Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a don Ramón Agenjo Bosch, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.6, en relación con el artículo 227.1, ambos del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre –TRLMV–, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304 del TRLMV, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 18 de mayo de 2016 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
«Imponer a don Ramón Agenjo Bosch, por la comisión de una infracción muy grave del artículo 282.6, en relación con el artículo 227.1, ambos del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por haber adquirido por cuenta de un tercero acciones de Sociedad Anónima Damm, S.A. el 7 agosto de 2014 disponiendo de información privilegiada sobre esta sociedad, una multa por importe de 30.000 euros (treinta mil euros).»
La Resolución que impone la sanción indicada en la presente publicación únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.
Madrid, 27 de junio de 2017.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.
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