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Documento BOE-A-2017-7812

Acuerdo Administrativo entre el Ministro de Defensa del Reino de España y el Ministro de Defensa de la República Francesa relativo a la cooperación en materia de hidrografía y cartografía marítima, hecho en Brest el 15 de junio de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57214 a 57240 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-7812
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/06/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTRO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE HIDROGRAFÍA Y CARTOGRAFÍA MARÍTIMA

Contenido del Acuerdo Administrativo

1. Objeto del Acuerdo.

2. Alcance del Acuerdo.

3. Disposiciones Generales.

3.1 Implementación.

3.2 Revisión y Cancelación.

3.3 Diferencias.

3.4 Confidencialidad del Acuerdo.

3.5 Normas de Intercambio.

3.6 Copyright.

3.7 Responsabilidad.

3.8 Disposiciones Financieras.

4. Definiciones.

Apéndice 1. Disposiciones Financieras.

1. Precios de los Productos.

2. Regalías (Royalties).

3. Liquidación.

4. Artículos sin cargo.

Apéndice 2. Definiciones.

Anexo 1. Intercambio de Productos.

1. Ejemplares para Uso Interno.

2. Restricciones.

3. Relación de Productos españoles.

4. Relación de Productos franceses.

Anexo 2. Uso de Cartas Internacionales (INT).

1. Cartas Internacionales a usar.

2. Procedimientos.

3. Reconocimientos.

4. Restricciones.

5. Contabilidad.

6. Lista de Cartas INT producidas por España adoptadas por el Service Hydrographique et Océanographique de la Marine.

7. Lista de Cartas INT producidas por Francia adoptadas por el Instituto Hidrográfico de la Marina.

Anexo 3. Uso De Cartas Nacionales En Facsimil Modificado

1. Cartas Nacionales a usar

2. Procedimientos

3. Reconocimientos

4. Restricciones

5. Contabilidad

6. Lista de Cartas nacionales españolas adoptadas por el Service Hydrographique et Océanographique de la Marine.

7. Lista de Cartas nacionales francesas adoptadas por el Instituto Hidrográfico de la Marina.

Anexo 4. Coproducción de Cartas INT entre los participantes.

1. Mantenimiento de las cartas coproducidas.

2. Reconocimientos.

3. Lista de cartas coproducidas.

Anexo 5. Uso de productos y datos como material fuente para recompilar productos cartográficos.

1. Cartas a usar para la compilación.

2. Principios.

3. Reconocimientos.

4. Restricciones.

5. Contabilidad.

6. Cartas compiladas por el Service Hydrographique et Océanographique de la Marine a partir de Productos o Datos bajo Copyright de España.

7. Cartas compiladas por el Instituto Hidrográfico de la Marina a partir de Productos o Datos bajo Copyright de Francia.

Anexo 6. Intercambio de material y datos originales (1).

1. Datos a Intercambiar.

2. Uso de datos originales intercambiados.

3. Reconocimientos.

4. Contabilidad.

(1) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

Anexo 7. Uso de Derroteros.

1. Productos a usar.

2. Principios.

3. Reconocimientos.

4. Contabilidad.

5. Derroteros del Service Hydrographique et Océanographique de la Marine que contienen Datos españoles.

6. Derroteros del Instituto Hidrográfico de la Marina que contienen datos franceses.

Anexo 8. Intercambio de información y servicios.

1. Información a intercambiar.

2. Servicios a suministrar.

3. Puntos de Contacto.

Anexo 9. Uso por editores privados de material no digital bajo Copyright de los participantes.

1. Propósito del Anexo.

2. Definiciones.

3. Procedimientos.

4. Reconocimientos.

5. Restricciones.

6. Contabilidad.

7. Procedimientos y Restricciones Nacionales Superiores del Instituto Hidrográfico de la Marina.

8. Procedimientos y Restricciones Nacionales Superiores del Service Hydrographique et Océanographique de la Marine.

Anexo 10. Uso por editores privados de material digital bajo Copyright de los participantes.

1. Propósito del Anexo.

2. Definiciones.

3. Procedimientos.

4. Reconocimientos.

5. Restricciones.

6. Contabilidad.

7. Procedimientos y Restricciones Nacionales Superiores del Instituto Hidrográfico de la Marina.

8. Procedimientos y Restricciones Nacionales Superiores del Service Hydrographique et Océanographique de la Marine.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTRO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FRANCESA

1. Objeto del acuerdo

La finalidad de este Acuerdo administrativo (denominado, en lo sucesivo, el Acuerdo) es fomentar la cooperación entre el Ministro de Defensa del Reino de España y el Ministro de Defensa de la República Francesa (denominados, en lo sucesivo, «los Participantes»), representados por los firmantes en los campos de la hidrografía, documentación náutica e información de seguridad marítima. Basándose en las resoluciones de la Organización Hidrográfica Internacional (O.H.I.) y en particular en la «Resolución 7/1919 según enmendada» (antiguamente RT A3.4) (2), que regula el intercambio de Productos, Datos, materiales y servicios, compartiendo mutuas experiencias en el campo de la hidrografía y disciplinas relacionadas. Pretende mejorar la seguridad marítima internacional y la protección del medio ambiente y evitar la duplicidad de esfuerzos entre los Participantes.

El Acuerdo, incluidos sus 10 Anexos, establece los términos y condiciones mediante los que se intercambiará información, experiencia, Datos y Productos entre los Participantes.

(2) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

2. Alcance del acuerdo

El Acuerdo contempla el intercambio entre los Participantes de todos aquellos Productos, Datos, materiales y servicios, compartiendo mutuas experiencias en el campo de la hidrografía y disciplinas relacionadas. Todos los términos y condiciones, procedimientos, información, Datos y tipos de Productos incluidos en este Acuerdo se definen en las Disposiciones Generales del mismo, y se desarrollan en los Anexos detallados en el índice de contenidos. Las formas de cooperación, y la utilización de los Productos intercambiados, se establecen en los Anexos correspondientes. Los Participantes muestran su plena conformidad con las materias consideradas en el Acuerdo y sus 2 Apéndices y 10 Anexos.

3. Disposiciones generales

3.1 Implementación. Este Acuerdo será aplicable a partir de la fecha de su firma, y producirá efectos hasta que sea modificado por una nueva versión o se cancele según lo establecido en el punto 3.2. Las responsabilidades de los Participantes podrán ser suspendidas en caso de Fuerza Mayor, término que incluye los supuestos definidos en el Apéndice 2. Si el Acuerdo se suspendiera por esta causa, el Participante que lo suspendió informará, inmediatamente, al otro Participante en cuanto sea posible su reanudación.

3.2 Revisión y Cancelación.

3.2.1 Este Acuerdo podrá ser revisado, sus Apéndices y Anexos modificados, suprimidos e, incluso, se le podrán añadir nuevos Apéndices o Anexos, mediante mutuo acuerdo de ambos Participantes por escrito. Los Apéndices o Anexos modificados llevarán la fecha de entrada en vigor del cambio en la esquina inferior derecha.

3.2.2 Cada Participante podrá cancelar este Acuerdo notificándolo por escrito, al menos, con doce meses de antelación respecto a la finalización del Período de Contabilidad en curso. La cancelación se efectuará a la finalización de dicho Período de Contabilidad (Ver Disposiciones Financieras - Apéndice 1). Para proteger el posible uso de Productos de los Participantes por una Tercera Parte, el aviso de cancelación automáticamente iniciará negociaciones para resolver las diferencias pendientes entre los Participantes. Ambos Participantes podrán exigir y esperar que dichas negociaciones comiencen en los dos meses siguientes a la recepción del aviso por escrito.

3.3 Diferencias. Cualquier diferencia relacionada con la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverá mediante negociaciones entre los Participantes.

3.4 Confidencialidad del Acuerdo. Los detalles de este Acuerdo sólo podrán ser dados a conocer a una Tercera Parte con el consentimiento de los dos Participantes. Sin embargo, ambos Participantes podrán estar sujetos a la obligación legal de divulgar información de acuerdo con los principios de acceso público a archivos oficiales.

3.5 Métodos de Intercambio. Los Productos, Datos, materiales e información intercambiados en virtud del presente Acuerdo, recibirán la protección de seguridad, y las condiciones de manipulación requeridas por el Participante que los suministre, según se especifica en los Anexos.

3.6 Copyright.

3.6.1 Cada Participante reconocerá y respetará el copyright de los Datos, Productos, materiales e información del otro Participante.

3.6.2 Se hará constar, conforme a lo acordado conjuntamente por los Participantes, la fuente original de los Datos utilizados en cada Producto.

3.6.3 La utilización de los Datos, Productos, materiales e información se ajustará a lo estipulado en este Acuerdo.

3.6.4 Se dará toda la protección posible a los Datos, Productos, materiales e información suministrados por los Participantes, para evitar que Terceras Partes hagan uso indebido de los mismos.

3.6.5 En los Anexos 9 y 10 se incluyen las condiciones para que uno de los Participantes autorice a una Tercera parte para utilizar los Datos, Productos, materiales o información del otro Participante.

