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Documento BOE-A-2017-8827

Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, por el que se otorga la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada "Viura".

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2017, páginas 68551 a 68562 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-8827

TEXTO ORIGINAL

I

El objeto del presente real decreto es el otorgamiento a las sociedades «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.» («UFG E&P» en adelante), «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.» («SHESA» en adelante) y «Oil and Gas Skills, S.A.» («OGS» en adelante), de la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Viura», localizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyos antecedentes se exponen a continuación.

El artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que corresponderá a la Administración General del Estado, en los términos previstos en dicha ley, el otorgamiento de las concesiones de explotación de hidrocarburos. Asimismo, el artículo 25 de dicha ley regula el procedimiento de otorgamiento de las concesiones de explotación de hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose que la resolución del mismo se adoptará por real decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuará en vigor en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

De conformidad con los artículos 9 y 24 de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre, el otorgamiento de un permiso de investigación confiere al titular el derecho, en exclusiva, a obtener concesiones de explotación, en cualquier momento del plazo de vigencia del permiso, sobre la misma área, previo cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente.

Además, la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos confiere a sus titulares el derecho a realizar en exclusiva la explotación del yacimiento de hidrocarburos en las áreas otorgadas por un período de treinta años, prorrogable por dos períodos sucesivos de diez. Asimismo, sus titulares tendrán derecho a continuar las actividades de investigación en dichas áreas, a la obtención de autorizaciones para las actividades previstas, previo cumplimiento de las condiciones que resulten de aplicación, y a la venta en libertad de condiciones de los hidrocarburos obtenidos.

Por otra parte, la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, establece la obligación, por parte de los titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos, al pago de una cantidad anual a los propietarios de los terrenos suprayacentes comprendidos dentro del perímetro de referencia de la concesión de explotación, señalando que dicha obligación se establecerá en el real decreto de otorgamiento de la concesión de explotación. Asimismo, de acuerdo con dicha norma, los titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos son contribuyentes del impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados creado en dicha ley, estando obligados a la instalación de dispositivos de medición de la extracción de hidrocarburos.

En desarrollo de la citada Ley 8/2015, de 21 de mayo, se aprobó la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia, los expedientes de derechos del dominio público de hidrocarburos que estuvieran en tramitación antes del 1 de enero de 2015, así como las solicitudes de concesiones de explotación de hidrocarburos que tengan lugar con posterioridad al 1 de enero de 2015, pero deriven de un permiso de investigación de hidrocarburos otorgado o solicitado con anterioridad a dicha fecha, se considerarán como continuación del expediente del cual derivan a efectos de delimitación del terreno afectado, y se instruirán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente hasta esa fecha.

II

La concesión de explotación de hidrocarburos solicitada deriva de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Cameros-2» y «Ebro-A», cuya vigencia se encuentra prorrogada hasta la resolución del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

El permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Cameros-2» fue otorgado mediante el Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-1», «Cameros-2», «Cameros-3» y «Cameros-4», («Boletín Oficial del Estado» número 182, de 1 de agosto de 1995), sujeto a todo cuanto dispone la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

Tras varias cesiones, la última de las cuales fue aprobada por Orden IET/2423/2012, de 29 de octubre publicada en el «Boletín Oficial de Hidrocarburos» número 272 de 12 de noviembre de 2012, su titularidad actual es: «UFG E&P»: 58,7964 %, «SHESA»: 37,6901 % y «OGS»: 3,5135 %.

Previamente, mediante Orden ECO/2979/2002, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 284, de 27 noviembre de 2002) se declararon extinguidos, por renuncia de sus titulares, los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Cameros-3» y «Cameros-4» al final del período inicial de vigencia, y se otorgó, previa reducción de superficie, a los titulares de los permisos «Cameros-1» y «Cameros 2» la primera prórroga del permiso por un período de tres años.

Posteriormente, y por Orden ITC/2648/2005, de 19 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 193, de 13 de agosto de 2005), se declaró extinguido el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Cameros-1» y se aceptó la renuncia parcial del permiso de investigación «Cameros-2», siendo la superficie retenida de 3.539,76 hectáreas, coincidente con la superficie actual del permiso.

