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Documento BOE-A-2017-8073

Resolución de 27 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Ercros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 2017, páginas 59555 a 59562 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-8073
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/06/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación del Convenio colectivo de la empresa ERCROS, S.A. (código de convenio n.º 90007412011992), que fue suscrito con fecha 14 de junio de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO., USOC Y SOA, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de junio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA NEGOCIACIÓN DE DETERMINADOS ASPECTOS Y COMPROMISOS DE LA PREVISIÓN SOCIAL EN ERCROS

En Barcelona a 14 de junio de 2017.

REUNIDOS

Por Ercros, S.A.:

D. Pedro Rodríguez Sánchez.

D. Joaquín Sanmartín Muñiz.

D. Xabier Larrañaga Cortés.

D. Enrique Solano Chía.

D. Juan Ignacio Ledesma Puicercús.

D. Iván Vallejo Conejo.

Por la legal representación de los trabajadores:

Por la sección sindical de la U.G.T.:

1. Joan Baptiste Llurba Abella.

2. José María Cermeño Terol.

3. Antonio Devis García.

4. Rafael Díaz Otero.

5. Marta González Forcada.

6. Alberto Miñambres Morán.

Por la sección sindical de CC.OO.:

1. Carlos Alberto Escobar Angel.

2. Jaume Alcántara Aguilar.

3. Cristóbal Casado Villatoro.

4. Miguel Bazán Palazón.

5. Mariano Arruego Solanas.

Por la sección sindical de U.S.O.C.:

1. Carlos Carretero Sánchez.

Por la sección sindical de S.O.A.:

1. José Miguel Escudero Corzán.

Asesores con voz pero sin voto:

Por la parte empresarial:

1. Vicente Calle Martínez.

2. Jesús Velilla Lafuente.

Por la representación legal de los trabajadores:

Por parte de U.G.T.:

1. Ángel Clúa Baldellou.

2. Mateo del Blanco Roldán.

Por parte de CC.OO.:

1. Jesús Ribera Rubíes.

2. Juan Huelva Enamorado.

3. Jordi Giménez Maluenda.

Por parte de U.S.O.C.:

1. Lucio Jesús Martín Jiménez.

Por parte de S.O.A.:

1. José Luis Sánchez Aso.

Antecedentes

Las mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social existentes en Ercros, S.A. tienen su origen en distintos compromisos, acuerdos y decisiones que se fueron adoptando históricamente en las diferentes sociedades que dieron lugar al Grupo Ercros y que finalmente se han consolidado en Ercros, S.A. (en adelante Ercros).

En la actualidad, esas mejoras voluntarias se encuentran instrumentadas principalmente por dos medios:

1. La Mutualidad de Previsión Social de Aragonesas a Prima Fija (la Mutualidad) que data de 1953, es un sistema de previsión mucho más complejo legal y administrativamente que los Planes de Pensiones, dado que se ve sometida al amplio entramado normativo y de cumplimiento propio de una entidad aseguradora que llevan a pensar que no es el instrumento más eficiente para soportar esos compromisos.

2. El plan de pensiones de los Empleados del Grupo Ercros (el plan de pensiones o el plan) que es el instrumento de presente y futuro, más actual conforme a los tiempos, que sirve y servirá de cauce para estas mejoras voluntarias y que tiene su origen inmediato entre otros, en el Acuerdo-Marco de modificación de los compromisos por complementos para el personal pensionista-prejubilado y activo de la empresa Erkimia y sus filiales de 24 de marzo de 1997 (el Acuerdo Marco).

3. La Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco (la Comisión) se reunió el pasado 14 de marzo de 2017 para tratar diferentes temas relacionados con el mismo.

Esa reunión se realizó a convocatoria de U.G.T. y CC.OO. que solicitaron que además de los asuntos normales y que le son propios a la Comisión se incorporara un nuevo punto en el Orden del Día para que se incluyera a los trabajadores activos de los Centros de Trabajo de Almussafes, Barcelona (química intermedia, plásticos y tratamiento de aguas), Cerdanyola, Monzón, Tortosa, Vilaseca-2 y tratamiento de aguas (Sabiñánigo) al plan de pensiones en las mismas condiciones que el resto de trabajadores de Ercros.

La Empresa manifestó a su vez la necesidad de novar el actual art. 3 del Anexo al plan de pensiones del Acuerdo Marco, dada la incertidumbre sobre su resultado y las dificultades que plantea la ejecución del mismo para las partes.