3.6.6 Si una Tercera Parte reclama que uno de los Participantes del Acuerdo viola su copyright al utilizar Datos, Productos, materiales o información suministrados por el otro Participante del mismo, se notificará inmediatamente al Participante suministrador. Las acciones a tomar se decidirán conjuntamente.

3.7 Responsabilidad.

3.7.1 La responsabilidad legal, en el caso de demanda por una Tercera Parte, según se desprende de las resoluciones de la OHI citadas en el artículo 1 de este Acuerdo Administrativo, reside primariamente en el suministrador del Producto utilizado por la Tercera Parte.

3.7.2 Sin embargo, los Participantes en este Acuerdo determinan conjuntamente que:

Los Datos y Productos proporcionados por uno de los Participantes al otro, son responsabilidad del Participante proveedor siempre que el Participante receptor no haya realizado modificaciones materiales de los Datos o de los Datos contenidos en el Producto.

Si los Datos o los Datos contenidos en el Producto suministrados por un Participante han sido modificados por el otro Participante, éste último será responsable de todas las modificaciones efectuadas.

3.7.3 En caso de demanda por una Tercera Parte, los Participantes determinarán entre ellos la responsabilidad correspondiente a cada uno, incluyendo cualquier derecho de indemnización, sobre la base del punto 3.7.2. Si se condena a uno de los Participantes a pagar daños a una Tercera Parte, los pagará íntegramente ese Participante. A continuación, el otro Participante reembolsará su parte de los daños determinada de acuerdo al punto 3.7.2 anterior.

3.8 Disposiciones Financieras.

3.8.1 El intercambio de Datos, Productos, materiales y servicios incluidos en este Acuerdo se valorará en términos monetarios, según acuerden ambos Participantes.

3.8.2 Los detalles sobre la Contabilidad para cada tipo de Datos, Productos, materiales y servicios se establecen en los Anexos. Las bases de la Contabilidad se establecen en el Apéndice 1.

3.8.3 Anualmente se presentará un informe financiero que muestre el valor de los intercambios entre ambos Participantes. Cada Participante pagará la cantidad de las regalías («royalties») correspondientes al uso de Datos bajo Copyright del otro Participante.

4. Definiciones

Los términos utilizados en este Acuerdo administrativo se definen en el Apéndice 2.

El acuerdo se firma en dos (2) ejemplares originales redactados en lengua española y dos (2) ejemplares originales redactados en lengua francesa, todos ellos considerados igualmente auténticos.

Por el Ministro de Defensa

del Reino de España,

Por el Ministro de Defensa de la República Francesa,

Capitán de Navío

Fernando Quirós Cebriá,

L’ingénieur général de l’armement

Gilles Bessero,

Comandante-Director Instituto Hidrográfico de la Marina

Directeur du Service Hydrographique Et Océanographique de la Marine

Brest, 15 de junio de 2006.

APÉNDICE 1 (3)
Disposiciones financieras

1. Precios de los Productos. Ningún Participante podrá vender Productos que contengan Datos propiedad del otro a distinto precio de venta del que tengan los Productos equivalentes de su propia serie nacional.

(3) Versión 2.0 actualizada el 25 de noviembre de 2014 para su aplicación el 1 enero de 2013.

2. Regalías (Royalties).

2.1 Las regalías a cobrar estarán en función de los ingresos netos por ventas, es decir, el precio al por mayor a un agente nacional, y excluirá el margen de beneficio del agente de venta, los gastos de envío, derechos de aduana e impuestos. Los porcentajes de las regalías a cobrar se establecen en el Anexo correspondiente.

2.2 Las regalías percibidas por cada Participante dependerán del porcentaje de Datos de su propiedad, incluidos en el Producto, y del número de ejemplares vendidos por el otro Participante durante el Período de Contabilidad.

3. Liquidación. Dentro de los dos últimos meses del año natural, cada Participante detallará en una cuenta auditable los Ingresos acumulados y las regalías correspondientes a cada Producto vendido, así como los pagos totales por los Productos, Datos, materiales y servicios intercambiados entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año anterior. Estas cuentas se intercambiarán entre los Participantes y las discrepancias que puedan existir se resolverán por correspondencia.

Las Partes acuerdan incluir en el reglamento general que se deriva del presente Acuerdo Administrativo las cantidades debidas, correspondientes a la cesión de los derechos de uso de la otra Parte («Custodianship Arrangements») en las licencias acordadas con terceros.

La cuenta corriente correspondiente al Instituto Hidrográfico de la Marina, donde se deberán efectuar los ingresos es:

NIF: S1115001H «Instituto Hidrográfico de la Marina».

Titular cuenta: «Instituto Hidrográfico de la Marina».

Plaza de San Severiano, n.º 3.

11007 Cádiz.

Datos bancarios:

N.º IBAN: «ES45-0182-3098-6202-0155-1868»

Código SWIFT: «BBVAESMMXXX»

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).

Paseo de Canalejas.

11006 Cádiz.

4. Artículos sin cargo. El intercambio de artículos sin cargo se revisará periódicamente por ambos Participantes para asegurar su equilibrio.

APÉNDICE 2 (4)
Definiciones

Los siguientes términos de este Acuerdo Administrativo se emplean como se definen a continuación. Cuando se utilizan estos términos, se escribe su primera letra en mayúsculas.

(4) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 3nero de 2013.

Período de Contabilidad: Año natural al que se refiere la liquidación entre los Participantes.

Datos: Cualquier tipo de información que no se encuentra a la venta pero cuya utilización está sujeta a copyright.

Artículo de Intercambio: Cualquier información, material, Datos, equipo o Producto intercambiado, o servicio o asistencia facilitada en el marco de este Acuerdo.

Fuerza Mayor: Incluye, aunque no se limita únicamente a ello, huelgas, cierres, disturbios, sabotajes, actos de guerra o piratería, destrucción de equipos imprescindibles por incendio, explosión, tormenta, inundación o terremoto, y retrasos debidos a fallos del suministro de energía o transporte.

Carta Internacional (Carta INT): Carta construida con unos marcos determinados y pertenecientes a una serie de cartas producidas por acuerdo internacional. Lleva un número INT y cumple las Especificaciones Cartográficas de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) y las Normas de la OHI para Cartas Internacionales.

Información Náutica: Información, en particular informes no solicitados, que afecta a la seguridad de la navegación marítima pero excluyendo el servicio de tráfico de buques y otra información radio.

Producto: Cualquier artículo elaborado a partir de datos originales, o de otro Producto, puesto a la venta como documento oficial por uno de los Participantes.

Aguas de un Participante: Zona Marítima para la cual un Participante suele compilar Productos a partir de Datos fuente originales, o en lugar de un Tercer país con su autorización.

Servicio Reproductor: Servicio hidrográfico de un Estado Miembro de la OHI que utiliza material de reproducción de una Nación Productora para imprimir una Carta Internacional, modificada cuando lo estime conveniente, para incluirla en sus propias series nacionales.

Editor Privado: Un tercer Participante, que no es miembro de la Organización Hidrográfica Internacional ni es una Organización Hidrográfica oficial, que obtiene una licencia temporal para utilizar, digitalizar o reproducir material cuyo copyright pertenece a uno de los dos Participante de este Acuerdo.

Servicio Productor: Servicio hidrográfico de un Estado Miembro de la OHI que se encarga de la producción de una Carta Internacional compilada a partir de Datos fuente originales o, si es coproducción, acepta la responsabilidad de producirla.

Material de Reproducción: Películas de las cuatro matrices que se utilizan para la impresión de cartas náuticas, o bien los correspondientes ficheros digitales.

Repromat: Abreviatura de material de reproducción, en inglés.

Ingreso: Dinero recibido por uno de los Participantes por la venta de un Producto. Es el dinero neto recibido, es decir, se excluyen los márgenes comerciales del distribuidor o de cualquier otro organismo que añadan valor al producto.

ANEXO 1 (5)
Intercambio de productos

Este anexo cubre el intercambio de ejemplares de Productos producidos por los Participantes para uso interno.

(5) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

1. Ejemplares para Uso Interno.

1.1 El Instituto Hidrográfico de la Marina suministrará sin cargo al Service Hydrographique et Océanographique de la Marine los siguientes productos:

1.1.1 A la publicación de una nueva carta, o una nueva edición, ejemplares de cada nueva carta, o nueva edición publicada de las que figuran en el punto 3 de este Anexo, automáticamente y por vía postal.

1.1.2 A su publicación, ejemplares de cada nueva edición, o suplemento editado, de las publicaciones que figuran en el punto 3 de este Anexo, automáticamente y por vía postal.

Además, aquellos ejemplares adicionales que se soliciten.

1.1.3 Dos copias de cada boletín de Avisos a los Navegantes (o un ejemplar por correo electrónico).

1.2 El Service Hydrographique et Océanographique de la Marine suministrará sin cargo al Instituto Hidrográfico de la Marina los siguientes productos:

1.2.1 A la publicación de una nueva carta, o nueva edición, ejemplares de cada nueva carta o edición publicada de las que se figuran en el punto 4 de este Anexo, automáticamente y por vía postal.

