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Documento BOE-A-2017-8151

Resolución de 27 de junio de 2017, de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Desmantelamiento y demolición del Grupo 2 de la central térmica de Compostilla, término municipal Cubillos del Sil (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2017, páginas 60123 a 60129 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8151

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Desmantelamiento y demolición del grupo 2 de la central térmica de Compostilla, término municipal de Cubillos del Sil (León) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» de la Ley de evaluación ambiental, al suponer un incremento significativo de la generación de residuos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La Unidad de Producción Térmica de Compostilla pertenece a Endesa Generación, SA, y está situada en el término municipal de Cubillos de Sil, en la provincia de León. En la actualidad se encuentra en funcionamiento los grupos 3, 4 y 5, habiendo sido solicitado por parte de la empresa el desmantelamiento del grupo 1 en junio de 2003 y del grupo 2 en febrero de 2015. Las partes que quedan sin demoler del grupo 1 son aquellas que seguían siendo necesarias para el funcionamiento del grupo 2.

El alcance de este proyecto comprende actuaciones de desmantelamiento y posterior demolición de las instalaciones del grupo 1 que no fueron demolidas por ser necesarias para el funcionamiento del grupo 2 (calderas y los equipos exteriores), así como las instalaciones del grupo 2 que no son necesarias para el funcionamiento del Grupo 3 (calderas y los equipos exteriores).

Las actuaciones previstas suponen la demolición, hasta la cota de la solera de las estructuras. No contempla la demolición de cimentaciones ni de otros elementos situados bajo la cota cero del emplazamiento.

Respecto al grupo 1, se llevarán a cabo los siguientes trabajos: Retirada de paneles de amianto-cemento en la caldera; desamiantado y retirada de aislamientos; desguace de equipos; demolición de estructura metálica; demolición mecánica de bancadas sobre rasante; gestión y retirada de escombros; limpieza, retirada y vallado provisional. En el grupo 2, además de estas mismas acciones, se retirarán los transformadores con PCB (policlorobifenilos).

Las zonas donde se llevarán a cabo las actuaciones, para ambos Grupos son: Zona 1: Turbo generador, alternador y condensador; zona 2: Molinos de carbón; zona 3: Edificio caldera y zona 4: Electrofiltro y transformadores.

El promotor valora la alternativa 0 o no actuación, considerando más apropiada la alternativa 1, correspondiente a la ejecución del proyecto, por dar esta cumplimiento a Resolución de la Orden de 16 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a Endesa Generación, SA, y ser, a su vez medioambientalmente más segura y eficiente y reducir costes de instalaciones no productivas.

El promotor es Endesa Generación, SA, y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural con fecha 28 de octubre de 2016.

El 22 de noviembre de 2016 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Consultas realizadas

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Duero

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

X

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA)

X

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA)

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA)

Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

Dirección General Salud Pública, Calidad e Innovación de la Secretaría General Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Oficina Española de Cambio Climático

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Energía y Minas de la Consejería Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León

Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Diputación Provincial de León

WWF

SEO-BirdLife

Ecologistas en Acción de Castilla y León

A continuación se presenta un resumen de los contenidos más relevantes de las respuestas recibidas:

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil indica que se deberán tomar medidas preventivas y correctoras con el fin de evitar afecciones a las captaciones de agua potable existentes, así como el arrastre de sedimentos y lixiviados hacia los cauces, y evitar la incorporación de fugas o derrames a la red de aguas pluviales o al dominio público hidráulico. Indica que ha de evitarse la acumulación de tierras, escombros u otro tipo de materiales en los cursos fluviales, sus zonas de servidumbre y ecosistemas riparios asociados así como en las zonas de flujo preferente y la zona inundable dentro de la zona de policía para no interferir en la red de drenaje natural del terreno y dar cumplimiento al Real Decreto 1/2016, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico Miño-Sil. Las aguas de escorrentía deberán ser depuradas, y deberá disponerse de un sistema de drenaje exterior, independientemente de las interiores.

La Oficina Española de Cambio Climático concluye que, desde la perspectiva de la adaptación y mitigación al cambio climático, el proyecto debería analizar el uso y reciclado de los materiales de demolición para evitar inmisiones en la extracción de materias primas.

