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Documento BOE-A-2017-7895

Orden EIC/643/2017, de 20 de junio, de autorización administrativa a Mussap-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales y responsabilidad civil de vehículos marítimos, lacustres y fluviales (incluida la responsabilidad del transportista).

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57678 a 57678 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-7895

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad MUSSAP-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija ha presentado, en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales y responsabilidad civil de vehículos marítimos, lacustres y fluviales (incluida la responsabilidad del transportista), ramos 6 y 12, según la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad MUSSAP-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad a los citados ramos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad MUSSAP-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, para operar en los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales y responsabilidad civil de vehículos marítimos, lacustres y fluviales (incluida la responsabilidad del transportista), según la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Segundo.

Realizar la correspondiente anotación registral en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 de junio de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Irene Garrido Valenzuela.

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