.

Zonificación y señalización zonas de obras.

Conocimiento de los contratistas de las especificaciones medioambientales.

Almacenamiento temporal sustancias peligrosas.

Mantenimiento de maquinaria y trasiego de sustancias peligrosas.

Gestión de residuos.

Niveles acústicos de la maquinaria.

Durante el movimiento de tierras.

Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Protección de especies y comunidades singulares.

Retirada y acopio de la tierra vegetal.

Apertura y acondicionamiento de accesos.

Emisiones de polvo y partículas.

Calidad de las aguas superficiales.

Durante la obra civil.

Limpieza de las cubas de hormigonado.

Durante el montaje e izado de los apoyos y el tendido de los conductores.

Estado de la vegetación de la calle de seguridad.

Medidas anticolisión avifauna.

Parada biológica de las obras.

Durante el acondicionamiento final de la obra.

Restitución de las condiciones iniciales en explanadas de montaje de apoyos y los accesos.

Restauración y adecuación paisajística.

Niveles de los campos electromagnéticos.

Para cada uno de los anteriores controles o indicadores de seguimiento previstos, en el PVA se detallan los objetivos del control, los parámetros o indicadores a emplear, los lugares de inspección, la periodicidad de los controles, los umbrales admisibles y las medidas de corrección a tomar en caso de superar esos umbrales

Finalmente, en la propuesta de PVA el promotor comunica que se elaborarán diferentes informes sobre el seguimiento que serán remitidos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña. Así, se realizará un informe antes de las obras, seguidos de varios mensuales durante la fase de obras, y a la finalización de las mismas, con la inclusión de los niveles de cumplimiento de las medidas correctoras y un registro de anomalías.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Alcance de la resolución.

La presente resolución de declaración de impacto ambiental se limita exclusivamente a la construcción y explotación de la subestación eléctrica de Isona y de la línea eléctrica a 400 kV entrada y salida en Isona desde la línea Sallente-Sentmenat y Calders-Sallente.

Al haber desistido formalmente el promotor de otras actuaciones contempladas en el proyecto original –línea eléctrica a 400 kV Peñalba-Arnero-Isona y subestación eléctrica de Arnero– sí en un futuro el promotor decidiese su realización, tendrá que iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental al tratarse, entonces, de un proyecto distinto del objeto de esta resolución.

Una vez matizado el alcance de la resolución, en los proyectos de construcción de la subestación y la línea eléctrica de entrada y salida en la misma, además de incluir las medidas preventivas y correctoras referidas en el estudio de impacto ambiental, se deberán añadir los siguientes condicionantes:

5.2 Protección del suelo.

Para no incrementar el elevado riesgo de erosión que presentan los suelos de la zona de actuación, el promotor deberá llevar a cabo antes del inicio de las obras los tratamientos necesarios para controlar las cárcavas actualmente existentes en los barrancos aledaños a la parcela en la que está previsto ubicar la subestación eléctrica y, si es preciso, en los barrancos que atraviesa el tendido eléctrico. Los métodos a aplicar (diques de contención, escolleras, revegetación, etc.) deberán ser consensuados con la Confederación Hidrográfica del Ebro, priorizando en todo caso la utilización de técnicas de bioingeniería.

Los apoyos de la línea eléctrica se instalarán en superficies llanas existentes en la actualidad y alejadas, un mínimo de 30 m, de las zonas erosionadas que atraviesa y, en particular, no se ubicará ningún apoyo en la ladera del cerro del Tató.

5.3 Protección de la atmósfera.

Durante la fase de explotación, se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan gases dieléctricos y se realizará un control del gas SF6 de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad, con anotación de lecturas fuera de valor y acción correctiva programada si se confirman fugas. Además, en las actuaciones de mantenimiento que requieran vaciado de gas, se realizará una recuperación del mismo, mediante un equipo de recuperación.

Realización de mediciones periódicas de ruido e intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la subestación y la línea eléctrica, comprobando que no se sobrepasan los umbrales marcados por la legislación aplicable.

5.4 Protección del medio hídrico.

Previamente a la ejecución de los trabajos el promotor deberá informar a la Confederación Hidrográfica del Ebro de las coordenadas de los puntos en los que la red de drenaje de la subestación desaguará en la red hidrográfica natural, además de solicitar su autorización. Al igual que en el caso de la erosión de los suelos, si esos puntos coinciden con barrancos con un alto grado de erosión, necesariamente se instalarán los elementos que dicho organismo de cuenca considere necesarios para frenar la velocidad del vertido y/o laminar los caudales circulantes.

5.5 Protección de la flora y los hábitats de interés comunitario.

En el caso de que fuera necesario la tala de pies arbóreos para la instalación de la línea eléctrica y/o para el mantenimiento de la calle de seguridad bajo el cableado, especialmente en el caso de la masa de quejigos que constituye el tipo de hábitat de interés comunitario 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, el promotor deberá pedir con anterioridad autorización al servicio de la Generalitat de Cataluña responsable de vida silvestre (Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales de la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad).

No se situará ningún apoyo a una distancia inferior a 50 m de los límites exteriores del quejigar catalogado como hábitat de interés comunitario.