La Subdirección General de Residuos destaca la presencia de amianto en las instalaciones a demoler e indica que su retirada ha de hacerse de acuerdo con el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, y que su gestión deberá ser llevada a cabo por gestores autorizados. También informa de que, en caso de que se tengan que extraer tierras, estas deberán ser analizadas con el objeto de determinar si están contaminadas y que no se podrá enviar material a vertedero que no haya sido previamente sometido a alguna operación de tratamiento. Además el promotor deberá separa las fracciones de RCD cuando superen las cantidades establecidas en Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y descartar la presencia de PCB u otros aceites en el hormigón a demoler, e incluir en el inventario los códigos LER en caso de que no sea posible su descarte.

Por otro lado indica que el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en el proyecto de la obra deberá aportar la siguiente información:

Tipos y volúmenes de residuos que se prevén generar, de acuerdo con la legislación vigente.

Medidas para la separación de residuos en obra.

Retirada selectiva del amianto, y envío a gestor autorizado.

Actividades a realizar por gestores autorizados.

Prever la correcta gestión de PCB, retirada selectiva y envío a gestor autorizado.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León remite informes de Servicio Territorial de Medio Ambiente en la provincia de León y del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático. El primero informa de que no existe coincidencia territorial de la actuación con espacios naturales protegidos, ni Red Natura 2000, así como hábitats catalogados, taxones de flora protegidos, especímenes vegetales de singular relevancia, ni zonas húmedas de interés especial e informa favorablemente. El segundo destaca algunas cuestiones de la autorización ambiental de la central que han de ser recogidas en el proyecto de demolición.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León informa que, según los antecedentes de la Central de Compostilla, no hay hallazgos arqueológicos en la zona, aunque se recuerda que en el caso de hallazgos casuales se estará a lo previsto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Dirección General de Salud Pública estima correctas las medidas mencionadas en el proyecto de cara a la presencia de amianto y señala la importancia de extremar las precauciones en aras de la protección de la salud pública.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

En el proyecto de desmantelamiento y demolición propuesto no prevé la ubicación de ninguna instalación permanente ni se pretende llevar a cabo ningún proceso productivo.

La energía consumida será el combustible utilizado por la maquinaria necesaria para una demolición de estas características y no se prevé tampoco la necesidad de un caudal de agua relevante salvo el necesario para el riego que limite la concentración de polvo en el ambiente de trabajo.

Las emisiones atmosféricas que se producirán durante los trabajos de demolición y desmantelamiento procederán principalmente de los humos generados por los motores de combustión de la maquinaria y el polvo proveniente de la trituración de los materiales de construcción.

Desde el punto de vista de la generación de residuos de construcción y demolición (RCD), este proyecto supone una importante fuente de generación de este tipo de residuos. El volumen más importante de residuos generados será el derivado de los procesos de desmantelamiento y demolición de la obra: residuos inertes, metálicos y residuos con contenido en amianto. En el documento se elabora un inventario de los tipos y volúmenes de residuos que se prevén generar, con indicación de los códigos LER. La mayoría de los residuos inventariados son no peligrosos, aunque destaca la presencia de amianto en varias ubicaciones de la central y de residuos que contienen PCB.

Ubicación del proyecto.

La Unidad de Producción Térmica de Compostilla se encuentra al oeste del embalse de Bárcena, ocupando una parcela de 332,9 ha, en el término municipal de Cubillos del Sil (León).

El embalse de Bárcena se sitúa sobre el cauce del río Sil y fue construido principalmente para refrigeración de la Unidad de Producción Térmica, la cual además ejerce influencia sobre el arroyo de Barredos, que recibe las aguas residuales procedentes de la estación depuradora de la Unidad y sobre el río Cúa, en el cual desemboca el río Barredos.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil señala que la zona de actuación está fuera de la zona de policía de cauces. Respecto a los acuíferos, la vulnerabilidad de los presentes en la zona ha sido clasificada como muy baja en el plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

No existe coincidencia del proyecto con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 ni otros espacios protegidos, así como con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas. Tampoco se encuentran especies de flora protegidas.

En los alrededores de la Unidad de Producción Térmica de Compostilla, existen importantes comunidades de aves, entre las que destacan rapaces como el alimoche (Neophron percnopterus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) o el águila azor perdicera (Hieraetus fasciatus), aunque en zonas suficientemente alejadas como para que no sea previsible su afección por el proyecto.

Respecto al patrimonio arqueológico, según confirma el Servicio Territorial de Cultura de León, no se ha detectado la presencia de yacimientos en esta zona. Según la consulta al Inventario Arqueológico, se constata que los yacimientos más próximos se encuentran a una distancia superior a un kilómetro.

