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Documento BOE-A-2017-7892

Resolución de 14 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Puesta en explotación temporal de los pozos de sequía Las Piedras, La Loma, Tafalla y Tedelche, que extraen agua del acuífero Mingogil-Villarones, término municipal de Hellín (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57660 a 57668 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-7892

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2, prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se solicita someter el proyecto Puesta en explotación temporal de los pozos de sequía Las Piedras, La Loma, Tafalla y Tedelche, que extraen agua del acuífero Mingogil-Villarones. T.M. de Hellín (Albacete) a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrarse encuadrado en el anexo II, grupo 8.a), de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto se ampara en el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos. La declaración de sequía aprobada por el citado Real Decreto 356/2015, prorrogada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2017, con condiciones, por Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre.

El proyecto consiste en la extracción de un volumen total máximo anual de 3.439.713 m³ de aguas subterráneas, mientras se encuentre vigente el Real Decreto 356/2015 citado, de cuatro pozos existentes, denominados Las Piedras, La Loma, Tafalla y Tedelche, situados en el término municipal de Hellín (Albacete), que captan del acuífero Mingogil-Villarones, en la masa de agua subterránea 070.010 Pliegues Jurásicos del Mundo. El aprovechamiento se llevará a cabo incorporando los recursos al sistema único de explotación (vertido al río Mundo), permitiendo la derivación de cantidades equivalentes a través de las captaciones propias de que dispongan los usuarios o, en su caso, a través de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura, con pérdidas por transporte del 10%; adicionalmente se mantendrá un 5% del caudal en el río para compensar pérdidas en su recorrido. Los destinos de los volúmenes solicitados serán las zonas de riego inscritas de las comunidades de regantes solicitantes.

El proyecto no requiere la realización de ninguna obra, pues los pozos y las conducciones de vertido ya están construidos, según declara la documentación presentada.

El acuífero Mingogil-Villarones coincide geográficamente con los términos municipales de Ayna, Elche de la Sierra, Hellín y Liétor.

Los promotores del proyecto son las siguientes comunidades de regantes: C.R. El Carmen, C.R. Las Cuevas, C.R. Murada Norte, C.R. Toma 6 Lo Reche, C.R. Zona 4º Canal de Poniente y C.R. El Acueducto Campos del Río. El órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Segura.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 4 julio de 2016, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 4 de noviembre de 2016, tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General del Agua, una nueva documentación del proyecto que presentó el órgano sustantivo el 19 de octubre de 2016 en el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En esa nueva documentación se modifica a la baja el volumen total máximo anual de extracción solicitado inicialmente.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental, con fecha 15 de noviembre de 2016, se remitió la solicitud de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se indican en la siguiente tabla, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto, y el escrito de modificación de solicitud recibido, en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente:

Entidades

Respuestas recibidas (*)

Ayuntamiento de Ayna

Ayuntamiento de Elche de la Sierra

X

Ayuntamiento de Hellín

X

Ayuntamiento de Liétor

X

Direcicón General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Diputación Provincial de Albacete

Ecologistas en Acción - CODA (Confederacion Nacional)

Greenpeace España

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

X

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

WWF/Adena

(*) Se señala con una «X» las respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.

También se recibió, procedente de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, un escrito de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha realizando observaciones.

Asimismo, se recibieron en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente escritos de la Plataforma de Regantes y Usuarios de la Cabecera del Segura, del Ayuntamiento de Tobarra, del Ayuntamiento de Paterna del Madera, de la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Castilla-La Mancha (UPA CLM), del Grupo de Acción Local Sierra del Segura, del Ayuntamiento de Yeste, del Ayuntamiento de Albatana y del Ayuntamiento de Bogarra. Manifiestan que se personan como parte interesada y presentan alegaciones, coincidentes.

