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Documento BOE-A-2017-7866

Resolución de 15 de junio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de A Coruña, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57457 a 57459 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-7866

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por doña M. C. C. R., en nombre y representación de la sociedad «Texjomar, SL», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de A Coruña, don Juan Carlos González Nieto, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2015.

Hechos

I

Se solicitó del Registro Mercantil de A Coruña la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2015 con presentación de la documentación correspondiente. De la hoja particular de la sociedad resulta que, en fecha 26 de mayo de 2016, se inscribió la designación de auditor para la verificación de las cuentas correspondientes al ejercicio 2015 en virtud de resolución recaída en expediente del artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

II

La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación en el Registro Mercantil de A Coruña: «Don Juan Carlos González Nieto, Registrador Mercantil de A Coruña, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos Diario/Asiento: 91/635 F. Presentación: 28/03/2017. Entrada: 2/2017/296,0. Sociedad: Texjomar, SL. Ejercicio depósito: 2015. Fundamentos de Derecho (defectos): 1.- A la presentación del depósito de cuentas deberán acompañar un ejemplar del informe de los auditores de cuentas para el ejercicio 2015, puesto que la sociedad está obligada a verificación contable cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría.- Artículo 366, punto 1, apartado 5.º, del RRM. En relación con la presente calificación (…) A Coruña, a 29 de marzo de 2017. El registrador».

III

Contra la anterior nota de calificación, doña M.C.C.R., en nombre y representación de la sociedad «Texjomar, SL», interpuso recurso el día 3 de abril de 2017 en virtud de escrito en el que alega lo siguiente: Primero.- Que el solicitante de la auditoría ostenta el 50% del capital social, por lo que no ha existido solicitud a instancia de la minoría, y Segundo.- Que, con las cuentas anuales, fue aportada acta notarial de fecha 7 de marzo de 2017 de la junta celebrada el mismo día; Que, de la misma, resulta que en el apartado segundo del orden del día se hizo constar que respecto de los ejercicios 2014, 2015 y 2016 «(…) don J. M. G. P., se abstiene, con la finalidad de que las cuentas de la sociedad puedan presentarse en el Registro Mercantil»; Que, en el punto cuarto del orden del día, se acordó iniciar los trámites para la tramitación del concurso voluntario de la sociedad, y Que, de lo anterior, resulta que la nota es errónea, pues omite el contenido de la citada acta de la que resulta el compromiso del socio don J. M. G. P. para que las cuentas se depositen en el Registro Mercantil a fin de iniciar los trámites de concurso.

IV

El registrador emitió informe el día 17 de abril de 2017, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 265.2 y 279 de la Ley de Sociedades de Capital; la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; los artículos 38 y 326 de la Ley Hipotecaria; 366.1.5.º y 378.1 y.4 del Reglamento del Registro Mercantil, y, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de septiembre de 1991, 11 de noviembre de 2002, 29 de enero y 22 de mayo de 2003, 16 de diciembre de 2005, 31 de agosto de 2007, 11 de febrero, 26 de junio y 6 de noviembre de 2009, 20 de enero y 15 de noviembre de 2011, 17 de enero y 12 de noviembre de 2012, 21 de junio, 21 de noviembre y 3 de diciembre de 2013, 24 de noviembre de 2015 y 22 de julio y 15 de septiembre de 2016.

1. La cuestión que se plantea en este expediente consiste en determinar si, inscrito en la hoja particular de una sociedad el hecho de la designación de auditor por el registrador mercantil al amparo del artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital, pueden depositarse las cuentas anuales correspondientes al ejercicio sin que se aporte el oportuno informe de verificación.

2. Esta Dirección General ha reiterado que, habiendo sido designado auditor a instancia de la minoría, constando dicha circunstancia por inscripción en el folio de la sociedad, y no acompañándose para su oportuno depósito, el correspondiente informe de verificación, no procede que el registrador Mercantil lleve a cabo el depósito de cuentas solicitado (vide «Vistos»). La situación registral al tiempo de llevar a cabo la calificación objeto de este expediente era la de existencia de auditor nombrado e inscrito a instancia de la minoría por lo que, de conformidad con la continua doctrina de esta Dirección General, no cabe llevar a cabo el depósito de las cuentas si la solicitud no se acompaña precisamente del preceptivo informe de auditoría realizado por el auditor nombrado e inscrito en el Registro Mercantil.

Así resulta indubitadamente del contenido del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital que dice: «1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil».

3. Establecido lo anterior, el escrito de recurso equivoca por completo lo que constituye el objeto del recurso contra las calificaciones de los registradores mercantiles al solicitar que se tenga en cuenta el contenido del acta notarial de aprobación de las cuentas.

Mientras que la inscripción de nombramiento de auditor a instancia de la minoría continúe vigente, el registrador debe calificar en función de su contenido de conformidad con las reglas generales, por lo que cualquier referencia a compromisos o acuerdos no inscritos, no pueden tomarse en consideración (vid. Resolución de 15 de septiembre de 2016, por todas, y artículos 18 y 20 del Código de Comercio en relación a los artículos 7 y 366.1.5.º del Reglamento del Registro Mercantil, y 265.2 y 279 de la Ley de Sociedades de Capital).

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del registrador.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 15 de junio de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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