1.1.2 Cuando se publiquen ejemplares de cada nueva edición, o suplemento editado, de las publicaciones que figuran en el punto 4 de este Anexo, automáticamente y por vía postal.

Además aquellos ejemplares adicionales que se soliciten.

1.1.3 Dos copias de cada boletín de Avisos a los Navegantes (o un ejemplar por correo electrónico).

1.3 En las zonas que cubran las aguas de uno de los Participantes, este último proporcionará al otro Participante una copia de cada nueva carta o de cada nueva edición o publicación, con una descripción de las áreas que se hayan modificado (cuando se soliciten).

2. Restricciones.

2.1 Los Productos suministrados en los términos antes mencionados no podrán ser copiados ni utilizados en la compilación o reproducción de nuevos Productos, excepto en la forma que se especifica en los siguientes Anexos a este Acuerdo.

2.2 Los productos que un Participante suministre al otro no podrán ser transferidos a una Tercera Parte, ni utilizados por éste, sin el permiso por escrito del Participante suministrador.

3. Relación de Productos españoles. Dos ejemplares de cada carta y publicación de las que figuran en el catálogo titulado «Catálogo de Cartas Náuticas y otras publicaciones».

Cuatro ejemplares del catálogo titulado «Catálogo de Cartas Náuticas y otras publicaciones»

4. Relación de Productos franceses. Dos ejemplares de cada carta y publicación de las que figuran en la publicación francesa n.º 4 titulada «Catalogue des cartes marines et des ouvrages nautiques».

Cuatro ejemplares de la publicación francesa n.º4 titulada «Catalogue des cartes marines et des ouvrages nautiques».

ANEXO 2 (6)
Uso de Cartas Internacionales

(6) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

Este Anexo cubre el uso de Cartas Internacionales (INT) en el que un Participante es el Servicio Productor y el otro el Servicio Reproductor. Son de aplicación la última edición de las normas y términos establecidos en el Reglamento de la Organización Hidrográfica Internacional para Cartas Internacionales (INT), publicado en Mónaco en 1984 (Normas INT), y las Especificaciones Cartográficas para Cartas Internacionales (Especificaciones INT). El caso de que ambos Participantes coproduzcan una Carta INT se contempla en el Anexo 4. El caso de que un tercer país sea el Servicio Productor de una carta INT en las Aguas de uno o de ambos Participantes, se contempla en el Anexo 5.

1. Cartas Internacionales a usar.

1.1 El Instituto Hidrográfico de la Marina autoriza al Service Hydrographique et Océanographique de la Marine a usar los Repromats de las Cartas INT que se relacionan en el punto 6 de este Anexo, para la reproducción, e inclusión, de dichas cartas en sus propias series nacionales.

1.2 El Service Hydrographique et Océanographique de la Marine autoriza al Instituto Hidrográfico de la Marina a usar los Repromats de las Cartas INT que figuran en el punto 7 de este Anexo, para la reproducción, e inclusión, de dichas cartas en sus propias series nacionales.

2. Procedimientos.

2.1 Las Cartas INT se construirán según las normas establecidas en las Especificaciones INT. Los Participantes pueden solicitar cualquier dato incluido en una Carta INT.

2.2 Los Repromats se suministrarán a petición, y para su suministro se tendrán en cuenta los criterios de calidad que se establecen en las Normas INT. El Servicio Productor debe asegurarse que los Repromats son embalados y transportados de forma que se tenga la certeza de que el Servicio Reproductor los recibe en buen estado.

2.3 El Servicio Reproductor podrá modificar las Cartas INT de acuerdo con las Normas INT.

2.4 Cualquier modificación del contenido de las cartas se ajustará a lo establecido en las Especificaciones INT.

2.5 Las cartas se mantendrán al día de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos en las Normas INT. El Servicio Productor suministrará al Servicio Reproductor los Avisos a los Navegantes y demás información relevante para su actualización como muy tarde inmediatamente después a su publicación.

2.6 El Servicio Productor comunicará al Servicio Reproductor, al menos con dos meses de antelación, la previsión de publicar una nueva carta, o una nueva edición, de aquellas cartas adoptadas por el Servicio Reproductor. Bastará con anunciarlo en los Avisos a los Navegantes. Una vez publicados, el Servicio Productor suministrará los Repromats a petición. Además, el SHOM le suministrará al IHM su previsión de producción semestralmente (Enero y Julio), y el IHM le suministrará al SHOM su previsión de producción con carácter anual.

2.7 El Servicio Reproductor mantendrá actualizada su versión de la carta con todos los datos relevantes para sus clientes con objeto de proporcionar seguridad a la navegación y protección al medio ambiente.

3. Reconocimientos.

3.1 El Servicio Reproductor incluirá en su carta: el escudo del Servicio Productor de la Carta INT y el de la OHI de igual tamaño y de acuerdo a la regla B-241.2 (I) de la S-4, y una nota de reconocimiento de la primera publicación (7).

(7) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

3.2 Se incluirá una nota de reconocimiento de común acuerdo por ambas Partes. Será de la siguiente forma:

Versión española:

Reproducción modificada de la carta INT [número] originalmente publicada en [fecha] por [nación].

© Instituto Hidrográfico de la Marina. Cádiz (España). Prohibida la reproducción total o parcial.

Versión francesa:

Service Hydrographique et Océanographique de la Marine – Publication [date] Édition No [numéro] [date]

Cette carte contient des éléments soumis au copyright, publiés avec l’autorisation des services hydrographiques de [liste de pays].

3.3 Las notas de reconocimiento se incluirán en las cartas desde la primera impresión.

4. Restricciones. El Servicio Reproductor debe asegurarse de que su versión de la Carta INT incluye la declaración siguiente:

Versión española:

© Copyright. Esta publicación está protegida por las Normativas y Leyes de la Propiedad Intelectual del Estado Español. Los derechos de autor de la información contenida en la misma, son propiedad del Instituto Hidrográfico de la Marina y de otros Servicios Hidrográficos extranjeros. Su reproducción, total o parcial (incluyendo fotocopia o almacenamiento por medios electrónicos), está totalmente prohibida sin previa autorización de sus propietarios. Las solicitudes para obtener dicha autorización se dirigirán, en primera instancia, al Instituto Hidrográfico de la Marina, Plaza San Severiano 3, Cádiz 11007 (España).

Versión francesa:

© [fecha] SHOM – France. Tous droits réservés. Cette carte contient des éléments soumis au copyright provenant du Service Hydrographique et Océanographique de la Marine (SHOM) ou d’autres organismes. Toute reproduction ou adaptation sous quelque forme que ce soit même partielle (y compris par photocopie ou moyens électroniques) est interdite pour tous pays sauf autorisation préalable du SHOM et des autres organismes. Les demandes de reproduction doivent être adressées en premier lieu au SHOM, 13 rue du Chatelier - CS 92803 - 29228 BREST CEDEX 2, France.

5. Contabilidad

5.1 El Servicio Reproductor pagará al Servicio Productor los costes de los Repromats, incluyendo el envío, portes o aduanas. El Servicio Productor será responsable de los costes de un nuevo suministro de Repromats en caso de que sean dañados durante el transporte.

5.2 El valor de cada Repromat se establece como el equivalente al de cinco cartas náuticas.

5.3 Las regalías (royalties) por las ventas de Cartas INT y los costes de los Repromats se liquidarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Apéndice 1.

5.4 Las regalías (royalties) se cobrarán a razón del 35% de los Ingresos de las ventas de Cartas INT.

6. Lista de Cartas INT producidas por España adoptadas por el Servicie Hydrographique et Océanographique de la Marine.

N.° Francia

N.° España

N.º INT

% ES

% Regalías

% Pagadero

6774

3941

1851

100

35

35

7015

4C

303

80

35

28

7026

445A

3152

85

35

29,75

7042

105

3150

100

35

35

7046

4891

3185

100

35

35

7047

4871

3180

100

35

35

7211

4A

1080

60

35

21

7239

4011

1852

100

35

35

7270

5A

1082

20

35

7

7276

481A

3172

100

35

35

7294

4551

3157

100

35

35

7429

6120

1929

100

35

35

7503

4511

3252

100

35

35

7504

4591

3160

100

35

35

7550

81

1935

47,5

35

16,63

7551

82

1936

27,5

35

9,63

7560

6100

1928

100

35

35

7597

41B

1809

100

35

35

7598

41A

1808

100

35

35

7599

40B

1807

50

35

17,5

7642

4642

3165

100

35

35

7656

40A

1806

30

35

10,5

7. Lista de Cartas INT producidas por Francia adoptadas por el Instituto Hidrográfico de la Marina (8).

N.° España

N.° Francia

INT N.°

% FR

% Regalías

% pagadero

6

6623

103

5

35

1,75

8

6624

104

100

35

35

4 E

7014

304

25

35

8,75

5 D

7185

1085

30

35

10,5

5 E

7186

2086

5

35

1,75

5 F

7187

2087

100

35

35

5 G

7188

2088

20

35

7

59

7008

3116

70

35

24,5

(8) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

ANEXO 3 (9)
Uso de Cartas Nacionales en Facsimil modificado

Este Anexo cubre el uso de cartas nacionales en el que, por mutuo acuerdo de ambos Participantes, uno de éstos imprime una carta producida por el otro de acuerdo con los procedimientos y términos establecidos en el Reglamento de la Organización Hidrográfica Internacional para Cartas Internacionales (INT), publicado en Mónaco en 1984 (Normas INT), y las Especificaciones Cartográficas para Cartas Internacionales (Especificaciones INT).