Asimismo, por Orden ITC/1760/2006, de 12 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 134, de 6 junio 2006), se otorgó a los titulares del permiso «Cameros-2» la segunda prórroga al período de vigencia del permiso por un periodo de dos años.

Por último, y por Orden ITC/852/2009, de 20 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 83, de 6 de abril de 2009), se otorgó prórroga excepcional al período de vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Cameros-2» por un periodo de tres años.

En relación con el permiso «Cameros-2», los titulares han manifestado su deseo de acogerse a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de acuerdo con su disposición transitoria primera.

Por su parte, el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Ebro-A» situado en las Comunidades Autónomas de La Rioja y el País Vasco fue otorgado, por un período de seis años, a «SHESA», «UFG E&P», «Teredo Oils Limited, Segunda sucursal en España» y «Nueva Electricidad del Gas, S. A.», mediante Real Decreto 1401/2006, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 302 de 19 de diciembre de 2006), sujeto a todo cuanto dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Tras diversas cesiones de titularidad a lo largo de la vigencia del permiso de «Ebro-A», la última aprobada mediante Orden IET/2423/2012, de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 272, de 12 de noviembre de 2012), el operador actual tanto del permiso «Ebro A» como «Cameros 2» es «UFG E&P», estando la titularidad repartida de la siguiente manera: «UFG E&P»: 58,7964 %, «SHESA»: 37,6901 % y «OGS»: 3,5135 %.

Por otra parte, por Resolución de 11 de septiembre de 2007 de la Dirección General de Política Energética y Minas se autorizó la concentración de inversiones en los permisos de investigación «Cameros-2» y «Ebro-A» hasta el 6 de junio de 2008, fecha de finalización del periodo de vigencia de la segunda prórroga del permiso de investigación «Cameros-2».

Asimismo, mediante Resolución de 5 de enero de 2010 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizó la transferencia de obligaciones entre los permisos de investigación de Hidrocarburos denominados «Cameros-2» y «Ebro-A», de tal manera que los titulares podían concentrar los trabajos e inversiones comprometidos desarrollándolos dentro del área de uno solo o varios de los permisos.

Igualmente, ha de destacarse por su relación con estos permisos que por Real Decreto 1302/2011, de 16 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 235, de 29 de septiembre de 2011, se otorgaron a «SHESA», «UFG E&P» y «OGS» los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E», situados en las Comunidades Autónomas de La Rioja, Castilla y León, País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Así, mediante Resolución de 18 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 26 de diciembre de 2013, se autorizó la concentración de trabajos e inversiones de los permisos de investigación de hidrocarburos «Ebro-B, Ebro-C, Ebro-D y Ebro-E» y «Ebro-A y Cameros-2», de tal modo que pudieran ser desarrollados dentro del área de uno solo o varios de los permisos. En el apartado segundo de dicha resolución se establece que la concentración de trabajos e inversiones autorizadas se mantendrá en tanto en cuanto no se haya resuelto el expediente de concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».

III

Desde el otorgamiento de los permisos de investigación «Cameros-2» y «Ebro-A» se han realizado una serie de trabajos que han posibilitado el descubrimiento de hidrocarburos técnica y económicamente viables.

Cabe mencionar la perforación, en el permiso «Ebro-A», del sondeo exploratorio «Viura-1», ubicado en el término municipal de Sotés (La Rioja), que posibilitó el descubrimiento del denominado yacimiento Viura. Este sondeo, autorizado por Resolución de 23 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, perforado entre diciembre de 2009 y septiembre de 2010 con una profundidad total de 3.788 m, fue positivo, registrándose producción sostenida de gas natural con hidrocarburo líquido (condensado).

