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Documento BOE-A-2017-8021

Resolución de 28 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Banco Santander, para el Encuentro "Coleccionismo, Arte Contemporáneo y Sociedad. El Milenio Revisitado".

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2017, páginas 59160 a 59171 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-8021

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Banco Santander han suscrito, con fecha 15 de junio de 2017, un Convenio de colaboración para el Encuentro «Coleccionismo, Arte Contemporáneo y Sociedad. El Milenio Revisitado», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Banco Santander para el encuentro «Coleccionismo, Arte Contemporáneo y Sociedad. El Milenio Revisitado»

En Madrid, 15 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo, UIMP– (CIF. Q2818022B y domicilio social en c/ Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre (B.O.E. de 22 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (B.O.E. de 12 de abril).

Y de otra parte, don Borja Baselga Canthal, en nombre y representación de la Fundación Banco Santander, inscrita en el Registro de Fundaciones con el núm. 208, con domicilio en Madrid, en la calle Serrano, 92, 2.º, y con C.I.F G-80576200, en su calidad de Director Gerente de la misma, actuando en el ejercicio de su cargo, y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en virtud de poder otorgado a su favor, el día 5 de noviembre de 2009, ante el Notario de Madrid D. Miguel Ruiz-Gallardón y García de la Rasilla, con el número 5.802 de su de su protocolo.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. En cumplimiento de esta misión, la UIMP se ha convertido, desde su creación, en una de las más destacadas universidades de verano en Europa, tanto por el prestigio de los cursos y encuentros de carácter universitario que organiza, como por los reconocidos especialistas y profesores españoles y extranjeros que los imparten.

II. Que la Fundación Banco Santander es una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza privada, que postula como principios básicos de actuación la promoción, formación y extensión de la cultura a través de toda clase de actividades y manifestaciones, así como la difusión y fomento de las Artes, las Ciencias y las Letras. En este sentido, la Fundación Banco Santander tiene una firme vocación cultural, humanística y científica, desarrollando una labor de mecenazco cultural a través de unas líneas básicas, de entre las que destaca, entre otras, el hacer más accesible el arte al público, así como el tomar el pulso a la actualidad debatiendo y reflexionando sobre las transformaciones a que se está viendo sometida nuestra sociedad.

Que, en cumplimiento de sus fines fundacionales, la Fundación Banco Santander ha venido colaborando desde el año 2003 en las actividades que desarrolla la UIMP en su centro de Santander.

III. Que entre los cursos que integran la programación académica de cursos avanzados que realiza la UIMP durante el periodo de verano en su sede del Palacio de la Magdalena de Santander está incluido el Encuentro «Coleccionismo, arte contemporáneo y sociedad» (en adelante, «el Encuentro») con el objetivo de abordar la compleja relación entre el patrimonio artístico en manos privadas, el museo público y las audiencias del arte. Es decir, revisar las formas y maneras en que el coleccionista interactúa en el espacio público, léase museo u otros espacios y el resto de agentes y mediadores implicados: el artista muy en primer lugar pero también la crítica y el comisariado, los docentes, la galería y el mercado, y los medios de difusión. Se abordarán estos temas partiendo de un tiempo cronológico concreto, es decir, haciendo referencia a estos primeros años del milenio y al actual equilibrio de «fuerzas» que configuran el sistema del arte del siglo XXI, su configuración y características, sus intereses, sus redes.

Se analizarán también factores que inciden en la comprensión de la obra, su apertura al público, cuestión ésta que asimismo debe atraer nuestra atención y que consideramos esencial. Conocer en profundidad el universo plural del coleccionismo privado, sus narrativas, su alma y su relación con el mundo que habitamos.

Este Simposio va dirigido fundamentalmente a artistas, coleccionistas, docentes, conservadores y gestores culturales, comisarios, galeristas, estudiantes de Arte, y público aficionado e interesado en temas de Arte contemporáneo.

IV. Que la UIMP ha solicitado la colaboración económica de la Fundación Banco Santander para la realización del Encuentro, solicitud que ha sido acogida favorablemente por dicha Fundación, al considerar que el Encuentro tiene un indudable valor académico, cultural y social y coincide con sus objetivos fundacionales.

Por consiguiente, al estar ambas partes de acuerdo y existir un interés común, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración empresarial, (en adelante, «el Convenio») con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de la Fundación Banco Santander con la UIMP para la financiación de la siguiente actividad que se realizará en el marco de su Programación de Cursos Avanzados del 2017:

Encuentro «Coleccionismo, Arte Contemporáneo y sociedad. El milenio revisitado».