Si como resultado de la inspección botánica del trazado de la línea eléctrica se localizarán ejemplares incluidos en el Libro Rojo de las Plantas Vasculares y Amenazadas de Cataluña, y se determinase que no es suficiente para su protección la señalización de la zona para evitar el paso por la misma, la translocación de los ejemplares a otros lugares que se plantea para esta situación en el estudio de impacto ambiental, deberá realizarse únicamente bajo la supervisión del referido servicio encargado de la gestión de la vida silvestre de la Generalitat de Cataluña.

5.6 Protección de la fauna.

La parada biológica recomendada por el promotor desde los meses de febrero a agosto, ambos inclusive, para la protección de la avifauna, tanto para la ejecución de las obras de la subestación y de la línea eléctrica, como para la realización de las talas periódicas de la calle de seguridad durante la fase de explotación, será obligatoria con el fin de asegurar que no se afecte, entre otras especies amenazadas, a la población reproductora de milano real, catalogado en peligro de extinción, situada en la ribera del río d’Abella muy próximo a la zona de actuaciones.

La instalación de los dispositivos salvapájaros se llevará a cabo cuando se produzca el tendido de los cables, sin esperar a la finalización de la obra, para que desde el principio se minimice el riesgo de accidentes.

5.7 Protección del paisaje.

Los colores de las cubiertas del edificio de control y de las casetas de la subestación serán mates para evitar la emisión de reflejos.

En la creación de las pantallas vegetales previstas para minimizar el impacto visual de la subestaciones se emplearán únicamente especies arbóreas y arbustivas autóctonas y propias de la zona, no pudiendo utilizarse especies alóctonas.

5.8 Protección del patrimonio cultural.

Para evitar la afección a los yacimientos paleontológicos Costa de la Serra-2 y Costa de la Serra-3, al sobrevolar el trazado sur de la línea eléctrica proyectada el segundo de ellos y pasar muy cerca del primero, se llevará a cabo un balizamiento de esos yacimientos antes del inicio de las obras con el fin de limitar el movimiento de maquinaria pesada en el entorno.

5.9 Condiciones para el seguimiento ambiental.

Previo a la ejecución de las obras, se deberá completar el PVA con los controles e indicadores de seguimiento a realizar durante la fase de explotación de la subestación y de la línea eléctrica para comprobar la efectividad de las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental para esta fase. El PVA definitivo deberá ser aprobado por la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

El PVA para la fase de funcionamiento desarrollará al menos controles de seguimiento para evaluar la efectividad de las medidas anticolisión propuestas en el estudio de impacto ambiental para proteger a las poblaciones de aves, así como para no afectar durante las labores de mantenimiento de la calle de seguridad del trazado sur de la línea eléctrica al quejigar identificado como el tipo de hábitat de interés comunitario 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

De igual forma se tendrán que incluir indicadores para controlar periódicamente los niveles de ruidos, emisiones del gas SF6 e intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la subestación y la línea eléctrica, comprobando que no se sobrepasan los umbrales marcados por las normativas sectoriales aplicables en cada caso.

También se incluirán en el PVA los indicadores necesarios para comprobar la idoneidad de los sistemas de control de la erosión que se deberán instalar, en caso de que la Confederación Hidrográfica del Ebro considere pertinente su implantación, en las cárcavas situadas en los barrancos próximos a la parcela donde se situará la subestación, al igual que en los puntos en los que desagüe la red de drenaje de esa infraestructura.

Por lo que respecta a las medidas de integración paisajística, el PVA deberá incluir una planificación para evaluar el grado de cobertura de las pantallas vegetales propuestas para el perímetro de la subestación, así como en el caso de la restauración y adecuación de las zonas denudadas temporalmente por las ocupación de las plataformas de trabajo y la apertura de accesos para el montaje e izado de los apoyos y, en su caso, para la instalación del parque de maquinaria. Asimismo, este plan deberá contemplar las reposiciones de marras.

Por último, al no incluirse en el estudio de impacto ambiental información acerca de las actuaciones necesarias para el desmantelamiento de un tramo de la línea eléctrica a 400 kV Sallente-Sentmenat y Sallente-Calders, con una longitud total aproximada de 1.355 m, ni tampoco ningún tipo de medida preventiva y correctora para evitar o minimizar los posibles impactos que dichas acciones pueden generar en el medio ambiente, el promotor deberá presentar antes del inicio de los trabajos, de igual forma que en lo referente al PVA definitivo, un informe a la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, así como a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, como órgano sustantivo. En dicho informe de detallarán las actuaciones que conllevará el desmantelamiento del tramo referido, se incluirá un cronograma y se recogerán las medidas preventivas y correctoras a tomar, las cuales incluirán al menos los condicionantes para la protección de la biodiversidad y el medio abiótico expuestos anteriormente para el caso de la construcción de la subestación y de la línea eléctrica. Asimismo, se especificará la restauración paisajística que se llevará a cabo de los lugares en los que se localizan los apoyos a eliminar, de las zonas de ocupación temporal (campas de desmontaje, parques de maquinarias, acopios, etc.) y de los caminos o pistas de nueva apertura para acceder a los apoyos.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Subestación eléctrica Isona 400/220 kV y línea 400 kV de doble circuito entrada y salida en Isona (Lleida), al concluirse que no producirá impactos adversos significativos, siempre y cuando se realicen las alternativas seleccionadas en las condiciones, que se han deducido del proceso de evaluación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 7 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P. S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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