Características del potencial impacto.

Calidad del aire y ruido: Con objeto de minimizar el impacto derivado de las emisiones atmosféricas durante los trabajos de demolición, el promotor propone una serie de medidas como el riego de los materiales que se estén triturando, y sobre los escombros durante el proceso de carga y en las zonas de tránsito en todo momento.

Durante la demolición, también se producirá un impacto derivado de las emisiones de ruido y vibraciones de la maquinaria. Con objeto de minimizarlo el promotor indica que se dará cumplimiento a la Ley 5/2009, de 4 de junio, de Ruido de Castilla y León.

La documentación indica que toda la maquinaria y herramientas que se emplearán en obra contarán con el correspondiente certificado de conformidad CE y habrá superado las inspecciones reglamentarias correspondientes.

Cambio climático: En relación al cambio climático, siguiendo las indicaciones de la Oficina Española, el proyecto de obra incluirá un análisis el uso y reciclado de los materiales de demolición para evitar inmisiones en la extracción de materias primas.

Aguas superficiales y subterráneas: Según la documentación, durante la ejecución del proyecto de demolición no se realizará vertido alguno, directo ni indirecto a cauce que pueda deteriorar la calidad de las aguas o modificar las condiciones de desagüe del cauce receptor sin autorización del organismo ambiental correspondiente.

No obstante, según indica la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en la zona de actuación existen captaciones de agua potable, por lo que se deberán extremar las medidas preventivas y correctoras a fin de evitar que éstas se vean afectadas, debiendo presentar dichas medidas y su plan de vigilancia y control en un documento concreto. Según sus indicaciones se evitará la acumulación de sustancias susceptibles de causar degradación al dominio público hidráulico sobre cursos fluviales, zonas de servidumbre y ecosistemas riparios asociados, así como en las zonas de flujo preferente y la zona inundable dentro de la zona de policía. También, con el objeto de evitar arrastres de sedimentos y lixiviados hacia los cauces, se instalarán barreras de retención de sedimentos a lo largo de la obra mientras duren las mismas, procediéndose a su retirada una vez finalizadas tanto las obras como el plan de restauración. Se dispondrá también de un sistema de drenaje exterior basado en la disposición de cunetas perimetrales de interceptación y desvío de las aguas de escorrentía no contaminadas exteriores al recinto de la actuación, que deberán recogerse de manera independiente a las interiores, las cuales deberán ser depuradas.

Suelo: Durante las obras, podría producirse un impacto negativo como consecuencia de un derrame accidental por rotura de un elemento de la maquinaria o por repostaje inadecuado. A este respecto, la documentación ambiental incluye medidas preventivas y correctoras que se adoptarán durante el desarrollo del proyecto.

Residuos: Respecto a los residuos, el promotor indica que se incluirá en el proyecto de obra un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición y que se dará cumplimiento al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en el que se establecen las obligaciones que debe cumplir el productor o promotor de la obra, y se describen las obligaciones del poseedor de los residuos y se fijan las cantidades mínimas a partir de las cuales es necesario separar ciertas fracciones de RDC no peligrosos.

La documentación ambiental indica que la manipulación y retirada de residuos se realizará por parte de gestores autorizados y que la retirada de residuos con amianto se realizará de acuerdo con el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y su gestión será llevada a cabo por gestores autorizados para el tratamiento de residuos de amianto, registrados en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).

Según indicaciones de la Subdirección General de Residuos, en el caso de que se tuviera que extraer tierras, sería necesario determinar si estás están contaminadas para determinar el gestor adecuado para su tratamiento. Igualmente se deberá descartar la presencia de PBC o de otro tipo de aceites en las partes de hormigón a demoler que pudieran haber sido contaminadas y, en caso de que no se pueda descartar, incluir en el inventario sus códigos LER y prever su retirada selectiva.

Fauna, flora y espacios protegidos: Respecto a posibles afecciones sobre la fauna y flora, no se prevén impactos debido a la ubicación específica de las obras en el mismo espacio en el que ya encuentra la Unidad de Producción Térmica de Compostilla.

En cuanto a la Red Natura 2000, no habrá afecciones directas al no ubicarse dentro de ningún espacio perteneciente a esta Red, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluida en aquella.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según la sección 2.ª del capítulo II, del título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Desmantelamiento y demolición del grupo 2 de la central térmica de Compostilla, término municipal de Cubillos del Sil (León), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha Ley.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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