En las notificaciones de esta resolución al promotor (promotores) y al órgano sustantivo, se adjunta una copia de las respuestas y escritos cuya recepción se ha citado expresamente, para su conocimiento.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las referidas respuestas y escritos son los siguientes:

El Concejal de Agricultura y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Hellín considera que el proyecto produciría impactos ambientales significativos, y presenta una serie de alegaciones. Entre otras, señala que, en el ámbito territorial de la Cabecera del Segura, las masas de agua subterránea socioeconómicamente más importantes están declaradas en riesgo de no alcanzar buen estado cuantitativo por el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura; hace referencia a que la acumulación de los volúmenes de extracción de aguas subterráneas del acuífero Mingogil-Villarones de este proyecto y de otro proyecto también en procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en ese momento –proyecto Funcionamiento temporal de pozos privados de sequía en el acuífero Mingogil-Villarones (masa de agua subterránea 070.010 Pliegues Jurásicos del Mundo)- supondría una extracción (solo los dos) de más del doble de los recursos disponibles establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura para ese acuífero; indica que la Cabecera del Segura constituye una realidad hidrogeológica muy compleja, ya que está conformada por una gran cantidad de acuíferos confinados superpuestos, de modo que, añade, cualquier actuación en una masa subterránea del ámbito territorial de la Cabecera del Segura puede tener impacto significativo en el estado cuantitativo y cualitativo del resto; considera que la extracción de agua solicitada agravaría las condiciones en las que se encuentran las comunidades de regantes de ese municipio y del resto de usuarios del agua; afirma que el documento ambiental es sesgado e incompleto, ya que, señala, no evalúa los impactos que en el ámbito local producirá la puesta en explotación de los pozos de sequía y que no busca una alternativa distinta para satisfacer las demandas que ha motivado el proyecto; indica que se van a extraer recursos de una masa de agua fuertemente interconectada con otras masas que se han declarado en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo/cualitativo, especialmente, señala, las masas de agua subterránea El Molar, Cuchillos-Cabras y Boquerón, manifestando que debe acreditarse que inequívocamente los proyectos no van a implicar afecciones a esas masas de agua, masas de agua sobre las que apunta no hay referencias en el documento ambiental; señala que debe tenerse en cuenta que la actuación recae sobre una zona, la Comarca del Hellín, afectada igualmente por la situación de sequía y, por ende, añade, afectada en el nivel de los acuíferos de los que procederá el agua extraída.

Ayuntamiento de Liétor y Ayuntamiento de Elche de la Sierra: sirva lo mismo que se señala más adelante sobre el resto de escritos recibidos.

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente realiza en su informe una serie de consideraciones preliminares y comentarios.

Del informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se deduce que ese órgano considera que el proyecto debe someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha entiende que no procede la autorización del proyecto, alegando los siguientes motivos: que el acuífero Mingogil-Villarones no dispone de recursos suficientes para la extracción pretendida; que, dado el grado de conexión con la masa de agua de El Molar, en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, no puede deducirse que no exista una afección negativa sobre la misma; dudas de la existencia de título jurídico que habilite al uso privativo de las aguas de las CCRR que solicitan las actuaciones.

En cuanto al resto de escritos recibidos referidos anteriormente (Plataforma de Regantes y Usuarios de la Cabecera del Segura, Ayuntamiento de Tobarra, Ayuntamiento de Paterna del Madera, Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Castilla-La Mancha (UPA CLM), Grupo de Acción Local Sierra del Segura, Ayuntamiento de Yeste, Ayuntamiento de Albatana y Ayuntamiento de Bogarra), se puede decir que los aspectos ambientales más relevantes considerados en sus alegaciones quedan recogidos en la respuesta recibida desde el Ayuntamiento de Hellín, pero no todos los aspectos ambientales más relevantes considerados en esa respuesta están incluidos en las alegaciones de los escritos citados.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto.