En cuanto a la incertidumbre, porque existen varios factores que afectarán los resultados en los próximos años siendo los más relevantes los siguientes:

a) La finalización el próximo 11 de diciembre, del plazo de cuatro años otorgado por la normativa comunitaria para eliminar la tecnología de mercurio en la producción de cloro, lo que supondrá unas inversiones de 63.70 millones de euros hasta el 2.020 y el cierre de las electrolisis de mercurio de las fábricas de Flix y Vilaseca.

b) Las inversiones a realizar en materia de sostenibilidad y remedios medioambientales.

c) El carácter cíclico del negocio y su sensibilidad al coste de la energía.

En cuanto a las dificultades de ejecución por cuanto:

a) Es un concepto anual que sólo se conoce en el segundo semestre de cada año.

b) Para determinar la parte variable, hay que tener en cuenta las inversiones previstas que son muy cuantiosas en los próximos años y que hacen poco probable su materialización.

c) En el momento en que por parte de la Comisión, se estableciera el criterio de reparto, habría que externalizarlo y ello con carácter anual.

d) Las mejoras voluntarias percibidas, no serían continuadas en el tiempo, sino intermitentes y experimentarían variaciones al alza durante unos meses para luego volver a bajar, creando previsiblemente zozobra en un colectivo cuya edad media es superior a los 87 años.

e) Resulta complejo mantener una actualización perfecta de las fe de vida del colectivo teniendo en cuenta la citada edad media.

Ambas partes estuvieron de acuerdo en que la mesa donde debe discutirse una propuesta que suponga una modificación siquiera parcial, del Acuerdo Marco, debe ser necesariamente de la misma naturaleza que aquella en la que fue constituido.

Es por ello por lo que se ha convocado esta negociación colectiva.

EXPONEN

Primero.

Con fecha 8 de junio, Ercros convocó a la representación legal de los trabajadores (RLT) a una negociación de acuerdo con el art. 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para la negociación fundamentalmente de los puntos que se exponen a continuación, y de aquellos relacionados técnica o negocialmente con los mismos:

1. La aplicación a todos los empleados de Ercros del plan de pensiones y por lo tanto la unificación de este aspecto para todos los centros de trabajo, así como el incremento de la aportación empresarial al plan de pensiones.

2. El art. 3 del «Anexo plan de pensiones» del Acuerdo Marco.

Segundo.

Con fecha de hoy, la RLT comunica a la Empresa:

a) que la negociación la asumirán las secciones sindicales que ostentan la mayoría de las representaciones unitarias y en proporción a las mismas.

b) las trece personas que compondrán la representación social de la Comisión Negociadora.

Tercero.

Con anterioridad al 14 de junio, la Empresa envió a las secciones sindicales representadas que comprenden la representación social de la Comisión Negociadora, la siguiente información:

a) El Acuerdo Marco y su Anexo de Desarrollo de la Disposición Adicional Primera del Acuerdo.

b) Nota sujeción al RAI-Acuerdo Marco Pensionistas, establecidos en el Artículo 3.A del Acuerdo, para la Empresa Erkimia y sus filiales adheridas a dicho Acuerdo.

c) Resumen por fecha de finalización de los compromisos marcados en el Acuerdo Marco para el personal pensionista y prejubilado, desde el año 2006 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Cuarto.

Que con fecha de hoy, las partes se han constituido formalmente como Comisión Negociadora con legitimidad y capacidad plena a los efectos de la presente negociación.

Quinto.

Que la articulación de esta negociación del modo que se ha planteado vía art. 82, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, se fundamenta en lo siguiente:

A. El «Acuerdo marco de modificación de los compromisos por complementos para el personal pensionista-prejubilado y activo de la empresa Erkimia, S.A. y sus filiales» de fecha 24 marzo de 1997, establece en su art 1. Naturaleza jurídica lo siguiente:

«El presente Acuerdo Marco tiene eficacia general, en los ámbitos que más adelante se estipulan y se establece al amparo del vigente Estatuto de los Trabajadores, con la naturaleza, contenido y eficacia de un Convenio Colectivo, en virtud de lo estipulado en el artículo 82 y siguientes del citado texto legal como Acuerdo-Marco de Empresa General y de los principios de autonomía y reconocimiento mutuo, que las partes presentes en esta negociación se reconocen, sometiéndose en todos sus términos a las exigencias de buena fe, por lo que las partes firmantes, Sindicatos, Delegados sindicales y Empresa, están plenamente legitimadas y capacitadas para obligarse en el cumplimiento y aplicación del contenido del presente Acuerdo Marco.»