Con el objetivo de evaluar el descubrimiento, se realizaron una serie de trabajos adicionales como la adquisición de una campaña sísmica 3D, autorizada mediante Resolución de 23 de julio de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas («Boletín Oficial del Estado» número 197 de 17 de agosto de 2012), con el objetivo fundamental de mejorar la definición geométrica de la estructura para confirmar su extensión y elaborar un modelo de explotación. Dicha campaña se ejecutó entre noviembre de 2012 y marzo de 2013.

Asimismo, se perforó en el permiso «Cameros-2» un nuevo sondeo denominado «Viura-3», ubicado en el municipio de Hornos de Moncalvillo (La Rioja). Dicho sondeo, autorizado mediante Resolución de 17 de enero de 2013 de la Dirección General de Política Energética y Minas («Boletín Oficial del Estado» número 36 de 11 de febrero de 2013), permitió definir con mayor precisión la extensión del yacimiento Viura. El sondeo, perforado entre el 24 de junio de 2013 y el 7 de enero de 2014, alcanzó una profundidad total de 4.256 m, cortando todo el espesor del yacimiento Viura (466 metros) con excelentes indicios de gas.

Por último, mediante Resolución de 6 de mayo de 2014 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizó la realización de un ensayo de producción de larga duración del yacimiento Viura en los pozos «Viura-1» y «Viura-3», con el objetivo de determinar el comportamiento del caudal de producción de gas y de la presión del yacimiento así como su disminución en el tiempo, facilitando la definición de un modelo dinámico necesario para la optimización técnica y económica del desarrollo del yacimiento. La duración del ensayo ha sido prorrogada sucesivamente mediante resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 28 de enero de 2016 («Boletín Oficial del Estado» número 44, de 20 de febrero de 2016), de 22 de julio de 2016 («Boletín Oficial del Estado» número 184 de 1 de agosto de 2016), y de 25 de enero de 2017 («Boletín Oficial del Estado» número 23 de 27 de enero de 2017) hasta el 27 de julio de 2017.

La realización de este ensayo ha requerido la construcción de diversas infraestructuras: una planta de tratamiento del gas natural extraído ubicada en el emplazamiento del sondeo «Viura-1»; un gasoducto desde el sondeo «Viura-1» a la posición P-33.A de la red básica de gas natural, un gasoducto desde el sondeo «Viura-3» al sondeo «Viura-1», una subestación y una línea eléctrica.

IV

La extracción comercial de los hidrocarburos descubiertos requiere el otorgamiento de una concesión de explotación de hidrocarburos de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En consecuencia, con fecha 29 de febrero de 2012, la sociedad «UFG E&P», en su calidad de operadora de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ebro-A» y «Cameros-2», y en nombre de todas las sociedades titulares de dichos permisos, ha solicitado la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Viura», con el objetivo de poner en producción el yacimiento de gas natural descubierto, presentando para ello la documentación establecida en el artículo 25 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Este artículo contempla que los solicitantes de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos en los términos que reglamentariamente se establezcan, deberán presentar al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la siguiente documentación: a) Memoria técnica detallando la situación, extensión y datos técnicos de la concesión que justifiquen su solicitud. b) Plan general de explotación, programa de inversiones, estudio de impacto ambiental y, en su caso, estimación de reservas recuperables y perfil de producción. c) Plan de desmantelamiento y abandono de las instalaciones una vez finalizada la explotación del yacimiento o del almacenamiento subterráneo, así como recuperación del medio. d) Resguardo acreditativo de la garantía constituida por el solicitante en la Caja General de Depósitos. Esta garantía, dispone el artículo 27, se fijará en función del programa de inversiones presentado por el solicitante y responderá al cumplimiento de las obligaciones fiscales, de la Seguridad Social, de desmantelamiento y de recuperación, y otras obligaciones derivadas de las concesiones de explotación.

De acuerdo con el proyecto de desarrollo de la concesión solicitada, se prevé la reutilización completa de los dos pozos de exploración y evaluación ya perforados («Viura-1» y «Viura-3»), así como de todas las instalaciones construidas para la realización de la prueba de larga duración de producción de gas. En este sentido, y de acuerdo con la documentación presentada, en el desarrollo futuro del yacimiento se prevé, entre otras actuaciones, la extracción del gas del yacimiento a un caudal máximo de 1.000.000 Nm3/d, así como la reutilización de las instalaciones de producción con las que se ha venido realizando el ensayo de producción de larga duración y la perforación de cuatro pozos productores de gas en los dos emplazamientos ya existentes. La ejecución de estos nuevos pozos deberá ser autorizada en un procedimiento posterior.