Todos los pozos se encuentran ya construidos y equipados, con suministro de energía mediante corriente eléctrica y caminos de acceso acondicionados. No se prevé realizar obras adicionales. El agua se destinará al regadío en las zonas autorizadas a cada una de las comunidades de regantes. Durante la fase de explotación, se pretende extraer un volumen total máximo de aguas subterráneas de 3.439.713 m³/año. Los caudales máximos instantáneos de las instalaciones elevadoras de los pozos, según la información que recoge el documento ambiental, son: Las Piedras, de 60 l/s; La Loma, de 70 l/s; Tafalla, de 105 l/s; y Tedelche, de 100 l/s. Los caudales extraídos se verterán al río Mundo.

El documento ambiental indica que las extracciones de los pozos de sequía solicitados pueden coincidir con las extracciones de otros pozos de sequía debidamente autorizados por la Confederación Hidrográfica del Segura.

Entre los puntos de vertido al río Mundo y la desembocadura de este en el río Segura se encuentra el embalse de Camarillas. Aguas arriba de los puntos de vertido al río Mundo se encuentra el embalse de Talave.

El documento ambiental vincula la duración de la extracción de aguas subterráneas proyectada a la vigencia del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos (Real Decreto 356/2015). Conviene señalar que dicho Real Decreto tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 en su redacción original, se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2016 por la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y se ha vuelto a prorrogar (con condiciones) hasta el 30 de septiembre de 2017, por Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre. Teniendo en cuenta que, a priori, no se puede descartar que en el futuro se dispongan más prórrogas para la referida declaración de situación de sequía, la duración de la fase de explotación del proyecto resulta, por tanto, indefinida.

En relación con la acumulación con otros proyectos de extracción de aguas subterráneas del acuífero Mingogil-Villarones existentes; según el anejo 2, inventario de recursos hídricos, de la Memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura del segundo ciclo de planificación (aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 enero) –en adelante, PHD del Segura–, los bombeos en el acuífero Mingogil-Villarones son de 1,75 hm³/año.

En relación con la acumulación con otros proyectos de extracción de aguas subterráneas del acuífero Mingogil-Villarones que se encuentren en tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con fecha 6 de mayo de 2016, la Confederación Hidrográfica del Segura presentó como órgano sustantivo a este órgano ambiental una solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de extracción de aguas subterráneas denominado Funcionamiento temporal de pozos privados de sequía en el acuífero Mingogil-Villarones (masa de agua subterránea 070.010 Pliegues Jurásicos del Mundo) cuyos promotores son varias comunidades de regantes. El volumen de extracción total anual solicitada, amparándose en el Real Decreto 356/2015, fue, inicialmente, de 7.460.000 m³ y, posteriormente, cambió a 6.460.287 m³.

En relación con la acumulación con otros proyectos de extracción de aguas subterráneas del acuífero Mingogil-Villarones que se encuentren en trámite de autorización, pero que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Evaluación Ambiental; dado que ni el documento ambiental ni el escrito de remisión del órgano sustantivo indican expresamente que no los hubiera en ese momento, no se puede confirmar ni descartar este aspecto en el presente informe de impacto ambiental.

En cuanto a residuos, si se generara alguno, se gestionará de acuerdo con la normativa vigente. En cuanto a contaminación como consecuencia del proyecto, el documento ambiental no prevé que se produzcan incidencias relevantes. Tampoco se prevén riesgos de accidentes relevantes.

3.2 Ubicación del proyecto.

Los pozos se localizan en las siguientes coordenadas (sistema de referencia ETRS 1989-Huso 30): Las Piedras (603047; 4260440), La Loma (602911; 4260452), Tafalla (603181; 4260378), y Tedelche (614888; 4252805), según refleja la documentación presentada. Los cuatro pozos pozos captan del acuífero Mingogil-Villarones, uno de los veintitrés acuíferos que comprende la masa de agua subterránea 070.010 Pliegues Jurásicos del Mundo. El PHD del Segura declara que el estado cuantitativo de esa masa de agua subterránea está clasificado como bueno y el estado químico, como bueno. La documentación también señala que el pozo Tedelche capta el acuífero superficial del Cuaternario Terche hasta los 20 m de profundidad, además del acuífero Mingogil-Villarones, si bien el presente proyecto únicamente contempla bombeos de este último.