(9) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

1. Cartas Nacionales a usar.

1.1 El Instituto Hidrográfico de la Marina autoriza al Service Hydrographique et Océanographique de la Marine a usar los Repromats de las cartas nacionales españolas que se relacionan en el punto 6 de este Anexo, para la inclusión de dichas cartas en sus propias series nacionales.

1.2 El Service Hydrographique et Océanographique de la Marine autoriza al Instituto Hidrográfico de la Marina a usar los Repromats de las cartas nacionales francesas que figuran en el punto 7 de este Anexo, para la inclusión de dichas cartas en sus propias series nacionales.

2. Procedimientos.

2.1 Las cartas se construirán según las normas establecidas en las Especificaciones INT. Los Participantes podrán solicitar cualquier dato incluido en una carta nacional.

2.2 Los Repromats se suministrarán a petición, y para su suministro se tendrán en cuenta los criterios de calidad que se establecen en las Normas INT. El Servicio Productor debe asegurarse que los Repromats son embalados y transportados de forma que se tenga la certeza de que el Servicio Reproductor los recibe en buen estado.

2.3 El Servicio Reproductor podrá modificar las cartas nacionales de acuerdo con las Normas INT.

2.4 Cualquier modificación del contenido de las cartas se ajustará a lo establecido en las Especificaciones INT.

2.5 Las cartas se mantendrán al día de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos en las Normas INT. El Servicio Productor suministrará al Servicio Reproductor los Avisos a los Navegantes y demás información relevante para su actualización como muy tarde inmediatamente después a su publicación.

2.6 El Servicio Productor comunicará al Servicio Reproductor, al menos con dos meses de antelación, la previsión de publicar una nueva carta, o una nueva edición, de aquellas cartas adoptadas por el Servicio Reproductor. Bastará con anunciarlo en los Avisos a los Navegantes. Una vez publicados, el Servicio Productor suministrará los Repromats a petición. Además, cada Participante remitirá al otro una previsión de producción semestralmente (enero y julio).

2.7 El Servicio Reproductor mantendrá actualizada su versión de la carta con todos los datos relevantes para sus clientes con objeto de proporcionar seguridad a la navegación y protección al medio ambiente.

3. Reconocimientos.

3.1 El Servicio Reproductor se asegurará de que el escudo del Servicio Productor de la carta y una nota de reconocimiento de la primera publicación aparecen en su versión de la carta.

3.2 Se incluirá una nota de reconocimiento de común acuerdo por ambas partes. Será de la siguiente forma:

Versión española:

Reproducción modificada en facsímil de la carta nº [número] originalmente publicada en [fecha] por [nación].

© Instituto Hidrográfico de la Marina. Cádiz (España). Prohibida la reproducción total o parcial.

Versión francesa:

Service Hydrographique et Océanographique de la Marine – Publication [date] Édition No [numéro] [date]

Reproduction modifiée en fac-similé de la carte No [numéro] publiée en [date]par l’IHM (édition [date])

Cette carte contient des éléments soumis au copyright publiés avec l’autorisation des services hydrographiques de [liste de pays].

3.3 Las notas de reconocimiento se incluirán en las cartas desde la primera impresión.

4. Restricciones (10). El Servicio Reproductor debe asegurarse de que su versión de la Carta INT incluye la declaración siguiente:

(10) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

Versión española:

© Copyright. Esta publicación está protegida por las Normativas y Leyes de la Propiedad Intelectual del Estado Español. Los derechos de autor de la información contenida en la misma, son propiedad del Instituto Hidrográfico de la Marina y de otros Servicios Hidrográficos extranjeros. Su reproducción, total o parcial (incluyendo fotocopia o almacenamiento por medios electrónicos) está totalmente prohibida sin previa autorización de sus propietarios. Las solicitudes para obtener dicha autorización se dirigirán, en primera instancia, al Instituto Hidrográfico de la Marina, Plaza San Severiano, 3, Cádiz 11007 (España).

Versión francesa:

© [fecha] SHOM – France. Tous droits réservés. Cette carte contient des éléments soumis au copyright provenant du Service Hydrographique et Océanographique de la Marine (SHOM) ou d’autres organismes. Toute reproduction ou adaptation sous quelque forme que ce soit même partielle (y compris par photocopie ou moyens électroniques) est interdite pour tous pays sauf autorisation préalable du SHOM et des autres organismes. Les demandes de reproduction doivent être adressées en premier lieu au SHOM, 13 rue du Chatellier - CS 92803 -29228 BREST CEDEX 2, FRANCE.

5. Contabilidad.

5.1 El Servicio Reproductor pagará al Servicio Productor los costes de los Repromats, incluyendo gastos de correos, portes o aduanas. El Servicio Productor será responsable de los costes de nuevo suministro de los Repromats en caso de que estos últimos resulten dañados durante el transporte en el primer envío y tengan que remitirse nuevamente.

5.2 Las regalías (royalties) por las ventas de las cartas nacionales modificadas se liquidarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Apéndice 1.

5.3 Las regalías (royalties) se cobrarán a razón del 35% de los Ingresos de las ventas de las cartas nacionales modificadas.

6. Lista de Cartas españolas adoptadas por el Service Hydrographique et Océanographique de la Marine.

N.° Francia

N.° España

% ES

% Regalías

% pagadero

6665

412A

100

35

35

6775

4211

100

35

35

7048

485

100

35

35

7241

3921, 3922, 393

100

35

35

7242

3931, 393

100

35

35

7303

443 A

100

35

35

7562

60A

100

35

35

7563

61B

100

35

35

7564

60B

100

35

35

7565

61A

100

35

35

7595

416B

100

35

35

7596

416

100

35

35

7654

INT 1819

97,5

35

34,13

7657

INT 1805

37,5

35

13,13

7658

45

100

35

35

7660

47

75

35

26,25

7661

48

90

35

31,5

7663

49 A

100

35

35

7664

48C

100

35

35

7665

493

100

35

35

7666

404A, INT 1853

100

35

35

7669

48 A

100

35

35

7670

47 A

100

35

35

7671

46 A

30

35

10,5

7672

45B

100

35

35

7. Lista de Cartas francesas adoptadas por el Instituto Hidrográfico de la Marina (11).

Ninguna.

(11) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

ANEXO 4 (12)
Coproducción de Cartas Int entre los participantes

Este Anexo cubre la responsabilidad y mantenimiento de las cartas coproducidas y reproducidas en facsímil. El Participante que produce la carta será denominado el Participante productor; el Participante que reproduce la carta en facsimil será denominado el Participante cooperador.

(12) Para su aplicación el 1 de enero de 2010.

1. Mantenimiento de la carta coproducida.

1.1 Nuevas Ediciones. Si el Participante productor decide iniciar una nueva edición de la carta, se lo notificará al Participante cooperador, detallando las razones y consultando si existe información pendiente en las aguas del Participante cooperador. El Participante cooperador realizará los trabajos de compilación necesarios de acuerdo con un plan acordado.

Si el Participante cooperador decide iniciar una nueva edición de la carta, se lo notificará al Participante productor lo antes posible, detallando las razones y consultando si el Participante productor desea iniciar una nueva edición. Si el Participante productor acepta hacerlo, el Participante cooperador realizará los trabajos de compilación necesarios de acuerdo con un plan acordado.

1.2 Corrección mediante Avisos a los Navegantes. Las cartas se mantendrán actualizadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Normas INT. Los Participantes se intercambiarán todos los Avisos a los Navegantes y demás información relevante para la actualización en cuanto sea promulgada.

1.3 Cada Participante se asegurará de que su versión de cada Carta se mantenga actualizada en lo relevante para sus clientes y en relación a la seguridad de la navegación y la protección del medio ambiente.

2. Reconocimientos. En cumplimento de la regla OHI S4-B241.2 (I), las cartas incluirán los escudos de ambos Participantes, además del escudo de la OHI, independientemente de que hayan sido publicadas por el productor o por el cooperador.

3. Lista de cartas coproducidas. Ninguna.

ANEXO 5 (13)
Uso de productos y datos como material fuente para recompilar productos cartográficos

Este Anexo regula el uso de Productos y Datos originales pertenecientes a la otra Parte, para compilar Productos cartográficos para sus propias series nacionales. También cubre el caso de que una Tercera sea el Servicio Productor de una Carta INT de aguas de uno o ambos Participantes adoptada por un Participante.

