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Documento BOE-A-2017-8540

Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por la Resolución de 12 de junio de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2017, páginas 63709 a 63710 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-8540

TEXTO ORIGINAL

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros vacantes convocado por la Resolución de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de 12 de junio de 2017 (DOGC núm. 7393, de 19 de junio de 2017), de conformidad con lo que dispone el artículo 503 del Reglamento hipotecario;

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOCG núm. 4762, de 16 de noviembre de 2006), resuelvo:

La provisión de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes en el territorio de Cataluña con los aspirantes que se enumeran en el anexo de la presente Resolución.

De conformidad con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de diciembre de 1983, sobre los escalafones de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, se hace constar que la fecha de resolución de este concurso es de 12.7.2017.

Información sobre los recursos a interponer:

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, la persona o las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

El recurso de alzada podrá entenderse desestimado si, transcurridos tres meses desde su interposición, no se ha notificado la resolución. Sólo en este caso, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto desestimatorio del recurso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Barcelona, 12 de julio de 2017.–El Director general de Derecho y Entidades Jurídicas, Xavier Bernadí i Gil.

ANEXO

Núm.

Aspirante

Núm. de aspirante

Registro adjudicado

1

Celia María Tornel García

6

Barcelona núm. 12

2

Álvaro Campo Sampayo

12

Ripoll

3

Beatriz Moreno Sanz

18

Cunit

4

Pedro Benítez Melgar

23

Barcelona núm. 17

5

María Cruz Borlado Palomino

27

La Seu d’Urgell

6

María Teresa Zapico Díaz

28

Sort

7

María Gloria Tejera García-Suelto

37

Barcelona núm. 25

8

Sonsoles Verdejo García

41

Barcelona núm. 19

9

Isolda Vilches Rodríguez

45

Sant Vicenç dels Horts núm. 2

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