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Documento BOE-A-2017-7879

Resolución de 14 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2015 y 2016 del Convenio colectivo nacional de autoescuelas.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57562 a 57563 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-7879
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/06/14/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para los años 2015 y 2016 del Convenio colectivo nacional de autoescuelas (código de convenio n.º 99000435011982), suscrito en fecha 23 de mayo de 2017, de una parte por la asociación empresarial CNAE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FeSP-UGT, FECC.OO. y USO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE FIRMA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XXII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE AUTOESCUELAS

En Madrid, a 23 de mayo de 2017, siendo las 17:30 horas, en la sede de FeSP-UGT, avda. de América 25, 4.ª planta, 28002 Madrid, se reúne la Comisión Negociadora del XXII Convenio Nacional de Autoescuelas, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Empleo de 24 de septiembre de 2013 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 242, de día 9 de octubre de 2013.

Asistentes:

CNAE:

José Blas Valero Megías.

Ismael Carrón.

FECC.OO.:

Pedro Ocaña.

José A. Rodríguez.

FeSP-UGT:

Jesús Gualix.

Ana Castaño.

USO:

Imma Badía.

Carlos Quirós.

Preside la reunión la organización empresarial CNAE y la Secretaría de Actas corre a cargo de la organización sindical FeSP-UGT.

El motivo de la reunión es la firma de la revisión salarial para los años 2015 y 2016.

CNAE, FeSP-UGT, FECC.OO. y USO acuerdan firmar el presente acuerdo de tablas salariales para los años 2015 y 2016, anexo II que se adjunta a este acta.

Se autoriza a la Secretaría de la Comisión Negociadora (FeSP-UGT) y en concreto a doña Ana Castaño Buendía para proceder a realizar los trámites oportunos ante la Dirección General de Trabajo y publicación posterior en el BOE de este acuerdo.–CNAE, FeSP-UGT, FECC.OO., USO.

ANEXO II

Tablas salariales para el 2015

Categoría

Salario base

Euros

Antigüedad/trienio

Euros

Plus transporte (2)

Euros

Director

993,08

37,72

38,11

Profesor

928,05

33,99

38,11

Oficial Administrativo

838,26

25,04

38,11

Auxiliar Administrativo

741,43

25,04

38,11

Aspirante

(1)

16,22

38,11

Mecánico

771,60

25,04

38,11

Conductor

771,60

25,04

38,11

Limpieza

632,12

25,04

38,11

(1) La retribución del Aspirante se corresponderá con la de los contratos de Formación que figuran en el artículo 6.

(2) Plus de transporte: Será abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Laboral Transitoria o vacaciones.

Tablas salariales para el 2016

Categoría

Salario base

Euros

Antigüedad/trienio

Euros

Plus transporte (2)

Euros

Director

1.003,01

38,10

38,49

Profesor

937,33

34,33

38,49

Oficial Administrativo

846,64

25,29

38,49

Auxiliar Administrativo

748,84

25,29

38,49

Aspirante

(1)

16,38

38,49

Mecánico

779,32

25,29

38,49

Conductor

779,32

25,29

38,49

Limpieza

638,44

25,29

38,49

(1) La retribución del Aspirante se corresponderá con la de los contratos de Formación que figuran en el artículo 6.

(2) Plus de transporte: Será abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Laboral Transitoria o vacaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2017
  • Fecha de publicación: 06/07/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con Resolución de 24 de septiembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-10522).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Escuelas de Conductores

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