(13) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

1. Cartas a usar para la compilación.

1.1 El Instituto Hidrográfico de la Marina autoriza al Service Hydrographique et Océanographique de la Marine a utilizar los datos de sus cartas y publicaciones en la compilación de las cartas de la serie nacional francesa que se relacionan en el párrafo 6 de este Anexo.

1.2 El Service Hydrographique et Océanographique de la Marine autoriza al Instituto Hidrográfico de la Marina a utilizar los datos de sus cartas y publicaciones en la compilación de las cartas de la serie nacional españolas que se relacionan en el párrafo 7 de este Anexo.

2. Principios.

2.1 Cuando un Participante tenga cartas que cubran las Aguas del otro, se procurará evitar crear Productos nuevos, en la medida de lo posible, y adoptar preferiblemente Cartas Internacionales (INT), o nacionales, si son apropiadas para la navegación internacional y compatibles con el resto de su serie.

2.2 Cuando un Participante haya compilado una serie métrica de cartas, construidas con sus propias escalas y marcos, en las Aguas del otro Participante, en y donde existan Cartas INT adecuadas, ambos Participantes debatirán y acordarán los plazos en que se adoptarán las Cartas INT. Si no se dispone de Cartas INT adecuadas, se considerará por los Participantes la posibilidad de coproducirlas.

2.3 Cada Participante podrá usar los Productos del otro para compilar cartas de muy pequeña escala cuando no haya una Carta INT de escala equivalente y la carta de muy pequeña escala cubra las aguas de más de una nación.

2.4 Cuando se haya acordado que un Participante compile una carta, o cartas, a partir de Productos y Datos pertenecientes al otro, este último se asegurará de suministrar al otro Participante, en cuanto se promulguen, los Avisos a los Navegantes y, cualquier otra información de interés para su actualización, en interés de la seguridad de la navegación.

3. Reconocimientos.

3.1 Todo Producto compilado debe incluir un reconocimiento del origen de los Datos usados en el Producto. Debe ser una nota explícita, y no sólo un Diagrama de fuentes. El reconocimiento tendrá la forma siguiente:

Versión española:

Esta carta incluye información propiedad de los Servicios Hidrográficos de [naciones] y se publica con su autorización.

© Instituto Hidrográfico de la Marina. Cádiz (España).

Prohibida la reproducción total o parcial.

Versión francesa:

Service Hydrographique et Océanographique de la Marine – Publication [date] Édition No [numéro][date].

Cette carte contient des éléments soumis au copyright publiés avec l’autorisation des services hydrographiques de [liste de pays].

3.2 En el caso que un Tercero sea el Productor de cartas INT en las aguas de uno de los dos Participantes, adoptadas por uno o ambos Participantes, se incluirá el reconocimiento que figura en el Anexo 2, párrafo 3.

3.3 Las notas de reconocimiento se incluirán en las cartas desde la primera impresión.

4. Restricciones (14). Las cartas compiladas deberán incluir la nota siguiente:

(14) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

Versión española:

© Copyright. Esta publicación está protegida por las Normativas y Leyes de la Propiedad Intelectual del Estado Español. Los derechos de autor de la información contenida en la misma, son propiedad del Instituto Hidrográfico de la Marina y de otros Servicios Hidrográficos extranjeros. Su reproducción, total o parcial (incluyendo fotocopia o almacenamiento por medios electrónicos) está totalmente prohibida sin previa autorización de sus propietarios. Las solicitudes para obtener dicha autorización se dirigirán, en primera instancia, al Instituto Hidrográfico de la Marina, Plaza San Severiano, 3, Cádiz 11007 (España).

Versión francesa:

© [fecha] SHOM – France. Tous droits réservés. Cette carte contient des éléments soumis au copyright provenant du Service Hydrographique et Océanographique de la Marine (SHOM) ou d’autres organismes. Toute reproduction ou adaptation sous quelque forme que ce soit même partielle (y compris par photocopie ou moyens électroniques) est interdite pour tous pays sauf autorisation préalable du SHOM et des autres organismes. Les demandes de reproduction doivent être adressées en premier lieu au SHOM, 13 rue du Chatallier - CS 92803 - 29228 BREST CEDEX 2, France.

5. Contabilidad.

5.1 Las regalías (royalties) por las ventas de cartas compiladas, o cartas INT de una Tercera Parte adoptadas, se ajustarán a lo establecido en el Apéndice 1.

5.2 Las regalías (royalties) serán abonadas al Participante vendedor a razón del 35% de los Ingresos de las ventas de la carta compilada, o carta INT adoptada de una Tercera Parte, multiplicado por el porcentaje de sus productos o datos contenidos en la carta.

5.3 Los Participantes determinarán conjuntamente el porcentaje de datos o productos en la carta compilada o en la carta INT adoptado de una Tercera Parte.

6. Cartas compiladas por el Service Hydrographique et Océanographique de la Marine a partir de Productos o Datos bajo Copyright de España en Aguas Españolas.

N.° Francia

% ES

% Regalías

% pagadero

5864

50

35

17,5

6569

90

35

31,5

6570

70

35

24,5

6611

90

35

31,5

6786

20

35

7

6843

17,5

35

6,13

6991

20

35

7

7008

27,5

35

9,63

7114

100

35

35

7115

100

35

35

7116

100

35

35

7117

100

35

35

7118

100

35

35

7119

100

35

35

7203

60

35

21

7433

35

35

12,25

7440

5

35

1,75

7507

5

35

1,75

7578

37,5

35

13,13

7704

2,5

35

0,88

7752

7,5

35

2,63

7754

65

35

22,75

Cartas compiladas por el Service Hydrographique et Océanographique de la Marine a partir de Productos o Datos bajo Copyright de España fuera de Aguas Españolas (15). Ninguna.

(15) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

NOTA: Las cartas publicadas por el SHOM dentro de su serie S o L y que lleven el mismo número que las cartas de la lista, se considerarán incluidas en dicha lista, con los mismos porcentajes de datos y de regalías (royalties) que las cartas normales que tengan el mismo número.

7. Cartas compiladas por el Instituto Hidrográfico de la Marina a partir de Productos o Datos bajo Copyright de Francia.

N.° España

% FR

% Regalías

% pagadero

4A

30

35

10,5

39

70

35

24,5

47

10

35

3,5

49

60

35

21

39A

20

35

7

82A

100

35

35

83A

100

35

35

83B

80

35

28

87B

10

35

3,5

549 / 87C

75

35

26,25

391

40

35

14

3910

25

35

8,75

4461

20

35

7

ANEXO 6 (16)
Intercambio de material y datos originales

Este Anexo regula el intercambio de Datos y materiales originales, entre los Participantes, para la compilación y la actualización de Productos.

(16) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 de enero de 2013.

1. Datos a Intercambiar.

1.1 Cada Participante suministrará al otro los datos originales que se determinen conjuntamente, caso por caso.

1.2 En interés de la seguridad del navegante, cada Participante deberá facilitar de forma inmediata, en cuanto la reciba, cualquier Información que afecte a la navegación en las Aguas del otro Participante. Cuando se considere necesario, se enviarán copias por fax o por correo electrónico para acelerar su promulgación.

2. Uso de Datos originales intercambiados.

2.1 Los Datos originales se utilizarán para la compilación y la actualización de Productos en la forma que determinen, conjuntamente, ambos Participantes.

2.2 Cualquiera de los Participantes podrá intercambiar datos originales con el fin de compilar cartas dentro de un acuerdo de coproducción o compilación en nombre del otro. Véase Anexo 4.

3. Reconocimientos.

3.1 En un lugar apropiado de los Avisos a los Navegantes, se hará constar un reconocimiento de la fuente original de cualquier Dato intercambiado entre los Participantes que aparezca en los Avisos a los Navegantes de uno de los Participantes. No es necesario mencionar específicamente al Participante que lo suministró.

3.2 Los Datos Originales que un Participante reciba del otro, para su uso en la compilación de una carta o la preparación de una publicación, serán objeto de la referencia correspondiente en el Diagrama de fuentes, o en los reconocimientos de la publicación.

4. Contabilidad.

4.1 Los datos originales o la información sobre navegación se intercambiarán sin coste alguno.

4.2 Las sondas oceánicas de buques en tránsito, incluyendo las que figuran en la publicación anual B-4 de la OHI, -Information Concerning Recent Bathymetric Data-, y las suministradas al Centro de Datos Batimétricos Digitales de la OHI, Boulder, Colorado, EE.UU., no estarán sujetas a copyright o regalías (royalties).

4.3 Aunque los datos de sondas oceánicas no están sujetos a copyright o regalías (royalties), se cobrarán los gastos de procesamiento de esos datos, los de embalaje, transporte y aduanas.

ANEXO 7 (17)
Uso de Derroteros

Este Anexo regula el uso de Derroteros pertenecientes a uno de los participantes en la preparación de productos del otro.