Para cada uno de los veintitrés acuíferos que comprende esa masa de agua subterránea, el PHD del Segura especifica los datos de sus recursos totales, de las demandas medioambientales o reservas ambientales y de los recursos disponibles. Respecto al acuífero Mingogil-Villarones, de acuerdo con el anejo 2, inventario de recursos hídricos, de la Memoria del PHD del Segura, el recurso total del acuífero es de 9,35 hm³/año, de los cuales la reserva ambiental o demanda medioambiental es de 4,82 hm³/año y el recurso disponible, de 4,53 hm³/año. Según la estimación del balance hídrico de dicho acuífero que recoge ese mismo anejo, las entradas se producen por infiltración de lluvia (7,75 hm³/año) y por retornos de riego (1,60 hm³/año) y las salidas, por bombeos (1,75 hm³/año), por salidas al sistema superficial (7,40 hm³/año) y por salidas subterráneas (0,20 hm³/año), concretamente, a la masa de agua subterránea El Molar.

El documento ambiental señala que la descarga superficial del acuífero Mingogil-Villarones se produce en el río Mundo, y que la demanda ambiental está relacionada con dicho río.

En cuanto a la masa de agua subterránea 070.021 El Molar, destino de las salidas subterráneas del acuífero Mingogil-Villarones, el PHD de Segura indica que alcanza el buen estado químico, pero que no alcanza el buen estado cuantitativo, por lo que la masa de agua subterránea El Molar no alcanza el buen estado.

Los puntos de vertido de todos los pozos se localizan en la margen izquierda del río Mundo. Los pozos Las Piedras y Tafalla comparten la conducción de tubería y tienen el mismo punto de vertido al río. El pozo La Loma tiene una conducción de tubería independiente, vertiendo en otro punto de la margen izquierda del río. El pozo Tedelche vierte a una acequia y esta, a su vez, vierte también en la margen izquierda del río Mundo, pero en lugar diferente al de los pozos citados anteriormente. El tramo del río Mundo donde desembocan los puntos de vertido se corresponde con la masa de agua superficial ES0701010304 Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas, que se encuentra en buen estado, según indica el PHD del Segura.

Los pozos Las Piedras, La Loma, Tafalla se sitúan dentro de LIC (ES4210008) y ZEPA (ES0000388) Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo. El pozo Tedelche se ubica a una distancia aproximada de 20 m del LIC y 80 m de la ZEPA antes mencionados. La masa de agua superficial ES0701010304 Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas, donde drena en superficie el acuífero Mingogil-Villarones y donde se incorporaría el agua extraída de los pozos al río Mundo, se encuentra incluida dentro de estos espacios protegidos Red Natura 2000.

En relación con los hábitats de interés comunitario, el documento ambiental indica que la actuación a desarrollar dentro de la zona de estudio tiene los siguientes hábitats (asociados al río): 5330, Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos; 92A0, Alamedas, olmedas y saucedas de las regiones Altántica, Alpina, Mediterránea y Macaronésica; y 92D0, Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Respecto de la fauna, pueden verse potencialmente afectadas las especies asociadas al ámbito fluvial, destacando la presencia de escasas poblaciones de Nutria (Lutra lutra), incluida en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE (la Directiva hábitats) y catalogada como vulnerable a nivel regional. La especie barbo gitano (Barbus sclateri), incluida dentro del Anexo V de la Directiva hábitats, también podría verse afectada por la alteración de la vegetación de ribera y el aporte de sedimentos a los cauces. Cabe destacar también las especies topillo de Cabrera (Microtus cabrerae), endemismo ibérico incluido dentro del Anexo II de la Directiva hábitats y lagartija de Valverde (Algyroides marchi), vulnerable a nivel regional, endemismo ibérico e incluida en el anexo IV de la Directiva hábitats.

