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Documento BOE-A-2017-7850

Resolución de 28 de junio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de plazos en los procesos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57374 a 57374 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-7850

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2016, establece en sus bases el cumplimiento de determinados plazos, en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, que aprobó la citada Oferta de Empleo Público y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos de los siguientes Cuerpos y Escalas:

– Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.

– Cuerpo de Médicos Titulares.

– Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

– Cuerpo de Veterinarios Titulares.

– Escala Técnica de Gestión de OO.AA., especialidad de Sanidad y Consumo.

– Escala de Gestión de OO.AA., especialidad de Sanidad y Consumo.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 28 de junio de 2017.–La Subsecretaria de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, María Jesús Fraile Fabra.

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