Lugar de celebración: en el Palacio de la Magdalena de Santander.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

El encuentro estará dirigido por Rosina Gómez Baeza, Agente Cultural y Presidenta de Factoría Cultural, vivero de industrias creativas y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como Anexo I a este Convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por el director del Encuentro y por la Universidad.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa académico del Encuentro y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus actividades.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión organizativa, económica y administrativa que se derive de la realización Encuentro, en la forma y con los contenidos establecidos en el presente Convenio de Colaboración, arbitrando la contratación, disponibilidad y emisión de las instalaciones, materiales, documentación, títulos, matrículas, servicios y personal, y cualesquiera otros resulten necesarios o convenientes a tal objeto, y efectuando todos los pagos y percibiendo los ingresos que, en cada caso, se generen.

Cuarta.

La Fundación Banco Santander no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo del Encuentro, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Las partes acuerdan y reconocen que la relación existente entre ellas no es laboral sino mercantil. El personal de cada parte dependerá laboral y jerárquicamente de cada una, o de la empresa o empresas que, por cuenta de cada parte, les contraten. Las partes serán, en su caso, responsables frente a sus trabajadores de sus derechos laborales y sociales, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales y/o contractuales se derive responsabilidad para ninguna de ellas.

Aspectos económicos

Quinta.

La UIMP fija los costes totales de organización y celebración del Encuentro en 39.896,00 euros.

Sexta.

En virtud del presente Convenio la Fundación Banco Santander colaborará con la UIMP en la financiación del Encuentro aportando la cantidad de veinte mil euros (20.000 €). Esta cantidad (no sujeta a IVA) será ingresada en la cuenta nº ES95- 9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez firmado el Convenio y en todo caso antes del inicio del Encuentro.

Séptima.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente Convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» de 24-12-02).

Octava.

En el caso de que el Encuentro no se celebrara según lo establecido en el presente Convenio de Colaboración, por causas imputables a la UIMP ésta vendrá obligada a reintegrar a la Fundación Banco Santander el importe que hubiera recibido de ésta en virtud y de conformidad con el presente Convenio de Colaboración. Si el Encuentro se cancelase por falta del número mínimo de alumnos según la normativa de la UIMP en esta materia, por causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a la UIMP, ésta reintegrará a la Fundación Banco Santander el importe que hubiera recibido de ésta, una vez descontada la parte proporcional a su aportación respecto de los costes totales fijados en la Cláusula anterior, correspondiente a los gastos de publicidad, difusión y programa en los que se hubiera incurrido con anterioridad a tal cancelación.

Novena.

La UIMP resolverá y asumirá la financiación de todos los gastos que excedan de la aportación de la Fundación Banco Santander, hasta completar la cifra en que valora los costes totales de la organización del Programa. Esta financiación no implica un traspaso de dinero a la Fundación Banco Santander, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo a los conceptos presupuestarios 18.101.322C.226.06 y 18.101.323M.487 de su presupuesto vigente de acuerdo con la distinta naturaleza de los gastos que haya que realizar, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

La UIMP podrá, en cualquier momento, buscar y celebrar Convenios de patrocinio o colaboración con otras entidades y/o empresas, entre compañías y marcas de reconocido prestigio en el mercado español o internacional, pertenecientes a cualquier sector empresarial, excepto al sector financiero, que estén interesadas en colaborar con la UIMP en relación con el Encuentro. Dichas otras entidades y/o empresas actuarán como Empresas Colaboradoras o Patrocinadoras Encuentro según su grado de implicación en la misma.

Publicidad, difusión y presencia institucional

Décima.

La UIMP se compromete a hacer constar la imagen de marca, logo e identificación de la Fundación Banco Santander como principal patrocinador del Encuentro en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión, incluidas al menos las siguientes actuaciones:

En el programa de mano que edite.

En la publicidad en prensa específica del Encuentro, si la hubiera.

En las notas de prensa, las cuales se enviarán para su revisión al responsable de prensa de la Fundación Banco Santander con carácter previo a su difusión.

En la celebración de una rueda de prensa específica.

En la web y en la UIMP 2.0, con la inserción de los links a la página web de la Fundación Banco Santander y la aparición del logotipo asociado al Encuentro.

Se hará también mención de la Fundación Banco Santander en la lista de entidades colaboradoras/patrocinadoras que se incluya, en su caso, en la memoria anual de actividades de la UIMP.