Dentro de la avifauna destaca una abundante presencia de especies de rapaces de carácter sedentario como águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo), águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), halcón peregrino (Falco peregrinus), martín pescador (Alcedo atthis), águila culebrera (Circaetus gallicus), alimoche común (Neophron percnopterus), incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, así como en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Águila-azor perdicera y alimoche común, también se incluyen en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

3.3 Características del potencial impacto.

El documento ambiental prevé que, en las condiciones reales, pueda producirse una cierta afección a los recursos renovables, dada la afección hidrodinámica local causada por los pozos de bombeo. Dicha valoración de la afección resulta llamativa, teniendo en cuenta que después añade que el efecto de las extracciones de los pozos causan un descenso piezométrico significativo durante su periodo de funcionamiento (basándose en los descensos piezométricos inducidos por las extracciones de los pozos de sequía en periodos anteriores); que el consumo local de reservas se ve favorecido porque el periodo de bombeo coincide con un periodo de sequía, en el que, indica, los recursos del acuífero y sus aportaciones al sistema superficial son significativamente menores que los valores medios que recoge el Plan Hidrológico de cuenca; que, una vez finalizada la situación de sequía, se inicia un periodo de recuperación del acuífero de intensidad variable, pues dependerá de un régimen pluviométrico que es desconocido; que, en el anterior periodo de sequía, hace referencia a que la recuperación piezométrica finalizados los bombeos considera que tardó dos años, continuando la recuperación el tercer año; que propone la admisión del deterioro temporal del estado cuantitativo del acuífero Mingogil-Villarones, dentro de la masa de agua subterránea Pliegues Jurásicos del Mundo, haciendo referencia al artículo 38 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y al artículo 28 de las disposiciones normativas del PHD del Segura. Finalmente, considera que el impacto en el balance del acuífero será moderado.

En cuanto a las afecciones al caudal del río Mundo, el documento ambiental señala que, dada la proximidad de los pozos al río, no puede descartarse una cierta afección a los caudales del río. Para el periodo tras la fase de explotación, indica que, una vez cesen las explotaciones y en tanto los niveles piezométricos en el acuífero no se recuperen, puede producirse una cierta detracción de caudales del río al acuífero y que, en este caso, se considera que de la observación de los caudales aforados en la estación de Azaraque en relación al caudal ambiental del tramo del río en el mes correspondiente existe un amplio margen de maniobra para que los desembalses del Talave puedan mantener el régimen de caudales ecológicos, incluso considerando solo las aportaciones subterráneas procedentes de otros acuíferos de la masas de agua subterránea Pliegues Jurásicos del Mundo. Continúa el promotor señalando que otra alternativa para mantener el caudal ambiental del río una vez que cesen las extracciones de los pozos de sequía es mantener el funcionamiento de al menos uno de estos pozos (sin posibilidad de toma del mismo), con la única finalidad de aportar al río los caudales que contribuyan a mantener su régimen de caudales ecológicos hasta que los desembalses del Talave permitan cumplir este objetivo. Finalmente, el documento ambiental indica que el impacto de los bombeos sobre los caudales del río Mundo en la zona de estudio será moderado debido a que se va a producir una variación del régimen de descarga al río y no se restablecerán las condiciones previas hasta que no se haya producido su recuperación piezométrica. Procede señalar que, teniendo en cuenta quién es el promotor (promotores) del proyecto, no pasa desapercibido que el documento ambiental está proponiendo algunas medidas que no dependen del promotor y que implicarían a terceros. También conviene señalar que no parece razonable que una de las posibles medidas para minimizar determinados efectos negativos de la fase de explotación del proyecto sea la de extender temporalmente dicha fase de explotación.