V

Con fecha de registro de entrada de 15 de febrero de 2017, «UFG E&P», en cumplimiento de lo previsto en la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, ha remitido el perímetro de referencia de la concesión de explotación «Viura», definido a partir de las ubicaciones de los dos sondeos productivos existentes denominados «Viura-1» y «Viura-3».

A los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en la citada Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, se ha recabado el informe del Instituto Geográfico Nacional que ha señalado que la distancia entre ambos pozos es de 1.130,17 metros y por lo tanto para definir el perímetro de referencia se ha trazado la línea que une ambos pozos y se ha determinado un área de influencia de 1.500 metros entorno a dicha línea de manera que la distancia mínima de cualquier punto sobre la línea que une los pozos al perímetro trazado será de 1.500 metros exactamente. Adicionalmente, el Instituto Geográfico Nacional ha consultado a su vez a la Dirección General del Catastro, que ha remitido la relación de parcelas catastrales incluidas en el área delimitada por el perímetro de referencia de la concesión, estando todas las parcelas incluidas dentro de los términos municipales de Hornos de Moncalvillo, Sotés, Medrano y Navarrete.

Emitidos estos informes, y tras el trámite de información pública del expediente de determinación de los propietarios con derecho al pago a que hace referencia la Ley 8/2015, de 21 de mayo, se concretará la relación de propietarios que tienen derecho a dicho pago.

VI

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el referido artículo 25 determina que el Gobierno autorizará, previo informe de la Comunidad Autónoma afectada, el otorgamiento de la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos mediante real decreto. El Real Decreto fijará las bases del plan de explotación propuesto, el seguro de responsabilidad civil que habrá de ser suscrito obligatoriamente por el titular de la concesión y la provisión económica de desmantelamiento.

Atendiendo a lo anterior y por afectar esta concesión únicamente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, se recabó informe del Gobierno de La Rioja. La Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de La Rioja remitió con fecha 1 de diciembre de 2015 informe favorable, en el ámbito de sus competencias, sobre la documentación aportada, para la autorización de la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».

Asimismo, se ha solicitado el informe a que hace referencia la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que con fecha 10 de junio de 2016 ha informado favorablemente el expediente.

Por otra parte, ha de tenerse en cuenta la Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto concesión de explotación de hidrocarburos «Viura» publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de 28 de diciembre de 2015. Dicho informe realiza una serie de consideraciones que se han tenido en cuenta en el otorgamiento de la concesión, si bien, algunas, por su naturaleza, se integrarán en la eventual autorización de los trabajos adicionales de desarrollo a realizar.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta que la solicitud de la concesión de explotación es conforme a lo dispuesto por la legislación vigente en materia de hidrocarburos, y en particular, que está acreditada la existencia de hidrocarburos en cantidades comerciales, que las titulares poseen la capacidad técnica y económica necesaria para la puesta en explotación del yacimiento, que el plan general de explotación propuesto propone unos trabajos viables para dicha explotación, y que las medidas de protección medioambiental garantizan una explotación sostenible de los recursos, procede otorgar la concesión solicitada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2017,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Otorgamiento y desarrollo de la concesión
Primero. Otorgamiento y descripción de la concesión de explotación.

1. Se autoriza el otorgamiento de la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Viura», situada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a las siguientes compañías de las que se indica su porcentaje de participación: «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.» (58,7964 %); «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.» (37,6901 %); y «Oil and Gas Skills, S.A.» (3,5135 %).

Esta concesión se deriva de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Cameros-2» y «Ebro-A» otorgados, respectivamente, por Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio, por el que se otorga los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-1», «Cameros-2», «Cameros-3» y «Cameros-4», situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por Real Decreto 1401/2006, de 24 de noviembre, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Ebro-A», situado en las Comunidades Autónomas de La Rioja y el País Vasco.

2. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el operador de la concesión será «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.».

3. La descripción de la concesión otorgada, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España y la disposición transitoria única del Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia, es la siguiente:

Concesión «Viura». Expediente número 33/2012, cuya superficie legal de 20.227,20 hectáreas, viene definida por la línea perimetral cuyos vértices, con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, son los determinados por las coordenadas geográficas siguientes (sistema de referencia ETRS89):

Vértices

Longitud oeste

Latitud norte

1

2° 40’ 4.66’’

42° 27’ 55.98’’

2

2° 30’ 4.65’’

42° 27’ 55.98’’

3

2° 30’ 4.64’’

42° 19’ 55.97’’

4

2° 40’ 4.66’’

42° 19’ 55.97’’

4. La concesión quedará sujeta a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y a su legislación de desarrollo, a la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo, así como al Documento Técnico y sus actualizaciones posteriores presentados por los solicitantes, en cuanto no se oponga a lo que se especifica en el presente real decreto.

5. El otorgamiento se hará a riesgo y ventura del interesado y entrañará todos los derechos y obligaciones derivados de la normativa anteriormente citada y su desarrollo, y de las condiciones especiales del otorgamiento.

Segundo. Periodo de vigencia.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, esta concesión de explotación se otorga por un período de treinta años, prorrogable por dos períodos sucesivos de diez años, y confiere a su titular el derecho a realizar, en exclusiva, la explotación del yacimiento de hidrocarburos en el área otorgada. Contará su vigencia a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los titulares de la concesión únicamente podrán solicitar la prórroga de la concesión si, en el momento de la finalización del período de vigencia de la concesión, han cumplido las obligaciones y requisitos establecidos en el presente real decreto y en el ordenamiento jurídico vigente. La solicitud de prórroga de la concesión deberá realizarse con un año de antelación a su vencimiento.

Tercero. Bases del plan de explotación.

1. Las bases del plan de explotación del yacimiento «Viura» serán las recogidas en el documento «Solicitud de la concesión de explotación de hidrocarburos Viura. Documento técnico. Comunidad Autónoma de La Rioja» (febrero 2012), así como por la actualización de mayo de 2017.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, las bases de este plan de explotación se podrán modificar en los respectivos actos de autorización administrativa previa a que hace referencia el apartado cuarto para adaptarlos al propio desarrollo de la concesión durante su vigencia.

Cuarto. Autorización de trabajos específicos.

1. La ejecución de los trabajos asociados al desarrollo del plan de explotación, ya evaluados en la declaración de impacto ambiental del proyecto concesión de explotación de hidrocarburos «Viura» aprobada por Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, requerirá autorización previa de la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo establezca la normativa vigente.

Para la ejecución de trabajos de ampliación del plan de explotación y/o trabajos que supongan una modificación sustancial del mismo, y con carácter previo a la resolución del expediente de autorización por parte del referido órgano sustantivo, deberá haberse resuelto, en su caso, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2. La presente concesión y sus autorizaciones derivadas lo serán sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones, permisos y concesiones que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de los mismos pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.

La presente concesión y sus autorizaciones derivadas se otorgan sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

Quinto. Comienzo de la explotación y plan de labores del primer año.

1. Los titulares deberán comenzar la explotación del yacimiento, en el plazo de seis meses desde que surta efectos este real decreto, y una vez se apruebe el plan de labores para el primer año. No obstante, este plazo podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias justificables a juicio de la Administración, hasta un máximo de tres años de conformidad con el artículo 30.2.8 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

La fecha de entrada en explotación habrá de ser comunicada a la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares podrán continuar con las operaciones actuales del campo hasta que se produzca el inicio de la explotación, siempre que se mantengan las mismas condiciones operativas existentes durante la realización del ensayo de producción de larga duración autorizado por Resolución, de 6 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza la realización de un ensayo de producción de larga duración del yacimiento de gas Viura (La Rioja) y sus sucesivas prórrogas.