(17) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

1. Productos a usar.

1.1 El Instituto Hidrográfico de la Marina autoriza al Service Hydrographique et Océanographique de la Marine a usar Datos de sus derroteros para compilar Productos incluidos en la lista del punto 5 de este Anexo.

1.2 El Service Hydrographique et Océanographique de la Marine autoriza al Instituto Hidrográfico de la Marina a usar Datos de sus derroteros para compilar Productos incluidos en la lista del punto 6 de este Anexo.

2. Principios. La reproducción de textos, gráficos o fotografías de un documento perteneciente a uno de los Participantes por el otro, cuando el «copyright» pertenezca a un Tercero, exigirá la autorización de éste Tercero. Cada Participante informará al otro de la necesidad de obtener dicha información.

3. Reconocimientos. La utilización de los datos de un Participante por parte del otro, se hará constar en el prefacio del Derrotero en el que se ha incluido la información del otro Participante e implica añadir la referencia completa del Participante de quién se ha tomado dicha información.

4. Contabilidad.

4.1 Las regalías (royalties) cobrados por la venta de publicaciones se ajustarán a las normas establecidas en el Apéndice 1.

4.2 Las regalías (royalties) a percibir por un Participante, propietario de Datos utilizados por el otro en la compilación de un Derrotero, serán calculados de acuerdo con el porcentaje del Producto usado, con una aproximación del cuarto de página.

4.3 Las regalías (royalties) serán aplicadas en un porcentaje del 35% por los Ingresos por las ventas del Derrotero, tanto en el formato facsímil como en otro.

4.4 La información contenida en los Avisos a los Navegantes podrá ser promulgada de nuevo sin coste alguno.

5. Derroteros del Service Hydrographique et Océanographique de la Marine que contienen Datos españoles.

Derroteros franceses

% datos españoles

C3: Espagne (Côtes Nord et Ouest) – Portugal.

60 % de páginas coinciden.

D1: Détroits de Gibraltar – Espagne (Côtes Sud et Est, Islas Baleares).

70 % de páginas coinciden.

C4: Afrique (Côte Ouest) – De Râs Spartel à Cape Palmas – Iles du large.

5% de páginas coinciden.

6. Derroteros del Instituto Hidrográfico de la Marina que contienen datos franceses (18).

Derroteros españoles

% datos franceses

Derrotero 5 – Costas sudoeste de y sur de España.

7 %

Derrotero 6 – Costas sur y sudoeste de España y costa norte de África.

35 %

Derrotero 8 – Islas Baleares y costa norte de África.

30 %

Derrotero 9 – Costa NW de África.

78%

(18) Versión 2.1, Actualización del párrafo 6 del Anexo 7 de fecha 10 de octubre de 2016 para su aplicación el 1 de enero de 2016

ANEXO 8 (19)
Intercambio de información y servicios

Este Anexo regula el intercambio de información sobre los Productos y Datos mencionados en los Anexos anteriores, información técnica sobre los avances y los servicios que proporciona un Participante al otro.

(19) Versión 2.0, actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

1. Información a intercambiar.

1.1 Cada Participante suministrará al otro un programa de producción cartográfica semestralmente (enero y julio).

1.2 Cuando se estime oportuno, ambos Participantes intercambiarán información sobre avances tecnológicos en los campos relacionados con su trabajo, incluyendo la hidrografía, cartografía, oceanografía, meteorología, modelado numérico, e informática.

1.3 Ambos Participantes acuerdan permitir el uso de los Datos y Productos del otro para la producción de publicaciones de mareas, libros de faros y libros de radioseñales. El reconocimiento por parte de un Participante de la utilización de información proveniente del otro Participante se hará en el prefacio de las publicaciones náuticas que utilizan esa información. Ese reconocimiento incluirá el nombre completo del Participante propietario de la información. Cada vez que un Participante tenga la intención de elaborar un nuevo Producto relativo a las mareas utilizando datos pertenecientes al otro Participante, deberá recabar la autorización previa de este otro Participante.

1.4 La información contenida en los Avisos a los Navegantes podrá ser promulgada de nuevo sin coste alguno.

1.5 De común acuerdo, los Participantes intercambiarán sus programas anuales de actividades relacionadas con los levantamientos hidrográficos, a fin de poder armonizar la posibilidad de levantamientos conjuntos, así como las necesidades de programación de la producción de cartas.

2. Servicios a suministrar.

2.1 Pendiente al día de la fecha.

3. Puntos de Contacto.

3.1 La Secretaría Técnica será el custodio de este Acuerdo Bilateral en nombre del Instituto Hidrográfico de la Marina.

3.2 El Director a cargo de las relaciones exteriores será el custodio de este Acuerdo Bilateral en nombre del «Service Hydrographique et Océanographique de la Marine».

ANEXO 9 (20)
Uso por editores privados de material no digital bajo Copyright de los participantes

Este Anexo regula el uso de material no digital bajo copyright de las Partes por Editores Privados. Detalla los procedimientos y restricciones que se deben aplicar a la gestión del copyright y las condiciones financieras que se aplican. No contempla el uso del material bajo copyright de otros Servicios Hidrográficos de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), que debe efectuarse de acuerdo con los procedimientos de la OHI (R.T. A1.18) o mediante un Acuerdo independiente.

(20) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

1. Propósito del Anexo.

1.1 El propósito de este Anexo es reducir los trámites administrativos necesarios para la concesión de licencias limitadas a Editores Privados; debe proporcionar un sistema uniforme para tratar con Editores Privados, que sea justo y equitativo para todas las partes afectadas; y debe proporcionar mayor protección por el uso ilícito de material bajo nuestro copyright.

1.2 El Instituto Hidrográfico de la Marina autoriza al Service Hydrographique et Océanographique de la Marine para administrar el uso de material bajo copyright de España incluidos en Productos o servicios no digitales franceses, y a cobrar los pagos que se deban al Instituto Hidrográfico de la Marina en su nombre, según los procedimientos, restricciones y condiciones financieras que se especifican a continuación.

1.3 El Service Hydrographique et Océanographique de la Marine autoriza al Instituto Hidrográfico de la Marina para administrar el uso de material bajo copyright de Francia incluido en Productos o servicios no digitales españoles, y a cobrar los pagos que se deban al Service Hydrographique et Océanographique de la Marine en su nombre, según los procedimientos, restricciones y condiciones financieras que se especifican a continuación.

2. Definiciones.

Derechos de Digitalización: El derecho a crear copias legibles por ordenador a partir de material no digital bajo copyright de la Parte. Incluye Derechos de Uso sobre la copia digital resultante.

Tarifa de Edición: Tarifa que se paga por la edición de un Producto de una Parte, en concepto de derechos de uso y/o digitalización. Puede incluir cantidades para cubrir los gastos administrativos correspondientes al trámite del copyright y una cantidad para cubrir cualquier servicio de actualización que proporcionen las Partes. También puede incluir un pago por cualquier venta pendiente de Productos Derivados, que hubiera tenido lugar antes de la firma de un acuerdo.

Productos Derivados: Son los productos o servicios que un Editor Privado produce a partir del material de una Parte, cuyos derechos le han sido concedidos, y cuyo fin es el uso o venta por el Editor Privado, sus distribuidores y sub-licenciados. Se incluyen las copias, en formato digital o analógico, y las cancelaciones, extractos y enmiendas.

Tarifa de Venta: Tarifa a pagar por cada ejemplar de producto Derivado, en concepto de Derechos de Venta.

Derechos de Venta: Los derechos de comercializar, vender o distribuir de cualquier forma los Productos Derivados.

Precio Neto: El precio de venta al por mayor de los Productos Derivados, excluyendo el total de cualquier impuesto o tasa directa, gastos de envío, embalaje o seguros. En caso de distribuir los Productos Derivados por debajo de su valor de mercado en el mercado abierto, se aplicará una tarifa fija sobre dicho valor de mercado (21).

Derechos de Actualización: El derecho a usar el material de actualización de las Partes para actualizar los Productos Derivados.

Derechos de Uso: El derecho a utilizar material bajo copyright de las Partes para fines internos. Incluye el derecho a copiar, derivar y añadir temas para su uso en ciertas situaciones específicas. No incluye el derecho a hacer copias digitales.

(21) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

3. Procedimientos.

3.1 Cada Parte gestionará todas las solicitudes de Editores Privados para reproducir material bajo copyright incluido en sus series respectivas de productos y servicios, de acuerdo con los procedimientos y restricciones de este Anexo. Cuando se deban aplicar procedimientos y restricciones nacionales superiores, se detallarán en los puntos 7 y 8.

3.2 Para los fines de este Anexo, se tratarán las Cartas INT y las cartas adoptadas como si formaran parte de las series nacionales de cada Parte.

3.3 Cada Parte recaudará todas las tarifas de edición, comercialización y actualización para su reparto entre las Partes, de acuerdo con las disposiciones financieras de los puntos siguientes.