El artículo 48.6 de las disposiciones normativas del PHD del Segura indica que se entenderá como recurso disponible de una masa de agua subterránea o acuífero la suma de los recursos disponibles de cada uno de los acuíferos o sectores acuíferos que la componen. Para cada uno de ellos, el recurso disponible es la suma de sus recursos renovables menos las demandas medioambientales para el mantenimiento de un régimen de caudales ecológicos, de los humedales relacionados y del mantenimiento de la interfaz agua dulce salada. Se considerarán para cada masa de agua subterránea o acuífero como recursos renovables las infiltraciones medias de agua de lluvia y de retornos de riego, más o menos las entradas/salidas subterráneas o laterales producidas desde o hacia otras demarcaciones hidrográficas.

Si el PHD del Segura establece en el acuífero Mingogil-Villarones una parte de su recurso hídrico renovable como demanda medioambiental o reserva ambiental, parece razonable considerar esa demanda medioambiental como un valor natural a los efectos de la Ley de Evaluación Ambiental.

El recurso disponible establecido en el PHD del Segura para el acuífero Mingogil-Villarones es de 4,53 hm³/año. El proyecto pretende extraer 3,439 hm³/año de dicho acuífero. Acumulando estas extracciones al volumen de bombeos existentes que indica el PHD del Segura en el acuífero Mingogil-Villarones, 1,75 hm³/año, resulta un total de 5,189 hm³/año, cifra que supera los 4,53 hm³/año, recurso disponible del acuífero. De lo anterior procede concluir que la intensidad de la presión sobre el acuífero por extracciones será alta. La duración de las extracciones proyectadas, por los motivos expuestos anteriormente en el apartado relativo a las características del proyecto del presente informe de impacto ambiental, procede considerarla indefinida. Y si, además, se tiene en cuenta el volumen de 6.460.287 m³/año solicitado en el proyecto en procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada «Funcionamiento temporal de pozos privados de sequía en el acuífero Mingogil-Villarones (masa de agua subterránea 070.010 Pliegues Jurásicos del Mundo)», referido anteriormente en el apartado relativo a características del proyecto del presente informe de impacto ambiental, la suma de extracciones en el acuífero ascendería a 11,649 hm³/año. Esto supondría unas extracciones anuales totales del acuífero por bombeos superiores al doble de su recurso disponible. Procede recordar que uno de los criterios del anexo III de la Ley de Evaluación Ambiental es la acumulación con otros proyectos.

El documento ambiental incluye una serie de medidas de seguimiento ambiental con el objeto de que las modificaciones en el flujo subterráneo no ocasionen efectos no deseados en el acuífero, en las captaciones preexistentes, en los caudales ecológicos del río Mundo o en la calidad del agua. Una de las medidas que propone es una campaña de medición piezométrica quincenal durante la fase de explotación, enviando los datos a la Confederación Hidrográfica del Segura. Sin embargo, se observa que no propone ningún valor límite admisible de descenso del nivel piezométrico durante la fase de explotación para garantizar que no se van a producir, en particular, efectos no deseados en el acuífero o en la relación río-acuífero, bien durante la fase de explotación, bien hasta la recuperación completa de los niveles piezométricos del acuífero previos al proyecto una vez finalizada la fase de explotación.

Por otro lado, la masa de agua subterránea El Molar no alcanza el buen estado cuantitativo y una de las entradas que se contabilizan en su balance hídrico es la entrada subterránea desde el acuífero Mingogil-Villarones (0,2 hm³/año). El documento ambiental incluye entre los datos del balance del acuífero la cifra de descargas subterráneas a otros acuíferos, aunque sin especificar a cuáles. No menciona a la masa de agua subterránea El Molar. Sin embargo, de todo lo expuesto anteriormente, se desprende que la afección a dicha masa de agua debería haber sido objeto de consideración y análisis.

Considerando todo lo expuesto, no se puede afirmar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente a los efectos de la Ley de Evaluación Ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Puesta en explotacion temporal de los pozos de sequia Las Piedras, La Loma, Tefalla y Tedelche, que extraen agua del acuifero Mingogil-Villarones, T.M. Hellín (Albacete), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 14 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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