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Documento BOE-A-2017-8283

Resolución de 5 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Real Academia Española y la Biblioteca Nacional de España, para la utilización compartida de textos, documentos, periódicos, herramientas y recursos informáticos con el fin de favorecer el desarrollo y el establecimiento de vínculos entre las colecciones digitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2017, páginas 61820 a 61823 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-8283

TEXTO ORIGINAL

La Real Academia Española y la Biblioteca Nacional de España, han suscrito con fecha 27 de junio de 2017, un Convenio para la utilización compartida de textos, documentos, periódicos, herramientas y recursos informáticos con el fin de favorecer el desarrollo y el establecimiento de vínculos entre las colecciones digitales de la BNE y los materiales lexicográficos y otros productos de la RAE, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Real Academia Española y la Biblioteca Nacional de España para la utilización compartida de textos, documentos, periódicos, herramientas y recursos informáticos con el fin de favorecer el desarrollo y el establecimiento de vínculos entre las colecciones digitales de la BNE y los materiales lexicográficos y otros productos de la RAE

En Madrid, a 27 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. señor don Darío Villanueva, Director de la Real Academia Española, en nombre y representación de la Real Academia Española (en adelante RAE).

De otra parte, doña Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), con CIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20 de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en «BOE» de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «BOE» de 19 de diciembre de 2016.

Intervienen, en función de sus respectivos cargos, y en ejercicio de sus facultades, para celebrar, en nombre de las entidades que representan, el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

Segundo.

Que la RAE realiza un trabajo sobre el español, tanto en lo referente a su descripción como en lo que tiene que ver con su historia, para lo que necesita contar con un fuerte apoyo bibliográfico.

Tercero.

Que dado el interés común, las dos entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es el desarrollo de actuaciones de interés para ambas instituciones, particularmente en el establecimiento de vínculos entre las colecciones digitales de la BNE y los materiales lexicográficos y otros productos de la RAE.

Segunda. Alcance del Convenio.

La colaboración entre ambas partes incluirá los aspectos siguientes:

1. Utilización de recursos lexicográficos de la RAE por la BNE para poder integrarlo en la consulta de sus textos.

2. Asesoramiento en cuestiones filológicas (criterios de transcripción de textos) por parte de la RAE.

3. Intercambio de información filológica y bibliográfica.

4. Acceso, para fines de investigación, a los textos protegidos incluidos en la Biblioteca Digital Hispánica y en la Hemeroteca Digital.

5. Posibilidad de enlazar, desde los artículos de los diccionarios de la RAE, ilustraciones o imágenes contenidas en las publicaciones digitalizadas.

6. Posibilidad de enlazar, desde la consulta de los corpus de la RAE, los manuscritos o impresos base de las ediciones.

7. Oportunidad de que la RAE indique periódicamente a la BNE los documentos y textos que, sin estar digitalizados por esa institución, pudieran tener un interés particular para los investigadores y consiguientemente para la RAE.

8. El desarrollo de Jornadas o Actos de interés para ambas instituciones.

9. Cualquier otra actuación encaminada a la consecución de los objetivos del Convenio.

10. El presente Convenio no comporta gasto económico alguno para las partes ni entre ellas.

Tercera. Obligaciones de la BNE.

• Facilitará el acceso de todos los fondos digitalizados por la BNE a los equipos de trabajo de la RAE, así como el establecimiento de enlaces entre los recursos de cada una de las instituciones.

• Tomará en consideración, para el establecimiento de sus líneas de digitalización aquellas obras de especial interés para la RAE.

• Estudiará la inclusión de funcionalidades que faciliten los trabajos desarrollados por la RAE.

• Difundirá los resultados de la colaboración entre ambas instituciones.

Cuarta. Obligaciones de la RAE.

• Facilitará recursos lexicográficos a la BNE, así como el establecimiento de enlaces entre los recursos de cada una de las instituciones.

• Colaborará en las tareas filológicas en que se requiera su ayuda (facilitando, por ejemplo, las caracterizaciones de los textos del Corpus Diccionario Histórico).

• Asesorará a la BNE en las prioridades de digitalización y en la anotación textual de las versiones electrónicas de sus obras.

• Difundirá los resultados de la colaboración entre ambas instituciones.

Quinta. Desarrollo práctico.

Asimismo para el desarrollo práctico de este Convenio, independientemente de lo señalado en la cláusula séptima, por parte de la BNE, el director de la División de Procesos y Servicios Digitales y, por parte de la RAE, el director del NDHE se reunirán periódicamente para el desarrollo más conveniente de esta colaboración.

Sexta. Eventual ampliación consensuada.

Los programas de trabajo objeto del presente Convenio se podrán ampliar en función de las necesidades, previa solicitud y común acuerdo de las partes.

Séptima. Logotipos y difusión.

1. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

2. El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director de la División de Procesos y Servicios Digitales o persona que designe.

La Jefa del Área de Biblioteca Digital o persona que designe.

Por parte de la RAE:

El Director del Diccionario Histórico o persona que designe.

El Coordinador del diccionario Histórico o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Transparencia y publicación en BOE.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público el convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere su disposición adicional séptima y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años.

De acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Undécima. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo,

– Por acuerdo unánime de la partes,

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio,

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Duodécima. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Real Academia Española, el Director, Darío Villanueva.–Por la Biblioteca Nacional de España, la Directora, Ana Santos Aramburo.

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