3.4 Cada Parte remitirá, cada 31 de Enero, una relación de todas las licencias de reproducción de material bajo copyright de la otra Parte que haya emitido, cancelado o modificado significativamente durante el año natural anterior. Esta relación incluirá información de los Editores Privados, finalidades de las reproducciones, duración de las licencias y las condiciones impuestas.

3.5 Cada Parte mantendrá informada a la otra de cualquier dificultad que surja como consecuencia de la aplicación de las obligaciones contenidas en la licencia de un Editor Privado. Cuando se considere que se ha vulnerado el copyright del material de ambas Partes, las medidas a tomar se decidirán por acuerdo mutuo entre ambas.

3.6 Los términos de este Anexo se aplicarán a todas las nuevas licencias que se otorguen, y a las licencias ya existentes en el momento de su renovación.

3.7 Siempre que sea posible, ambas Partes emitirán licencias similares en contenido, aplicarán restricciones similares, obtendrán reconocimientos similares y alcanzarán condiciones financieras similares.

4. Reconocimientos.

4.1 En toda reproducción de material, el Editor Privado deberá incluir una nota en la que se reconozca el uso de material bajo copyright perteneciente a una Parte. La forma de presentación se decidirá caso por caso.

4.1.1 Si se presenta al mismo tiempo que el Producto Derivado, será de la forma siguiente:

«Reproducido con la autorización de los Servicios Hidrográficos [Nación (Nº de Licencia), Nación (Nº de Licencia), etc en orden alfabético] y [lista alfabética de otros organismos].

4.1.2 Si se presenta antes que el Producto Derivado, será de la forma siguiente:

«La información cartográfica contenida en este producto se ha reproducido con la autorización de los Servicios Hidrográficos [Nación (N.º de Licencia), Nación (N.º de Licencia), etc en orden alfabético] y [lista alfabética de otros organismos].

4.2 Cuando un Editor Privado haya sido autorizado para elaborar reproducciones que no se puedan usar para la navegación, el Editor Privado deberá incluir la siguiente nota:

«AVISO: Ningún Servicio Hidrográfico Nacional ha verificado la información de este producto, y ninguno acepta la responsabilidad de la exactitud de la reproducción, o de cualquier modificación posterior. Ningún Servicio Hidrográfico Nacional garantiza que este producto cumpla con las leyes nacionales o internacionales sobre el uso de productos apropiados para la navegación.»

4.3 Cuando un Editor Privado haya sido autorizado para elaborar reproducciones de productos no destinadas para la navegación, el Editor Privado deberá incluir la siguiente nota:

«AVISO: Este documento no es válido para la navegación.» (22)

(22) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

5. Restricciones.

5.1 Ningún Editor Privado recibirá derechos exclusivos sobre el material bajo copyright de cualquiera de las Partes cuya utilización haya sido autorizada en virtud de este Acuerdo.

5.2 Ningún Editor Privado obtendrá el derecho para permitir reproducciones sucesivas por una Tercera Parte del material bajo copyright, a menos que esta Tercera Parte actúe exclusivamente como sub-licenciado o sub-contratado.

5.3 Ningún Editor Privado estará autorizado a presentar sus Productos como pertenecientes a alguna de las Partes.

5.4 Ningún Editor Privado estará autorizado a reproducir el sello, logotipo, emblema u otra característica identificativa de cada Parte sin la autorización previa por escrito de la misma. Tampoco estará autorizado a reproducir el sello u otro diseño identificativo de la OHI o del Bureau Hidrográfico Internacional (BHI).

5.5 Ningún Editor Privado estará autorizado a afirmar que alguna de las Partes, la OHI o el BHI aprueban sus productos, ni que asumen ninguna responsabilidad equivalente a la de los Productos realizados por las Partes.

5.6 Ningún Editor Privado estará autorizado a digitalizar los Productos no digitales de las Partes cuando el suministrador de los datos originales disponga de datos digitales adecuados. Cada Parte informará a la otra, a la mayor brevedad posible, de los Productos a los que se aplica esta restricción.

6. Contabilidad

6.1 Siempre que sea posible, los acuerdos financieros a aplicar por las Partes se armonizarán, para reducir los gastos burocráticos por parte de los Editores Privados y para asegurar que ninguna Parte ofrece incentivos para que se usen sus productos nacionales con preferencia a otros.

6.2 Cada Parte cobrará las licencias otorgadas a los Editores Privados de acuerdo con los procedimientos descritos a continuación:

6.2.1 Las Tarifas de Edición se corresponderán con la política nacional de precios de las Partes.

6.2.2 Las Tarifas de Venta se cobrarán de acuerdo con la fórmula siguiente:

35% del Precio al Por Mayor del producto o actualización

X

% del material copyright de las Partes contenido en el Producto derivado

X

N.º de ejemplares vendidos

El porcentaje del material bajo copyright de las Partes contenido en el Producto derivado se determinará según acuerdo.

Cuando el Producto se distribuya gratuitamente o a un precio considerablemente inferior al valor del material bajo copyright, se aplicará otra fórmula que se acordará entre las Partes.

6.3 Cada Parte distribuirá todas las cantidades recaudadas de acuerdo con los procedimientos siguientes:

6.3.1 Las Tarifas de Edición quedarán en poder de la Parte que las cobre.

6.3.2 Las Tarifas de venta se repartirán entre las Partes de acuerdo con la proporción del material bajo copyright contenido en el Producto del Editor Privado que se haya derivado de su material bajo copyright, con las siguientes excepciones:

– Las Tarifas de Venta recaudadas por cartas a escalas 1:1.500.000 o inferiores se las quedará la Parte que las cobre, ya que normalmente la cantidad de datos nacionales en estas cartas suele ser muy pequeña. Sin embargo, cuando la carta a pequeña escala sea una Carta INT o haya sido adoptada en la serie de cartas de esa Parte procedente de la serie nacional de otro (23) servicio hidrográfico, el dinero recaudado será distribuido con la nación productora de la carta.

– Las Tarifas de Venta recaudadas por datos incluidos en un Producto que esté fuera de cualquier ZEE (o frontera equivalente), o incluido en una ZEE pero cuya propiedad no se pueda atribuir a una fuente nacional (como sondas en tránsito de buques) se las quedará la Parte que las cobre.

(23) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

6.2.3 Esta liquidación se hará independientemente de cualquier otro Acuerdo Financiero de este Acuerdo. Se rendirán cuentas anuales auditables, dentro de los cuatro últimos meses de cada año natural, detallando todas las Tarifas de Ventas recaudadas en nombre de la otra Parte durante ese año. Cada Parte abonará la cantidad de regalías recaudadas correspondientes al uso de Datos bajo copyright de la otra Parte.

7. Procedimientos y Restricciones Nacionales Superiores del Instituto Hidrográfico de la Marina. Ninguno.

8. Procedimientos y Restricciones Nacionales Superiores del Service Hydrographique et Océanographique de la Marina. Ninguno.

ANEXO 10 (24)
Uso por editores privados de material digital bajo copyright de los participantes

(24) Para su aplicación el 1 de enero de 2010.

Este Anexo regula el uso de material digital bajo copyright de las Partes por Editores Privados. Detalla los procedimientos y restricciones que se deben aplicar a la gestión del copyright y las condiciones financieras que se aplican. No contempla el uso del material bajo copyright de otros Servicios Hidrográficos de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), que debe efectuarse de acuerdo con los procedimientos de la OHI (R.T. A1.18) o mediante un Acuerdo independiente.

1. Propósito del Anexo.

1.1 El propósito de este Anexo es reducir los trámites administrativos necesarios para la concesión de licencias limitadas a Editores Privados; debe proporcionar un sistema uniforme para tratar con Editores Privados, que sea justo y equitativo para todas las partes afectadas; y debe proporcionar mayor protección por el uso ilícito de material bajo nuestro copyright.

1.2 El Instituto Hidrográfico de la Marina autoriza al Service Hydrographique et Océanographique de la Marine para administrar el uso de material bajo «copyright» de España incluidos en Productos o servicios digitales franceses, y a cobrar los pagos que se deban al Instituto Hidrográfico de la Marina en su nombre, según los procedimientos, restricciones y condiciones financieras que se especifican a continuación.

1.3 El Service Hydrographique et Océanographique de la Marine autoriza al Instituto Hidrográfico de la Marina para administrar el uso de material bajo «copyright» de Francia incluido en Productos o servicios digitales españoles, y a recaudar cualquier pago que se deba al Service Hydrographique et Océanographique de la Marine en su nombre de acuerdo con los procedimientos, restricciones y condiciones financieras que se especifican a continuación.

2. Definiciones.

Tarifa de Edición: Tarifa que se paga por la edición de un Producto de una Parte, en concepto de derechos de uso y/o de digitalización. Puede incluir cantidades para cubrir los gastos administrativos correspondientes al trámite del copyright y una cantidad para cubrir cualquier servicio de actualización que proporcionen las Partes. También puede incluir un pago por cualquier venta pendiente de Productos Derivados, que hubiera tenido lugar antes de la firma de un acuerdo.