3. Previamente al inicio de la explotación, el operador o, en su caso, el titular, deberá presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo de un mes desde que surta efectos este real decreto el plan de labores para el primer año. Este programa abarcará el período comprendido entre el principio de la explotación comercial y el fin del año natural.

4. Tres meses antes del comienzo de cada año natural, el operador o, en su caso el titular, presentará al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital un plan anual de labores que se ajustará al plan de explotación en vigor.

Asimismo, dentro de los tres meses posteriores al comienzo de cada año natural, los concesionarios presentarán una Memoria de los trabajos ejecutados, en el precedente año natural, con la debida justificación de las inversiones realizadas de acuerdo con las condiciones del otorgamiento.

5. En el mes de enero de cada año el operador o, en su caso el titular, remitirá un informe actualizando los parámetros del yacimiento señalados en el artículo 35.1.28 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Asimismo, al menos una vez al año, deberán efectuar reconocimientos de presión de fondo de pozo en un número suficiente de sondeos seleccionados, con el fin de obtener información sobre la presión media del yacimiento, debiendo incluirse los resultados en el informe anterior.

CAPÍTULO II
Medidas de protección medioambiental y otras garantías
Sexto. Seguro de responsabilidad civil.

1. Los titulares de la concesión deberán garantizar la cobertura de su responsabilidad civil por los daños que pueda causar en el desarrollo de sus actividades de explotación de hidrocarburos.

2. En el plazo de tres meses desde que surta efectos el presente real decreto, deberán acreditar, mediante la presentación del oportuno certificado emitido por entidad aseguradora autorizada, la constitución de un seguro de responsabilidad civil para responder de posibles daños a personas o bienes, por un valor no inferior a 15 millones de euros.

Este importe se podrá incrementar al alza en los actos de autorización de trabajos específicos a que hace referencia el apartado cuarto, para tener en consideración el propio desarrollo de la explotación durante su vigencia.

Séptimo. Garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones de explotación.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, los titulares de la concesión de explotación constituirán una garantía a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas, por un importe equivalente al 1,5 % del presupuesto de inversiones de desarrollo de la concesión presentado con fecha 29 de febrero de 2012, que ascenderá a 2.913.000 euros.

Esta garantía responderá al cumplimiento de las obligaciones fiscales, de la Seguridad Social, de desmantelamiento y de recuperación, y otras obligaciones derivadas de las concesiones de explotación y se formalizará en el plazo de un mes desde que surta efectos este real decreto, en los términos del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

2. El importe de esta garantía se podrá actualizar al alza en los actos de autorización de trabajos específicos a que hace referencia el apartado cuarto para asegurar que su importe se mantiene acorde con el desarrollo de la explotación a lo largo de su vigencia.

Octavo. Medidas de protección medioambiental.

1. Durante la vigencia de la concesión los titulares deberán adoptar las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».

En particular, los titulares deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, y las asumidas posteriormente al trámite de información pública, así como las condiciones contempladas en la declaración de impacto ambiental. En concreto, durante la vigencia de la concesión deberá aplicarse el Programa de Vigilancia Ambiental al que se hace referencia en la declaración de impacto ambiental, remitiendo a los efectos un informe anual de seguimiento.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de protección medioambiental se podrán complementar o modificar según determine la normativa ambiental de aplicación en cada momento.

Noveno. Protocolos de control de la subsidencia y de la sismicidad inducida.

1. Durante la vigencia de la concesión, el operador deberá implementar protocolos de control de la subsidencia y la sismicidad basados en la monitorización periódica de la subsidencia del terreno y la sismicidad en la vertical del yacimiento y su entorno próximo.

En ambos casos, el protocolo debe contemplar un procedimiento de actuación en caso de que se alcanzasen o sobrepasasen los niveles de alerta prefijados. A estos efectos, y sin perjuicio de lo establecido en el subapartado siguiente, serán de obligado cumplimiento los documentos denominados «Protocolo de subsidencia» y «Protocolo de sismicidad inducida».

2. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar o adaptar el contenido de los correspondientes protocolos de control de la subsidencia y sismicidad, que deberán actualizarse, en función de las circunstancias concurrentes durante la vigencia de la concesión.

Décimo. Cobertura de la responsabilidad medioambiental.

1. Los titulares de la concesión serán responsables ilimitadamente de eventuales daños a personas, bienes y al medioambiente que se deriven de su actividad o de cualquiera de los subcontratistas o profesionales que colaboren con el mismo, adoptando todas las medidas de prevención, de evitación, así como de reparación de los eventuales daños causados en los términos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, sin perjuicio de cuantas otras resulten de aplicación.

2. A estos efectos, el operador, o en su caso el titular, deberá acreditar ante la Dirección General de Política Energética y Minas, con anterioridad al inicio de la explotación, la constitución de una garantía financiera destinada específica y exclusivamente a cubrir sus responsabilidades medioambientales, en los términos y condiciones de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y sus desarrollos reglamentarios.

Si la Dirección General de Política Energética y Minas considerase insuficiente la garantía así constituida, podrá requerir motivadamente al operador, o en su caso al titular, dentro del mes siguiente a su presentación, su ampliación por el importe adicional que estime necesario.

Undécimo. Inspección y vigilancia.

1. La inspección y vigilancia de las instalaciones asociadas a la actividad de explotación del yacimiento corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que podrá requerir a los titulares la información necesaria para el ejercicio de sus funciones debiendo estos facilitar la acción inspectora.

Sin perjuicio de lo anterior y de las facultades de inspección que puedan resultar de otras normas sectoriales, la Dirección General de Política Energética y Minas y el Área Funcional de Industria y Energía de La Rioja podrán inspeccionar los trabajos y actividades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que resulten exigibles a sus titulares.

2. El operador o, en su caso, el titular, deberá cumplir las obligaciones de información exigidas en la normativa y demás disposiciones de aplicación, así como los requerimientos de información que se realicen por parte de la Administración.

3. Los concesionarios serán responsables de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones asociadas, debiendo adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente, adecuándolas al razonable estado de la técnica.

CAPÍTULO III
Aspectos de carácter fiscal y pago a propietarios
Duodécimo. Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, los titulares de la concesión de explotación «Viura» serán contribuyentes del impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados desde que surta efectos este real decreto.

2. Los titulares de la concesión están obligados a la instalación de dispositivos de medición de la extracción de hidrocarburos, en las condiciones exigidas por la normativa de aplicación, al objeto de determinar la base imponible del Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados.

A estos efectos, en el plazo de un mes desde que surta efectos el presente real decreto, las titulares deberán remitir una descripción del dispositivo de medición previsto a la Dirección General de Política Energética y Minas, que resolverá sobre su aptitud de acuerdo con lo previsto en la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.

3. Con el fin de posibilitar la determinación del valor de la extracción del condensado del yacimiento, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, en el plazo de un mes los titulares remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas la caracterización según el ensayo de destilación TBP ASTM D2892 del condensado producido, o aquel que sea de aplicación.

Decimotercero. Perímetro de referencia y pagos a los propietarios de los terrenos suprayacentes.

1. El perímetro de referencia de la concesión de explotación «Viura» estará constituido por la superficie de terreno comprendida dentro de un radio de 1.500 metros alrededor de la boca de los sondeos «Viura-1» y «Viura-3», distantes 1.130,17 metros entre sí, de manera que la distancia mínima de cualquier punto localizado sobre la línea que une los sondeos al perímetro trazado es de 1.500 metros exactamente.

A efectos de lo dispuesto en el subapartado 2 de este apartado, la superficie total comprendida dentro del perímetro de referencia (ST) será el sumatorio de la superficie, incluida dentro de dicho perímetro, de las parcelas de los propietarios beneficiarios de pago.

