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Documento BOE-A-2017-8137

Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, SME.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2017, páginas 59904 a 59910 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-8137

TEXTO ORIGINAL

La Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte han suscrito con fecha 26 de junio de 2017, un Convenio Marco de Colaboración, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

En Madrid, a 26 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante denominada RTVE), que cuenta con CIF número A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio y Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante escritura pública otorgada el 12 de septiembre de 2006 por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazábal del Río, con el número 2.530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª, representada en este acto por don José Antonio Sánchez Domínguez, actuando en su condición de presidente, cuyo nombramiento aceptó en la sesión del Consejo de Administración de 23 de octubre de 2014 y que consta inscrito en escritura pública notarial con fecha 14 de noviembre de 2014 ante el Notario de Madrid don José Antonio Bernal González con el número 1.935 de su protocolo.

De otra parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que cuenta con CIF S-2800239-B y domicilio social en plaza del Rey, número 1, de Madrid, representada en este acto por don Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, en su condición de Ministro de Educación, Cultura y Deporte en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, habiendo decidido avocar para sí la competencia de la firma de este Convenio en virtud del apartado cuarto de la disposición vigésimo tercera de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con facultades para suscribir este documento.

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.

Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio marco de colaboración, y a tal fin

EXPONEN

I. Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.

II. Que RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendado promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura a la sociedad.

III. Que conforme al artículo 1 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Secretaría de Estado de Cultura ejercer, entre otras, las siguientes funciones: La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, y la promoción y difusión de la cultura en español.

IV. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, ha presentado el pasado 3 de mayo, en el marco del Observatorio de la Lectura y del Libro, el nuevo Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020, con el lema «Leer te da vidas extra», fruto de la colaboración entre responsables de políticas culturales, sociales, educativas y de comunicación.

V. Que el Plan de Fomento de la Lectura tiene como líneas estratégicas:

La promoción de los hábitos lectores entre la población infantil y juvenil, entre los sectores sociales desfavorecidos, las personas con discapacidad y, más en general, aquellos segmentos de población con índices de lectura más reducidos.

El impulso de la lectura en el ámbito educativo.

La consolidación de las bibliotecas públicas como espacios de igualdad en el acceso a la lectura.

El fortalecimiento del sector del libro.

El fomento del respeto a la propiedad intelectual.

La mejora de las herramientas de análisis disponibles.

Dentro de la primera línea, uno de los programas aprobados consiste en la «comunicación de una imagen de la lectura más moderna, atractiva e integradora».

VI. Que el artículo 4.6 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, señala que, en el marco de los Planes de Fomento de la Lectura, el Gobierno promoverá el especial compromiso de los medios de comunicación, especialmente los medios públicos audiovisuales, con el fomento del hábito lector

VII. Que RTVE tiene interés en apoyar y dar difusión al Plan de Fomento de la Lectura, con el fin de implicarse en la consolidación de una «sociedad lectora».

VIII. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto RTVE como el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte están de acuerdo en establecer un convenio marco de colaboración que formalice sus relaciones y posibilite la continua cooperación entre las dos instituciones a favor del Plan de Fomento de la Lectura.

En consecuencia, ambas Partes formalizan el presente documento de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos que regularán la colaboración entre RTVE y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en lo referido al impulso de del Plan de Fomento de la Lectura.

Segunda. Compromisos de las partes.

En virtud de este acuerdo, los firmantes adquieren los siguientes compromisos:

Por parte de RTVE:

Participar en la promoción del Plan de Fomento de la Lectura y en la difusión de cuantas actividades organizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y otras instituciones que colaboren con ella sean llevadas a cabo en torno al mismo, siempre que sean consideradas de especial relevancia y cuando las necesidades de programación de RTVE así lo permitan.

Estudiar la posibilidad de poner en marcha nuevos proyectos audiovisuales cuyo contenido esté relacionado con el fomento de la lectura, en los formatos y con los contenidos que sean considerados oportunos por ambas Partes.

Facilitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el acceso a los contenidos relacionados con el Plan de Fomento de la Lectura, así como a documentos audiovisuales de carácter histórico del Fondo documental de RTVE que pudieran serle de interés, cumpliendo las condiciones establecidas en su normativa interna.

Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

Proporcionar a RTVE cuantas informaciones sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la tarea divulgativa de la que ésta se responsabiliza, conforme a los requerimientos profesionales necesarios.

Facilitar a RTVE la tarea de grabación de las actividades desarrolladas en el marco del Plan de Fomento de la Lectura, favoreciendo las condiciones para que las retransmisiones puedan llevarse a cabo conforme a los requerimientos técnicos y profesionales exigibles.

Colaborar con RTVE en el diseño de los contenidos de los nuevos proyectos audiovisuales que pudiesen ponerse en marcha como consecuencia del presente acuerdo.

Estudiar otras líneas de actuación que RTVE pudiera proponer, siempre que sean tendentes a la consecución de los fines de ambas Partes.

Ceder el uso de los logotipos oficiales del Plan de Fomento de la Lectura para su inclusión en las publicaciones y contenidos audiovisuales relacionados con el objeto del presente Convenio.

Conceder preferencia a la presencia de RTVE en los actos, ruedas de prensa y demás eventos de carácter público relacionados con el Plan de Fomento de la Lectura que sean organizados durante el período de vigencia de este convenio.

Ambas Partes podrán dar difusión a este acuerdo de colaboración a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.