En todos los casos, se respetarán el logotipo y las directrices de imagen externa que se indiquen por la Fundación Banco Santander para este fin y que a estos efectos y salvo indicación expresa distinta se resumen en la aplicación del logotipo de Fundación Banco Santander en color rojo pantone 032. La Fundación Banco Santander podrá facilitar los elementos de identidad corporativa (logos y marca) que se deban incluir en la cartelería y demás documentos.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, antes citada, esta difusión de la participación de la Fundación Banco Santander no constituye una prestación de servicios.

Siempre sometido a la aprobación previa por parte de la UIMP, la Fundación Banco Santander podrá facilitar a la UIMP para su inclusión en la documentación del Encuentro preparada por ésta para su entrega a los alumnos y participantes aquéllos otros documentos sobre la Fundación, sus actividades, o sus programas, que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema del Encuentro.

La UIMP se compromete a no utilizar para fines distintos de los pactados en este Convenio, tanto el logotipo/marca comercial/denominación social de la Fundación Banco Santander, como el material publicitario que, por razón del mismo, le suministre ésta. Tampoco podrá alterarlos ni modificarlos sin consentimiento de la Fundación Banco Santander.

Undécima.

La Fundación Banco Santander podrá apoyar, si lo considera conveniente, a la UIMP en la campaña de promoción del Encuentro, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Con este fin la UIMP facilitaría a la Fundación Banco Santander los documentos gráficos o audiovisuales que puedan contribuir a una mejor difusión de la actividad.

La Fundación Banco Santander podrá hacer mención a su condición de colaborador de la UIMP, pudiendo utilizar la imagen de la misma en los soportes publicitarios que considere convenientes y para sus acciones de comunicación.

Duodécima.

La Fundación Banco Santander aportará a la UIMP los materiales conteniendo las marcas necesarias para que ésta pueda llevar a cabo las obligaciones establecidas en el Convenio de Colaboración, y puesto que dichas marcas son propiedad del Banco Santander, S.A., éste autoriza el uso de las mismas a la UIMP mediante la firma de un Acuerdo de autorización de uso de marca, que se vinculará a este convenio como Anexo A.

La UIMP declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de su nombre, logo, y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad intelectual e industrial.

El presente Convenio de Colaboración no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Decimotercera.

La Fundación Banco Santander podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura del Encuentro. Asimismo, la UIMP invitará a un representante de la Fundación. a asistir a los actos solemnes académicos que se organicen durante el verano en Santander (inauguración del Programa de Cursos, clausura, etc.), con arreglo al protocolo.

Otros aspectos

Decimocuarta.

Una vez finalizado el Encuentro, y a fin de permitir a la Fundación tener constancia del uso y destino de los fondos aportados, la UIMP hará llegar a la Fundación Banco Santander un dossier sobre el mismo, que incluirá, al menos, información sobre el número de alumnos matriculados y la repercusión en prensa y medios de comunicación de dicho Encuentro, así como varios ejemplares de todo el material que se emita o publique por la UIMP con motivo del mismo.

Decimoquinta.

La Fundación Banco Santander favorecerá y promoverá la asistencia al Encuentro de personas y representantes de instituciones con ella vinculadas. A tal objeto, la UIMP pondrá a disposición de la Fundación Banco Santander cinco (5) plazas exentas del pago de matrícula. La Fundación Banco Santander podrá adjudicar dichas plazas como considere conveniente.

Para tres (3) de estas plazas la gratuidad incluye además de la inscripción académica, el alojamiento en residencias universitarias en régimen de pensión completa y habitaciones individuales o dobles compartidas en función de la disponibilidad a la hora de hacer la confirmación; la UIMP no se hará cargo del viaje, ni de ningún otro gasto aparte de los aquí recogidos en relación con las personas que ocupen estas plazas.

Los datos de las personas que vayan a ocupar dichas plazas (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento, n.º de DNI, teléfono y dirección de correo electrónico) deberán ser comunicados formalmente por la Fundación a la UIMP con una antelación mínima de tres semanas al inicio del encuentro.

El resto de las plazas del Encuentro serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Decimosexta.

Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio, deberá considerarse Información Confidencial amparada por el secreto profesional (salvo que sea de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos). En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la Información Confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente Convenio de Colaboración subsistirán durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio Colaboración sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.

Decimoséptima.