Eventualmente, este perímetro podrá ser actualizado mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas en las circunstancias previstas por la normativa de aplicación y con los efectos previstos en la misma.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, los titulares de la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura», están obligados al pago de una cantidad anual a los propietarios de los terrenos suprayacentes comprendidos dentro del perímetro de referencia de la concesión, en los términos que resulten del expediente que se instruya en relación con la determinación de los propietarios de parcelas incluidas dentro del perímetro de referencia anterior.

3. Las cantidades que no hubiesen podido ser abonadas en el plazo correspondiente, se consignarán en la Caja General de Depósitos hasta su abono definitivo al propietario correspondiente o, en su caso, transferencia al Tesoro al extinguirse la concesión de explotación.

4. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre régimen sancionador que pudiese corresponder, su impago se considerará incumplimiento de las condiciones de otorgamiento y podrá dar lugar a la extinción de la concesión de explotación.

5. No obstante lo dispuesto en los subapartados anteriores, en cualquier momento, el propietario podrá renunciar a este derecho notificándolo al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

CAPÍTULO IV
Extinción de la concesión
Decimocuarto. Anulabilidad, caducidad y extinción.

Serán causas de anulabilidad, caducidad y extinción de la concesión otorgada por este real decreto las señaladas en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sin perjuicio de la aplicación, en defecto de normas especiales y en lo que proceda, de lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de sus normas de desarrollo, así como de lo establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones que la desarrollen, y en el artículo 113 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Decimoquinto. Desmantelamiento y abandono.

1. Al objeto del cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de las instalaciones, una vez finalizada la explotación del yacimiento, los titulares de la concesión «Viura», deberán cumplir con lo establecido en el «Plan de desmantelamiento y abandono» presentado, de mayo de 2017, que contempla el abandono de los pozos y desmantelamiento de las instalaciones de superficie al final de la vida operativa, con una provisión económica de desmantelamiento que se fija en 9.338.400 euros constantes.

Sin perjuicio de lo anterior, y en función del propio desarrollo de la explotación, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá solicitar la actualización de dicho plan de abandono, que deberá ser autorizado previamente a su ejecución.

2. Cada cinco años los titulares de la concesión de explotación deberán incluir en la correspondiente memoria anual justificación documental de las cantidades provisionadas contablemente y una actualización en euros corrientes del importe necesario para hacer frente a los gastos de abandono y desmantelamiento, así como restauración del entorno de acuerdo con las mejores prácticas aplicables en ese momento.

3. La restauración de los emplazamientos se realizará en los términos previstos en la Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».

Decimosexto. Extinción de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Cameros-2» y «Ebro-A».

1. A partir de que surta efectos este real decreto se entenderán caducados los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-2» y «Ebro-A» otorgados, respectivamente, por Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio, por el que se otorga los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-1», «Cameros-2», «Cameros-3» y «Cameros-4» y por Real Decreto 1401/2006, de 24 de noviembre, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Ebro-A».

2. Los titulares de los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-2» y «Ebro-A» presentarán, en el plazo de un mes desde que surta efectos este real decreto, la documentación a que hace referencia el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, correspondiente a dichos permisos, al objeto de proceder a su extinción.

3. El otorgamiento de la concesión de explotación Viura quedará supeditado al cumplimiento, por parte de los titulares, de las obligaciones derivadas del otorgamiento de los permisos «Cameros-2» y «Ebro-A» o, en su defecto, de las previsiones contempladas en el artículo 73.1.6 y siguientes del anteriormente citado Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la Resolución de 18 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la concentración de trabajos e inversiones de los permisos de investigación de hidrocarburos «Ebro-B, Ebro-C, Ebro-D y Ebro-E» y «Ebro-A y Cameros-2», el otorgamiento de la presente concesión comporta el fin de la concentración autorizada en la misma, sin perjuicio de que persista la concentración de trabajos e inversiones en los permisos «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E», concentrados desde su origen.

Decimoséptimo. Habilitación.

Se autoriza al titular del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Decimoctavo. Eficacia.

El presente real decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra este real decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Dado en Madrid, el 21 de julio de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital,

ÁLVARO NADAL BELDA

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