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Documento BOE-A-2017-8134

Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Fundación Policía Española y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para colaborar en la financiación de una actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2017, páginas 59874 a 59882 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-8134

TEXTO ORIGINAL

La Fundación Policía Española y La Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito con fecha 20 de junio de 2017, un Convenio de Colaboración para colaborar en la financiación de una actividad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Fundación Policía Española y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para colaborar en la financiación de una actividad

A 20 de junio de 2017.

De una parte, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– (entidad con N.I.F. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» del 22) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y, de otra, don Mario Hernández Lores, en nombre y representación de la Fundación Policía Española (CIF: G82292632 y domicilio social en calle Conde de Aranda, número 16, 3.º Izquierda. 28001 Madrid), en su calidad de Director Gerente de la misma, que actúa en representación del Presidente de la Junta de Patronos de la misma, como consta en la correspondiente Acta de la reunión, de fecha 16/03/2016.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que la Fundación Policía Española es una entidad con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, sin ánimo de lucro, creada en el año 1998, y dedicada, casi exclusivamente, a cooperar con el Cuerpo Nacional de Policía en general y en beneficio de sus miembros en particular, proyectando su labor extraordinaria al resto de la sociedad.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar en Santander, dentro de la programación para el año 2017 de su sede en Santander, un encuentro sobre la cooperación policial internacional con el fin de mostrar la actualidad de la cooperación policial internacional a través de la Policía Científica y la importancia de las Ciencias Forenses en el seno de esta interacción

IV. Que la Fundación Policía Española desea colaborar en la financiación del referido encuentro, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24), ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio –que tendrá la consideración de convenio de colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración económica de la Fundación Policía Española con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Título: «XI Encuentro Policía Científica. La Policía Científica Como Herramienta de Cooperación Policial Internacional (en adelante «la Actividad»).

Lugar: Santander.

Fecha de celebración: del 19 al 21 de junio de 2017.

La cuantía y condiciones de la financiación de la Fundación Policía Española, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La Actividad estará dirigida por doña María Pilar Allué Blasco, Comisaria Principal del CNP y Comisaria General de Policía Científica del CNP, y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como Anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por el director del encuentro y por la Universidad.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

La Fundación Policía Española no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a treinta y cinco mil trescientos doce euros (35.312,00 euros), presupuesto aprobado por ambas partes (anexo II).

Sexta.

La Fundación Policía Española se compromete a aportar a la UIMP la cantidad de treinta y cinco mil trescientos doce euros (35.312,00 euros) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a la firma del presente convenio y en todo caso antes del comienzo de la Actividad.

Séptima.

En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta reintegrará a la Fundación Policía Española la cantidad total que ya se hubiese cobrado. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes la UIMP reintegrará a la Fundación Policía Española la cantidad ya cobrada, una vez descontados los gastos proporcionales de publicidad y dufusión que hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la UIMP. En este último caso si la Fundación Policía Española no hubiese hecho aún ningún pago a la UIMP deberá únicamente pagar la cantidad correspondiente a estos gastos citados.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24).

Novena.

La Fundación Policía Española colaborará aportando la financiación total del coste de la Actividad. La UIMP, por su parte, no resolverá financiación alguna de la Actividad.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Décima.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por la Fundación Policía Española en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Undécima.

La Fundación Policía Española podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Duodécima.

La Fundación Policía Española podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Decimotercera.

La Fundación Policía Española podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Decimocuarta.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a la Fundación Policía Española un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Decimoquinta.

En contraprestación a su colaboración, la Fundación Policía Española dispondrá de veinte (20) plazas para asistir a la Actividad objeto de este convenio, por las que no deberá abonar ninguna cantidad adicional en concepto de matrícula ni gastos de secretaría. la Fundación Policía Española deberá comunicar por escrito a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre completo, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad) con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la Actividad.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento, ni la manutención de las personas que las ocupen.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP

Comisión de seguimiento

Decimosexta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Fundación Policía Española el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Director Gerente de la Fundación Policía Española con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Régimen de modificación del convenio

Decimoséptima.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Vigencia y causas de resolución

Decimoctava.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Decimonovena.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Vigésima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d. del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» del 16); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

Vigesimoprimera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio.. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–El Director Gerente de la Fundación Policía Española, Mario Hernández Lores.

ANEXO I
PROGRAMA

XI Encuentro Policía Científica

La Policía Científica como herramienta de cooperación policial internacional

Santander, 19 a 21 de junio de 2017.

Dirección: María Pilar Allué Blasco. Comisaria Principal del CNP Comisaria General de Policía Científica.

Lunes 19:

10:00 h. Inauguración.

María Pilar Allué Blasco.

10:30 h. La prueba pericial científica ante el Tribunal Supremo.

Manuel Jesús Dolz Lago. Fiscal del Tribunal Supremo.

12:00 h. El intercambio de datos lofoscópicos como herramienta de cooperación internacional.

Miguel Ángel Fernández Peire. Inspector Jefe del CNP. Jefe del Servicio de la Unidad Central de Identificación Comisaría General de Policía Científica.

13:00 h. La actuación de los equipos IVD en las grandes catástrofes. Cooperación Internacional.

Sergio Castro Martínez. Inspector CNP Jefe de Grupo de Estudios Fisonómicos Unidad de Identificación de la CGPC.

15:30 h. La Infografía Forense en el CNP.

Jacobo Orellana Suárez. Inspector Jefe del CNP. Jefe de Grupo de Infografía Forense Unidad Central de Coordinación Operativa de la CGPC.

16:30 h. La Inspección Ocular Técnico Policial. Cooperación con otros países.