B. El citado Acuerdo Marco se encuentra incorporado en la disposición final cuarta, al II Acuerdo Sindical del Grupo Ercros publicado en el BOE de 17 de agosto de 2012, mediante «Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 3 de agosto de 2012, por que se registra y publica el acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo del Grupo Ercros S.A. (Acuerdo de adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química)».

La citada Disposición final cuarta establece lo siguiente:

«El Acuerdo Marco para externalizar los compromisos para el personal pensionista, prejubilado y activo de fecha 24.03.97 queda incorporado al presente pacto a todos los efectos como parte integrante del mismo y su texto se incluye como Anexo y Convenio Colectivo de unificación de condiciones del personal pasivo de las empresas pertenecientes al grupo Ercros de fecha 18.02.2004.»

Por último, que se está siguiendo el procedimiento por el que fue constituido el Acuerdo Marco y que además y sin lugar a dudas es el procedimiento esencial para la negociación colectiva y que aporta mayores garantías a la misma.

Sexto.

Que la RLT ha ratificado su interés en ampliar la cobertura del «plan de pensiones de los Empleados del Grupo Ercros» (el plan de pensiones o el plan) a la totalidad del personal de Ercros, con independencia de la empresa de procedencia, así como en incrementar la aportación anual empresarial a dicho Plan por ser algo que beneficia en su opinión el interés general de los trabajadores.

Por su parte Ercros es sensible a la necesidad de potenciar la previsión social en la Empresa, siempre bajo el esquema vigente de aportación definida, por lo que está dispuesta a negociar lo solicitado ya que considera que el plan de pensiones es el instrumento más adecuado, eficaz y transparente para instrumentar las mejoras voluntarias a la seguridad social.

Por el contrario la Mutualidad es un sistema de previsión mucho más complejo legal y administrativamente que el Plan, dado que se ve sometida al amplio entramado normativo y de cumplimiento propio de una entidad aseguradora.

Séptimo.

Ercros quiere abrir la negociación para que se eliminen determinadas expectativas de aportaciones extraordinarias que están sujetas a la consecución de un determinado nivel de beneficios y a la no alteración del plan de inversiones, reguladas en el art. 3 del anexo del acuerdo marco.

El «Anexo plan de pensiones» del citado Acuerdo Marco, dispone lo siguiente:

«Artículo 3. Sujeción al resultado antes de impuestos.

Se establecen una serie de compromisos por parte de la Empresa, dependiendo de la situación económica en que se encuentre y de las inversiones previstas y sujeto al Resultado Antes de Impuestos del año anterior.

a) Para pensionistas.

A partir del 1 de enero del 2007, la Empresa aportará: a) 84 millones de pesetas anuales a pagar en doce cuotas mensuales de igual importe, siempre que el año anterior la empresa haya tenido unos Resultados Antes de Impuestos superiores a 700 millones; b) el 3% del exceso de estos Resultados Antes de Impuestos sobre 700 millones previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento tras verificar que dicha aportación adicional no compromete el normal desarrollo de la empresa ni su plan de inversiones.

Las aportaciones anteriores, que serían distribuidas por la Comisión de Seguimiento, irán destinadas en primer lugar, a prolongar los derechos temporales de los pensionistas que hayan agotado los plazos establecidos en el artículo 10 A y 10 B del Acuerdo-Marco de Erkimia, S.A., y complementariamente, a revisar las cuantías de los complementos en relación a la reducción que se estableció en su momento, y según las disponibilidades evaluadas anualmente por la Comisión de Seguimiento.

Las aportaciones anteriores cesarán una vez el colectivo supérstite haya visto garantizada de forma vitalicia los complementos fijados, o los de futuro que pudieran establecerse por la Comisión de Seguimiento, teniendo como límite máximo el complemento histórico.»

Esta decisión de abrir la negociación para eliminar este acuerdo, se basa en los problemas de incertidumbre y complejidad de ejecución descritos en los antecedentes.

Octavo.

Las partes, han mantenido en el día de hoy una larga reunión de negociación cuyo contenido se ha reflejado en el oportuno Acta y tras las discusiones oportunas han alcanzado un acuerdo global por mayoría al contar con los votos favorables de UGT y CCOO, lo que supone un 84,6% del total.