Asimismo, las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este acuerdo, mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones.

Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por parte de ambas Partes. En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Tercera. Derechos de propiedad intelectual.

RTVE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.

No obstante, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan, RTVE podrá ceder al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente la Corporación RTVE, todo ello durante el tiempo de vigencia de este acuerdo y para las utilizaciones establecidas.

Cuarta. Aspectos económicos.

El presente acuerdo no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las Partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a la estipulación segunda de este convenio y a lo que pudiese establecerse en futuros anexos al mismo.

Quinta. Acuerdos específicos.

RTVE y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrán desarrollar otros acuerdos que se desarrollarán en convenios específicos de colaboración relacionados con el Plan de Fomento de la Lectura. En ellos, se determinarán los compromisos de las partes en cuanto a programas y actuaciones concretas.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas Partes nombrarán una comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de cada una de ellas. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Séptima. Duración del convenio.

El presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y estará vigente hasta el 30 de julio de 2020.

Octava. Modificicación y extinción del convenio.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del acuerdo, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.

El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.

Serán causa de resolución del acuerdo:

El incumplimiento de las estipulaciones establecidas y cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo a la legislación vigente.

La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el convenio para la parte o Partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones.

La fuerza mayor.

El mutuo acuerdo de las Partes.

La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la extinción se produzca. No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.

Novena. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Ambas instituciones se comprometen, en el marco del presente acuerdo, a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido por la legislación vigente en cada entidad y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Décima. Respeto al código de conducta corporativo.

RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con un código ético y unas obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-Marco. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a respetar, en su relación con RTVE, los principios que se recogen en las indicadas políticas, en particular y especialmente en lo referente a la difusión de contenidos que promuevan el pluralismo y los valores constitucionales y cívicos, que respeten a todos los sectores de la audiencia, salvaguarden la igualdad de género, promuevan la protección de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente, preserven los derechos de los niños y adolescentes, y contribuyan en general al desarrollo de la sociedad.

Undécima. Naturaleza.

El presente convenio tiene la naturaleza de los excluidos del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.d).

La naturaleza jurídica de convenio es la correspondiente con los convenios de colaboración del artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo resultará de aplicación el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Decimotercera. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno –artículo 8.1.b)– y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fechas indicados en su encabezamiento.–Por RTVE, el Presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española, José Antonio Sánchez Domínguez.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

I ANEXO AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, S.M.E., Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

En Madrid, a 26 de junio de 2017.

La Corporación RTVE y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del acuerdo establecido para la difusión y promoción del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020, se comprometen a colaborar activamente en el diseño y/o desarrollo de los siguientes contenidos y acciones:

En Televisión Española:

Programas sobre el fomento de la lectura: «Página 2» y «Libros con uasabi».

Secciones dedicadas a la literatura en programas culturales y divulgativos.

Información relacionada con los eventos literarios (lanzamientos, ferias, premios, etc.).

En Radio Nacional de España:

Programas existentes comprometidos con el fomento de la lectura: «La estación azul», «La estación azul de los niños», «El ojo crítico», «Ficción sonora», «Libros de arena», «Biblioteca básica», «Creando que es gerundio», «Literatro», «Historias de papel» y «Jardines en el bolsillo».

Secciones dedicadas a los libros en programas de la parrilla: «Rincón de los contadores de historias» en «Las mañanas de RNE», «La literatura» en «Esto me suena», «La buena vida» en «Gente despierta», y secciones sobre literatura en «La noche en vela», «El ojo crítico» y «No es un día cualquiera».

Secciones específicas: «Biblioteca pública» (Radio 5), «Contando cuentos» (Radio 5), «Club Dante» (Radio 4), «Cuentatrovas» (Radio 5), «Minutos cervantinos» (Radio 5) y «Red en verso» (Radio 5).

Programación en directo desde librerías, ferias del libro nacionales e internacionales, bibliotecas –entre ellas, la Biblioteca Nacional de España–, etc.

Ficciones sonoras, a partir de adaptaciones de obras literarias.

Conmemoración de centenarios de nacimientos y muertes de los grandes autores de la literatura española y universal.

Convocatorias anuales de galardones literarios organizadas por RTVE: «Premio de poesía joven», «Concurso de relatos escritos por personas mayores», «Premio de teatro radiofónico Margarita Xirgu», «Premio El ojo crítico de narrativa» y «Premio El ojo crítico de poesía».

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte difundirá información sobre dichos premios a través del Observatorio de la Lectura y el Libro, aportará miembros a sus jurados cuando así sea acordado entre ambas partes y ofrecerá el apoyo institucional necesario para asegurar su divulgación.

Cobertura del programa de actividades especiales derivadas del Plan de Fomento de la Lectura.

En coordinación con el área de Comunicación y Relaciones Institucionales de RTVE, se pondrá en marcha un proyecto de acciones relacionadas con la lectura que vinculen al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con actividades de Responsabilidad Social Corporativa tales como:

Campañas divulgativas relativas al fomento de la lectura.

«Encuentros responsables» con expertos del ámbito literario.

Acciones de voluntariado corporativo dirigidas a aproximar el mundo literario a distintos colectivos (menores, personas en riesgo de exclusión, mujeres víctimas de violencia de género, etc.), concienciar sobre hábitos lectores y reforzar la afición por los libros.

Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fechas indicados en su encabezamiento.–Por RTVE, el Presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española, José Antonio Sánchez Domínguez.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

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