Ana Isabel Fernández García. Inspectora Jefe del CNP. Jefe de Servicio de la Unidad Central de Coordinación Operativa de la CGPC.

Martes 20:

09:30 h. El área europea de las Ciencias Forenses.

Luis Hernández-Hurtado García. Comisario del CNP Jefe de la Unidad Central de Investigación Científica y Técnica de la CGPC.

10:30 h. Las bases de datos de perfiles de ADN.

José Andradas Heranz. Facultativo del CNP. Administrador de la Base de Datos Nacional de ADN de la Secretaría de Estado de Seguridad.

12:00 h. La cooperación de las Ciencias Forenses a través de ENFSI.

Erkki Sippola. Presidente de la Red Europea de Laboratorio de Ciencias Forenses (ENFSI).

13:00 h. Visión polaca de la Cooperación en las ciencias forenses y el papel de ENFSI.

Pawel Rybicki. Experto forense polaco. Presidente del Consejo del European Forensic Iniciatives Centre.

15:30 h. La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol).

Luis de Eusebio Ramos. Subdirector de Europol.

16:30 h. Búsqueda nacional e internacional en base de datos de ADN e intercambio de información.

Eusebio López Reyes. Inspector del CNP. Jefe de Grupo Unidad Central de Análisis Científicos Comisaría General de Policía Científica.

Miércoles 21:

09:30 h. La cooperación policial internacional en la Policía Nacional.

Mariano Germán Simancas Carrión. Comisario Principal del CNP. Jefe de la División de Cooperación Internacional del CNP.

10:30 h. Protocolos de actuación y potencial de las técnicas de investigación criminalísticas.

Edmundo Gerez Valls. Comisario del CNP. Jefe de la Unidad Central de Criminalística Comisaría General de Policía Científica.

12:00 h. Acreditación de laboratorios. Normativa Internacional.

Mario Rica Matea. Inspector Jefe del CNP. Jefe de Sección de Calidad Unidad Central de Investigación Científica y Técnica de la CGPC.

13:00 h. Clausura.

Consciente de la importancia del intercambio de datos forenses entre las autoridades policiales y judiciales de diferentes países en su lucha contra la delincuencia transnacional y el terrorismo, la Policía Científica de la Policía Nacional española también apuesta, decididamente, por la cooperación policial internacional. La necesidad de intercambiar información de manera rápida, eficaz y fiable, con las medidas de seguridad adecuadas y respetando siempre los derechos fundamentales de los ciudadanos, es más patente, aún si cabe, tras la ratificación del Tratado de Prüm por España en 2006, el cual además del área de policía científica abarca otras áreas de cooperación policial en el marco de la Unión Europea.

No solo el intercambio de datos forenses, sino también el de técnicas de investigación y el de buenas prácticas profesionales adquieren gran relevancia en materia de cooperación policial en el ámbito de la policía científica. Por ello, se han constituido redes profesionales que agrupan a instituciones de diferentes países para intercambiar experiencias y homogeneizar actuaciones, con vistas a mejorar la capacidad de los expertos en ciencias forenses y a aumentar la calidad de su participación en la administración de la justicia. Tal es el caso de la Red Europea de Institutos de Ciencias Forenses (ENFSI) en el ámbito europeo o la Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses (AICEF), de los cuales la Policía Nacional es miembro fundador a través de la Comisaría General de Policía Científica.

La consideración de la Policía Científica como una importante herramienta de cooperación policial internacional en la lucha contra la delincuencia organizada y contra el terrorismo ha sido un factor que ha marcado la tendencia en los últimos años y también el rumbo a seguir en los siguientes, como resulta evidente en la redacción de las conclusiones del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) de la UE y en el Plan de Acción de 24 Mayo de 2016, elaborado para la creación del Espacio Europeo de Ciencias Forenses en el año 2020.

En ese contexto queremos mostrar, con este nuevo encuentro de expertos, la actualidad de la cooperación policial internacional a través de la Policía Científica y la importancia de las Ciencias Forenses en el seno de esta interacción. Para ello, contaremos con expertos policías españoles y especialistas de la esfera internacional, así como con acreditados profesionales del ámbito judicial.

ANEXO II
Presupuesto

Concepto

Unidad

Coste unit.

Total

Honorarios.

15

Ponencia

380

5.700,00

1

Dirección. 1-3 días

600

600

1

Secretaría. 1-3 días

400

400

6.700,00

Viajes ponentes avión.

13

Avión Madrid.

717

9.321,00

3

Avión-Europa. Turista

1.215,00

3.645,00

12.966,00

Alojamiento y manutención.

(T. Baja)

5

Conferenciantes. 2 días T.B.

275

1.375,00

3

Conferenciantes. 3 días T.B.

413

1.239,00

2

Conferenciantes. 1 día T.B.

138

276

1

Director. 4 días T.B.

550

550

1

Secretario. 4 días T.B.

550

550

3.990,00

Traducción simultánea.

2

Sesión.

613

1.226,00

1.226,00

Publicidad.

1

General específica.

2.000,00

2.000,00

2.000,00

Becas convocatoria oficial (alojamiento 30 euros/día. Manutención 21 euros/día).

1 día.

51,00

2 días.

51,00

10

3 días.

51,00

1.530,00

Imprenta.

1

Diseño e impresión de programa

400,00

400,00

400,00

Otros gastos.

1

Diplomas, reprografía, carpetas, equipos audiovisuales, etc.

1.100,00

1.100,00

Gastos infraestructura (precio por día).

3

Mantenimiento local e instalaciones, limpieza, vigilancia, personal, etc.

1.800,00

5.400,00

6.500,00

Total encuentro.

35.312,00

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