Los acuerdos alcanzados son los siguientes:

ACUERDOS

Primero. Ampliación del ámbito personal.

Ercros acepta que las aportaciones empresariales al «Plan de pensiones de los empleados del Grupo Ercros» con fecha de efectos de 1 de julio de 2017, se extenderán y alcanzarán a los siguientes colectivos:

• A todos los trabajadores de la Empresa activos a esa fecha en los centros de trabajo existentes actualmente, incluidos los que hasta ese día no tenían porcentaje de aportación asignado en el Plan ni estaban incluidos en la Mutualidad.

• A todos los trabajadores que se incorporen a la compañía en cualquiera de los centros de trabajo existentes actualmente a partir de la misma fecha, con independencia del centro en el que lo hagan.

• A todos los trabajadores que en la actualidad se encuentran de alta en la Mutualidad, en los términos y condiciones específicos que se detallan en el acuerdo siguiente.

A partir del 30 de junio de 2017, Ercros dejará de hacer aportaciones a la Mutualidad en cualquiera de sus centros existentes actualmente, salvo para aquellas personas que a esta fecha se encuentren de alta en la misma. Para esas personas ya de alta en la Mutualidad, Ercros seguirá realizando aportaciones en las mismas condiciones que venían disfrutando hasta la fecha.

Por consiguiente, todas aquellas altas de trabajadores en cualquier centro de trabajo de Ercros, ya sea por nuevo ingreso o como consecuencia del traslado entre centros, generarán únicamente aportaciones al plan de pensiones y en ningún caso a la Mutualidad.

Los derechos de los trabajadores de nueva incorporación al Plan, que reúnan las condiciones previstas en las Especificaciones del mismo, surtirán efectos desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de recepción del documento de solicitud de alta, sin que por lo tanto pueda originarse derecho alguno para ellos u obligación económica o de pago para Ercros, por el periodo anterior a la fecha de efecto anteriormente indicada, incluso aunque hubieran podido ser empleados de la Empresa. Esta disposición prevalecerá sobre cualquier otra del Plan y la Mutualidad, ambas, respecto al régimen de aportaciones.

A los trabajadores de los centros de trabajo de Sabiñánigo y Vilaseca 1, que no se encuentren incluidos en la Mutualidad, se les garantiza la incorporación al seguro colectivo de vida que rige actualmente para el resto del personal de Ercros, con los mismos capitales y coberturas aseguradas. Siendo obligatorio la aportación de la cantidad de 1,74 euros mensuales por parte del trabajador.

Segundo. Porcentaje de aportación.

A partir del 1 de julio de 2017, Ercros aportará al plan de pensiones un 3%, para cada partícipe, de sus retribuciones fijas anuales percibidas, hasta los límites legales máximos establecidos en cada momento y siempre que el trabajador reúna y acepte los requisitos establecidos en las especificaciones del plan de pensiones.

Se entiende por retribuciones fijas consideradas para la aportación al plan de pensiones, que posteriormente deberán ser desarrolladas por la comisión de control del plan de pensiones, los siguientes conceptos salariales generales:

Salario base, complementos salariales, condiciones personales del trabajador, condiciones personales al trabajo realizado, antigüedad, pagas extraordinarias, complementos del puesto de trabajo y primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo. Por el contrario, no serían considerados todos aquellos conceptos derivados de prolongaciones de jornada y realización de horas extraordinarias

Para que los trabajadores de alta actualmente en la Mutualidad también se beneficien de la subida negociada en las aportaciones al plan, Ercros con efectos de 1 de julio de 2017, aportará al plan de pensiones un 1% sobre los conceptos retributivos por los que se realizan las aportaciones a la Mutualidad, hasta el límite en su conjunto, de los máximos legales establecidos en cada momento y siempre que el trabajador reúna y acepte los requisitos establecidos en las especificaciones del plan de pensiones.

Tercero. Cambio voluntario al plan de pensiones.

La Empresa, previa solicitud del trabajador que en la actualidad pertenezca a la Mutualidad, dejará de realizar aportaciones a la misma y pasará a hacerlas al plan de pensiones. Esas aportaciones se verán incrementadas en este caso, del 8% que se viene realizando a la Mutualidad, hasta el 9%, una vez considerado el 1% reconocido en el último párrafo del punto 4.2 del presente acuerdo, sobre los conceptos retributivos por los que se realizan las aportaciones a la Mutualidad hasta los límites legales máximos establecidos en cada momento y siempre que el trabajador reúna y acepte los requisitos establecidos en las Especificaciones del plan de pensiones.