Productos Derivados: Son los productos o servicios que un Editor Privado produce a partir del material de una Parte, y cuyos derechos le han sido concedidos, y cuyo fin es el uso o venta por el Editor Privado, sus distribuidores y sub-licenciados. Se incluyen las copias, en formato digital o analógico, y las cancelaciones, extractos y enmiendas.

Tarifa de Venta. Tarifa a pagar por cada ejemplar de producto Derivado, en concepto de Derechos de Venta.

Derechos de Venta: Los derechos de comercializar, vender o distribuir de cualquier forma los Productos Derivados.

Precio Neto: El precio de venta al por mayor de los Productos Derivados, excluyendo el total de cualquier impuesto o tasa directa, gastos de envío, embalaje o seguros. En caso de distribuir los Productos Derivados por debajo del valor de mercado de esos Productos Derivados en el mercado abierto, se aplicará una tarifa fija sobre ese valor de mercado.

Derechos de actualización: El derecho a usar el material de actualización de las Partes para actualizar los Productos Derivados.

Derechos de Uso: El derecho a utilizar material copyright de las Partes para fines internos. Incluye el derecho a copiar, derivar y añadir temas para su uso en ciertas situaciones específicas.

3. Procedimientos (25).

(25) Para su aplicación el 1 de enero de 2010.

3.1 Este Anexo deberá reflejar todos los principios del sistema de Base de Datos para la Carta Náutica Electrónica Mundial (WEND) de la OHI. En caso de surgir algún conflicto se revisará este Anexo.

3.2 Cada Parte gestionará todas las solicitudes de Editores Privados para reproducir material bajo copyright incluido en sus series respectivas de productos y servicios, de acuerdo con los procedimientos y restricciones de este Anexo. Cuando se deban aplicar procedimientos y restricciones nacionales superiores, se detallarán en los puntos 7 y 8.

3.3 Cada Parte recaudará todas las tarifas de edición, comercialización y actualización para su reparto entre las Partes, de acuerdo con las disposiciones financieras de los puntos siguientes.

3.4 Cada Parte remitirá, cada 31 de Enero, una relación de todas las licencias de reproducción de material bajo copyright de la otra Parte que haya emitido, cancelado o modificado significativamente durante el año natural anterior. Esta relación incluirá información de los Editores Privados, finalidades de las reproducciones, duración de las licencias y las condiciones impuestas.

3.5 Cada Parte mantendrá informada a la otra de cualquier dificultad que surja como consecuencia de la aplicación de las obligaciones contenidas en la licencia de un Editor Privado. Cuando se considere que se ha vulnerado el copyright del material de ambas Partes, las medidas a tomar se decidirán por acuerdo mutuo entre ambas Partes.

3.6 Los términos de este Anexo se aplicarán a todas las nuevas licencias que se otorguen, y a las licencias ya existentes como fecha tope, en el momento de su renovación.

3.7 Siempre que sea posible, ambas Partes emitirán licencias similares en contenido, aplicarán restricciones similares, obtendrán reconocimientos similares y alcanzarán condiciones financieras similares.

4. Reconocimientos.

4.1 En toda reproducción de material, el Editor Privado deberá incluir una nota en la que se reconozca el uso de material bajo copyright perteneciente a una Parte. La forma de presentación se decidirá caso por caso.

4.1.1 Si se presenta al mismo tiempo que el Producto Derivado, será de la forma siguiente:

«Reproducido con la autorización de los Servicios Hidrográficos [Nación (Nº de Licencia), Nación (Nº de Licencia), etc en orden alfabético] y [lista alfabética de otros organismos].

4.1.2 Si se presenta antes que el Producto Derivado, será de la forma siguiente:

«La información cartográfica contenida en este producto se ha reproducido con la autorización de los Servicios Hidrográficos [Nación (Nº de Licencia), Nación (Nº de Licencia), etc en orden alfabético] y [lista alfabética de otros organismos].

4.2 Cuando un Editor Privado haya sido autorizado para elaborar reproducciones que no se puedan usar para la navegación, el Editor Privado deberá incluir la siguiente nota:

«AVISO: Ningún Servicio Hidrográfico Nacional ha verificado la información de este producto, y ninguno acepta la responsabilidad de la exactitud de la reproducción, o de cualquier modificación posterior. Ningún Servicio Hidrográfico Nacional garantiza que este producto cumpla con las leyes nacionales o internacionales sobre el uso de productos apropiados para la navegación.»

4.3 Cuando un Editor Privado haya sido autorizado para elaborar reproducciones de productos no destinadas para la navegación, el Editor Privado deberá incluir la siguiente nota:

«AVISO: Este documento no es válido para la navegación.»

5. Restricciones (26).

(26) Para su aplicación el 1 de enero de 2010.

5.1 Ningún Editor Privado recibirá derechos exclusivos sobre el material bajo copyright de cualquiera de las Partes cuya utilización haya sido autorizada en virtud de este Acuerdo.

5.2 Ningún Editor Privado obtendrá el derecho para permitir reproducciones sucesivas por una Tercera Parte del material bajo copyright, a menos que esta Tercera Parte actúe exclusivamente como sub-licenciado o sub-contratado.

5.3 Ningún Editor Privado estará autorizado a presentar sus Productos como pertenecientes a alguna de las Partes.

5.4 Ningún Editor Privado estará autorizado a reproducir el sello, logotipo, emblema u otra característica identificativa de cada Parte sin la autorización previa por escrito de la misma. Tampoco estará autorizado a reproducir el sello u otro diseño identificativo de la OHI o del Bureau Hidrográfico Internacional (BHI).

5.5 Ningún Editor Privado estará autorizado a afirmar que alguna de las Partes, la OHI o el BHI aprueban sus productos, ni que asumen alguna cualquier responsabilidad equivalente a la de los Productos realizados por las Partes.

5.6 Para que, en caso de conflicto, se pueda documentar, en cualquier momento, el estado de cualquier producto digital distribuido por el Editor Privado que contenga material bajo copyright de las Partes, se pueden elegir dos alternativas:

– Se elaborarán dos copias idénticas selladas. Ambas copias irán firmadas por la Parte productora y el Editor Privado, y se mantendrán en archivo durante el período que determinen las normas nacionales.

– La Parte productora guardará en archivo una copia de seguridad de los datos, durante el período que determinen las normas nacionales.

6. Contabilidad.

6.1 Siempre que sea posible, los acuerdos financieros a aplicar por las Partes se armonizarán para reducir los gastos burocráticos por parte de los Editores Privados y para asegurar que ninguna Parte ofrece incentivos para que se usen sus productos nacionales con preferencia a otros.

6.2 Cada Parte cobrará las licencias otorgadas a los Editores Privados de acuerdo con los procedimientos descritos a continuación:

6.2.1 Las Tarifas de Edición se corresponderán con la política nacional de precios de las Partes.

6.2.2 Las Tarifas de Venta se cobrarán de acuerdo con la fórmula siguiente:

35% del Precio al Por Mayor del producto o actualización.

X

% del material copyright de las Partes contenido en el Producto derivado en formato digital.

X

Nº de ejemplares vendidos.

El porcentaje del material copyright de las Partes contenido en el Producto Derivado se determinará de mutuo acuerdo.

Cuando el Producto se distribuya gratuitamente o a un precio considerablemente inferior al valor del material bajo copyright, se aplicará otra fórmula que se acordará entre las Partes.

6.3 Cada Parte distribuirá todas las cantidades recaudadas de acuerdo con los procedimientos siguientes:

6.3.1 Las Tarifas de Edición quedarán en poder de la Parte que las cobre.

6.3.2 Las Tarifas de venta se repartirán entre las Partes, de acuerdo con la proporción del material bajo copyright contenido en el Producto del Editor Privado que se haya derivado de su material bajo copyright.

6.3.3 Esta liquidación se hará independientemente de cualquier otro Acuerdo Financiero de este Acuerdo. Se rendirán cuentas anuales auditables dentro de los cuatro últimos meses de cada año natural, detallando todas las Tarifas de Ventas recaudadas en nombre de la otra Parte durante ese año. La diferencia monetaria entre las dos cifras resultantes será abonada anualmente por la Parte que resulte deudora neta de la otra (27).

(27) Para su aplicación el 1 de enero de 2010.

7. Procedimientos y Restricciones Nacionales Superiores del Instituto Hidrográfico de la Marina. Ninguno.

8. Procedimientos y Restricciones Nacionales Superiores del Service Hydrographique et Océanographique de la Marine. Ninguno

* * *

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 2 de mayo de 2017, según se estableció por consentimiento mutuo mediante carta de la misma fecha.

Madrid, 28 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/06/2006
  • Fecha de publicación: 06/07/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/2017
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de junio de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la resolución 7/1999 del Convenio de 3 de mayo de 1967 (Ref. BOE-A-1975-23663).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cartografía militar
  • Cooperación militar
  • Francia
  • Hidrografía
  • Instituto Hidrográfico de la Marina
  • Navegación marítima
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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