Las partes expresamente manifiestan que, en el cumplimiento del presente Convenio, no será necesario el acceso, por parte de ninguna de ellas, a datos de carácter personal titularidad de las otras, no obstante lo cual las partes se comprometen a cumplir las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y en su normativa de desarrollo. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un acceso por parte de cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de las otras, se suscribirá un contrato, con carácter previo a dicho acceso, en el que se incluyan las menciones del artículo 12 de la LOPD, de tal modo que se dé cumplimiento a las obligaciones que la misma establece para los Encargados del Tratamiento.

En cumplimiento con lo previsto en la LOPD y su normativa de desarrollo, los firmantes del presente Convenio de Colaboración quedan informados de que sus datos serán incorporados a los ficheros de responsabilidad de cada una de las Partes, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Colaboración. Asimismo, los firmantes del presente Convenio podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a la dirección que figura en el encabezamiento del presente documento, acompañando fotocopia de su documento nacional de identidad.

Comisión de Seguimiento

Decimoctava.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Fundación Banco Santander, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de... [identificar un centro directivo o unidad y un responsable]..., con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Decimonovena.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De la Fundación Banco Santander:

Att.: D. Borja Baselga Canthal.

Director.

C/ Serrano, 92.

28006 Madrid.

Teléfono: 91.781.51.50.

De la Universidad Internacional Menéndez Pelayo:

Att.: Isabel Vallejo Desviat.

Gestión de Convenios.

C/ Isaac Peral, 23.

28040 Madrid.

Teléfono: 91 592 06 22.

Modificación, vigencia y causas de resolución

Vigésima.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Vigésimoprimera.

La vigencia de este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Vigésimosegunda.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,, si este incumplimiento no se subsana en el plazo de 5 días desde la notificación por escrito de dicho incumplimiento.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. La no observancia de la buena fe en la actuación de alguna de ella respecto de la otra.

7. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En caso de resolución por la causa 2, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que legalmente le corresponda.

En caso de resolución por el resto de causas, se estará a lo pactado por las partes al respecto y, en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el Anexo II.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Régimen jurídico y resolución de conflictos

Vigésimotercera.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d) del texto refundido de la misma aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» de 16 de noviembre); siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas recogidas en el propio Convenio, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Asimismo, el presente Convenio tiene la consideración de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» de 24-12-02), siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.

Vigésimocuarta.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio de Colaboración. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, será la jurisdicción competente la designada para conocer y resolver dichas cuestiones.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–El Director Gerente de la Fundación Banco Santander, Borja Baselga Canthal.

ANEXO I
Programa

Encuentro: Coleccionismo, arte contemporáneo y sociedad. El milenio revisitado.

Director: Rosina Gómez-Baeza.

Título académico o profesional: Gestora cultural, Comisaria y Presidenta de Factoría Cultural, vivero de industrias creativas.

Secretario: Lucía Ybarra.

Título académico o profesional: Gestora Cultural, Comisaria y Vicepresidenta y Directora de Relaciones Externas de Factoría Cultural, vivero de industrias creativas.

Primer día.

Lunes, 17 de julio.

10:00 h. Sesión Inaugural.

Ramón Ruiz, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

César Nombela, Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

Isabel Durán, Presidenta del Instituto de Arte Contemporáneo (IAC).

Jaime Sordo, Presidente de la Asociación de Coleccionistas Privados de Arte Contemporáneo, 9915.

Rosina Gómez-Baeza, Directora del Simposio y Vocal de la Junta Directiva del IAC.

11:00 h. Conferencia Inaugural.

Dr. Marta Gnyp, historiadora, autora, asesora de arte y coleccionista, Berlín. El imparable ascenso al poder del coleccionista contemporáneo en el actual sistema del arte. Factores determinantes.

Presentación: Isabel Durán, Presidenta IAC.

12:30 h.

Daniel Canogar, artista multimedia conversa con Cristina Lucas, artista multidisciplinar. Hacia un redefinición de la práctica artística en su dialogo con el coleccionismo y la sociedad.

Presentación: Jaime Sordo, Presidente, 9915 Asociación de Coleccionistas Privados de Arte Contemporáneo.

16:00 h.

Pau Waelder Laso. Cultura visual: de la presentación pública de la imagen en movimiento y el arte digital y sus efectos en el coleccionismo y la recepción de la obra.

Presentación: Lucía Ybarra, Secretaria Académica del curso y socia del Instituto de Arte Contemporáneo (IAC).

Segundo día:

Martes, 18 de julio.

9:30 h.

Pedro de Llano, Universidad de Santiago de Compostela.

La recepción de la obra de arte y la participación del coleccionista y el espectador en las propuestas artísticas contemporáneas.