En caso de cambio al plan de pensiones, el trabajador podrá dejar de realizar la aportación del 3% que venía realizando a la Mutualidad.

El trabajador deberá comunicar formalmente su decisión a la Mutualidad y a la empresa, entregando a la empresa copia del escrito realizado al efecto y suscribiendo la oportuna documentación de aceptación de este pacto y de adhesión al Plan, cuyos efectos surtirán a partir del día 1 del mes siguiente.

El cambio al plan de pensiones será irreversible, por lo que el trabajador que se decida por el cambio, no podrá retornar a la Mutualidad.

En este caso, los derechos económicos del trabajador respecto a la Mutualidad, serán de suspensión. Los derechos económicos se regularán por lo dispuesto en el art.9.1 del Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad.

Cuarto. Novación del derecho previsto en el art. 3 del «Anexo plan de pensiones» del Acuerdo Marco de 24 de marzo de 1.997 y Acuerdos conexos.

El artículo 3.A del «Anexo del plan de pensiones del Acuerdo Marco de 24 de marzo de 1.997» queda suprimido y sin efecto alguno, con efectos 14 de junio de 2017.

De igual modo, quedan suprimidos:

El artículo 3 del desarrollo de la Disposición Adicional Primera del Acuerdo de adhesión al Acuerdo Marco de Minas de Cardona, S.L. de fecha 27/06/1997.

El artículo 3 del desarrollo de la Disposición Adicional Primera del Acuerdo de adhesión al Acuerdo Marco de FYSE, S.A. de fecha 04/11/1998.

El artículo 3 del desarrollo de la Disposición Adicional Primera del Acuerdo de adhesión al Acuerdo Marco de Agrocros, S.A. de fecha 18/06/1997.

Como contraprestación por dicha supresión, la Compañía abonará a cada uno de los pensionistas supérstites a la fecha de 14 de junio de 2017 las siguientes cantidades a tanto alzado pagaderas de una sola vez:

• Pensionista titular supérstite: 4.500 € brutos.

• Viuda/o supérstite de pensionista cuyo estado de viudedad se haya producido con posterioridad al Acuerdo Marco de 24 de marzo de 1997: 2.250 € brutos.

• Huérfano supérstite que estuviera recibiendo prestación del Acuerdo Marco: 900 € brutos.

Dichas cantidades también compensan los derechos o expectativas de derechos del artículo que aquí se suprime y que se deriven de ejercicios económicos anteriores al de la firma de este Acuerdo, al haberse tenido en consideración aquellos a la hora de pactar los importes fijos a abonar a los pensionistas, viudas o huérfanos supérstites. Esta cantidad se abonará en un único pago. Con la realización del mismo, la empresa cumplirá íntegramente este pacto, quedando total y completamente liberada de la obligación asumida.

Igualmente queda anulado y suprimido sin efecto alguno el artículo 3.B del «Anexo del plan de pensiones del Acuerdo Marco de 24 de marzo de 1.997».

Quinto. Nulidad parcial o total del acuerdo.

El presente acuerdo es global y vinculado a la totalidad. Si fuera impugnado judicialmente y se dejara sin efecto parcial o totalmente, la Empresa reunirá a las partes para tratar las posibles soluciones, aun pudiéndose otorgar el derecho a invalidar total o parcialmente los acuerdos aquí alcanzados y a reclamar en su caso la devolución de los pagos realizados en ejecución de los mismos.

Sexto. Remisión del acuerdo al plan y a la Mutualidad.

Resulta necesario que los acuerdos aquí alcanzados producto de la negociación colectiva, se remitan por las partes a los diferentes instrumentos de previsión social, para en la medida de lo necesario adaptarlos a los mismos:

1. A los diferentes instrumentos legales que regulan el plan de pensiones del Grupo Ercros.

2. A los diferentes instrumentos legales que regulan la Mutualidad.

Séptimo.

Las partes firmantes acuerdan apoderar a D. Joaquín Sanmartín, para que si fuera necesario, proceda a realizar los trámites necesarios para la publicación de este acuerdo en el BOE.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en la fecha y lugar citados en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/2017
  • Fecha de publicación: 10/07/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 10 de noviembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-19306).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química
  • Negociación colectiva

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