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Documento BOE-A-2017-8716

Resolución de 18 de octubre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación United Way España.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2017, páginas 65523 a 65524 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-8716

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación United Way España resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Michael-Kennedy Hayde, el 4 de mayo de 2016, según consta en la escritura pública número 546, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Fernando Gomá Lanzón, que fue subsanada por la escritura pública número 1334, otorgada el 5 de octubre de 2016, ante el mismo notario que otorgó la escritura de constitución inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Serrano, n.º 17- 3.º izquierda de Madrid, C.P. 28001 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La mejora de las condiciones de vida de las personas, especialmente de las más desfavorecidas, a través principalmente de la educación, educación en salud y formación financiera, de forma que cuenten con la calidad de vida necesaria, la formación requerida y los medios suficientes para dotarse por sí mismas de un futuro mejor. Así como el fomento de la participación como forma de solucionar los problemas de las comunidades, a través del desarrollo de la responsabilidad social corporativa de las empresas, el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil organizadas, y la promoción del voluntariado ciudadano y corporativo.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Jorge-Antonio Maortua Ruiz-López.

Secretario: Don Rafael Maortua Ruiz-López.

Vocales: Doña Ana-María García-Siñeriz Alonso, doña María Zapata Cañedo, doña Benedicte Marie-Brigitte Chevalier, don Javier Ellena Aramburu y don Diego-Philibert Hidalgo Demeusois.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Otorgamiento de poderes

Los patronos acuerdan conferir poderes a don Rafael Maortua Ruiz-López, don Jorge-Antonio Maortua Ruiz-López, doña Ana-María García-Siñeriz Alonso, doña María Zapata Cañedo, doña Benedicte-Marie-Brigitte Chevalier, don Javier Ellena Aramburu y don Diego-Philibert Hidalgo Demeusois, en los términos que constan en la escritura pública número 546, previamente citada, para que actúen en forma mancomunada dos cualesquiera de ellos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 30 de mayo de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación United Way España y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 18 de octubre de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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