Presentación: María Beguiristain, Fundación Banco Santander.

11:00 h.

Ferrán Barenblit, Director MACBA, Museo d´Art Contemporani de Barcelona. Coleccionismo, museos y centros de arte en la era de la globalización.

Presentación: socio 9915.

12:30 h.

Manuel Segade, Director CA2M, Centro de Arte Dos de Mayo, Madrid.

Sobre las infinitas especies: el lenguaje del mostrar en las colecciones de arte contemporáneo.

Presentación: Socio Instituto de Arte Contemporáneo (IAC).

16:00 h.

Mesa Redonda: What next? Los nuevos actores, los nuevos escenarios del arte.

Debate entre los tres ponentes de la mañana.

Modera: Isabel Durán, Presidenta del Instituto de Arte Contemporáneo (IAC).

Tercer día.

Miércoles, 19 de julio.

9:30 h.

Patricia ReRebaudengo, Coleccionista, Colección Re Rebaudengo, Turín

Presentación: Enrique Vallés, Vicepresidente, 9915 Asociación de Coleccionistas Privados de Arte Contemporáneo.

10:30 h.

Pierre Bal-Blanc, Comisario, documenta, Francia.

Según Marcel Duchamp «El espectador hace el cuadro« ¿Cuál es el lugar del espectador hoy en la creación de significado? ¿y donde reside el orígen del mito?

Presentación: Socio Instituto de Arte Contemporáneo (IAC).

11:30 h.

Paula Aisemberg, Directora, Fondation La Maison Rouge, París.

¿Es posible la relación público-privada en las artes? ¿Sirven las experiencias vividas en la Fundación Antoine de Galbert para definir el rol del coleccionismo privado en la actual estructura artística?

Presentación: Socio 9915 Asociación de Coleccionistas Privados de Arte Contemporáneo.

12:30 h.

Susie Guzman y Alice Workman, Directoras, respectivamente, de la Galería Hauser & Wirth, Somerset (Reino Unido) y Nueva York.

El galerismo en el actual sistema del arte: el espacio, el artista, los museos y coleccionistas y las audiencias. La experiencia Hauser & Wirth o la creación de un mito.

Presentación: Pilar Serra, Galerista, Vocal Junta Directiva del Instituto de Arte Contemporáneo, (IAC).

15:30 h.

Mesa Redonda: Implicación del coleccionismo privado en el proceso creativo y su participación en el interpretación del hecho artístico.

Los cinco ponentes de la mañana.

Modera: Patricia ReRebaudengo, coleccionista.

17:15 h. Sesión de Clausura.

César Nombela, Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

Gema Igual, Alcaldesa de Santander.

Rosina Gómez-Baeza, Directora del Curso. (Conclusiones).

Presupuesto del curso 63EZ

Curso: 63EZ Coleccionismo, arte contemporáneo y sociedad.

Dirección: Rosina Gómez-Baeza.

Patrocinador: Fundación Banco Santander.

Fechas: 17/07/2017 a 19/07/2017.

Concepto

UD

Descripción

Coste unitario

Total

1. HONORARIOS.

12

Mesa redonda o moderación.

150

1.800,00

8

Ponencia.

380

3.040,00

1

Dirección 1-3 días.

600

600

1

Secretaría 1-3 días.

400

400

Subtotal

5.840,00

2. VIAJES.

7

Avión Madrid.

717

5.019,00

6

Avión-Europa.Turista.

1.215,00

7.290,00

1

Avión Barcelona.

735

735

1

Avión Santiago.

922

922

Subtotal

13.966,00

3. ALOJAM. MANUT.

12

Almuerzo

10

120

7

Conferenciantes, 2 días T.A.

354

2.478,00

6

Conferenciantes, 3 días T.A.

532

3.192,00

1

Director, 4 días T.A.

709

709

1

Secretario, 4 días T.A.

709

709

Subtotal

7.208,00

4. TRADUCCIÓN.

4

Sesión.

613

2.452,00

Subtotal

2.452,00

5. PUBLICIDAD.

1

General.

2.000,00

2.000,00

Subtotal

2.000,00

6. BECAS.

10

3 días.

153

1.530,00

Subtotal

1.530,00

7. IMPRENTA.

1

Diseño e impresión programa.

400

400

Subtotal

400

8. OTROS GASTOS.

Infraestructura 1 día (locales y 3 equipamiento).

1.800,00

5.400,00

1

Diplomas, reprografía, carpetas...

1.100,00

1.100,00

Subtotal

6.500,00

Total

39.896,00

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